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martes, 21 de julio de 2026

LA BUENA ADMINISTRACIÓN

Con los años estimo que el pensamiento o ideas se consolidan y pierdes interés por nuevas lecturas en la materia de tu estudio. Pero no pierdo interés en mantener este blog ni en comprobar dicha consolidación.

En mis busquedas encuentro un trabajo titulado: Pour une approche conceptuelle de la notion de bonne administration de Rhita Bousta. Más allá de pensar si es necesario acometer esa noción o no, me encuentro en su inicio con que parte de la aparición en la Carta de Derechos fundamentales de la Unión europea del derecho a la buena administración. Por ello piensa que esta expresión hace que sea necesario que se establezca su noción.
Pero en el curso de su camino a establecer una noción considera que la buena administración con anterioridad era considerada, mejor dicho considera que se reflejaba como la reunión intuitiva de unos principios y derechos preexistentes a la aparición de la expresión y plantea a debate su consideración de que la noción como "l’adaptation équilibrée des moyens de l’administration publique".

Sometida a debate o crítica esta noción estoy de acuerdo que la buena administración conlleva este equilibrio, pero no es sólo eso, ello es sólo un factor dentro de las funciones administrativas que Baena (autor no recogido en su bibliografía), enumera en su completa obra de Curso de Administración pública cuarta edición reformada, que son el apoyo a la decisión (normalmente política), la ejecución y el mantenimiento, considerando por mi parte también el control del proceso ejecutivo.

Funciones que, dice, se refieren a los recursos y medios que considera como factores administrativos y que enumera como: diseño orgánico, recursos humanos, medios financieros, procedimiento de gestión y la información de los medios de que se dispone como la que se refiere a la realidad social y económica sobre la que incidirá la política pública propuesta. Aquí en estos factores es donde como elemento de los mismos reside el que esos medios y recursos sean equilibrados, porque ello es contenido fundamental del principio de eficacia y del de eficiencia. O sea todo ello forma parte de esos principios preexistentes que son los que deben primero conocerse, luego aplicarse de modo ajustado a la decisión preparada y su fin.

Por eso la noción de buena administración como elemento de concepción y dirección de la acción administrativa no esencialmente jurídica, no puede reducirse a una sola función ni sólo a los medios, aunque su equilibrio sea fundamental y elemento de racionalidad.

La buena administración, en parte como dice Bousa, puede darse en el espacio de discrecionalidad política, pero no deja de ser reglada, primero como expresión constitucional, luego por su reflejo en normas jurídicas y tercero porque sólo de esa manera es una obligación que permite su control jurisdiccional, aunque parta más bien de reflexiones más abstractas que simplemente preceptuales. Y quien desentraña su aplicación y adaptación a cada decisión es la Administración. Por eso, más que noción o concepto lo importante, es como hace Baena, desentrañar las funciones y factores que la suponen o determinan y adaptado todo a cada política pública concreta, sin perjuicio, de si se determina la existencia de reserva de ley o la voluntad de configurar la decisión como tal. el legislativo intervenga en la configuración final, pero sin olvidar que está igualmente obligado a aplicar la Constitución y a valorar la adecuación de los medios y recursos y el gasto consiguiente y su previa determinación y justificación en la ley propuesta.

Así de sencillo y así de complicado, pero ojo si el elemento humano carece de formación el castillo de naipes se cae.

La autora también trata de distinguir ente buena administración y buen gobierno, pero lo dejo para otro día.


viernes, 19 de junio de 2026

EL ETERNO TEMA DE LA DISTINCIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICA.

En mi juventud, en los 50-60, época franquista, no era frecuente, salvo en derecho político, que se hicieran referencias a la política. Pero yendo al grano, en mi experiencia universitaria, en el Derecho administrativo no se relacionaba política y Administración, todo lo más se marcaban ideas para separar  gobierno y administración. Ya durante la tecnocracia aparece una relación que va más allá de las simples distinciones de que el gobierno es el motor y la administración el vehículo, o la cabeza y las manos respectivamente. Pero la relación ya la veíamos en Olivan al decir que administrando se gobierna o que no hay gobierno sin administración, cuestión que repito con frecuencia.

La llegada de la democracia, la aparición de la primera cátedra de Ciencia de la Administración, la dirección pública, la autonomía, y la relación más presente con los políticos en la construcción de una nueva Administración, etc. Me abrieron los ojos más allá de los del funcionario del estado en provincias, y la relación entre política y administración se me hizo evidente. Te enfrentas  al proceso de la preparación de las leyes, de las políticas públicas y los preceptos reglamentarios y las leyes pasan a un plano secundario, pero comienza a ser la ley verdadera la Constitución y sus principios. Es así como el Derecho conserva su importancia en un plano superior al simple conocimiento de los  procedimientos administrativos.

Ahora, hoy, son estos aspectos los que atraen y todos están resaltados por la corrupción y las mentiras existentes, junto con la escasa formación de los peones y piezas de este ajedrez.

Vuelvo al libro "Administración" de A.Lepawsky, en él, en su página 69, hay un punto 3 de su primera parte denominada "El  Arte de la Administración", que dedica a la diferenciación entre Administración y Política, en el cual el primer autor que analiza es John M. Pfiffner (1935), que nos dice que "los allegados a la nueva administración pública no están ciegos a los caminos de la política porque con frecuencia han estado en contacto con sus peores manifestaciones". Luego manifiesta algo muy simple que no deja de ser base para las distinciones de las que más adelante veremos y  se recoge que " la política debe ser considerada como inevitable y como parte necesaria del proceso de gobierno. Sin embargo debe ser controlada y confinada a su propia esfera que es la determinación, cristalización y declaración de la voluntad de la comunidad. La administración, por otra parte, es la realización de esta voluntad una vez determinada". No entro en el carácter formal y en el normal y frecuente de estas afirmaciones, formalmente correctas, pero no siempre reales.

Aún dentro de mi experiencia, ahora, me resulta cierto la inevitabilidad de la política en la Administración, pues en ese triángulo que vengo presentado de Política, Derecho y Administración, a ésta corresponde un elemento básico y común la eficacia y resulta fundamental la formación y neutralidad de los funcionarios públicos.

Por ello, transcribo este párrafo del mencionado punto relativo a Pfiffner:
" No siempre es posible aislar la administración y la política o separarlas. Sin embargo, el conocimiento de este hecho, no debe viciar la ortodoxia del trato de caballeros, mantenido por la tradición, de que uno no puede abusar del otro en una forma impertinente. El éxito que se obtenga en esta dirección, dependerá con mucho de la medida en que el partidario de la política, se mantenga fuera de la administración, y sobre la garantía de permanencia  y libertad que se dé a personal técnico y experto. Esto implica consiguientemente, para el personal administrativo, la obligación de no meterse en política, como lo implica para los políticos de mantener sus manos fuera de la administración".

Inevitable, para mí, decir u opinar que ya no existen caballeros y que la política ha infectado el espacio administrativo creando una estructura politizada en su seno y un personal dependiente en su destino, carrera y retribuciones complementarias, que realmente son básicas para supervivir.

Termino con otro párrafo en donde el derecho sirve de elemento diferenciador:
"la distinción de Wilson entre política y administración fue más generalmente considerada como una distinción entre normas y administración. Un autor también ampliamente citado por esta manera de identificar el campo de la administración pública, fue Leonard D. White aunque seguía señalando, igual que Wilson, la relación entre las dos. El libro de White Introducción al Estudio de la Administración Pública presenta de un modo muy flexible  la definición de Wilson en los términos siguientes: << En un sentido más amplio, la administración pública consiste de aquellas operaciones cuyo objeto es el cumplimiento o la coacción para hacer cumplir las normas públicas como lo  estimen las autoridades competentes>>....
<<los funcionarios son responsables tanto de la elaboración de las normas, como de su cumplimiento>>

Se manifiesta el triángulo citado, pero hay que pensar en los abusos y corrupción existente que invalida el sistema y afecta a la sociedad.


viernes, 12 de junio de 2026

GULICK Y PAPERS ON THE SCIENCE OF ADMINISTRATION

Siguiendo con las ideas de los clásicos americanos sobre la Ciencia de la Administración, busco las obras o escritos de Luther Gulick, autor del conocido acrónimo POSCORB. Encuentro una obra, PAPERS ON THE SCIENCE OF ADMINISTRATION editada en 1937, por el citado Gulick y por Urwick, en la que hay diferentes artículos escritos por diferentes autores: Mary Parker Follet, Henry Fayol, James D. Mooney. Elton Mayo, etc. En ella hay dos artículos de Gulick uno sobre Teoría de la Organización y otro sobre Ciencia, Principios y  Administración Pública. Este último en sintonía con los temas principales que ocupan mis últimas entradas.

Reflejando parte de lo que en él se escribe, confirmo mi evolución del Derecho administrativo a la Ciencia de la Administración Pública y su valor más general en la actualidad y de necesario conocimiento de los administradores superiores y de contacto con el nivel político y elemento de contraste con la que considero triste actualidad de nuestro gobierno y administración.

En el segundo artículo citado de Gulick manifiesta los siguiente:

"La administración se ocupa de hacer las cosas; de lograr objetivos definidos. La ciencia de la administración es, por lo tanto, el sistema de conocimiento mediante el cual las personas pueden comprender las relaciones, predecir resultados e influir en los desenlaces en cualquier situación en la que se organicen para trabajar juntas con un propósito común. La administración pública es la parte de la ciencia de la administración que se ocupa del gobierno y, por lo tanto, se centra principalmente en el poder ejecutivo, donde se realiza la labor gubernamental, aunque obviamente también existen problemas administrativos relacionados con los poderes legislativo y judicial. La administración pública es, por consiguiente, una rama de la ciencia política y una de las ciencias sociales. En la actualidad, la administración es más un arte que una ciencia; de hecho, hay quienes afirman dogmáticamente que nunca podrá ser otra cosa. No encuentran esperanza en el hecho de que la metalurgia, por ejemplo, fuera completamente un arte varios siglos antes de convertirse principalmente en una ciencia y comenzar su gran avance tras generaciones de progreso y declive intermitentes."

