En el orden político es frecuente que ante cuestiones y actuaciones administrativas y políticas que son tratadas en el ámbito judicial, los partidos políticos que ven en el asunto correspondiente un resquicio para la crítica al partido de gobierno o a los de la oposición, establezcan vías para, de forma paralela a los procesos judiciales o jurídicos, mantener vivo el debate. El sistema normal es la creación de comisiones parlamentarias de investigación que emiten dictámenes y que pueden dar lugar a resoluciones parlamentarias.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
jueves, 27 de diciembre de 2018
martes, 18 de diciembre de 2018
GOBERNAR Y ADMINISTRAR ¿SON ALTERNATIVAS?
Los lectores que están en la Administración lo tendrán claro, pero traigo la cuestión al haber escuchado, aunque sin prestar gran atención, al Sr Ábalos criticando al anterior gobierno de haber administrado pero no gobernado. Y algo mas respecto a la no utilización del decreto- ley, refiriéndose a él, creo, como forma de gobierno. No sé si es exactamente esto o algo parecido, ya que mientras oía estaba haciendo otras cosas.
Y me sugiere todo ello que aquí hay un lío de padre y muy señor mío. Una absoluta confusión y una ignorancia de un sistema democrático que se precie de tal.
lunes, 10 de diciembre de 2018
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, LOS CAMBIOS Y LAS CONSECUENCIAS.
He escrito mucho sobre las políticas públicas y lo he hecho desde la conceptuación que de ellas nos ofrece el profesor Baena del Alcázar en su obra de Ciencia de la Administración, porque sólo desde ella el concepto tiene verdadera utilidad política ya que en dichas políticas habrá intervenido la Administración pública evaluando su viabilidad y programando los recursos para su eficacia y ejecución. Fuera de esa idea básica, se puede hacer referencia a políticas públicas de un modo más general, constituyendo manifestaciones políticas o decisiones que no han sido objeto de una función administrativa respecto de ellas y que, por lo tanto, simplemente forman parte de programas, intenciones o retórica con fines diversos, pero sin garantía de su eficacia plena.
jueves, 6 de diciembre de 2018
LA CONSTITUCIÓN DE 1978 HOY
Se celebra hoy el 40 aniversario de la Constitución de 1978, que desde la concordia estableció un nuevo régimen jurídico y una nueva organización del estado español, o sea de España. Lo hizo, como toda constitución que se precie, comenzando por los principios básicos de aquél y la declaración de los deberes, derechos y libertades fundamentales de los españoles, que inspiran todo el resto del orden que establece, y los que rigen la política social y económica de España. Refleja, establece o reconoce, las instituciones y poderes también básicos y fundamentales, que constituyen el Estado español y la elaboración de las leyes o derecho. Después de estos elementos principales, el Título VIII regula la organización territorial del Estado, estableciendo unas instituciones y administraciones públicas. Pero no se trata de exponer lo que constituye nuestra Constitución, valga la redundancia, sino de reflexionar sobre su actualidad.
sábado, 1 de diciembre de 2018
ORDEN, LEY Y DEMOCRACIA
Nací en 1940, acabada la guerra civil, en el seno de una familia de derechas, no franquista y, aún así, prefería la situación existente al desorden y represión de derechos y libertades que la Segunda República y el Frente popular había producido, hasta llegar a la dolorosa guerra civil. Escribo bajo la indignación de ver también mis derechos más elementales quebrantados y ante la ineficacia administrativa y el engaño a que ella me somete.
Parece que hablar de orden, que es lo que el franquismo proporcionó de modo más inmediato, es propio de un franquista o un facha, según el pensamiento "bueno, correcto y progresista" y por eso hay que reflexionar un poco. ¿Qué es el orden?.
domingo, 25 de noviembre de 2018
PREMIO A LOS FUNCIONARIOS QUE NO VAYAN EN COCHE A TRABAJAR.
El pasado día 21 leo en Las Provincias que la Generalitat expone en su plan de movilidad pagar más a los funcionarios que vayan al trabajo sin coche al complejo del 9 de octubre (ver aquí). Y así se plantea como un incentivo al uso de los modos de transporte sostenibles. Los beneficiarios lo serían por ir a pie, en bici o mediante transporte público. Nada se dice del patinete en el artículo u otros medios también no contaminantes que se usan hoy en día. Así dicho, en principio, la cuestión no parece mal y tampoco se presenta clara la existencia de discriminación, al menos de género. Pero no se porqué la cosa no acaba de convencerme y pienso un poco más el tema.
jueves, 15 de noviembre de 2018
LOS INTERESES Y LA ORGANIZACIÖN ADMINISTRATIVA Y SU CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN II
En la anterior entrada dejaba el analizar o reflexionar respecto de los diferentes intereses que se pueden dar en una organización descentralizada. Y en principio me acude la idea de que no son diferentes de los que se da en una centralizada. Así cabe preguntarse si en el estado centralizado español los intereses a administrar serían diferentes de los que hoy hay que administrar descentralizadamente y si realmente lo único que cambia es la forma de gestión. Y esta idea hace que conecte intereses y derechos (No olvidemos que Villar Palasí nos dijo que el derecho es una dinámica de intereses). De otro lado, una principal distinción entre clases de intereses lleva a la de existente entre intereses generales o comunes y especiales o particulares, que muestra una conexión entre público y privado, pero en un grado menor, pues al referirnos a la Administración pública, todo acaba siendo interés o fin público. Pero voy de nuevo a la obra de Florentino González (Elementos de Ciencia administrativa) a ver que encuentro al efecto.
miércoles, 14 de noviembre de 2018
LOS INTERESES Y LA ORGANIZACIÖN ADMINISTRATIVA Y SU CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN I
La situación política española presenta un debate que está en la sociedad y que se manifestará en las próximas elecciones sin lugar a dudas. Es un debate ya antiguo e incluso clásico y que radica principalmente en si la organización administrativa debe de ser centralizada y uniforme o debe serlo descentralizada. De este tema he escrito en varias ocasiones y he remitido a los lectores a las entradas dedicadas a la disyuntiva entre centralización y descentralización y ahora lo hago también a las que tratan de si hay que volver a centralizar o ir a un Estado federal. Pero la relectura de algunos de los primeros puntos de la obra del colombiano Florentino González (1805-1875): Elementos de Ciencia administrativa, me ha suscitado nuevas reflexiones, en cuanto en ella se muestra la dicotomía entre el modelo de organización francés y el modelo anglosajón, pero más en sentido organizativo que jurídico. Voy a ver si con los textos delante puedo explicarme adecuadamente y cuál es el espacio necesario para ello.
miércoles, 7 de noviembre de 2018
¿SE PUEDE HACER POLÍTICA SIN CORRUPCIÓN?
Ante todos los acontecimientos que los españoles estamos viviendo que afectan a los partidos políticos y a su actividad pero que transciende de ellos para afectarnos a todos, me surge una pregunta que es la de si se puede hacer política sin que haya corrupción y si ésta resulta inherente a dicha actividad. Pero, la corrupción admite múltiples calificativos y es la política la que nos interesa y sus también diferentes aspectos. Pero antes de analizar estos conviene repasar el diccionario.
jueves, 1 de noviembre de 2018
EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LIBERTAD
De lo dicho en anteriores entradas en que me he referido a Hegel y la libertad se puede deducir que la libertad primera no es en realidad la libertad de pensamiento ya que éste depende del conocimiento, por ello puedo concluir o pensar que la verdadera libertad nace de la libertad de conocimiento. ¿Y cómo llegamos o podemos gozar de esa libertad? Los españoles, ¿podemos llegar a ella?
viernes, 26 de octubre de 2018
NO CABE MÁS QUE HABLAR DEL PROCESO DE DESTRUCCIÓN DEL ACTUAL ESTADO ESPAÑOL.
Últimamente no me ocupo de cuestiones que afecten directamente al ordenamiento jurídico de la función pública y, en consecuencia a los funcionarios, ya que hay que preguntarse dónde nos encontramos los españoles políticamente y en atención a nuestra Constitución y ordenamiento jurídico y porque, como vengo diciendo, nos encontramos en un momento muy grave en estos órdenes. Decía que se está tratando de destruir el sistema político, social y jurídico vigente y que se ataca por ello a la Administración pública y al poder judicial, sin perjuicio del ataque que se produce a otras instituciones y a los valores morales que representan. No escribo hoy para resaltar que ¡ya lo decía yo¡ sino para reseñar que otros empiezan a decirlo ya de modo claro.
viernes, 19 de octubre de 2018
LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA UN GRAVE ATAQUE AL DERECHO
En la anterior entrada me referí a la dependencia del derecho del poder ejecutivo, administración pública y poder judicial. Esta dependencia pues lo es también respecto de cada sujeto, en cuanto sus derechos y su personalidad depende de la acción de estos poderes, pero inicialmente y para mayor eficacia de la acción política y administrativa. Que seamos dependientes de ello y que, a su vez, todo lo que como personas nos es necesario y fundamentalmente nuestra libertad, por tanto, dependa de esa acción, es el hecho que concede una transcendencia especial a la inactividad política y administrativa y la inhibición consiguiente del poder judicial cuando se limita a decisiones abstractas y carentes de efectos directos. Reflexionemos al respecto.
