martes, 28 de julio de 2015

MI HEMEROTECA: Preguntas sobre burocracia.

Muchas cuestiones nos plantean los políticos que en virtud de los pactos han accedido a los municipios españoles,  pero no quiero atender a mis reacciones primeras o primarias y la canícula que nos preside no me anima a una reflexión más detenida, por lo que acudo  a repasar mis artículos en la prensa y me decido por ofrecer a mis lectores,  muchos de ellos funcionarios,  este, publicado en el diario "Las Provincias" el 29 de octubre de 1993:

Cuando en el primer tercio de este siglo la izquierda, entonces radical, criticaba la burocracia, entendida como los funcionarios con ejercicio de autoridad, lo hacía manifestando que ella constituía el fundamento básico de la conservación del sistema que se trataba de cambiar,  y lo hacía partiendo de un concepto de clase. 

Desde otros esquemas, desde el punto de vista de Weber, en cambio, la burocracia aparecía como el sistema más eficaz de cumplir los fines del Estado. Así, la burocracia se presenta como una cuestión técnica y profesional que tiene como instrumentos de actuación, fundamentalmente,  los jurídico formales; es decir,  las leyes y normas que regulan la forma y estructura del Estado y sus fines. 
Según cual sea el punto de vista,  las conclusiones con respecto a la burocracia son evidentes: destruirla o conservarla.

Hoy, en cambio, me parece que la situación es más compleja, está completamente cargada de cinismo. Los principios que mantiene nuestra Constitución, salvo radicalismos, permiten, formalmente, el cumplimiento de los deseos de la mayoría de los españoles,  de derecha e izquierda. 

¿ Por qué, pues, resulta que se ha desprofesionalizado a la Administración de los años ochenta hasta hoy? ¿Qué intereses se ven perjudicados por una burocracia profesional que quiere cumplir con los esquemas formales y finalistas de nuestra  Constitución y leyes que la desarrollan? ¿ Acaso no interesa que se cumplan? 

Si los inconvenientes de la burocracia profesional ya se conocen y sus ventajas también,  ¿ por qué se crean otros tipos de  burocracia desprofesionalizada y sin posibilidad de actuar con la neutralidad que exige la Constitución? 

Si la Administración ha sido siempre el botín de los grupos dominantes, ¿ qué grupo es el que no quiere a profesionales en el seno de aquélla? ¿Quién no sabe corregir los defectos de la burocracia profesional? ¿A quién le molesta? ¿ Quién tiene el poder sobre la Administración actual? ¿Cuántos no creen en lo que están haciendo o diciendo? 

Quizá ustedes, los lectores,  tengan la respuesta.  Quizá algún escrito mio lo haya puesto de manifiesto con anterioridad. Quizá obtengamos la respuesta de los hechos. 




jueves, 23 de julio de 2015

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y EL DESPLAZAMIENTO DE INTERINOS.

La reciente entrada de Sevach sobre jueces sustitutos nos muestra una repercusión sobre los desplazamientos de los interinos en todo el sistema de función pública y nos refiere una sentencia por la que se anula el cese de un juez sustituto al ser desplazado por un funcionario de carrera que no era titular de la plaza. Muchas cuestiones es cierto que plantean los casos en que se desplaza a un interino para nombrar en su lugar a un funcionario de carrera con carácter provisional o en comisión de servicios, normalmente porque  puede ser una excusa para librarse o cesar al interino sin seguir un procedimiento motivado.  En muchos puestos, como es el caso de médicos, docentes y el de los jueces, los cambios afectan a los sujetos a su acción o usuarios con efectos negativos en el funcionamiento del servicio correspondiente y es comprensible que la jurisprudencia haya exigido que quien desplace al interino sea el que va a ser titular o propietario de la plaza. Podemos considerar que existe un avance y que los interinos dan un paso más  hacia un trato equitativo y que se  establece una garantía que evita abusos.

Pero esta situación tiene un lado que, en cambio, puede resultar negativo para los funcionarios de carrera pues  su derecho en el seno de la organización y en el desempeño de su actividad y tareas es más fuerte  que el del interino y preferente y, además, que las razones de su aspiración a ocupar la plaza cubierta por un interino sean legítimas y apoyadas en derechos que mantiene el ordenamiento jurídico; por ejemplo, la unión familiar y muchos otros casos que el lector puede imaginar. Incluso, que sea un funcionario de carrera el que cubra provisionalmente la vacante sea un interés público evidente y mejor para el servicio, pues su saber, en principio, está garantizado por el sistema selectivo que ha seguido y  su eficacia también.

Sin embargo,  la conciliación entre las dos situaciones o derechos,  se deducen claramente en las entradas de este blog referidas a la provisión de puestos de trabajo en especial en esta. Y es que dados los múltiples sistemas de nombramiento existentes que permiten que los concursos de provisión de puestos de trabajo no se celebren con la regularidad debida, la solución precisamente radica en la convocatoria inmediata del concurso y la provisión de la plaza con carácter definitivo. Cierto es que existe la cuestión de los concursos generales o los que puedan convocarse puesto a puesto, que no voy a desmenuzar ahora, pero que en los cuerpos grandes en número de miembros hace preferibles a los primeros. Pero en muchos casos, y según cuerpos o sectores administrativos, antes que nombrar un interino es posible convocar a los funcionarios de carrera interesados en desempeñar provisionalmente las vacantes e, incluso, puede que el seleccionado sea el que finalmente en concurso definitivo obtenga el puesto en propiedad o como titular.