Como vengo diciendo en mis últimos escritos, de la Administración se ocupan distintas ciencias sociales pero Gulick también manifiesta la dependencia en el avance de las ciencias sociales de aquellos que se producen el las ciencias físicas y el hecho de que a ciencias sociales como la filosofía, la ética, la religión, la educación, la sociología, la ciencia política y otras, se les han dejado los aspectos verdaderamente difíciles e importantes de la vida y el conocimiento. Lógicamente, añado, nos afectan a todos. Y así continúa

"El avance de ciertas ciencias exactas se convierte así en motivo de gran preocupación y condiciona y retrasa el avance de la ciencia social. El hecho mismo de que la ciencia exacta haya experimentado un gran avance en los últimos cien años plantea inevitablemente una nueva serie de problemas sin resolver para la ciencia social. Las ciencias sociales también son interdependientes. Esto es particularmente cierto en el caso de la ciencia política, ya que no es una ciencia unitaria, sino coordinadora, que se ocupa, por un lado, de la vida política, los deseos y el comportamiento del ser humano, y, por otro, del gobierno y la administración pública, en los que deben utilizarse la mayoría, si no todas, las profesiones y ciencias que el ser humano ha desarrollado. La diferencia fundamental entre las ciencias exactas y las ciencias sociales, como se ha dicho a menudo, radica en que estas últimas deben ocuparse de valores y fines. Esto es lo que las sitúa en una categoría distinta a la de las ciencias mecanicistas. Sin embargo, al autor le parece que la importancia de este elemento puede estar sobrevalorada, y que tal sobrevaloración sin duda desalentará el avance de la ciencia social tanto como cualquier otro factor. En muchos de los campos subsidiarios pero fundamentales del conocimiento social, es posible dejar de lado los valores y los fines, o asumirlos como constantes, tal como se hace en las ciencias puras......... 

Esto no significa que el científico social no se vea guiado en su búsqueda de la verdad por sus intereses individuales en materia de valores, sino que los resultados de su trabajo, si se realizan científicamente, pueden ser utilizados por otros con valores completamente diferentes."

Y finaliza el párrafo "Por lo tanto, conviene al estudiante de administración, junto con otros estudiantes de ciencias sociales, adquirir el hábito de separar (a) las relaciones y (b) los juicios de valor en la medida de lo posible en su trabajo.

Y finalmente transcribo lo siguiente:


"En la ciencia de la administración, ya sea pública o privada, el "bien" fundamental es la eficiencia. El objetivo fundamental de la ciencia de la administración es la realización del trabajo encomendado con el menor gasto de recursos humanos y materiales. La eficiencia es, por lo tanto, el axioma número uno en la escala de valores de la administración. Esto genera un aparente conflicto entre la administración y ciertos elementos de la escala de valores de la política, ya sea que usemos ese término en su sentido científico o popular. Pero tanto la administración pública como la política son ramas de la ciencia política, por lo que, en última instancia, nos vemos obligados a mitigar el interés público."

Sólo comento: siempre que éste interés público no se manifieste en una ley o en un principio constitucional.

Mucho más queda en el artículo y en el teclado.


martes, 5 de mayo de 2026

AMINISTRACIÓN, DERECHO, PRINCIPIOS Y REGLAS.

Los estudios de la Administración pública ya no se realizan por el Derecho administrativo sino por la ciencia política, en especial, como es lógico, por la Ciencia de la Administración pública, en la que vengo destacando que existe una relación interdisciplinar entre ciencias sociales.

En el Derecho Administrativo, Villar Palasí, en el momento inicial de sus "Apuntes de Derecho Administrativo" nos dice: Es extraño como nuestra doctrina no ha caído antes en la cuenta de este proceso de juridización de ideas políticas o económicas que paulatinamente se transforman  en técnicas jurídicas peculiares del Derecho administrativo".  Y considera que el proceso igualmente se produce en  otras disciplinas jurídicas. Por mi parte, más que técnicas jurídicas en sí, lo que me parece que existe es su conversión en contenidos jurídicos.

De este modo, en las correspondientes ciencias o prácticas de eficacia y bondad se empiezan a considerar principios básicos en ellas y si se recogen en normas se configuran como Derecho y con él de necesaria consideración y aplicación por aquellos a los que se dirige la norma ya que llevan implícitas la eficacia jurídica y la técnica y olor de buen derecho. 

En el terreno del derecho público y en especial del administrativo la Ciencia de la Administración y de la organización muestra la conexión entre ambas ciencias Y aparece el factor político como parte de la configuración del Derecho y de necesidad de una Administración dirigida a la sociedad y ciudadanos para lograr su eficacia jurídica y política.

En España la Ciencia de la policía como ciencia del administrar perdió presencia ante el predominio del derecho administrativo y su conexión con la jurisdicción a pesar de obras tan esenciales como la De la Administración pública con relación a España de Alejandro de Olivan y en la que figura la consideración o afirmación tan importante como la de que administrando se gobierna, idea que vincula la Administración pública a la acción política gubernamental y también en segundo plano su importante papel en la eficacia precisa.

La mayor parte de la doctrina manifiesta que la Ciencia de la Administración persigue obtener los principios que configuran la Administración como importantes y esenciales y siempre se cita como primera obra esencial la de Bonnin Principios de administración. Las obras de Ciencia de la administración importantes siempre son menos complejas de entender que las jurídicas, en especial que el Derecho administrativo. Precisamente Bonnin en la obra citada nos ofrece como principios fundamentales para él: 

1. Que la administración nace con la comunidad.

Es decir por la asociación de los hombres

2.Que la conservación de la comunidad es el principio de la administración.

3 Que la administración es el gobierno de la comunidad.

4 Que la acción social  es su carácter, y la ejecución de leyes de interés general su atribución.

De otro lado, en su libro queda muy destacada la importancia de la administración hasta el punto de resumir en los inicios del libro que "pues el gobierno no es para el cuerpo político un órgano  necesario para su vida, es en la administración que se encuentra este órgano" pensamiento coincidente con Olivan cuando dice que sin administración no hay gobierno. pues si la ciencia de la administración investiga y define los principios que rigen la Administración pública por ser la que se dirige a los ciudadanos de un Estado, nos indica lo necesario para que sea buena y eficaz, de modo que ella en sus funciones, y para esa eficacia, ayuda al gobierno a fijar las políticas públicas y su manifestación como Derecho que puede ser contenido de las leyes, normas o reglas administrativas y se convierte en operador de buen gobierno y derecho para ser eficaz y real. Realidad que también la doctrina nos dice que a ella ha de acercarse el Derecho y la institución que mayor relación guarda con los ciudadanos y sus intereses para transmitir hacia arriba, hacia el gobernante.

Hay tanto que encontrar en esta obras de Ciencia de la Administración y sus clásicos, que es posible que más adelante siga manifestando sus principios básicos, con la finalidad de que el lector pueda comparar estos principios con nuestra realidad política y social.

miércoles, 8 de abril de 2026

DE NUEVO FUNCIONARIOS Y POLÍTICA. Una permanente diferencia de posiciones.

En la página de la Administración al día del INAP y el número 40 de la Revista de Gestión y Análisis de Políticas públicas. me ha llamado la atención el título del primero de sus artículos, el de Michel W. Bauer: La ética burocrática en tiempos antiliberales podría necesitar más a Hegel que a Weber.  El artículo está en inglés y he corrido rápido a través del texto sólo para tener una noción de su contenido y básicamente encuentro, como ha ocurrido históricamente, la cuestión de la relación entre Administración y Política, que creo que tiene que ver mucho con la visión jurídica de la Administración o la que la doctrina americana y la Ciencia de la Administración, como partes de las ciencias políticas, mantienen cambiando mucho las opiniones en EEUU manteniendo unas veces la neutralidad o separación y otras la dependencia de la Administración. Al pasar en España a un régimen democrático, después de Franco, la Política se ha hecho más presente, pero la ley sigue no siendo una obra del "pueblo" o verdaderos representantes de los ciudadanos, surgiendo más que nunca su necesaria racionalidad y ajuste a Derecho o a su universalidad.

Expongo el resumen presente en el citado artículo:

"Objetivos: este capítulo examina el dilema ético de los burócratas en las democracias que se enfrentan a una transformación antiliberal. Sostiene que el modelo weberiano dominante de neutralidad y obediencia jerárquica ofrece pocos fundamentos normativos para resistirse a las órdenes ejecutivas que socavan la democracia constitucional. El objetivo es explorar si la concepción de Hegel de la burocracia como parte de la vida ética (Sittlichkeit) del Estado proporciona una base más sólida para legitimar la resistencia burocrática. Metodología: el capítulo emplea un análisis conceptual y comparativo de las teorías de la burocracia de Weber y Hegel, complementado con críticas neohegelianas (Escuela de Frankfurt, Hannah Arendt). Reconstruye la visión de Hegel de la burocracia como una «clase universal» mediadora y la contrasta con el modelo éticamente minimalista de Weber para derivar implicaciones para la ética y la educación de la administración pública. Resultados: el análisis muestra que la neutralidad weberiana corre el riesgo de propiciar un retroceso democrático al convertir a los burócratas en ejecutores pasivos. El marco de Hegel, por el contrario, integra el juicio ético en las funciones institucionales y proporciona una base normativa para que los funcionarios públicos actúen como guardianes del orden constitucional bajo un régimen iliberal. Conclusiones: la formación en administración pública debe cultivar un espíritu liberal-institucional que prepare a los burócratas no solo para administrar de manera imparcial, sino también para ejercer una resistencia basada en principios cuando la democracia se vea amenazada."