lunes, 15 de octubre de 2018
LA EFICACIA DEL DERECHO DEPENDIENTE DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL
En las últimas entradas han aparecido términos y conceptos abstractos tales como la universalidad, lo general y lo particular, lo abstracto y lo concreto, lo subjetivo y lo objetivo, la verdad, la libertad, las limitaciones. En todo caso, no para filosofar, sino para sobre estas ideas, tratadas desde la filosofía, reconducir mis reflexiones al derecho y la administración pública. Y decía que de las limitaciones a la libertad como idea absoluta y de las particularizaciones del pensamiento y de la concreción de lo abstracto, llegábamos al derecho y a la moral Pero también, se presentaba la idea de la realidad y de lo objetivo como tal realidad; sin embargo, yo he venido presentando el derecho subjetivo como la realidad, lo que parece ofrecernos una contradicción con la relación entre lo objetivo y la realidad. Que supero cuando entiendo que en algún caso lo objetivo se considera en relación al objeto, como realidad material y física o tangible. El objeto o fin de hoy es referir todo esto a la eficacia del derecho.
jueves, 11 de octubre de 2018
UN POCO SOBRE LA LIBERTAD
La última entrada y la lectura de los fragmentos recogidos de Hegel, que interpretaba a efectos de relacionar con la situación política y administrativa de España, ha provocado en mí bastantes más reflexiones y en especial en torno a la libertad que Hegel considera básicamente radicada en el pensamiento. No teman, no puedo hacer un tratado sobre la libertad, pero sí exponer las ideas que sobre ella yo puedo deducir y así lo primero que me lleva a considerar es esta reflexión:
domingo, 7 de octubre de 2018
HEGEL: LA UNIVERSALIDAD Y LA LIBERTAD
En la obra de Hegel, que tengo descargada, Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política, en su Introducción encuentro algunos puntos o párrafos en los que más allá de su complejidad y alcance, al que no llego completamente, encuentro, desde mi punto de vista, elementos de relación con la situación política española, nacionalismos y marxismo-leninismo. En ellos trata de ideas como la voluntad, el pensamiento, la universalidad, el particularismo, la indefinición o indeterminación. En esos puntos encuentro conexiones con cuestiones tratadas en el blog, como los principios y las reglas y me conducen a otras reflexiones que enlazan con la actual política española y comportamiento de los partidos, con programas y gobierno, etc.
Reflejo estos puntos o párrafos, pues entiendo mejor ello que ofrecer sólo mi versión del texto.
miércoles, 3 de octubre de 2018
CUMPLEAÑOS DEL BLOG
Hoy día 3 de octubre se cumplen 11 años de vida de este blog, que transcurre modestamente con esfuerzo particular.
Gracias a quienes con su fidelidad permiten que sea así y que se supere el millón cien mil páginas leídas.
lunes, 1 de octubre de 2018
PATINETES, VACÍOS Y LIMBOS LEGALES..
Una de las razones que se alegan en favor de la configuración de un régimen de derecho administrativo y de una administración pública como poder es la de la prontitud de acción y de resolución de los problemas que se presentan en un momento determinado; es decir, en una palabra la eficacia, la cual no se considera de la misma manera en el ámbito del poder judicial, más sometido a las formalidades, al apoyo documental y a las normas procesales que conducen a una acción más dilatada y en la que, podíamos decir, predomina la seguridad jurídica.
miércoles, 26 de septiembre de 2018
PALABRAS Y HECHOS
Con el transcurso de los años, la jubilación, se van dejando los trabajos de investigación, se acude más al poso de conocimientos que aquellos han dejado en uno, se simplifican las ideas, se deja el detalle, quedan los conceptos, pierden interés las novedades legales que no te aportan nada, se deja de estar al día, pero las bases y los fundamentos parecen claros e inamovibles. Por eso, mis últimas entradas son más generales y por eso tienen menos interés práctico. El derecho, instrumento esencial, hilo de unión básico en la acción política y administrativa, se te presenta más como principio y valor y la ley es un acto sometido a esos principios y valores y la Constitución adquiere preponderancia.
Y digo esto porque diariamente escucho cosas que contradicen el derecho y que llevan consigo en la mayoría de los casos la inactividad política y administrativa ante hechos graves para nuestra sociedad.
martes, 18 de septiembre de 2018
LA EDUCACIÓN EN CATALUÑA EVIDENCIA LA VERGÜENZA DE LA GESTIÓN Y POLÍTICAS DE LOS GOBIERNOS CENTRALES
Es inevitable, hay que seguir con la política y sus repercusiones, porque la importancia de los hechos que nos va desvelando la prensa y los debates parlamentarios, etc. son más importantes que el comentario de cualquier nueva ley o de preceptos de cualquiera de las vigentes; sobre todo porque por encima de todo está la quiebra de la legalidad y el derecho. De otro lado, todo afecta a la administración pública como actividad y como institución.
También, resulta incomodo para mí tener que hacer referencia a entradas anteriores para exponer que ya se había tratado un asunto, antes de que se evidencie su realidad, pues no se trata de un "ya lo dije" sino de comprobar que no era una exageración personal y que la cuestión está tan podrida que se manifiesta la podredumbre para todos. Hoy el tema es el de la ocultación de un informe de la Alta Inspección del Estado que el diario El Mundo nos muestra aquí, en líneas generales, y que el Gobierno dice que carece de valor científico y que no va a publicar.
jueves, 13 de septiembre de 2018
POLÍTICA Y UNIVERSIDAD
Otra vez la actualidad obliga a considerar la actividad política, ya que los másters y ahora las tesis doctorales son arma política y, además, ponen en evidencia a la Universidad y da igual que sea por casos concretos o sea una cuestión general que afecte al sistema educativo o formativo universitario y a la institución y, en consecuencia a nuestra sociedad, sus valores y su valía general y para regir la nación y su Administración.
En esta entrada, en la que comencé una serie de tres con el título de Cuando la política lo domina todo ya estaba apuntada nuestra realidad de hoy.
viernes, 7 de septiembre de 2018
POLÍTICOS, LEY Y CONSTITUCIÓN
La verdad es que cada día me cuesta más mantener este blog por múltiples razones que de un modo u otro vengo manifestando. En cierto modo, me molesta el predominio de los temas que podemos llamar políticos pero que en realidad afectan a las bases del Derecho y la Democracia, pero, por ello mismo, me parece que no hay que callar aunque no sean los temas que interesen a la mayoría de mis lectores, que siendo funcionarios van a aquellos como las incompatibilidades, la provisión de puestos, las excedencias, etc.
La relectura del descargado Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General de Muñoz Machado, me lleva a pensar en la situación política actual y en el tratamiento que percibo de la legalidad y de la Constitución por nuestros gobernantes en general y, en consecuencia, por los partidos políticos.
sábado, 1 de septiembre de 2018
MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS VI: Conclusión general y mi visión actual
Termino hoy de transcribir la ponencia sobre los procesos de reformas en las Comunidades Autónomas mediante su conclusión general en 1988 y luego trataré de considerar y exponer resumidamente mi visión en la actualidad.
jueves, 23 de agosto de 2018
MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS V: Los obstáculos en las Comunidades autónomas
Sigo exponiendo el punto 4 de la ponencia:
4.2 Obstáculos a la reforma administrativa en las Comunidades Autónomas.
A la hora de determinar obstáculos que a una reforma administrativa se presentan en las Comunidades Autónomas, lógicamente ha de tenerse en cuenta el factor general que hemos analizado en el punto anterior, pero también que la propia organización autonómica es el objeto de la reforma, tanto política como administrativa, ya que supone una reforma del Estado y la aparición y creación de nuevas Administraciones Públicas.
De otro lado, los obstáculos pueden presentarse a la innovación o reforma administrativa en las Comunidades Autónomas, respecto de las formas de organización y procedimientos existentes pueden tener su origen en la propia organización autonómica, en la organización del Estado central o, bien, ser comunes a las organizaciones de nueva creación. De este modo, a continuación trataremos de exponer estos obstáculos.
A) El hecho autonómico
El simple análisis del obstáculo general a toda reforma que hemos realizado en el punto anterior, conducía ineludiblemente a trasponer las situaciones en él expuestas a la actual organización y estructuración de las Comunidades Autónomas.
La idea de las Comunidades Autónomas o, más bien, la de la autonomía de las nacionalidades y regiones expuesta en la Constitución Española y el proceso descrito en el Título VIII de la misma, constituían una idea general o un fin claramente determinado, las consecuencias, evolución posterior, etc, del hecho autonómico aún no están totalmente determinadas.
A esta indefinición de alcance, competencias, organización, etc. de las Comunidades Autónomas, hay que unir otros factores tales como:
a) La falta de acomodación del personal transferido y la inexperiencia del propio personal contratado por las Comunidades Autónomas.
Uno por provenir de la organización provincial estatal, sin contacto con el verdadero nivel político por inexistente y, por tanto, sin experiencia en la necesidad de planificar o dar respuestas creativas a los problemas que se presentasen y teniendo, además, que aprender los procedimientos correspondientes a las nuevas competencias.
El otro, por falta de conocimientos técnicos suficientes para responder de acuerdo con las necesidades del momento.
b) La falta de personal directivo.
Es esta la consecuencia de la situación anterior. No se precisa solamente gestionar unas nuevas competencias que ejercía el Estado o la Administración Central. Se necesita personal capaz de conectar con el poder político y capaz de realizar los cambios y reformas que se precisen, creando nuevos esquemas y estructuras y modificando las formas de gestión anteriores, si se hace preciso.
c) Actuaciones basadas en los criterios organizativos estatales.