En resumen, la buena gestión de personal permite conjugar todos los intereses y derechos y  evitar los abusos e, incluso, los posibles efectos perversos que la jurisprudencia que nos proporciona Sevach pueda producir respecto de los funcionarios de carrera. 

viernes, 17 de julio de 2015

LA CONVIVENCIA Y EL DERECHO

En esta sociedad actual nuestra parece que todo son derechos y que no existen obligaciones y el derecho parece también que sólo tiene como fuente el pacto y que ningún principio le limita o constriñe y son no tanto las actuaciones y problemas políticos los que nos muestran estos hechos, sino la mayor parte  de las veces son los más ordinarios y cotidianos los que nos evidencian que las normas tienen como origen básico el regular la convivencia, estableciendo los derechos y las obligaciones que los hacen efectivos como los brazos de una balanza que representa el equilibrio que es también  la base de la justicia.

Derechos y obligaciones que exigen del poder público que ejerza, cuando la acción particular no basta o no respeta la convivencia, la coacción y la fuerza que restablezcan el equilibrio y sienten la paz que exige aquélla. Cualquiera, ahora este verano va a tener múltiples ejemplos, la mayor parte de las veces fruto de la mala educación y de la indolencia y de un mal entendido "buenismo" y de no querer asumir responsabilidades o de una falsa consideración  del ejercicio de la autoridad como autoritarismo o confusión de la libertad con el libertinaje o la anarquía. 

Cualquiera de Vds considere la cantidad de normas para convivir o establecer un orden, expresadas con meros signos o símbolos, comprensibles hasta para anafabetos, que se desconsideran del modo más absoluto por todos y cómo cuando lo hacen menores de edad sus padres no realizan la más mínima corrección.  Esta pequeñas cosas que me convierten en viejo cascarrabias son para mí la más clara manifestación del pobre pueblo y sociedad en que los españoles nos estamos convirtiendo y explica porqué tenemos los dirigentes que tenemos.

Sin cumplimiento  del derecho no hay convivencia ni respeto mutuo y, lógicamente, tampoco Estado de Derecho. El bienestar no es sólo economía.

martes, 14 de julio de 2015

EUROPA EN LA ENCRUCIJADA

La situación de Grecia y las repercusiones en la Unión Europea me han hecho plantearme mi ignorancia sobre aquélla y sobre todo cómo considerarla. ¿Qué es hoy lo que empezó siendo un mercado común y principalmente una cuestión económica? Antes de empezar con mis simples reflexiones, quizá lo mejor sea ver que nos ofrece el Tratado al efecto. Así de su artículo 1 resulta que los Estados miembros le ceden competencias para la consecución o alcance de objetivos comunes. Nos aparece pues la idea de competencias que es tanto un concepto político como administrativo y se deduce que aquéllas se ceden para lo que se consideren como objetivos comunes, los cuales pues son los que justifican la cesión de poder y potestades de cada Estado miembro en la Unión,  sus órganos y administración en su caso.


El artículo 2 nos ofrece una definición que ayuda a comprender estos objetivos y al que me remito pues delimitar cada objetivo común supone una inmensa tarea de estudio e investigación. Así nos dice que: La Unión se  fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.  Estos valores  son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

El artículo 3 insiste: La Unión tiene como finalidad promover la paz,  sus valores y el bienestar de los pueblos. 

Sin proseguir con todo el contenido de este artículo, es indudable que estas declaraciones nos muestran un claro de carácter político y en la que lo económico es un factor y no el fin único y que, para ser efectiva, la declaración necesita de una organización al efecto, tanto política como administrativa que, de acuerdo con el mismo artículo, cumpla o ejerza las competencias que atribuyen los Tratados a la Unión.  Lo que evidencia el contenido jurídico y la existencia de un ordenamiento jurídico. Como el artículo 4 dice que las competencias no atribuidas a la Unión corresponden a los Estados miembros es evidente, pues, la repercusión política de aquélla y la necesidad de la organización propia y la del ajuste de los Estados miembros a lo dispuesto por ella y por los Tratados y ordenamiento jurídico.


El artículo 4 también declara la igualdad de los Estados miembros y su identidad nacional, declaración que evidencia que aunque formando parte de la Unión en lo no cedido competencialmente son soberanos. Pero nos manifiesta la complejidad del sistema establecido y la necesaria referencia a los Tratados y su estudio, sin olvidar que el artículo 5 dice que la delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución y su ejercicio por los de subsidiaridad y proporcionalidad. Tampoco voy a entrar en todo lo que el Tratado refiere al efecto, sino que, al objeto y fin de mi reflexión, voy a exponer la organización o lo que se denomina como marco institucional de la Unión, sin entrar en el detalle.