Sobre Hegel y la función pública, reproduje varios  párrafos de su obra Principios de la filosofía del Derecho, en una entrada de enero de 2021 en la que empezaba manifestando que durante bastante tiempo venía manteniendo la ética funcionarial como necesaria y eso manifiesta Hegel al respecto evidenciando también la necesidad de que no prime lo subjetivo sino lo universal. Lo que, por lo que a mí respecta, me afirma en mis opiniones de la primacía del Derecho sobre la ley, en cuanto aquél es un conjunto de principios universales, que toda burocracia está ignorando por la comodidad de acogerse en sus decisiones a la letra de la ley  y de no ir más allá; es decir, al ordenamiento jurídico como conjunto, al espíritu de la ley y a los principios básicos que expone o incorpora nuestra Constitución.

El poder de los partidos políticos, su valor principal que es el de alcanzar el poder y conservarlo, acaba primando lo particular frente a los general, que ya no se sabe lo que es y, mucho menos, lo universal.

Así pues, se hace evidente la necesidad de comportamientos morales y éticos. Y es cierto que en Hegel pese a su complejidad en cuanto a subjetividad, universalidad, moral y ética y responsabilidad, es necesario ahondar.

Así pues Bauer manifiesta algo que aquí es cada día más evidente, pues alcanza a todos nuestros poderes públicos y se hace necesario, también, repensar la formación, en estos aspectos, de una función pública con valores sustanciales, respecto de los cuales, aquí sí, no dependa de los políticos,  e intervenga con ellos en la valoración previa de las políticas públicas y su ejecución. En una palabra, esto es más importante que el conocimiento de leyes concretas que se pueden consultar siempre o superar simples test con alternativas que llaman a la memoria y no al conocimiento jurídico y al comportamiento de las bases de la función pública y servicio al ciudadano a través del Derecho.


martes, 31 de marzo de 2026

ALEJANDRO NIETO Y EL DESGOBIERNO III

Encuentro, en la ficha de algunos libros de Alejandro Nieto, tantas cosas que sería interminable seguir escribiendo habría que copiar cada libro, pues son un fiel retrato de nuestra actualidad. La realidad es que con los años pesa  el escepticismo sobre la real utilidad de escribir sobre ello o de establecer una crítica que pueda mover a una reacción. Desde luego, desde mi experiencia y mi realidad actual, con bastantes años a las espaldas, veo en este continuo vaivén de políticos, leyes, propaganda, clientelismo, etc., no sólo la pérdida de la idea de una Administración pública. Y siempre añado pública, pues eso es la que ya no es. Con la llegada a saco de la Política y su relación espuria con la Administración, dominando las instituciones básicas, nada dura, nada llega a ser eficaz, ni nadie se ocupa de mantener servicios sino de hacer muchas leyes, anuncios de políticas públicas e ignorando por carencia de formación el Derecho con mayúsculas.

En la Organización del desgobierno, Nieto nos dice algo claro al respecto: "La acción administrativa precisa de continuidad y si esta falta nada puede hacerse y los intereses públicos padecen, quebrantándose, además, la confianza y -por ende la colaboración-de los ciudadanos. Todo se reduce, en definitiva, a buenas intenciones y mejores palabras, a mucho ruido y pocas nueces".

En más de una ocasión me he referido al exceso de legislación e, incluso, a que los funcionarios cubren su responsabilidad normando y los políticos acuden a leyes para cambiar alguna doctrina judicial que les molesta al anular sus actos Y así Nieto también apunta:

" La clave de la disfunción que se denuncia se encuentra en la circunstancia de que la legalidad está siendo entendida no sólo como el sometimiento  a la ley, sino como la exigencia de que todas las tomas de decisiones han de ir precedidas de una norma general, sin lo cual se consideran ilegales." 

Por mi parte, diría que lo que se produce es la inactividad funcionarial para eludir responsabilidades y, además, porque se ignora el ordenamiento jurídico como un completo y como Derecho, sin capacidad ya, o voluntad, de apoyar, más allá del precepto concreto, de buscar en aquél una solución al problema y resulta mejor, en todos los sentidos, no hacer nada; incluso para no mostrar el funcionario su ignorancia, cosa que hoy cada día los funcionarios hacen más patente.

Y siguiendo con ese exceso de legislación Nieto dice. "De esta suerte se ha formado una competitividad peculiar en la que cada ministerio ha de publicar muchas páginas en la Gaceta como prueba de su actividad. El prestigio de un ministerio se mide por su capacidad de lograr la aprobación de leyes en las Cortes y de decretos en el Gobierno, sin que nadie se preocupe luego de la operatividad de tales disposiciones"

Además hay que añadir que con la politización de la función pública y la libre designación o nombramiento, el artífice de la política ya normada puede no estar en el puesto del que depende su eficacia, pasando todo al olvido o a la inaplicación ya que el siguiente o no sabe o piensa de otro modo; consecuencia: o se incumple, o no llega a ser eficaz o se cambia por una nueva ley.

Sigue Nieto: "La existencia de esta << manía normativa>> ha sido provocada, tal como se ha indicado, por el influjo directo de determinadas escuelas jurídicas; pero su justificación más profunda se encuentra en principios ideológicos que recoge de forma expresa la Constitución:  la acción pública debe ser imparcial y lo imparcial se identifica - indebidamente- con lo abstracto. Según esto, hay que ir de lo abstracto a lo concreto: de la voluntad del pueblo a la acción del funcionario, pasando por las decisiones del Gobierno. Y, por otro lado, la gran ventaja que se atribuye a esta técnica es la de que facilita el control exterior. En efecto, gracias a la norma previa, los tribunales pueden concretar mejor la corrección de la decisión individualizada, puesto que les basta comprobar que se ajusta a la norma."

De este modo en la Justicia también contaminada por la temporalidad  y consecuente menor formación también aplica con preferencia el precepto y se resiente el ordenamiento jurídico como un todo relacionado.

Voy a acabar con algunos párrafos más de Nieto que antes expresa esa utilización de la norma como coartada y de eludir responsabilidades para seguir: "Los funcionarios no toman decisiones autónomas, sino que se limitan a cumplir normas generales. De esta forma la responsabilidad se diluye por completo: no hay responsabilidad en el dictado de la norma abstracta, puesto que por sí misma no es operativa; y no hay responsabilidad en la aplicación concreta de la norma, puesto que sería inicuo exigir cuentas a quien está  cumpliendo con su deber."

Nieto aún escribió años más tarde una revisión de la obra que comentamos y en 1996 público La "nueva" organización del desgobierno"

Espero que esté clara la situación hoy más aguda y que la Justicia vaya tomando nota de ella y de cómo a través del legislativo los partidos políticos marcan o limitan su acción si sólo aplican la Ley y no la ley u ordenamiento como Derecho que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos como dispone la Constitución.

Pero también a la Justicia le vendría bien releer otra obra de Nieto: Balada de la ley y la justicia.


martes, 24 de marzo de 2026

ALEJANDRO NIETO Y EL DESGOBIERNO ll

 

Alejandro Nieto en su obra de la Organización del desgobierno, obra escrita antes de que las Autonomías hubieran consolidado, o todo lo contrario desdeñado, sus Administraciones, en la Introducción definía a esta desorganización como un sistema de relaciones y por eso, desde mi punto de vista, su trabajo nos explica la relación con la política y se puede encuadrar como de Ciencia de la Administración y explicación de cómo funcionan, hoy aún de modo aún más claro y evidente, nuestras Administraciones públicas.

Sigue en su introducción diciéndonos, por ejemplo, lo siguiente:

"El Gobierno, en definitiva, cada uno de sus ministros, tiene una esencia trinitaria, compatible con su personalidad física: son gobernantes, son administradores y son miembros de un partido. Si falla cualquiera de estas tres facetas no habrá gobierno, sino desgobierno."

Para mí hoy sólo queda la última esencia: el partido, y con ella la permanencia en el poder para más desgobernar.

También nos denuncia la ausencia de preocupación por los estudios de la Administración y su escasa defensa, la cual debemos entender que no es la defensa de su acción propiamente dicha sino de su función trascendental, sin la cual aparece ese desgobierno y también la corrupción y la apropiación política de las instituciones, fin que ese sistema lleva incardinado pues el político lo que quiere es el poder absoluto.

Así nos dice : "Nadie hay, que yo sepa, que se haya atrevido a defender a la Administración: los ideólogos interesados, porque con su descredito llevan las aguas al molino propio, sea del partido de la oposición o del liberalismo a ultranza; y los analistas objetivos, porque su honradez no puede permitirles las alabanzas gratuitas, que sólo pueden rubricar plumas mercenarias"

De otro lado, también destaca lo que vengo manifestando del sistema de propaganda y fines electorales de gran número de leyes y su real ineficacia y la consiguiente contaminación legislativa que se incrementa con el sistema parlamentario autonómico. Hay que hacerse notar y atribuirse el mérito. 

Y así vemos: "Gobernar un país no es lanzar un manifiesto de reformas, sino realizarlas, a conciencia, claro es, de que reformar no es cambiar las cosas de sitio ni improvisar. La acción es imposible sin la previa reflexión."