Como consecuencia lógica de un proceso, si lo inmediato y urgente es continuar prestando a los ciudadanos los mismos servicios que les prestaba el Estado, lo primero es continuar haciendo lo que éste venía haciendo.
Así se asumen competencias y el personal de la Comunidades Autónomas, nuevo y transferido, trata de asimilar lo que venía haciendo la Administración estatal y asume sus reglamentos, procedimientos y formas de organización, etc. En una palabra, copia y no siempre bien. Como se viene diciendo habitualmente, se mimetiza la organización estatal.
d) La necesidad política de resultados.
Al mismo tiempo en el proceso indicado existe por razón del cambio político, un nivel autonómico que interviene sobre la nueva Administración, cuya mentalidad, en principio, está más dispuesta a la innovación, que desea ver reflejados rápidamente los cambios y que presiona al aparato burocrático para que pueda ser evidente que las cosas han cambiado.
Ante los hechos que hemos expuesto con anterioridad, es difícil que se pueda ofrecer una respuesta como la solicitada por el político. Se produce así un fenómeno que analizaremos más adelante, pero que como base ofrece una solución que conforma a políticos y funcionarios, la generación de normas, preferentemente leyes que producen el cambio deseado; si bien, lo que realmente producen es una apariencia de cambio y un desajuste con los hechos administrativos cotidianos o con los actos administrativos.
En resumen, vistos los factores que intervienen en el hecho autonómico, se puede decir que él mismo es un obstáculo que hay que superar para producir la reforma política y administrativas que lo hagan una realidad.
B)La Administración Central.
Las condiciones en que se produce el inicio de la organización de las Comunidades Autónomas y que hemos descrito en el punto anterior, sobre todo con las tendencias a mantener no sólo el nivel de gestión de la Administración Central del Estado sino las formas y procedimientos de gestión, constituyen ya, en sí, un factor de presencia de la Administración del Estado.
De otro lado, estas tendencias se refuerzan desde el momento que es práctica común en las Comunidades Autónomas el señalar al derecho estatal como derecho supletorio, con lo que a falta de regulación de alguna materia o aspecto, las leyes y reglamentos de aplicación en la Administración Central lo serían igualmente en las Comunidades Autónomas. este factor ya lo hemos puesto de relieve cuando al inicio de esta exposición analizábamos las relaciones entre derecho y organización, destacando la posible inadaptación de los reglamentos estatales a la situación autonómica y cómo éstos prevalecían, en razón a la jerarquía normativa, sobre actos de las Comunidades Autónomas que se les opusieran, aun siendo de plena racionalidad, cuando además lesionaren situaciones jurídicas de terceros conforme a dichos reglamentos estatales.
Pero la Administración Central no sólo está presente como un posible obstáculo a la reforma administrativa por estas razones, sino porque de por sí ofrece una tendencia centralizadora equilibradora de la tendencia autonómica. Ante una experiencia nueva como la nuestra, la tendencia natural equilibradora de la tendencia autonómica que constituye el papel de la Administración Central en el sistema, puede verse exagerada, tendiendo, contrariamente a desequilibrar, al hacer pesar en exceso el poder central. En ello influyen necesariamente varias cuestiones.
La principal es, lógicamente, la visión centralista de las cuestiones, Formaría parte de la tendencia natural que hemos señalado, pero el desconocimiento de los problemas de las Comunidades Autónomas, y la inexperiencia en la nueva forma de organización, pueden hacer que la visión central se constituya en obstáculo para la voluntad de las Autonomías, conduciendo, para facilitar la negociación y la comprensión de los distintos puntos de vista, a procedimientos más largos.
Otra cuestión que forma parte de esta principal, es la desconfianza del Centro en la capacidad de las Comunidades Autónomas. La Administración Central es consciente de la condiciones en que se desarrollan las Comunidades Autónomas y de la calidad del personal a su servicio, todavía más cuando los expertos no fueron transferidos; por tanto, desconfía de la capacidad de gestión de las Comunidades, aun cuando esta no es una desconfianza que parte de la Institución orgánica estatal. La desconfianza se genera en los mismos burócratas expertos no transferidos: Su duda es inicialmente una duda intelectual y sus posturas marcadas por sus experiencias en la Administración Central y, así, ante los proyectos creativos o diferentes de los suyos se muestran escépticos, bien porque los entienden difíciles de aplicar, bien porque piensan que de tener éxito se podría tratar de aplicarlos en la Administración Central donde sí están convencidos de que son inaplicables o, simplemente, porque no se les ha ocurrido a ellos. Todas estas posibilidades constituyen las hipótesis que generarían la desconfianza de la Administración Central.
Finalmente, hay que manifestar que las tendencias centralizadoras y las posturas descritas también pueden tener su origen en la propia burocracia directiva no transferida, que a sus valores y posturas une la necesidad de subsistir en una Administración Central que, en principio, debía haber cambiado ante la transferencia de competencias.
C)El directivo político.
En momentos anteriores hemos destacado a los políticos como factor de cambio frente a las tendencias conservadoras de los funcionarios. Ahora en cambio situamos al político que dirige a la organización administrativa, principalmente a los de nivel equivalente a los Ministros, como obstáculo de la propia reforma. Y lo hacemos, no sólo para poner de relieve una paradoja sino para cerrar algunos de los aspectos que señalábamos al analizar el hecho autonómico como obstáculo y dentro de él en la que denominamos necesidad política de resultados.
En aquel punto exponíamos cómo esta necesidad que tiene el directivo político de mostrar resultados conducía a una situación de ficción, que se produce cuando los resultados de la reforma o fin perseguido no son posibles en el tiempo de gestión que en principio tiene el directivo político o cuando éste no puede superar los inconvenientes burocráticos. La solución, decíamos, es la generación de normas, preferentemente leyes, que ofrecen el cambio deseado, (sería quizá mejor decir que ofrecen la sensación del cambio deseado)
La situación manifiesta el distinto tiempo existente en la Administración Pública, el tiempo político y el tiempo administrativo. El político sabe que su tiempo es limitado, el funcionario, al contrario, cree que siempre hay tiempo. Si los tiempos no coinciden, el propio deseo del directivo político y la falta de directivos profesionales que acomoden dichos tiempos, puede conducir a reformas sobre el papel no ajustadas ni a las necesidades sociales ni a los hechos administrativos. La reforma puede quedar en mera literatura o utopía.
Esta situación que no es única de las Comunidades Autónomas, sí es más acusada en ellas.
D)La juridificación innecesaria.
Al analizar el obstáculo general a las reformas administrativas exponíamos la tensión entre la indefinición que éstas implican y la necesidad de concreción que manifiesta el funcionario o el personal administrativo.
Si esta tensión se manifiesta directamente frente al directivo político, sin la existencia de directivos profesionales, se resuelve mediante la confección de normas jurídicas que tratan de dar respuesta a todos los problemas. Se produce así una juridificación de factores que inicial y básicamente deben ser simplemente organizativos.
No vamos a repetir aquí lo dicho en puntos anteriores sino simplemente a destacar que esta juridificación o tendencia a la juridificación es, naturalmente, mayor en las Comunidades Autónomas y que en ella influyen:
a) La falta de directivos profesionales.
(No confundir con el descrito en el Estatuto Básico, hoy yo diría directivos públicos)
b) La tendencia de los funcionarios a cubrir su responsabilidad.
c) Los sindicatos que tratan de definir el máximo posible y de consolidar derechos para el personal.
Aquí ceso. Lo último pendiente es transcribir la conclusión general y comentar lo dicho, ahora treinta años después. Para la próxima entrada.
Otra cuestión que forma parte de esta principal, es la desconfianza del Centro en la capacidad de las Comunidades Autónomas. La Administración Central es consciente de la condiciones en que se desarrollan las Comunidades Autónomas y de la calidad del personal a su servicio, todavía más cuando los expertos no fueron transferidos; por tanto, desconfía de la capacidad de gestión de las Comunidades, aun cuando esta no es una desconfianza que parte de la Institución orgánica estatal. La desconfianza se genera en los mismos burócratas expertos no transferidos: Su duda es inicialmente una duda intelectual y sus posturas marcadas por sus experiencias en la Administración Central y, así, ante los proyectos creativos o diferentes de los suyos se muestran escépticos, bien porque los entienden difíciles de aplicar, bien porque piensan que de tener éxito se podría tratar de aplicarlos en la Administración Central donde sí están convencidos de que son inaplicables o, simplemente, porque no se les ha ocurrido a ellos. Todas estas posibilidades constituyen las hipótesis que generarían la desconfianza de la Administración Central.
Finalmente, hay que manifestar que las tendencias centralizadoras y las posturas descritas también pueden tener su origen en la propia burocracia directiva no transferida, que a sus valores y posturas une la necesidad de subsistir en una Administración Central que, en principio, debía haber cambiado ante la transferencia de competencias.
C)El directivo político.
En momentos anteriores hemos destacado a los políticos como factor de cambio frente a las tendencias conservadoras de los funcionarios. Ahora en cambio situamos al político que dirige a la organización administrativa, principalmente a los de nivel equivalente a los Ministros, como obstáculo de la propia reforma. Y lo hacemos, no sólo para poner de relieve una paradoja sino para cerrar algunos de los aspectos que señalábamos al analizar el hecho autonómico como obstáculo y dentro de él en la que denominamos necesidad política de resultados.