Las instituciones de la Unión son:

El Parlamento Europeo.
El Consejo Europeo.
El Consejo.
La Comisión Europea.
El Tribunal de Justicia Europea
El Banco Central Europeo, y
El Tribunal de Cuentas.

Junto con estas instituciones hay que considerar el Eurogrupo.  Reunión informal formado por los ministros de Economía y Finanzas de los Estados de la Unión que se integra en el Consejo y que tanto protagonismo ha alcanzado en la reciente crisis  por la situación con Grecia.

El Parlamento representa a los ciudadanos de la Unión y sus parlamentarios se eligen por sufragio universal directo. Los diputados se agrupan, por afinidades políticas y de partidos, en grupos parlamentarios, y que, considerando que  las elecciones se realizan en cada miembro de la Unión conforme a los partidos, otorga un carácter político predominantemente basado en las citadas afinidades, mientras que el Consejo Europeo tiene una base política fundada en los poderes ejecutivos o Gobiernos de cada Estado miembro ya que lo componen los Jefes de Estado o de Gobierno.

Pero no se trata de analizar todas las funciones  y competencias de estas instituciones sino de apuntar la percepción que los ciudadanos tenemos de la Unión y quizá lo primero que podamos considerar es el euro,  que nadie puede ignorar pues es nuestra moneda. Sin embargo de las instituciones no podemos tener la misma consideración salvo por lo que nos afecte principalmente en nuestras actividades profesionales y económicas; de modo que muchos sectores estarán pendientes de subvenciones o de las directivas o de la jurisprudencia.  En especial pues políticos,  abogados y los comerciantes o mercado sentirán la presencia de la Unión más que el simple ciudadano. Lo que como tales simples ciudadanos no percibimos es una presencia administrativa pues cada Estado miembro es el que actúa como Administración,  sin perjuicio del control o controles que la Unión pueda ejercer. Quizá por ello se ha llegado a la situación actual, a los rescates, imposición de acciones a los Estados deudores y a la actual situación de Grecia y su gobierno.

Puede que algunos consideren a la Unión como un grupo de tecnócratas o como una burocracia insensible y sin democracia verdadera, pero es que como un Unión que es, los fines y objetivos que persigue son los de la totalidad de modo que se considera ya un interés común y no el de cada Estado miembro; pero sea como sea Europa está en una encrucijada en la que además de su tecnocracia e instituciones políticas y de poder habrá de intensificar su administración interventora en cada Estado miembro para evitar el descontrol, el desconocimiento o el engaño, de modo que además los ciudadanos europeos tengamos una mayor percepción de la Unión como una institución que nos gobierna para cumplir esos objetivos destacados al inicio  y que sintamos que ello es así y que nos beneficia y que no nos elimina; de manera que más que el gobierno de los Estados más poderosos se consideren esos ingreses minoritarios que el Tratado menciona . Pero los españoles ya sabemos eso es francamente difícil ya que aquí muchos no se sienten como tales y los partidismos se imponen sobre el bien común.

martes, 7 de julio de 2015

GESTIONAR LA SELECCIÓN DE PERSONAL

Dudaba si dedicar esta entrada a los problemas actuales de Europa debido a la situación de Grecia o al escogido, finalmente, sobre la gestión de la selección de personal ya que el primer tema necesita que mis ideas, que no conocimientos, se asienten más. La noticia en la prensa de que la carretera A-3 en dirección a la población de Cheste se había visto colapsada debido a la afluencia de personas que se dirigían a presentarse a unas oposiciones a personal docente en las especialidades de Infantil, Geografía e Historia, Procesos de Producción Agraria (Secundaria) y Operaciones y Equipos de Producción Agraria (FP). Oposiciones que habían firmado 16.120 aspirantes frente a 655 plazas. Los recuerdos de mis tiempos de encargado del Instituto Valenciano de Administración Pública y de la organización de las primeras pruebas de acceso a su Administración vinieron a mí y con ellos problemas y anécdotas que me evidenciaron que la gestión de pruebas selectivas puede ser un problema y que un fracaso en ello tiene indudables consecuencias, pese a que para los principales responsables de la Administración pueda parecer una cuestión simple o rutinaria. Igualmente rememoré acontecimientos vividos en la gestión de la provisión de vacantes en la enseñanza.

miércoles, 1 de julio de 2015

EL PERSONAL EVENTUAL

Las recientes elecciones y los cambios políticos que han supuesto, también tienen consecuencias en el ámbito administrativo y, lógicamente, en primer lugar en el ámbito de los puestos de confianza de los políticos, que en rigor debía limitarse al personal eventual, pero que se extiende mucho más allá en virtud de la improcedente extensión y desvirtuación de la provisión de puestos mediante el sistema de libre designación, cuestión ésta en la que este blog se ocupa con frecuencia. Pero hoy pretendo sólo ocuparme del denominado "personal" eventual y antes funcionarios eventuales, denominación la de personal que me parece más adecuada ya que el servicio que se presta es directamente a la persona que lo nombra y no al interés general. La definición y regulación básica de este personal que nos ofrece el artículo 12 del vigente Estatuto Básico del Empleado Público es la siguiente:

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744