Esa reflexión es función de la Administración y su análisis de viabilidad de las políticas públicas, tan destacada por Baena del Alcázar.

También viene a poner de manifiesto algo que al jurista o especialista exclusivo en Derecho Administrativo, no les interesa, centrándose sólo en la norma y ya empieza a analizar el comportamiento de los funcionarios, también en gran número contaminado de la idea de la separación entre política y administración y también contemplativos del precepto y no del Derecho.

La idea de la separación entre política y administración ha imperado siempre con mayor o menor fuerza y opino sobre todo por la ineficacia que produjo siempre la politización de puestos que debían ser técnicos y la, que hoy vemos, apropiación política de las instituciones jurídicas y administrativas. Y así la base de la sujeción de la Administración a la ley, crea un sentimiento falso de independencia o neutralidad, cuando sobre todo las leyes son, en realidad, únicamente una obra política de partidos. Y cuando el político no llega a ocupar un puesto técnico lo convierte en de libre nombramiento y designación, de modo que crea una dependencia del funcionario con el partido. 

Por ello, estimo que Nieto nos dice. "Puede ser que haya funcionarios que crean sinceramente que viven al margen de la política, pero desde luego no existen ministros que acepten que su cometido pueda realizarse sin administrar y, sin embargo, no se cuidan del aparato administrativo, ni tan siquiera de analizar las causas de su mal funcionamiento, que les impide trasladar a los hechos sus grandes ilusiones verbales."

Y más adelante: "La Administración nos vale para verificar lo que hacen los poderes - sean formales o informales-, habida cuenta que siempre interviene, bien sea por presencia (ejecutando las normas parlamentarias, las sentencias judiciales y las decisiones del Gobierno) o por ausencia: para el analista, por ejemplo, es igualmente significativa la represión oficial del juego como su pasividad en las zonas dominadas por un grupo o mafia que del juego vive.". 

Y esa verificación para mí radica primero en el nivel superior que debe aportar la eficacia y valoración previa de las políticas públicas y después en su examen de la legalidad de la acción administrativa para cumplir la ley.

Y Nieto llega a decir: "Por así decirlo, un gobierno de funcionarios desarrolla mejor las diferentes políticas departamentales; mientras que un gobierno político puede imponer una política general."

Quería acabar hoy con esta entrada con esa experiencia de Nieto que coincide con la mía, pero aún creo que vale la pena escribir otra pues aún hay bastante cosas que dice que ayuda a comprender porqué hemos llegado a la triste situación actual.

miércoles, 18 de marzo de 2026

ALEJANDRO NIETO Y EL DESGOBIERNO I

Para el mantenimiento de este blog y el mío intelectual, busco entre mi biblioteca, fichas o descargas de documentos, aquellos párrafos u opiniones que coinciden con las mías y mi experiencia. En esta búsqueda encuentro una ficha de varias obras de Alejandro Nieto y en ella veo notas sobre su libro, que poseo, de la "Organización del desgobierno" y compruebo que ellas reflejan mucho de lo dicho en este blog por mi parte y una gran coincidencia con mi experiencia y por tanto con la suya anterior a la mía. Y una vez más, pienso "Todo está dicho".

Así nada más empezar esta obra Alejandro Nieto ya sentencia, en comunión con otro Alejandro, Olivan, que :  "Porque sin Gobierno y con Administración - valga el retruécano- puede gobernarse de alguna manera y las cosas funcionan; pero sin Administración no hay gobierno posible, por muy buenas que sean las voluntades y los propósitos de la clase política. Sin Administración, la voluntad política se reduce a un simple deseo, puesto que aquélla es el único instrumento que permite pasar del dicho al hecho y de la promesa a su cumplimiento....."

Y sólo con este inicio, aprecio como con el "valga el retruécano" nos pone de manifiesto la unión inseparable entre Gobierno o Política y Administración, y como funcionario técnico superior que fue en ésta, su visión es algo más que la de un jurista y es la de un gran experto en los fundamentos de la Administración pública y su cercanía a la Ciencia de la Administración.

De igual modo, al destacar cómo la voluntad política sin Administración queda en mero deseo y, al hacerlo, en esa voluntad quedan comprendidas las normas jurídicas y la cuestión de su eficacia o ineficacia. También nos está apuntando a la situación del desgobierno existente y la ineficacia de las promesas e inutilidad de muchas normas por dicha ineficacia.

Cuarenta y dos años nos separan de esta obra y sin embargo resulta de una realidad hoy insultante, por su multiplicación de modo que parece que en lugar de tomar nota de su crítica y aviso a navegantes, lo que se haya adquirido es cómo seguir las formas de desgobierno e ineficacia, propaganda y mentiras.

Recuerdo las sonrisas de los políticos con los que conviví comentando la obra con sonrisas y cierto reconocimiento de verdad en su contenido, pero que quedaba como un: ¡Este Alejandro!

Las obras de Alejandro Nieto son la prueba de que su postura de gran escéptico o viejo profesor era sólo eso, sus denuncias prueban lo contrario su gran aprecio de una buena Administración pública, demostrado con sus críticas. Por eso, siempre está en mi recuerdo aquél que en algún vez se dirigió a mí como " mi querido amigo" lo que me llena de orgullo, como lo hacía mi gran amistad con Mariano Baena y el aprendizaje que con él obtuve.

Seguiré comentando esta obra de Nieto, ya que es mejor leer sus palabras que las mías y hay materia de sobra.

viernes, 13 de marzo de 2026

LA ADMINISTRACIÓN COMO ESENCIA DE LA POLÍTICA

 Si se repasan los estudios de Administración Pública en EEUU, por ejemplo en el libro de A. Lepawsky, en el que se recogen opiniones de distintos autores y políticos vemos que uno de los principales temas es la separación entre Administración y Política y como principal referencia se alude a Wilson el que fuera Presidente.

En España el tema está presente también y esa pretendida separación que parte de una posición de eficacia y, quizá de lac dicotomía entre poder y técnica, pero si nos atenemos a la realidad Política y Administración están unidas con un peso específico en las políticas públicas a realizar por el Gobierno y los partidos políticos, con un final hoy, bastante formal y no muy efectivo por los juegos de las mayorías, en esa configuración de las políticas públicas como fines y derechos.

Pero la importancia de la Administración pública , de su configuración, experiencia y conocimientos es esencial y tema principal de este blog. Por ello voy a ir reflejando algunos puntos de la teoría norteamericana que coinciden con mi pensamiento y experiencia y que vienen a contener principios básicos en esta relación entre ambos conceptos e instituciones.

Por ejemplo, antes de ver lo que Wilson venía a decir, me gusta destacar esta frase de Henry Taylor: "Los hombres cuerdos, siempre han considerado que la ejecución de una política es en realidad su esencia". Y apunto que por eso en España es esencial el Curso de Ciencia de la Administración de Mariano Baena del Alcázar en cuanto nos define la Administración analizando las funciones de las administraciones públicas en esa eficacia. Es decir, va a la esencia y actividad superior de una Administración pública. Hoy, ahora, parece que esto es más necesario que nunca por un predominio político que se muestra ineficaz y meramente propagandístico, persiguiendo efectos en la opinión ciudadana a efectos del voto.

Acudiendo a Wilson en su estudio de la Administración, nos dice que " la acción de formular los planes más generales generales del gobierno no es una función administrativa y sí lo es la ejecución detallada de dichos planes" Y entonces pienso en que también es función administrativa el análisis previo de la viabilidad del plan general o política pretendidos por el gobierno, como primer presupuesto para obtener esa eficacia.

Hoy, por ejemplo en el funcionamiento del transporte ferroviario, se ha producido un problema grave. Problema que puede ser de ejecución administrativa o de su imposibilidad de llevar a cabo la política específica y concreta de la misma por imprevisión o por haber prescindido del análisis de su viabilidad y de prever los recursos o medios de que se dispone o de su adaptación al nuevo plan. Al final, es claro que es problema político, por desconsideración de la previa opinión de la Administración pública o porque ésta ha sido desconsiderada y ocupada por los políticos de partido o fruto del reparto de cargos administrativos. Por tanto si se carece de esta previsión inicial de valoración de la viabilidad y de la existencia de los recursos o de su obtención la política puede estar condenada al fracaso.

Igualmente Wilson decía "la reforma del servicio civil no es más que una preparación moral de la vida oficial, estableciendo la santidad de las oficinas públicas.... suavizando sus motivos será capaz de mejorar sus métodos de trabajo"  También señalaba la necesidad en la Administración de la disciplina y los méritos. Es evidente que hoy la preparación moral ha decaído en general y no se da en la formación de los funcionarios públicos de carrera.

Al contemplar la idea de Goodnow de que la administración tiene que estar relacionada constantemente con la política si se desea que el trabajo del gobierno tenga éxito, me lleva a considerar mi idea del directivo público como aquel funcionario técnico que ocupa el nivel superior de la administración pública y de relación con el nivel político. Si este nivel superior carece de la técnica o se politiza en su nombramiento, el fin de su existencia desaparece para quedar como esfera de premio a partidarios políticos y la relación desciende a niveles inferiores que en general carecen de la experiencia concreta para ese fin o función. Todo ello afecta al mantenimiento de las políticas públicas, como estamos viendo y se aprecia ya más claramente por el ciudadano.

Son ejemplos suficientes para suscitar la reflexión del lector, pero para considerar a la Administración como poder, según yo pienso que lo es por ser parte el Poder ejecutivo, vemos como Willoughby, en crítica a la posición de Wilson, considera en su teoría a la Administración como un cuarto poder del Estado y dice " Se admite ahora que un gobierno no controlado por el pueblo muestra una tendencia clara hacia las extravagancias financieras y la ineficacia administrativa. Está visto que nuestro punto de vista original en cuanto a la separación de poderes, debe ser revisada radicalmente".