En aquel punto exponíamos cómo esta necesidad que tiene el directivo político de mostrar resultados conducía a una situación de ficción, que se produce cuando los resultados de la reforma o fin perseguido no son posibles en el tiempo de gestión que en principio tiene el directivo político o cuando éste no puede superar los inconvenientes burocráticos. La solución, decíamos, es la generación de normas, preferentemente leyes, que ofrecen el cambio deseado, (sería quizá mejor decir que ofrecen la sensación del cambio deseado)
La situación manifiesta el distinto tiempo existente en la Administración Pública, el tiempo político y el tiempo administrativo. El político sabe que su tiempo es limitado, el funcionario, al contrario, cree que siempre hay tiempo. Si los tiempos no coinciden, el propio deseo del directivo político y la falta de directivos profesionales que acomoden dichos tiempos, puede conducir a reformas sobre el papel no ajustadas ni a las necesidades sociales ni a los hechos administrativos. La reforma puede quedar en mera literatura o utopía.
Esta situación que no es única de las Comunidades Autónomas, sí es más acusada en ellas.
D)La juridificación innecesaria.
Al analizar el obstáculo general a las reformas administrativas exponíamos la tensión entre la indefinición que éstas implican y la necesidad de concreción que manifiesta el funcionario o el personal administrativo.
Si esta tensión se manifiesta directamente frente al directivo político, sin la existencia de directivos profesionales, se resuelve mediante la confección de normas jurídicas que tratan de dar respuesta a todos los problemas. Se produce así una juridificación de factores que inicial y básicamente deben ser simplemente organizativos.
No vamos a repetir aquí lo dicho en puntos anteriores sino simplemente a destacar que esta juridificación o tendencia a la juridificación es, naturalmente, mayor en las Comunidades Autónomas y que en ella influyen:
a) La falta de directivos profesionales.
(No confundir con el descrito en el Estatuto Básico, hoy yo diría directivos públicos)
b) La tendencia de los funcionarios a cubrir su responsabilidad.
c) Los sindicatos que tratan de definir el máximo posible y de consolidar derechos para el personal.
Aquí ceso. Lo último pendiente es transcribir la conclusión general y comentar lo dicho, ahora treinta años después. Para la próxima entrada.
sábado, 18 de agosto de 2018
MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS IV: Los obstáculos en general a las reformas
Hoy transcribo parte del punto 4 de la ponencia, dejando para otra entrada, el examen de los obstáculos en las Comunidades Autónomas y para una última entrada la conclusión general que se realiza la ponencia en su día, para vincularla a una reflexión o conclusión nueva que pueda establecer hoy dada la relectura realizada durante la transcripción y los años transcurridos.
jueves, 16 de agosto de 2018
MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS III:Aspectos básicos de una reforma administrativa
Para esta entrada dejé tratar el punto 3.2.2 de la ponencia sobre las Administraciones autonómicas y sus procesos de reforma, repetidamente citadas en lo reflejado en las dos últimas entradas. Punto anterior al 4 dedicado a los obstáculos a las reformas. Dicho punto es el que se refleja a continuación.
lunes, 13 de agosto de 2018
MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS II: Procesos básicos de reforma.
Siguiendo con la ponencia de 1988 sobre los procesos de reforma en las Administraciones autonómicas y publicada por el Instituto Vasco de Administración Pública en el número 5 de la revista Administración y Autonomía dedicado a la Modernización administrativa, expongo el punto 3.2
sábado, 11 de agosto de 2018
MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS: La significación del hecho autonómico
En noviembre de 1988 se celebraba en Vitoria un Seminario sobre Modernización Administrativa organizado por el IVAP, en el que participé y que hoy traigo aquí al encontrar el texto que sirvió para desarrollar mi ponencia y su posterior publicación por el citado Instituto Vasco de Administración Pública. De dicho seminario quizá mi recuerdo más agradable fue el intercambio de algunas impresiones con mi admirado D. Alejandro Nieto. Pero la somera lectura y revisión de lo escrito y dicho, casi 30 años después, no me ha producido rechazo total y, al contrario, sino que me ha hecho pensar en las cosas dichas entonces.
No voy a reflejar toda la ponencia, empezaré por el punto 3 titulado El hecho autonómico y la reforma administrativa. Los puntos anteriores se dedicaban a una introducción y a fijar la idea de la reforma administrativa y también su conexión con la reforma política. El punto 3 comenzaba así:
miércoles, 25 de julio de 2018
¿QUÉ DIRIGE EL GOBIERNO EN LA ADMINISTRACIÓN.?
Una de las cuestiones que primero se presentan al estudiante y al opositor a la Administración pública es la distinción entre Gobierno y Administración. Sin entrar a ver las ideas más simples que al efecto se utilizan, lo que es de resaltar es que las dos instituciones se confunden en general y muy frecuentemente en los medios de comunicación. Pero lo que voy es a partir del artículo 97 de la Constitución y de mi pasada experiencia para determinar cuál es el tipo de dirección que el Gobierno, en principio, formal y jurídicamente, ejerce sobre la Administración.
viernes, 13 de julio de 2018
¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? IV: Reflexión final
De lo contemplado hasta ahora y de la configuración constitucional he concluido que ésta proclama con claridad la unidad de España y establece una organización territorial basada en la autonomía, lo que implica la existencia de una capacidad legislativa en las Comunidades Autónomas, pero que supone la existencia de unos ordenamientos, subordinados al estatal y constitucional, y al mismo tiempo concéntricos, ya que los de menor diámetro no pueden invadir el espacio de los círculos de mayor diámetro que lo contienen. Al mismo tiempo sus potestades y competencias sólo pueden ejercerse respecto de los ciudadanos del territorio que cada Administración comprende sin afectar al resto, salvo por lo que corresponde a la Administración estatal que defiende el interés general y común a todos los españoles.
De otro lado, los derechos fundamentales de todos los españoles y ciudadanos están plenamente declarados y garantizados sólo textual o formalmente. Así, pues, más o menos concluía:
lunes, 9 de julio de 2018
¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? III: El reparto de competencias
Teniendo en cuenta que el factor más importante respecto de las potestades y competencias de los entes territoriales autónomos es el de sus intereses propios y que su ejercicio no puede, en consecuencia afectar a los intereses de los ciudadanos de los restantes territorios, cualquier competencia que se considere propia de una comunidad autónoma o de un ente local, tiene también un limite territorial y sus normas o decisiones afectan a los que residen en cada territorio, sin poder modificar los derechos generales y comunes que como españoles les corresponden.
Pero todo el sistema gira alrededor de las competencias que la Constitución considera que corresponden al Estado y las que pueden desarrollar las Comunidades autónomas, básicamente a través de lo regulado en el Título VIII de la Constitución.
miércoles, 4 de julio de 2018
¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? II: La configuración constitucional de la autonomía,
Se ha expuesto en la anterior entrada que España parte de un régimen jurídico de derecho administrativo y que la Constitución ha establecido una organización territorial autonómica. También se ha hablado de la participación del ciudadano en las decisiones de las Administraciones públicas y hay que insistir en que estas negociaciones o participación mediante consultas lo son con grupos sociales organizados y que defienden sus intereses, que pueden ser contrarios entre sí, lo que nos ayuda a comprender la dificultad de desentrañar el interés público que la ley ha de defender o defiende.
Pero antes de concretar aún más, quiero resaltar que la actual crítica a las Comunidades autónomas o a la forma de Estado actual por parte de los ciudadanos nace: de las desigualdades que produce entre los españoles; de lo que se considera como un ataque a la unidad de España; del exceso de gasto y de organización dedicada a pagar o subvencionar a los clientes de los partidos políticos, etc. Conviene, como siempre que hay que establecer una crítica o valoración de lo que ocurre, acudir a lo establecido legalmente, en este caso por la Constitución.
sábado, 30 de junio de 2018
¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? I: El régimen de derecho administrativo
España parte y está en un régimen de derecho administrativo, pero este derecho, por su desarrollo a partir de la revolución francesa, se fundamenta en un sistema legislativo y de gobierno centralizados. Así nuestros clásicos de la Administración pública no se muestran partidarios de una descentralización ni del federalismo. Por tanto, el sistema autonómico que mantiene nuestra Constitución y nuestro régimen de derecho administrativo provoca graves disfunciones que, además, también traen causa en las decisiones políticas adoptadas que afectan al reparto de competencias que la Constitución establece. Por eso hoy un debate esencial es el del mantenimiento o no de la descentralización o el paso a un sistema federal. Con anterioridad ya me he referido a esta cuestión en una amplia serie de entradas iniciada el 4 de junio de 2011 y titulada La disyuntiva entre centralización y descentralización. Hoy quiero abordarla atendiendo a los problemas generados por las autonomías y el debate citado como consecuencia.
sábado, 23 de junio de 2018
LA CARNE Y EL CUERPO DE LAS LEYES
Aunque el título de esta entrada es una contraposición al denominado espíritu de las leyes que titula la nombrada obra de Montesquieu no me voy a referir especialmente a ella. Sólo a lo que inicialmente el autor considera como dicho espíritu. Así al referirse a las leyes positivas, tras haberlo hecho a las de la naturaleza nos dice:
domingo, 17 de junio de 2018
LA CÁRCEL DEL BLOG: para los responsables de que 70 municipios valencianos sólo tengan la enseñanza en valenciano.
En el diario Las Provincias dan esta noticia, y en ella se nos dice que casi 70 municipios valencianos se quedan sin colegios públicos en castellano. Esta situación se produce tras varios años de, bien perseguir que el valenciano sea lengua para todos los valencianos y "sumergir" en ella a los niños desde el principio de la enseñanza o, bien, ya en estos momentos, de erradicar realmente el castellano y proceder a la catalanización que es meta de bastantes de los valencianos que creen en esa idea de los países catalanes. Sobre esta situación me he referido en diversas ocasiones y remito a la etiqueta catalanismo en el blog a efectos de adoptar una opinión y valorar.
El caso es que tras varias modificaciones del Estatuto de la Comunidad Valenciana dirigidas a reforzar cada vez más el valenciano y el derecho a conocerlo y usarlo, lo que se está produciendo es una negativa a los derechos de los castellano-parlantes, mayoría en la Comunidad valenciana, y siendo el español o castellano lengua exclusiva en algunas de sus zonas. Que hoy en esos casi 70 municipios no puedan tener un centro público en el que sus hijos reciban la enseñanza en castellano, sin perjuicio de la enseñanza del valenciano, tiene unas consecuencias legales importantes en cuanto a derechos fundamentales y constitucionales que se ven subvertidos y manipulados aprovechando la molicie, ya no como se decía de los valencianos, sino de quienes como gobernantes tienen la obligación de satisfacerlos y de armonizarlos. Para mí una verdadera vergüenza que nada tiene que envidiar a los llamados comportamientos fascistas, nazistas o totalitarios.
Lo malo de todo esto es que se aprovecha una legislación que se muestra en general y en abstracto conforme a esa armonía que he citado y que no se puede juzgar nada más que cuando la ley o precepto se aplica; y esa aplicación es siempre torticera, maniquea y basada en problemas de gestión o remitiendo la decisión a grupos del centro docente que puede estar ya de por sí preformado de acuerdo con tendencias a uniformar al alumno y a adoctrinarlo. No queda al arbitrio de los padres como exige el artículo 27 de la Constitución, ni se protege la libertad. Parece que el derecho de los padres se reduce a la enseñanza de la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, pero no al resto de contenidos. ¡Cómo no incluir la lengua en que se enseñe a los hijos como derecho de los padres¡ Es contenido de la personalidad de cada cual esa lengua y si se se enseña en ella se afecta a esa personalidad. Este derecho sólo se garantiza, con la libertad de elección de los padres al matricular a sus hijos y, en buena parte, con la doble línea de enseñanza en cada centro, en valenciano y en castellano, con enseñanza, además, de cada idioma. Pero una nueva ley de la Generalidad Valenciana, la de plurilingüismo, Ley 4/2018, introduce factores graves de distorsión más allá de la retórica.
La Administración no puede primar sobra la efectividad de derechos que declara el citado artículo constitucional y los problemas de gestión se han de solucionar a la fuerza. No hay incapacidad de organización en realizar la gestión de la enseñanza tanto en castellano como valenciano y dar libertad de elección de la línea correspondiente a la voluntad de los padres; en todo caso puede haber inútiles incapaces de encontrar el procedimiento, pero no se engañen ante todo hay mala fé. En las covachuelas los artífices de todo esto sonríen entre ellos y se felicitan y en su "normalizado" lenguaje dicen: què bé ho estem fent. He sido testigo. Presumiendo, además, de que no nos enteramos de la maniobra y de lo que costaría volver las cosas a su lugar.
Y para postre no enseñan en el valenciano que hablan los padres de los niños, ni sus abuelos, sino un catalán al que llaman valenciano y que es artificial, amanerado, soso y normalitzat.
Cárcel a los artífices y multa a los que se creen todo el rollo o piensan vivir de él. También multa a los que consienten y se acomodan.
viernes, 8 de junio de 2018
REFLEXIONES ALREDEDOR DEL CARGO DE DIRECTOR GENERAL
En recientes entradas me he ocupado de la organización y principios que se establecen respecto de la administración pública y la función pública y tras ello de la corrupción de este sistema formal. Ahora que nos encontramos ante la formación de un nuevo gobierno y de su repercusión mediática, sin entrar a valorar la función y competencias del cargo de ministro ni, por tanto, el mérito de los nombrados, sin perjuicio de que muchos se correspondan con el procurar la atención y citada repercusión mediática y posible electoral, he pensado ocuparme un poco del cargo de director general en la Administración pública, partiendo de la regulación estatal y para la estatal.
Y ello porque es el cargo y órgano bisagra entre política y administración y, sobre todo, para concluir si es o no un cargo que debía ser profesional y, por tanto, también, de si es necesario que sea alto cargo político y las razones para ello.
domingo, 3 de junio de 2018
DEMOCRACIA, PUEBLO, PROGRESO Y DIÁLOGO SÓLO PALABRAS VACÍAS DE CONTENIDO.
Estos días de acontecimientos políticos importantes se nos ha mostrado la gran variedad de conductas políticas dirigidas a tomar el poder y, por supuesto, también la estructura estatal administrativa (hoy dicen que cesan 1.300 cargos) y con todo ello se muestran igualmente los vicios que nos corrompen. Pero sobre todo, se han repetido estos días la serie de palabras o términos habituales que apunto en el título de la entrada que por distintos según cada pensamiento han acabado vacíos de contenido y significado. Valen para todo y para cualquiera, aunque los que los utilicen estén cada uno en las antípodas del otro. Las palabras que deben ser elementos de unión lo son en realidad de confusión y engaño. Puede que todo forme parte de la estrategia seguida para lograr eso que se llama el pensamiento único, pero eso lo dejo para los especialistas en el tema. Vamos con cada uno de los términos que he escogido.
domingo, 27 de mayo de 2018
LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. III: La voluntaria y perseguida crisis de la función pública.
En las anteriores entradas me he ocupado de la organización y nivel político de la Administración pública, primero para destacar que no se exige en este nivel una formación técnica especializada ni general en administrar lo público ni en las ciencias que corresponden a este administrar, de íntima conexión con la ley y el derecho. Lo destacable pues es que esta formación, sobre todo a partir de la derogación de la Ley de Organización de la Administración del Estado, no se exige por el ordenamiento jurídico para ocupar un cargo político y directivo en las Administraciones públicas y que en cambio la organización política de las mismas ha crecido desmesuradamente, constituyendo así un espacio de colocación de los políticos de partido, sean o no funcionarios y, como decía, constituye hoy un medio de vida y hace que, no siendo segura la permanencia en el cargo, la primera meta de todo político y del partido sea precisamente la continuidad en la ocupación de cargos públicos y, cuando no, la de pertenecer a la burocracia retribuida del partido. A todo esto ha contribuido el modelo autonómico y sin entrar a examinar la organización de sus parlamentos. No es necesario insistir más, cualquier persona mínimamente avezada puede comprender las consecuencias de todo esto en la sociedad y en la libertad y democracia.
Pero hoy se trata de ver qué ocurre en el espacio profesional de estas Administraciones públicas, en ese que la legislación, veíamos, que considera a los funcionarios públicos.
sábado, 19 de mayo de 2018
LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. II: La estructura político administrativa y su incremento.
Al referirme en la entrada anterior a la presencia de funcionarios en los partidos políticos y a sus tecnócratas, ya estaba pensando en el hecho actual de que la militancia política en los partidos políticos con posibilidades de gobierno, no es simplemente una cuestión de ideología o de defensa de determinados principios o formas de organizar políticamente a la sociedad, sino también una forma de empleo y de carrera. En principio, porque los jóvenes que han acabado sus estudios ven en la afiliación y militancia la posibilidad de obtener cargos públicos e incluso empleos en la Administración. De ahí, que también haya dicho que la actividad política se ha configurado como un medio de vida.
¿Por qué hemos llegado a esta situación?
lunes, 14 de mayo de 2018
LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. I La formación del nivel político
Las últimas entradas han analizado el elemento humano de las administraciones públicas y, con ello, el sistema general de la función pública y del empleo público y al hacerlo se ha evidenciado la importancia de la administración pública como institución y cómo su actividad, su finalidad y su papel garante del derecho y de la eficacia, configuran a la función pública y a las Administraciones públicas como fundamento de nuestro Estado de derecho y como operador jurídico necesario y previo a cualquier actuación de la Administración de Justicia a través de la jurisdicción contencioso administrativa. Incluso, en esta configuración legal y en este actuar necesario y previo a la intervención de la organización judicial, la Administración pública de carácter profesional, que formal y legalmente se configura, es un colaborador necesario de la justicia y un elemento que actuando como se establece en la ley, ha de eliminar la excesiva carga de asuntos en la justicia. Y digo es y no sería en cuanto atiendo al modelo legal y no a la realidad.
Dicho esto, lo que corresponde ahora, tal como anuncié es ver como este modelo legal se cumple o desarrolla realmente; o sea si cumple sus fines o no.
martes, 8 de mayo de 2018
LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 4:: el directivo profesional; personal laboral y otros
En lo escrito hasta ahora hemos contemplado, principalmente, el elemento humano relacionado con la estructura de poder y con el interés general, o sea el político y funcionarial. De la concepción legal y formal más estricta de la función pública es esta relación la que nos ofrece la naturaleza de la función pública. Pero así como la conexión con las potestades públicas y su ejercicio es más clara para clasificar a un funcionario público, la conexión con la salvaguardia de los intereses generales nos ofrece menos claridad, pues se puede diferenciar entre una función dirigida a salvaguardar o proteger este interés general o la dirigida a satisfacerlo; además, hay que tener en cuenta el concepto indeterminado que es el del interés general, el cual se diversifica. De modo que existen diversos intereses generales de acuerdo con el ordenamiento y los derechos de los ciudadanos o de la sociedad y no todos son competencia de la Administración pública, sino que pueden satisfacerse por la propia sociedad.