Consideren, pues, el resultado que nos ofrece este conjunto de reflexiones y piensen en qué nos ofrecen y comparen con la realidad. 

 


jueves, 12 de febrero de 2026

LA ADMINISTRACIÓN Y PENÉLOPE

En este blog he escrito mucho sobre función pública, el directivo público y las políticas públicas y lo he hecho en bastantes ocasiones refiriéndome al modelo formal y la realidad de los hechos. Desde mi ingreso en 1964 en la Administración pública han pasado muchos años y muchos cambios y sobre todo un exceso de legislación que complica la gestión o produce la nula eficacia.

También cualquier análisis que se hace del período franquista si en él se destaca algún valor positivo del mismo, parece que es una herejía y se tacha de contrario a la democracia, de defensa del fascismo, o de ultraderechista, y se hurta una investigación histórica seria y de su administración y políticas públicas.

Pero el gran cambio fue político y la existencia de una Constitución, aún muy positiva. Con el cambio político el poder administrativo se resiente seriamente, aunque ya el caldo de cultivo se origina precisamente en el período de mi ingreso, y a este efecto también he escrito mucho sobre la libre designación y sus efectos, hasta dedicar al tema un libro específico.

El protagonismo político se centra hoy en los partidos políticos con sus propias burocracias en las que también existen funcionarios públicos, partidistas pues o llamados por su conocimiento que, de un modo u otro, asesoran o contribuyen en los programas políticos a efectos electorales, los cuales no dejan de ser más que mera retórica si no se establecen los medios para su eficacia, lo que es frecuente ya que hay en dichos programas mucho de propaganda y que además no van a ser ejecutados por quienes los formalizaron o contribuyeron a ello, o no lo serán simplemente.

La Administración es la viuda del Derecho, o sea igual que Penélope respecto de Ulises,  y los partidos políticos y sus acólitos los aspirantes a su mano que agotan las existencias de la mansión en tanto las elecciones  se producen.

Pero en este caso el tejer o destejer no es la Administración la que lo realiza directamente, sino los ocupantes de la casa que pelean entre ellos y colocan a los suyos en los lugares importantes de la misma.

Y esto se produce porque esos peones o alfiles en su caso cambian permanente al cambiar el jugador y ninguna táctica anterior se sigue o se han perdido las intenciones existentes para producir el jaque de la eficacia del mate. También se puede arrasar el tablero y empezar una nueva partida.

Este predominio político y la clientela del partido político que ha de llenar el tablero, hace que el juego cambie, pues ese tablero se duplica o triplica, las piezas del juego aumentan e incluso como en el futbol existen reservas a la espera de entrar en juego. También la decisión de quién se incorpora al juego es libre para el jugador que puede cambiar la pieza a su gusto y puede poner un alfil a hacer de peón o al contrario, o uno de caballo que no sabe o puede saltar.

Es decir, en la actualidad aunque los cesantes del siglo XIX no existen en la actualidad en ella, aunque no se pierde el empleo si te cambia el puesto y por eso se producen cambios similares a los enumerados antes. Incluso hay personas para los que se crea un cuadro sin acción y no producen, vegetan a la espera de que llegue un nuevo jardinero o conseguir un jardín a través de un concurso de selección de plantas y flores.

Así resulta que el cambio de partido en un gobierno o conveniencias electorales llevan a cambios sustanciales en las piezas del juego y llegan otras que desconocen el juego o han de aprender su función y algunas políticas públicas son dejadas y otras se olvidan, permanece su existencia formal y no material. Con el cambio se pierde la memoria, el antecedente y la experiencia y el lienzo administrativo se teje y se desteje continuamente; los presupuestos aumentan  sin ser depurados y no se revisa la situación de la función pública e incluso se ignoran espacios existentes sin que nadie los controle o conozca.

Nadie ha definido cual es el sistema de confianza en una función pública y con extensa base jurídica y de efectos respecto de los ciudadanos y el gasto público y se convierte en subjetivo y carente de objetividad. Las dificultades que un sistema objetivo conlleva contribuyen a que persista lo subjetivo, más eficaz desde el punto de vista del interesado designante o partido que lo sostiene.

El continuo cambio y la política de base electoral o ideológica y no general o para todos multiplica las leyes o el Decreto Ley se convierte en el modo preferente de legislar. No puede haber eficacia sino quizá el caos.

Puede que la Penélope que describo no sea plenamente correspondiente con la de la Odisea, pero ustedes me entienden, ¿verdad?. Y no tenemos un Ulises que tense el arco del Derecho y acabe con el abuso. 

Podía seguir con ejemplos y vivencias pero todos los funcionarios de carrera, o incluso los interinos, las podrían exponer. Sería positivo que se pudieran investigar los puestos y su número en los que los que cesan son colocados y sus trabajos reales.


lunes, 26 de enero de 2026

LA MALA GESTIÓN YA PONE LA ATENCIÓN MEDIÁTICA EN NUESTRA ADMINISTRAQCIÓN PÚBLICA.

 
Ya hace muchos años que vengo siendo muy crítico con la libre designación, llegando a considerarla como el origen o cáncer que ha corroído el sistema de mérito y capacidad. Pero la realidad es que tanto los funcionarios como los políticos se han sentido cómodos con el sistema, seguramente por satisfacer sus intereses y por la escasa repercusión de la poca jurisprudencia que, creo, sólo ha resaltado principalmente la necesidad de motivación en los ceses de los libremente designados.

La situación provocada por la tragedia del ferrocarril en Adamuz, empieza a incidir en una de las funciones esenciales de la Administración pública, la del mantenimiento que implica la organización que es exigible para ello. Al mismo tiempo se insiste de modo general en la ocupación de políticos sin preparación técnica en puestos que la precisan, supongo, que pronto se incidirá en la duplicación de la organización administrativa y sus puestos mediante la creación de una jerarquizada y política estructura de puestos eventuales. También empieza a hacerse evidente para que sirven realmente las empresas publicas y organizaciones personificadas; es decir el cuerpo corrupto administrativo ya hiede.

 Y es por eso que este blog va más allá del derecho pues en lo público la eficacia del mismo depende de la organización administrativa y la tarea judicial en que el derecho administrativo vaya más allá de los derechos subjetivos y ponga su mirada en los principios básicos y jurídicos de la organización pública. Para finalizar, copio los últimos párrafos de mi obra Juridicidad y organización en la Administración pública, en la que sin tanta crudeza como a veces muestro en este blog, manifiesto la situación a la que han abocado nuestras Administraciones en un proceso que ya lleva más de cuarenta años activo.

"Creo que en esta obra con mayor o menor acierto se han expuesto situaciones que suponen incumplimientos o errores normativos, bien por incumplir la legalidad bien porque ésta no considera adecuadamente los principios generales del Derecho administrativo y de los fines públicos generales o por existir desviaciones que realizan, en sus propios intereses, las burocracias de los tres poderes y de los partidos políticos. Pues todo ello acaba afectando jurídica o socialmente a los ciudadanos y a la sociedad, lo que es tanto como afectar al Estado y su juridicidad y eficacia. Y ello se ha hecho al examinar en el Capítulo III, pero sobre todo en el VI, en cuanto en él se muestra de modo más directo la relación entre Política y Administración y, en cierto modo, se indican factores de distorsión de los modelos jurídicos por los comportamientos burocráticos de todos los poderes estatales y del dominio de una partitocracia oligárquica que favorece la autocracia. Estas desviaciones son, realmente incumplimientos o desviaciones del principio de legalidad que afectan al sistema democrático y del Estado de derecho y no es pues cosa banal sino de corrupción. Y por ello y por el carácter de principal instrumento de eficacia jurídica, política y social de la Administración pública en nuestro sistema de Derecho administrativo, el estudio de la Administración pública necesita estudios conjuntos por la ciencia jurídica, la política, la administrativa y la sociología.

Otra conclusión a extraer es la deriva de nuestra Administración pública de un sistema legal de mérito y capacidad en las funciones públicas a un sistema de spoils sistem que hace que las instituciones públicas no cumplan la eficacia de los fines públicos y generales sino de los oligárquicos o departido.

En definitiva, además de la simple conclusión de que el Derecho es organización y ésta Derecho, la otra principal que el modelo diseñado jurídicamenteno es real y la Administración está dejando de ser pública para pasar a ser de confianza política dejando de ser el Derecho administrativo garantía y freno del poder ejecutivo en garantía de la libertad e intereses públicos y de su eficacia.

lunes, 19 de enero de 2026

OTRA TRAGEDIA Y LAS RESPONSABILIDADES CONSECUENTES.

Hoy surge la terrible noticia de una tragedia debida a un accidente ferroviario en Adamuz (Córdoba) que afecta a dos trenes de alta velocidad y en su inmediatez aún nadie, que yo haya apreciado, ha emprendido una cruzada de responsabilidades contra del Gobierno, pero lo veremos.

El partido del Gobierno estatal sabe de estas cruzadas. Valencia tiene dos ejemplos el accidente del metro y la aún reciente dana. En el primer caso una Comisión legislativa de las Cortes Valencianas declaró responsable político a un empleado público que obtuvo una Sentencia a él favorable por haber sido afectado en su honor y que matiza el alcance de la responsabilidad política. Esta sentencia 133/2018 de 13 de diciembre la comenté en tres entradas de este blog a partir de 27 siguiente.

Es lógico, en parte, que las oposiciones políticas en esos momentos reclamen responsabilidades, pero lo negativo es que aprovechen el dolor ajeno y utilicen a familiares de las víctimas. En Valencia ya lo sabemos.

Pero los partidos políticos de la oposición, que han gobernado, también son responsables en la medida que el deterioro de los servicios públicos ya existiera en sus legislaturas. Pues el factor básico es mantener una buena Administración pública, cosa que no se ha hecho por ninguno de ellos, dando muestras que les importa un comino y, al contrario, de ella no se preocupan, la ocupan con los suyos por inútiles que sean. Son los de su confianza no los garantes del interés público y general.

Se aplican medios técnicos avanzados que dan  apariencia de buen hacer y no se cuidan los recursos para su eficacia y buen funcionamiento. Somos más veloces en lo ferroviario pero ¿ cómo están las vías? ¿ cuánto personal está en el mantenimiento del servicio y política correspondiente?

Sólo aparecen datos ante el error, la negligencia o la catástrofe y además mal.

Bueno. mis lectores después de tantos años ya me conocen. Es necesario hacer oposición investigando  y también gobernando. El resto me resulta innoble.

Esperemos que esta tragedia sirva para algo más que la propaganda política y se exijan responsabilidades jurídicas y administrativas si existen.

miércoles, 7 de enero de 2026

PRESUPUESTO, POLITICAS PÚBLICAS, LEYES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA III

En la anterior entrada ya ha quedado conectado el presupuesto y la ley, ya que se configura como tal. También supongo que habrá quedado claro el papel importante del gobierno en su confección sin que lo conectemos de momento con la administración pública, bien sea por tener la mayoría absoluta o por formar coaliciones o llegar a pactos con otros partidos. Por lo tanto, el presupuesto resulta más o menos cómodo de aprobar según los casos. En esta segunda situación un gobierno dependiente del parlamento puede ver complicados su fines y preferir no presentar presupuestos y sí funcionar mediante leyes y decretos ley y mediante pactos puntuales.

Pero sigo con la conexión del presupuesto y las leyes, puesto que cada proyecto de ley además del expediente que la justifica o memoria, ha de contemplar si existe crédito al efecto o sí por el contrario exige una modificación del presupuesto existente. Ya queda dicho que en estos casos caben pactos o existir, por el contenido de la ley, la mayoría suficiente. Además hay que tener en cuenta que los presupuestos anuales se generan en el seno de escenarios plurianuales, ya que las políticas públicas y las leyes no se ejecutan, completan o agotan en un año.  Y así el artículo 28 de la ley General Presupuestaria dispone: "1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria." 

Estos escenarios se confeccionan por el Ministerio de Hacienda dando cuenta al Consejo de Ministros, con anterioridad a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos. 

En consecuencia, considero que estos escenarios deben expresarse o ser conocidos para que el parlamento considere que los gastos u obligaciones contraídas por el Gobierno tienen un vencimiento por tres años, pero también que si estas obligaciones lo son de políticas públicas que constituyen obligaciones permanentes el presupuesto ha de satisfacerlas siempre. Así un presupuesto no aprobado puede hacer que el Gobierno en principio no pueda mantener estás políticas básicas, por ejemplo la sanidad, la educación, el transporte, etc. Y la no aprobación se convierte en un arma de desgaste al partido que gobierna y un modo de conseguir los partidos que no gobiernan que sus políticas públicas obtengan una satisfacción mediante su inclusión en el presupuesto. Por ello puede ser mejor no presentar el presupuesto al legislativo.

Esto nos evidencia que por encima del acto administrativo las políticas públicas nuevas, no existentes con anterioridad, que precisan nuevos créditos, son el desencadenante no sólo de la actividad política sino se una acción administrativa fundamental que no es plenamente jurídica pero que ha de cumplir los principios generales y básicos de la acción administrativa, que no considera el jurista, sino el nivel superior del funcionariado y que sí es asistencia al nivel político, pero también garantía de eficacia y legalidad de lo planeado. Si no existe esta garantía, las leyes en que se pueda concretar la política pueden ser ineficaces y sólo fruto de un deseo de propaganda a efectos electorales.

Todo un mundo  que se ignora por el ciudadano y también, porque no decirlo, por buena parte de los políticos que nunca han gobernado.

Me limito pues por hoy a lo escrito y espero que no vengan a mi pensamiento todos los problemas existentes y pase en la siguiente entrada a ver la acción administrativa respecto de los presupuestos.


lunes, 1 de septiembre de 2025

LA REALIDAD PRÁCTICA DE LA DISTINCIÓN ENTRE `POLÍTICAS INOVADORAS Y POLÍTICAS A MANTENER.

Baena del Alcázar en  su Curso de Ciencia de la Administración configuró un concepto doctrinal de lo que consideraba como políticas públicas y se basaba en que eran las que venían a innovar, a suponer algo nuevo en cada Administración pública. La razón, para mí radica, en que en estos casos son en los que se despliega, o debe desplegarse, toda la actividad administrativa dirigida a considerar la viabilidad y eficacia de esa política. Era pues un modo de analizar esta actividad y conocer el valor y rol que juega la Administración antes de la aplicación del Derecho; es decir, de las acciones que pueden acabar en hechos jurídicos o simplemente políticos. Quedaba reflejada la importancia de la Administración pública y de las personas que en ella trabajan, sobre todo en el ápice superior.

Pero en la realidad actual política, como los políticos que gobiernan tratan de que cada política que programan presente un aspecto innovador, a modo de justificar su actuación y la del legislativo, pues es normal que esas políticas se formalicen como leyes, lo que les otorga un protagonismo mayor y la consiguiente atención de los medios de información y mayor debate político y enfrentamiento, si cabe, con la oposición.

Pero la diferencia es que dada la urgencia política que existe en producir este efecto y apariencia de trabajo y eficacia, se prescinde de la Administración y su acción dirigida a la viabilidad y eficacia de lo proyectado y luego se carece de recursos, de modo que nuevos incumplimientos legales se producen, dado que si resulta esa inexistencia de recursos habrá ineficacia, siendo así que todo proyecto de ley ha de acreditar la existencia de créditos, pues ha de suponer una dotación presupuestaria y así el legislativo, cuando está dominado por el partido o sus coaliciones, incumple.

Pero cuando se consigue presupuesto o se justifica su existencia, resulta que la misma acción de racionalidad y eficacia no se produce sobre las políticas tradicionales; es decir, no se piensa en el mantenimiento de las ya existentes y resulta que sus recursos son insuficientes. Muchas causas más inciden en este abandono y así esas políticas crecen en necesidades y destinatarios que no tienen satisfacción ni verdadera eficacia.

Y para muestra basta lo acontecido con la dana, los incendios, el transporte ferroviario y el famoso apagón general. Por eso yo insisto, una vez más, en que cada vez existe menos Administración pública y menos gestión real, mientras que el número de políticos y puestos de confianza o "asesores" y sus retribuciones aumentan mientras no hay dinero para ese mantenimiento de políticas "viejas" o tradicionalmente necesarias y también muchas veces en la nuevas y todo queda en un sistema de propaganda, engaño y política electoral.

Pero cada día es mayor la percepción popular de que esto es así.

miércoles, 23 de julio de 2025

PRÓLOGO DE MI OBRA JURIDICIDAD Y ORGANIZACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA

Copio el prologo de la obra citada en el título, editada por el INAP en diciembre de 2023, para que mis lectores vean las razones técnicas y la evolución que nos ha llevado a la situación actual de España. También para despertar el interés si cabe. la obra en edición gratuita digital está en la web de INAP

 

PRÓLOGO

El intento que se realiza en esta obra no se atiene a los esquemas habituales de las obras de Derecho administrativo, si bien tampoco puede considerarse que sea el propio o habitual de la Ciencia de la Administración. Por ello, y ante el actual desarrollo de la doctrina del Derecho administrativo, su metodología y los límites a que se sujeta académicamente la asignatura, así como por la propia situación de la Ciencia de la Administración, menos formalizada, se hace necesario explicar o, si se quiere, justificar su contenido y forma. Se van a exponer, pues, en este trabajo, aspectos que se relacionan con cuestiones jurídicas o de derecho y con aspectos que afectan a la organización de las Administraciones públicas. Pero, al mismo tiempo, estas cuestiones y aspectos se van a analizar exponiendo su relación con el Derecho administrativo; es decir, también se trata de poner de manifiesto que derecho y organización no son aspectos separados de una cuestión, sino que confluyen y se presentan conjuntamente en el Derecho administrativo, aunque también en todo el derecho público con más evidencia. Cuestión que, a su vez, acaba plasmando que entre Ciencia de la Administración y Derecho administrativo también hay relaciones y conexiones evidentes[1].

Pero una vez visto esta relación, desde mi punto de vista es la Ciencia de la Administración con la práctica administrativa y la historia de la Administración la que nos ha de abastecer de principios de buena administración que con su conversión en derecho hagan avanzar el derecho de la Administración y llevar a la mejora de sus actuaciones y a la eficacia jurídica.