En el fondo, hay una diferencia entre lo que es estrictamente función pública, exclusiva del poder público, y la actividad de servicio público. Explico lo más brevemente posible.
En el fondo, hay una diferencia entre lo que es estrictamente función pública, exclusiva del poder público, y la actividad de servicio público. Explico lo más brevemente posible.
viernes, 4 de mayo de 2018
LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 3: Los funcionarios públicos 2: Código de conducta
La importancia de los funcionarios públicos creo que quedaba expuesta en la última entrada, pero dejé para otro día exponer la parte que se corresponde con las obligaciones, más bien sus deberes, que el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado público recoge en sus artículos 52, 53 y 54. Y ello, porque aunque lo ya expuesto es suficiente, el código de conduta que recogen dichos artículos es todavía más clarificador de dicha importancia y de la repercusión de su función y actos en la sociedad y en los ciudadanos. Voy a a tratar de este código y esta repercusión.
sábado, 28 de abril de 2018
LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 3: Los funcionarios públicos 1
Harto he
escrito ya sobre los funcionarios públicos y las funciones públicas y
administrativas, pero hoy se trata de situarlos por la importancia que tienen
en la eficacia del ordenamiento jurídico y en la actividad administrativa
dirigida al cumplimiento y eficacia de los intereses generales y, por tanto, de
los ciudadanos, tanto en este sentido colectivo o general como en el
reconocimiento u otorgamiento de aquellos derechos subjetivos cuya realidad y
control se encomienda a las Administraciones públicas y formalmente a los
procedimientos administrativos, porque bien no pueden ser tal realidad
simplemente por la vía civil o bien porque están reguladas sus vías de
concesión, reconocimiento y control por afectar a dichos intereses generales.
Antes que
nada hay que decir que el acceso a las funciones públicas es un derecho
fundamental de los ciudadanos reconocido en el artículo 23 de la Constitución
Española en cuanto en su punto 2 nos dice que tienen derecho:
sábado, 21 de abril de 2018
LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 2: los políticos
Si durante la lectura de la última entrada el lector ha valorado la clase de personal que ha de cumplir con la función que corresponde a la Administración pública, lo normal es que haya llegado a la conclusión de su complejidad y necesaria variedad. Si posee conocimientos específicos habrá considerado que no todas las políticas públicas ni el ordenamiento jurídico se cumplen o hacen efectivos por el poder público y que dependiendo de la forma de cumplimiento, pública o privada, las funciones administrativas cambian o unas adquieren más importancia que otras y que el personal necesario sea menor en número o adaptado a las funciones a ejercer. Pero hasta en la toma de estas decisiones organizativas y estructurales el elemento humano es el que interviene y resuelve.
De acuerdo con lo reflejado en la anterior entrada, voy a reflexionar, con carácter general, sobre las clases de personal necesario, de la moral y ética que le es exigible y de los aspectos formales y reales de la situación actual del personal humano.
lunes, 16 de abril de 2018
LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 1: fines y funciones
En las anteriores entradas ya he puesto al elemento humano como el recurso y medio más importante en la Administración pública y que actúa en la misma, y ello por múltiples razones. Sobre los funcionarios y el personal de las Administraciones públicas he escrito mucho y en este blog es tema fundamental, Es inevitable pues que me repita. Hoy se trata de destacar su importancia y ello conlleva un presupuesto el de la importancia de la Administración pública.
La cuestión constituye como tantas otras un círculo cerrado, pues la sociedad, la administración pública y los funcionarios y personal administrativo están conectados entre sí. Y en torno a este conjunto existe un ordenamiento jurídico que los regula y señala los fines que en función del interés general o común han de cumplirse y hacerse efectivos o reales. Por eso el elemento humano es la base de la ordenación, de la organización y de la acción dirigida a hacer efectivo lo ordenado formalmente; en una palabra ha de materializar lo que formalmente está dispuesto por el ordenamiento jurídico como totalidad unitaria y aisladamente por cada ley.
De lo que acabo de decir, resulta que para destacar esa importancia del elemento humano hay que destacar la de la Administración o administraciones públicas, y ello ya me lleva a saber que no puedo cumplir la finalidad de esta entrada de una sola vez. Y es obligatorio referirse a su configuración formal y a su realidad material. Empiezo pues.
jueves, 12 de abril de 2018
LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El presupuesto, medios materiales y formas de gestión.
Señalaba en la entrada anterior que el elemento humano al ser el que actúa resulta el más importante, pero lo cierto es que la acción se ve limitada por los recursos económicos; éstos son los que permiten la adquisición de los medios materiales y el elemento humano y respecto de él, según algunos, determina su calidad, pues si se paga bien se consigue a los mejores. Cosa con la que no estoy de acuerdo, pues entiendo que el factor de la selección y sus procedimientos es importante, ya que si no funciona como debe lo que se hace es pagar bien o muy bien a mediocridades o simples clientes del político de turno.
Pero los recursos económicos en la Administración pública se traducen en el presupuesto económico, que prevé los ingresos y los gastos. Sobre el presupuesto y su relación con la acción administrativa o la estructura ya he escrito, por lo que aconsejo que se acuda a la etiqueta presupuestos y se complete lo que pueda decir en esta entrada.
lunes, 9 de abril de 2018
LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: La organización
Cada día me resulta más difícil el separar lo administrativo de lo político y no es de extrañar por el enfoque de este blog y de mi formación de generalista en la Administración pública; y aún más en cuanto que primero he sido funcionario de gestión, después estudioso del derecho administrativo en general, luego alto cargo, luego profesor de dicho derecho y sobre todo, al efecto, de Ciencia de la Administración (incluída dentro de las ciencias políticas) y finalmente funcionario de servicio jurídico.
Quien quiera analizar la Administración pública no puede, si quiere acercarse a la realidad y no sólo a lo formal, dejar de estudiar los comportamientos políticos y sus efectos en la organización y en el derecho. Lo formal resulta hoy una cosa y otra la realidad. Para acercarme a lo que pretendo en esta entrada, primero he de indicar que toda organización y actividad deben ir dirigidas a lo que se pretende o al fin que se persigue y a ello le llamamos eficacia.
miércoles, 4 de abril de 2018
TÉRMINO, SIGNIFICADO O ACEPCIÓN, CONCEPTO Y DEFINICIÓN
Empiezo hoy precisando que no soy abogado, ni ha sido nunca esa mi profesión. Aún a mis años me siento aprendiz, si bien como jubilado más que estudiar o investigar remuevo o hurgo en mis conocimientos. Como en ese ejercicio hay lo que yo llamo el insomnio creativo, surgen cuestiones que como estudiante consideraría como verdaderos rollos. Por eso me van a perdonar que en esta entrada me explique a mí mismo unas ideas relativas al tema que la encabeza; resulta una necesidad por eso del insomnio y de descargar la cabeza; si bien no es que vaya a lo mejor a simplificar nada, pues puede que lo complique, pero si ayuda en algo, bienvenida sea la reflexión.
domingo, 1 de abril de 2018
LA ADMINISTRACIÓN, LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SISTEMA DE CONFIANZA.
Es indudable que uno de los temas recurrentes en el blog y, por lo tanto en mí, es la libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo y sus efectos y consecuencias en la organización, así como la contradicción que el sistema mantiene con principios básicos de la función pública, tales como el principio de legalidad, o con las garantías de eficacia y para los derechos de los ciudadanos y, de hecho, contradice el mérito y capacidad como principio fundamental en el ingreso en la Administración pública y en la provisión de sus puestos. En la última entrada, al mostrar alguna de sus contradicciones o disfunciones, comentaba que en realidad la libre designación era un sistema de confianza y que se consolidaba por la regulación del libre cese del designado. Libre cese como libre fue la designación, pese a que pueda la jurisprudencia ir exigiendo una motivación para el cese y su ajuste a la verdad o realidad; pues los motivos del cese, si se exponen, será difícil que se muestren crudamente o no sean discutibles para el cesado, pero, lo cierto, es que mayormente tendrán carácter de incontrolables para la justicia, al afectar al terreno de la apreciación subjetiva del designante y a espacios técnicos o a la simple pérdida de la confianza; !qué ya me dirán como se contradice o se niega su veracidad!
Pero vamos a analizar el alcance que se puede otorgar a un sistema de confianza en la función y administración pública.
sábado, 24 de marzo de 2018
LAS RESERVAS DE PUESTO DE TRABAJO Y LA LIBRE DESIGNACIÓN.
La consulta que formulaba en esta entrada un funcionario en relación con la reserva del puesto de trabajo que legalmente establece el artículo 89.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el caso de la excedencia por cuidado de hijos o familiares y las cuestiones que surgen en este caso, evidencian la incongruencia aparente o contradicción del sistema, sobre todo en cuanto a la gestión de personal, y que surgen en realidad de la propia figura o sistema de provisión de puestos de trabajo. Voy a tratar de ordenar estas cuestiones o de concentrarlas y simplificarlas, pese a que forzosamente queden temas abiertos al afectar la cuestión a la gestión de personal.
lunes, 19 de marzo de 2018
LA CÁRCEL DEL BLOG: La vocal de la vagancia.