 

Influye en el intento realizado, como es lógico de otro lado, mi condición de  ex funcionario público del Cuerpo Superior de Administración General del Estado, de características, por tanto de generalista. Pero también los años dedicados a la enseñanza del Derecho administrativo y de la Ciencia de la Administración en el CEU San Pablo de Valencia (hoy Universidad Cardenal Herrera – CEU) y las experiencias concretas adquiridas en el ejercicio de ambas profesiones, en cargos públicos, además de la relación permanente con dos hijos dedicados al ejercicio de la abogacía con especialización casi exclusiva en dicha rama del derecho público. Debido a estas circunstancias, desde mi punto de vista, interés público, derecho subjetivo, organización, poder y garantía se presentan como conceptos esenciales en el Derecho administrativo, al mismo tiempo, plagados de matices por el carácter de público de dicho derecho y, en consecuencia, por la acentuación que produce su conexión con el poder público y del Estado. Pero el hecho fundamental en todo lo referido, con el añadido de otros conceptos como el de servicio público o el de actividad prestacional - que también juegan un importante papel en el Derecho administrativo-, es que su efectividad y realidad práctica dependen de la actividad de una organización que es la Administración Pública, que constituye una parte del Poder ejecutivo, por lo que no sólo se configuran como elementos de una actividad jurídica sino también de la actividad política o de la Política, propiamente dicha. Hecho, este, que determina que en esta obra no puedan mantenerse enfoques según los cuales Administración y Política son elementos separados, pero sí se van a presentar y explicar las circunstancias y conceptos por los que en la doctrina se mantienen dichos enfoques. En cierto modo, el tratamiento que en este trabajo se va a ofrecer de las cuestiones, también pretende revelar que existe un circulo, cerrado como tal, y, con él, una línea que une a la política, el derecho y la administración o a la Política, el Derecho y la Administración y también a la Política, la Administración pública, el Derecho administrativo y la Ciencia de la Administración, y que resulta necesaria la existencia de reflexiones que manifiesten esta unión, aun a costa de mostrar carencias evidentes, al no dedicar a cada punto o cuestión un análisis más específico y concreto y primar el conjunto y relación que se presenta[2].

 

Lo antedicho, evidencia la complejidad del intento, puesto que supone el poner de manifiesto los distintos matices que presentan los conceptos que utiliza el Derecho administrativo, según se aborden o analicen desde el derecho, en su sentido estricto y general, o teniendo en cuenta los principios de la organización, tales como la racionalidad, la eficacia y la eficiencia, o desde la perspectiva política general o de las ciencias políticas. También analizando el elemento humano. Lo que pretendo esencialmente es facilitar la comprensión de todo ello, tal como yo lo he comprendido y así pues no se pretende hacer ciencia, aunque refleje aquí lo que dice Robert Michels de que La finalidad principal de la ciencia no es crear sistemas sino, más bien, facilitar su comprensión.

 

De otro lado, la razón de realizar tal esfuerzo, tiene que ver, también, con las actuales tendencias doctrinales y de actuación política, en las que se solicita una redefinición del Estado y de su Administración Pública o se reivindica una privatización de actuaciones hasta ahora encomendadas a las Administraciones públicas. Pero también, por el contario, otra tendencia de regular hasta la forma de ser y vivir de los ciudadanos. Situación que implica una valoración política de los intereses públicos y de la forma en que pueden ser atendidos y satisfechos, lo cual también manifiesta otro factor siempre predicado del Derecho administrativo pero igualmente de la Administración Pública: su contingencia. Contingencia que se presenta de un modo más claro cuando nos referimos a la organización administrativa que cuando se atiende a los derechos de los ciudadanos. Contingencia que hace que la organización administrativa, en su presentación por la doctrina jurídica y en su vertiente estructural, se someta a continuos cambios y revisiones, que obligan al científico y al profesor a modificar frecuentemente sus textos y, por ello, conduce a una mayor atención a los aspectos abstractos en general. Esta atención abstracta de la organización, desde el punto de vista jurídico, llega a limitarse a la mera referencia de la existencia de unas normas o preceptos que enumeran los principios de organización o de la actividad administrativa.

 

Esta referencia de la doctrina jurídica a los principios, conduce a que la definición de los mismos como necesarios o como base de la buena administración o de la racionalidad, eficacia y eficiencia que predica el derecho, sea una cuestión técnica a realizar desde las propias Administraciones públicas y que sean, pues, más bien objeto de la Ciencia de la Administración y se consideren como un problema organizativo. Se llega así, desde este ligamen con lo técnico, a predicar que la organización constituye una potestad discrecional de la Administración, por lo que el cumplimiento de dichos principios en cada caso concreto, como cuestión jurídica, determina un costoso ejercicio dialéctico y de prueba para conseguir que los Tribunales de Justicia asuman que nos encontramos ante una cuestión de derecho y no de simple organización y que decidir sobre la materia correspondiente no supone sustituir a la Administración pública ni el ejercicio del poder administrativo, sino contribuir a la eficacia de los intereses públicos como componente del Derecho administrativo, desde su perspectiva objetiva y no subjetiva, y función jurisdiccional, no sólo desde el derecho subjetivo sino desde la perspectiva del interés legítimo.

 

Se trata de evidenciar, pues, que la tendencia a separar derecho y organización tiene unas consecuencias esenciales, de mayor trascendencia, desde el punto de vista de la misión y fundamentos del Estado, que la del derecho subjetivo, aun cuando éste sea el motor de buena parte de la sociedad y del derecho, pero para cuya defensa no hubiera sido preciso el establecimiento de un régimen de Derecho administrativo, sino que con el derecho civil y la jurisdicción ordinaria hubiera sido suficiente. Es, por tanto, el concepto o idea de los intereses públicos o de los derechos colectivos la que justifica la existencia del aparato administrativo público, inicialmente desde la perspectiva coactiva y de represión en beneficio social y colectivo y, finalmente, desde la garantía, el servicio y la prestación. Resurge o destaca, pues, el interés público como factor explicativo del Derecho administrativo o, si se quiere, para evitar la generalización que el concepto encierra, en él se singularizan los intereses públicos declarados por las leyes como derecho objetivo que necesita ser efectivo, tanto como el derecho subjetivo. Se produce la traducción de estos intereses públicos como derechos de la colectividad, una buena parte de los cuales depende de que se cumpla el derecho de la organización de las Administraciones públicas o los principios que la presiden. Destacar esta cuestión me ha llegado a parecer fundamental y, también, necesario manifestar las experiencias propias, haciendo un esfuerzo para explicar los puntos esenciales del Derecho administrativo desde su relación con la organización, para poner en evidencia si realmente ésta constituye una esfera discrecional o no, o hasta qué punto puede ser controlable la denominada potestad organizatoria o discrecional, contribuyendo, si eso cabe, a precisar todos los problemas existentes y a transmitir experiencias que puedan ser útiles a terceros. De modo que hay que analizar o, simplemente comentar, las posibles desviaciones existentes o la ineficacia o dificultad técnica de lo normado.

 

A no dudar, en todo el proceso de la pérdida de la percepción jurídica de la organización, también influye la evolución de la doctrina española del Derecho administrativo, en la que tras ponerse el acento en los aspectos organizativos de éste, en el cambio hacia un sistema democrático, la que podemos llamar escuela de García de Enterría protagoniza buena parte de la segunda mitad del siglo XX y se presenta en el mundo académico con gran fuerza, destacándose los derechos subjetivos del individuo frente a la Administración. Existe en este enfoque, necesario por supuesto, una coincidencia con la visión anglosajona en los estudios de la Public Administration o de la tendencia actual a referirse a un Administrative Law como conjunto de reglas o principios judiciales que determinan los límites de la actuación del poder público frente a los ciudadanos[3]. Esta coincidencia, determina, indirectamente, que se incorporen ideas de la Administración como simple organización y que se pierda su concepción como poder jurídico y como elemento básico del sistema jurídico estatal, de carácter previo a una posible intervención judicial o jurisdiccional. Ello contribuye a una separación de la Administración y el Derecho e, incluso, a la de éste y la Política y a una pérdida del concepto de las funciones públicas, de modo que el principio de legalidad acaba teniendo como única garantía real la del control jurisdiccional previsto en el artículo 106 de la Constitución.

 

Situación que termina afectando directamente no sólo a los intereses públicos sino a los derechos subjetivos que se conciben como el sujeto principal de la garantía jurídica y que, también, incide en la sobrecarga de las instancias judiciales y en que se produzca la que se ha dado en llamar “judicialización” de la política, de modo que los políticos o las Administraciones públicas que, sin aplicar el derecho, han permitido la remisión de la solución a la Justicia, cuando ésta resuelve desfavorablemente para la Administración, se encuentran con que la valoración jurídica de la actuación tiene una repercusión política negativa y unas consecuencias organizativas, en su caso.

 

Por contra, autores como Garrido Falla y García -Trevijano Fos más estudiosos de la organización administrativa, o esfuerzos como los del profesor Baena del Alcázar en pro de la construcción de una Ciencia de la Administración, quedan en un segundo plano al no afectar directamente al ejercicio profesional de la abogacía y al corresponderse con problemas más propios de funcionarios y políticos, sin recibir la atención de estos últimos, más preocupados por el ejercicio del poder burocrático que les concede la nueva situación democrática y por la política electoral y promoción personal. Situación que conduce a una acción a muy corto plazo y no al largo que propugna la Administración clásica y profesional, si no es, también -que lo es-, que realmente no interese una Administración muy tecnificada y profesional porque restaría poder político en su actual configuración práctica, disminuyendo, además, la estructura administrativa de dicho poder.

 

Si hemos visto que, desde la perspectiva del derecho subjetivo, la aplicación de una visión anglosajona de la Administración pública, en un sistema de régimen de Derecho administrativo, puede acabar afectando a su garantía, cuando, en cambio, se atiende a la perspectiva de los derechos colectivos y de los intereses públicos, desde la que una buena parte de este derecho no se traduce en derechos subjetivos en su sentido clásico, resulta que esa parte de dicho derecho quedará todavía más claramente sin eficacia, bien porque no origina acciones procesales ante la jurisdicción, al no considerarse derecho o no afectar directamente a derechos subjetivos, o, bien, porque, correspondiendo dicha eficacia a la Administración, los jueces carecen de la técnica o conocimiento técnico para apreciar la incorrección de la decisión administrativa, sin poder, si así fuera, substituirla por una mejor y más adecuada para los intereses públicos, o, bien, porque no se producen las leyes dirigidas al efecto o no establecen las garantías formales que exige el artículo 103.3 de la Constitución.