El leer y escuchar algunas de las cosas que se dicen, principalmente por políticos, y que afectan a la Administración pública y al Derecho, así como en informes y resoluciones administrativas, e, incluso, porqué no, en sentencias, me hicieron pensar en abrir una serie de entradas baja el título de la cárcel del blog. Esperaba encontrar un caso llamativo para empezar, pero los que lo eran más, aunque afectaran al Derecho y demostraran el desconocimiento del mismo por aquellos que realizaban el acto digno de una cárcel simbólica, no afectaban a la Administración pública o su acción en sí mismas. Sin embargo, tenía presente el caso de unas oposiciones para periodista en la Diputación de Valencia. Pueden leerlo aquí. Una vez leído, paso a comentar.
martes, 13 de marzo de 2018
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO EFICACIA DEL DERECHO
En la última entrada manifestaba que España se regía por un régimen de derecho administrativo y que éste iba unido en su nacimiento en Francia a un sistema de eficacia administrativa. En este sistema la Administración pública, su organización, juega un papel esencial en la eficacia del derecho, pues ella es fuente de dicho derecho, administrativo y general, en cuanto interviene, tanto desde su estructura política como administrativa o funcionarial, en la determinación del contenido de las leyes, y en su proyección, aportando la experiencia, el antecedente y la técnica precisos; pero también es el agente al que corresponde ejecutar el derecho en favor de la sociedad y de los particulares. Y es el que lo hace en primer lugar o en el momento primero, mediante la simple acción, y mediante la atención y resolución de las reclamaciones y recursos de los interesados afectados por dicha acción, como fase previa a la jurisdicción de los tribunales de Justicia y también como una garantía que evite el exceso de controversias en el orden judicial.
Vamos a ver lo que, en este orden nos dice la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa, partiendo de la, para mí excelente, Ley de 1956.
viernes, 9 de marzo de 2018
LA PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD ¿UNA NECESIDAD O UN PRIVILEGIO?
En España rige formalmente un régimen de derecho administrativo con raíces pertenecientes al sistema francés; puede, sin embargo, que materialmente no sea así por completo, pero para afirmarlo con certeza deberíamos investigar las figuras jurídicas y preceptos que influyen en las variantes que nos acercan a otros sistemas. No obstante, una diferencia notable, ya de por sí, es que, en nuestro caso, el control jurisdiccional de la actividad administrativa se ejerce por el poder judicial en un proceso con características especiales y no en el seno de un órgano administrativo especial como es el Consejo de Estado francés. De otro lado, el régimen de derecho administrativo fue tildado de moderno y dirigido a la eficacia de la acción administrativa en el seno de la separación de poderes; básicamente del poder judicial. Voy a referirme a dos de los instrumentos que se dirigen a esa eficacia de la acción administrativa y de los servicios públicos.
lunes, 5 de marzo de 2018
EL PREJUICIO
Las entradas dedicadas a contemplar las motivaciones en la inadmisión de recursos en vías constitucional y contencioso-administrativa, me han hecho pensar en la cuestión de los prejuicios que todos tenemos en algunos casos y que se manifiestan muy frecuentemente en cualquier tipo de burocracia o administración. Y cuando me refiero a prejuicio no me refiero sólo a él en un sentido negativo, aun cuando, naturalmente, lo peor es cuando no tiene sentido o manifiesta una visión inadecuada. Nos importa en cuanto afecte al derecho y los ciudadanos y a la justicia. Pongo dos ejemplos que nos pueden situar un poco.
martes, 27 de febrero de 2018
LOS CUERPOS NACIONALES
Las reacciones que provoca el independentismo catalán inciden en una crítica general al sistema de las autonomías y al mismo tiempo han hecho que un sentimiento nacional español se haga patente. Es evidentemente una reacción lógica, aún contando con que precisamente estamos en un momento en el que las organizaciones supranacionales se hacen necesarias. La demanda de que el Estado recupere una serie de competencias se realiza principalmente en los sectores de la educación, de la seguridad y orden público y en la sanidad y lo es porque en todos estos campos la igualdad de los ciudadanos y la uniformidad de trato son esenciales. Además, la demanda se extiende al necesario cumplimiento de las leyes y el ordenamiento jurídico. La cuestión lleva a que hay que valorar si es el sistema autonómico el que falla o son las personas las que provocan esta situación.
jueves, 22 de febrero de 2018
lunes, 19 de febrero de 2018
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN IV: Un ejemplo del TS
De los ejemplos que tengo en mis manos, tengo otro del Tribunal Constitucional pero es idéntico al comentado en la anterior entrada, salvo por la materia tratada. Encuentro uno referido al Tribunal Supremo, que afecta a ese interés casacional que se convierte, junto con la falta de motivación en las inadmisiones, en barrera sustancial para que el ciudadano reciba el amparo señalado por la Constitución. Veamos la providencia correspondiente:
jueves, 15 de febrero de 2018
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN III: Otro ejemplo
Siguiendo en la exposición de casos en la que la motivación de las resoluciones es la cuestión principal y la arbitrariedad una consecuencia, el siguiente ejemplo que tengo a mano vuelve a ser del Tribunal Constitucional. Lo mejor es empezar por reflejar la providencia o resolución a contemplar. En este caso dice lo siguiente:
La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a los previsto en el art. 50.1.a) LOTC, dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el art. 43.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.
Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC)
Vamos al análisis concreto.
La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a los previsto en el art. 50.1.a) LOTC, dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el art. 43.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.
Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC)
Vamos al análisis concreto.
domingo, 11 de febrero de 2018
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN II
Al comprometerme, en la entrada anterior también publicada hoy, en tratar de modo más práctico o concreto el tema de hoy, real o principalmente de la motivación, no sabía en el lío y trabajo que me metía, pues no sólo es que no siempre las providencias o autos se corresponden con los tres puntos que el título abarca sino porque resumir un caso para demostrar que en ella o ellos hay ya una arbitrariedad o injusticia no es tarea fácil. De otro lado, yo puedo comentar o expresarme libremente pero al hacerlo, siempre puede relacionarse mi actuación con la del despacho de mis hijos y con ellos, cosa que sería improcedente; ellos trabajan para los clientes, no imparten doctrina o realizan meras reflexiones. Además, los ejemplos que encuentro son muchos y necesitan trabajo y requieren tiempo y espacio.
Cojo el primero que tengo a la vista y afecta al Tribunal Constitucional.
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN I
Los momentos en que mis hijos desahogan en mí las frustraciones que la Administración pública y el sistema judicial les producen y que han de reprimir, ya que no pueden manifestarlo públicamente o en perjuicio de su trabajo y de sus clientes, me producen un gran desasosiego. Como pienso que la situación tiene difícil remedio y que lo normal es que vaya a peor, llegas a la conclusión de que en esta sociedad el conocimiento, el saber y el trabajo serio es contraproducente y sirve de poco. Si la ignorancia, la prepotencia y la soberbia la presiden, lo lógico es que cuando luchas exponiendo tu trabajo, se entienda que das lecciones o que te sirva de poco o que la recompensa a lo que defendías llegue tarde y para quien no realizó esfuerzo alguno al efecto. Por lo tanto nada se gana, todo ha de ser concesión graciosa de quien decide o juzga y por eso, yo resucitaría aquel :Es gracia que espera alcanzar de V.I. en toda instancia. En la Justicia permanece la fórmula del SUPLICO, muy apropiado a las circunstancias. Escucha Señor nuestra súplica y haznos justicia.
Desahogado yo a mi vez, veamos algunas cosas respecto a la discrecionalidad vigente, la arbitrariedad y las motivaciones, administrativas y jurisdiccionales.
miércoles, 7 de febrero de 2018
CUANDO"LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO y IV
Realmente el tema creo que está prácticamente agotado, pero había dejado en el aire el abordar o no la acción política sobre los medios de comunicación, sin embargo como el ordenamiento jurídico en torno a la materia no lo conozco y no me apetece entrarme en él, me limito a reseñar que esta acción se centra principalmente, y según el medio de que se trate, en el control de las concesiones; las subvenciones; la publicidad institucional en los medios, a los que les aporta un ingreso, y la compra de dichos medios por los partidos políticos mediante la adquisición de acciones. No hay que olvidar, por supuesto, las televisiones públicas, cuyo análisis organizativo y de comportamiento necesitaría de una investigación exhaustiva; sobre todo en las autonomías en las que rigen los nacionalismos y que se apoyan para la existencia de estos medios y su gasto en la difusión de la lengua propia, pero que son fuente de informaciones tendenciosas o adoctrinamientos manifiestos, cuando no constituyen una forma del pan y circo romano para entretener a las masas.
Pero, hay algo que me ha producido bastante malestar e inquietud y es esta proposición de ley del Partido Socialista para la reforma de la memoria histórica y que pueden ver completa aquí y en la que se pretenden cosas como una Comisión de la Verdad y de un Consejo de la Memoria, éste en el Ministerio de Justicia. Voy a tratar de explicar porqué y procurando evitar el miedo a que se me considere facha o se me sancione con efectos retroactivos si esta ley se aprueba, dado el régimen jurídico que prevé.
jueves, 1 de febrero de 2018
CUANDO"LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO III. La educación
Al finalizar la segunda de las entradas dedicadas al dominio de la política sobre todas las cosas, me referí al dominio del ciudadano y a la creación del partidario y, con ello, ya hacía referencia al totalitarismo, la pérdida de la libertad y de la democracia. Pero para conseguir este dominio no sólo basta con crear una serie de personas dependientes del poder de turno sino que se trata de crear un pensamiento único o una uniformidad beneficiosa al que tiene u ostenta el poder. Es una forma de crear ignorantes pues se limita, para ello, el campo de sus conocimientos y, por tanto, nunca podrán ser pensadores libres. Así resulta que el objetivo del político que quiere el dominio absoluto es apropiarse del sistema educativo. Y eso voy a tratar de desarrollar hoy.
lunes, 29 de enero de 2018
CUANDO "LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO II
En la entrada anterior me referí la política, la administración y el derecho como partes de un todo, pero entre los fines de la primera consideraba el del mantenimiento y conservación de cada una de estas instituciones y de sus funciones y fin. Pero el objeto de mi reflexión es cuando la política domina al resto y adelantaba que en ese caso se perdía el todo y sus partes. Considero necesario para continuar volver sobre el fin de la política que ligaba, según el clásico derivado de su propio contenido etimológico, al bien de la ciudad. Es pues un fin social, el del bien común que requiere del orden y éste del derecho o leyes y normas, todo para establecer el orden necesario para cumplir el fin. Y, del mismo modo, necesita de la acción o administración consiguiente. Así, pues, podemos considerar, como contenidos de la política y medios de cumplir sus fines, el derecho o legislación y la administración de lo público o común y general para todos los ciudadanos. Y estos medios o contenidos se configuran como poderes e instituciones para que sus funciones se adecuen a sus fines y a su eficacia y se les atribuyen competencias propias. Desde lo simple, la ciudad, sus ciudadanos, su asamblea y sus reglas, hemos llegado a una organización compleja actual, pero que considero que se alimenta de los mismos principios y fines que la primitiva sencillez.
Pero todo esto forma parte de la teoría o del deber ser y hay que destacar que al considerar la configuración del todo y de las partes como instituciones hay, en consecuencia, que comprender que son organizaciones reconocidas por el derecho y reguladas por él y compuestas y dirigidas por personas. Como la reflexión lo es respecto de España hay que considerar no sólo la organización del gobierno o del poder ejecutivo sino también a los partidos políticos. Y aquí ya entramos en el terreno de lo práctico y lo real.
jueves, 25 de enero de 2018
CUANDO "LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO I
Después de la última entrada sentí la necesidad de repasar algunos clásicos y en ellos confirmar que ya está dicho todo y que además lo está expresado con sencillez. Así pues, respecto de la política y la administración, en ellos se encuentran los principios esenciales y los conceptos básicos, que son la savia que nutre a todo el árbol, que no permite que se seque y que alimenta la producción de los frutos. ¿Encontramos hoy esta savia? ¿o una complejidad en la que se diluye, hasta perderse? Si en la savia radican los principios y los conceptos que permiten la ramificación y extensión del tronco y los diversos frutos, si se diluye, si pierde fuerza ¿no se secarán las ramas primero y luego el árbol y no habrá frutos?
Perdónenme esta forma de expresarme de tono parecido al de los clásicos, no es pedantería, es como una necesidad que siento de que se comprenda cómo en lo sencillo está la raíz de lo más complejo, como el tronco es la raíz de las ramas. Por eso, hay que volver a analizar los conceptos, sus causas y razón y llegar a la esencia de cada institución, sus fines y funciones. Y por eso siguen vivas las grandes preguntas: ¿qué es la política? ¿qué el derecho? ¿qué la administración pública? Y siendo conceptos distintos ¿de qué manera están íntimamente unidos y no son el uno sin el otro? Continúo preguntando para desarrollar mi idea o pensamiento de hoy.
martes, 16 de enero de 2018
LA ADMINISTRACIÓN COMO GARANTÍA Y SERVICIO
La idea de la administración pública como actividad y como organización está íntimamente unida al derecho administrativo como aquel que regula las relaciones que por razones naturales surgen del hecho social y de las relaciones entre los ciudadanos en lo que es de interés general de la comunidad correspondiente y que, por lo tanto, sobrepasa el ámbito privado. Y la Administración pública es la organización, la institución que nace para mantener este orden social, en primer lugar y, en segundo, para satisfacer las necesidades colectivas de los ciudadanos, de las que dicho orden forma, naturalmente, parte.
En estas ideas hay que considerar que se fundamenta el derecho administrativo que es el instrumento que se utiliza por el poder público para los señalados fines primarios. Por ello, con los años las cuestiones se nos configuran de un modo más simple, sin las cuestiones doctrinales en torno a los conceptos científicos de la Administración Pública y del Derecho administrativo. Cuando la vida nos sitúa en la posición de simple ciudadano, cuando prima la pasividad frente a la actividad profesional, son los problemas cotidianos los que nos acucian y, entonces, se es más consciente de la esencia de los problemas, de lo principal en ellos, alejados de los procedimientos burocráticos y de los intereses corporativos y particulares de carrera y avance profesional. Y, por eso, es más fácil comprender las bases y principios que comento a continuación.
sábado, 13 de enero de 2018
LA IZQUIERDA MUNICIPAL CONTRA AUTOMÓVILES, PEATONES Y MAYORES.
En Valencia como en Madrid la izquierda más iluminada y totalitaria rige la Administración municipal, gracias a un PSOE desconocido, catalanista e independentista disfrazado de cordero, puesto que son estos los que dominan dicho partido y el gobierno de la Generalitat, pero en este caso gracias a la mencionada izquierda.
El alcalde y el concejal de tráfico son "ciclistas" declarados y que presumen de ello, como consecuencia su única visión respecto a la organización del tráfico viene presidida por dicha condición. La ordenación del tráfico en Valencia ha provocado un caos evidente en la circulación de los automóviles y ha aumentado el peligro de accidentes para los mayores o ancianos. Ya expliqué alguna pequeña medida que afecta a mi devenir callejero debida al citado concejal, pero nada comparado con todo lo que está ocurriendo.
Comento las últimas medidas adoptadas que afectan a mi barrio y al trozo de calle en el que habito. Hélas aquí:
martes, 9 de enero de 2018
AUTONOMÍAS Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS II
Dejaba para otra entrada analizar las consecuencias de la configuración en España de los distintos ordenamientos jurídicos en ella existentes y su representación gráfica en círculos concentricos. Esta configuración nace de la renuencia a calificar la superioridad de un ordenamiento jurídico sobre otro basándose en la idea o concepto de la jerarquía cuya representación gráfica y en sentido de la organización se nos muestra como un triángulo o una pirámide. Pero si lo contemplamos desde el concepto universal del Derecho, desde los principios y fuentes del ordenamiento y desde sus normas, estimo que la pirámide sigue existiendo y su ápice son los principios generales que representa el derecho natural o los derechos humanos comunes a todos y de los cuales surgen las normas y su preceptos, cuya legalidad y legitimidad reside en su ajuste a esos principios y fuentes. Pero si nos basamos en estos principios generales del Derecho, tanto internacionalmente como particularmente, no es en el ápice donde residen sino en todo el espacio en el que se incluye cada ordenamiento jurídico. Por eso represento a los distintos ordenamientos en el seno de un triángulo o pirámide que no pueden sobrepasar y que, además, es parte del espacio de cada uno de ellos. Y aquí, en ese ajuste, en la concordancia que supone y es exigible, es donde surge la primera consecuencia que es la que producen los desajustes pues ellos conllevan la ilegalidad.
viernes, 5 de enero de 2018
AUTONOMÍAS Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS I
Ya hace tiempo tenía anotado este tema para tratar, hoy al verlo y pensar en las 17 autonomías y en sus ordenamientos jurídicos, más el estatal y el europeo, no sé porqué la primera idea ha sido la de que cómo puede basarse el estudio de la administración pública en la equiparación a la de una empresa privada. Al pararme ahora para seguir escribiendo y pensando en la organización pública general y todas sus administraciones y gobiernos y equiparando con una empresa, la segunda idea que acude es la de ¡qué disparate y qué mundo burocrático¡. Pero de inmediato surge una pequeña primera conclusión: En lo esencial nada tiene que ver la administración pública con la privada. Pero hoy se trata de centrar el tema en los ordenamientos jurídicos y por tanto en el derecho, si bien ello forme parte de la organización.
lunes, 1 de enero de 2018
MOVIMIENTOS Y PARTIDOS
En una tertulia radiofónica en el análisis del resultado de las elecciones recientes en Cataluña un político del partido popular al referirse a Ciudadanos vino a calificarlo como un movimiento y no como un partido político propiamente dicho. La manifestación provocó mi reflexión, ya que por edad he vivido unos treinta y como años de un régimen político que se calificó como Movimiento nacional. La distinción efectuada por el político popular encerraba, sin lugar a dudas, una cierta descalificación o venía a hacer pensar en que la organización de Ciudadanos no era en realidad la de un partido político. La idea general de un movimiento que se nos ofrece es la de un movimiento social dirigido a conseguir efectos políticos. Pero si acudimos al diccionario se nos ofrece un carácter más amplio que incluye en el movimiento tanto lo social, como lo político, lo cultural o estético, como lo religioso. Incluso queda ligado también al alzamiento o a la rebelión. ¿Qué quería decir el político de la tertulia?
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Translate
Entrada destacada
Al referirme en entrada anterior a la dirección política de la Administración ya se trató una parte de su elemento humano, pero esta direcci...