 

La consecuencia sería que el Estado o sus Administraciones públicas, no estarían realmente sometidas a derecho o, más bien, una buena parte del derecho no sería tal, pues, no sería posible que fuera real y eficaz, al no existir coacción pública capaz de conseguirlo o, simplemente, no llegaría a ser positivo, esto según que concepto se mantenga del derecho positivo.

 

A esta situación contribuye en buena parte la jurisdicción contencioso- administrativa, no ya sólo porque puede no estar todo lo especializada que exige el control de la actividad administrativa que le corresponde, sino porque su especialidad puede serlo únicamente en los aspectos jurídicos restringidos que venimos señalando, ignorando el derecho de la organización. Desconsideración, de esta parte del Derecho administrativo, que, con frecuencia, fundamenta en una decimonónica separación entre Administración y Justicia, que tiene su origen en la justicia administrativa francesa y en la configuración de la separación de poderes que se construye en Francia tras la Revolución, en la que el Consejo de Estado es un órgano administrativo y no poder judicial; de tal modo que su jurisprudencia se dirige a delimitar su competencia y deslindarla de la de la jurisdicción ordinaria o judicial propiamente dicha y va configurando un concepto de lo administrativo que acaba considerando toda actividad administrativa como servicio público y, por tanto, a la organización administrativa como elemento que no puede ser juzgado por los tribunales ordinarios al corresponder todo como competencia a la justicia administrativa o Consejo de Estado. Lo sorprendente es que todavía hoy en España, que no sigue dicho modelo, resulte que la jurisdicción contencioso- administrativa alegue esta separación entre Administración y Justicia y, consecuentemente, considere a la organización como acción discrecional y no justiciable, provocando un vacío o una zona metajurídica exenta de control, en base a unos principios y doctrina que los mantenía como objeto de control por la justicia administrativa. Es decir, los criterios que servían para someter determinados asuntos al Consejo de Estado francés o al correspondiente órgano en España, y extraerlos del control del Poder judicial, acaban siendo útiles, en la jurisdicción contencioso –administrativa, bien para no enfrentarse con una parcela compleja o, bien, para sacudirse una patata caliente, cuando la realidad es que no existe ninguna otra forma de control más que el judicial conforme al artículo 106 de la Constitución. En resumen, los principios que sirven en la jurisdicción contencioso- administrativa francesa para atraer la competencia, aquí sirven para rechazarla y otorgar a la Administración pública o, mejor dicho, al poder político, más poder del que le corresponde.

 

A mi parecer, sin perjuicio de todos los aspectos concretos que se van a desarrollar en esta obra y sus implicaciones jurídicas y sin perjuicio de adelantar alguna de sus conclusiones, es en el punto de la eficacia de los principios fundamentales de la organización y de los derechos colectivos de los ciudadanos, donde la Administración pública y, con ella, los directivos y funcionarios públicos deben jugar un papel importante, donde debe mostrarse la faceta de poder que corresponde a la Administración pública como elemento componente del Poder ejecutivo, pero también como contrapeso del otro elemento. Administración y Gobierno o Administraciones y gobiernos, se muestran como los dos platos de una balanza, cuyo objetivo es lograr el punto justo de equilibrio[4]. Pero en este momento, la Administración pública y la función pública son objeto de un rechazo bastante generalizado en favor de una gestión privada o de la privatización de muchos servicios públicos e, incluso, se encomiendan a este tipo de gestión, servicios o funciones de impensable prestación privada hace unos años; así ha ocurrido, por ejemplo, en el ámbito de la seguridad y vigilancia, y, en consecuencia, no sólo cabe la posibilidad de hacer referencia a actos administrativos procedentes de personas privadas, sino que dichos actos pueden, incluso, ser producto del ejercicio de potestades públicas por dichas personas. De otro lado, la jurisdicción contencioso- administrativa debe exigir que la función pública y la Administración jueguen el papel que les estamos atribuyendo, porque al jugarlo es cuando le proporcionarán los elementos que permiten su juicio y le permitirían considerar que no está administrando sino juzgando el ajuste a derecho de decisiones administrativas, conforme a los principios de buena administración. Algo que quedaba perfectamente claro en la Exposición de Motivos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, la cual ponía de manifiesto que la jurisdicción contencioso - administrativa no está establecida única y exclusivamente como garantía de los derechos de los administrados y que si lo hace es en menor grado de intensidad que cuando los derechos e intereses son de naturaleza distinta y se encomiendan a otras jurisdicciones y decía que la razón de ello radicaba en que las decisiones de dicha jurisdicción contenciosa “ ofrecen posibilidades de ser eficaz garantía de situaciones jurídicas y de encarnar la Justicia superior a las que ofrecerían si las mismas cuestiones se sometieran a otra Jurisdicción. Y en conexión con las cuestiones que constituyen buena parte de la preocupación que preside este trabajo y de lo recientemente expuesto, que se relaciona con una finalidad propia de la Ciencia de la Administración, dicha exposición de motivos, también, nos decía: Y así, la necesidad de la Jurisdicción contencioso - administrativa eficaz transciende de la órbita de lo individual y alcanza el ámbito colectivo. Porque las infracciones administrativas se muestran realmente no tan sólo como una lesión de las situaciones de los administrados, sino como entorpecimiento a la buena y recta administración. Bases que no han sido muy aplicadas y que conectaban el buen ejercicio de la función pública con el derecho y consideraban a la jurisdicción como contribuyente al buen funcionamiento de la Administración y del Derecho.

 

Se manifiestan, de otro lado, en la cuestión del rechazo de la función pública en su concepción ligada al derecho y al poder y autoridad, dos posturas o visiones contrapuestas, la liberal y la socialista y, a su vez, dos conceptos de la participación social en los asuntos públicos. Una parte de la sociedad se muestra crítica con la función y gestión pública, acusada de ineficaz, lenta, cara e incorrecta con el ciudadano; igualmente, se critica la seguridad de empleo de los funcionarios y también se considera como un factor de dicha ineficacia. El funcionario es un objetivo fácil y permanece escasamente defendido y, de otro lado, sus organizaciones representativas y él mismo, poco hacen por cambiar su imagen, sin que, naturalmente, la realidad política haga nada en favor de su formación, ya que ella acaba consolidando a la Administración como poder técnico, pero, finalmente, jurídico, y al funcionario como servidor de lo público en general y del Derecho en particular, situación que no quiere ni soporta la estructura política actual, de modo paradójico, pues ello se produce en un sistema democrático. La situación de la falta de formación funcionarial, de un lado, la presión del político, por otro, y la consecuente elusión de responsabilidades o conflictos, contribuyen también al excesivo formalismo que ha acabado revistiendo el Derecho administrativo y su alejamiento de la Ciencia de la Administración, así como fomentan un exceso de regulación administrativa o de pormenorización y detalle, por ella, de la actuación de los funcionarios, como coraza protectora de tales responsabilidades y presión.

 

De otro lado, otra parte de los ciudadanos, políticos de la izquierda, cuando están en la oposición, se encargan de resaltar cómo detrás de una privatización de servicios públicos aparece una concesión económica y una fuente de ingresos en favor de sectores determinados de la sociedad y reclaman la gestión pública en evitación de actividades que llevan a la corrupción pública. Sea como sea, todo grupo que accede al poder político “patrimonializa” la organización pública y su Administración y una forma de hacerlo es destruir la parte de poder público que ella representa para depositarlo sólo en el componente político; es decir, en los gobiernos. Desprofesionalizar la Administración pública es el camino más seguro para apropiarse de ella y para repartir ingresos en favor de los grupos y sectores afines. Unos usan como sistema la privatización de los servicios públicos; otros una igualación entre el personal al servicio de las Administraciones públicas, la eliminación de élites o de directivos profesionales y la confusión entre empleos y funciones públicas. En realidad en lo único que los dos grupos parecen coincidir es en dicha desprofesionalización de la función pública. Muchos de los que criticaron la patrimonialización de la Administración pública por los funcionarios, estoy seguro que hoy, si continúan en ella, la considerarán ridícula frente a la existente en la actualidad por los grupos políticos en el poder [5].

 

Pero no se trata de mostrar la herida que podamos sentir los que en algún momento hemos creído que era posible aplicar unos principios de buena administración pública y que también lo era una Ciencia de la Administración que alimentara el Derecho administrativo de la organización, lo que interesa es poner de manifiesto los dogmas de un sistema o régimen de Derecho administrativo y aquellos de sus conceptos básicos que muestran como él es el punto de encuentro entre dos aspectos fundamentales desde el punto de vista público: el derecho y la organización y como ésta constituye un punto esencial en el volumen del gasto público e influye, a no dudar, en la carga tributaria que se impone a cada ciudadano y en su racionalidad. Pero, también conviene exponer todo ello, por ver si descubrimos, o al menos atisbamos, el elemento o sistema capaz de hacer efectiva esta buena parte del Derecho administrativo que constituyen los principios de la organización administrativa pública y, además, con la esperanza de que aquello que de crítica exista en esta obra no se entienda como una visión negativa sino como una exposición encaminada a producir efectos positivos y una conciencia de la existencia de problemas que hemos de superar, si bien previamente es preciso conocerlos.

 

Pero para que dicho conocimiento sea posible, no pueden dejar de exponerse y de hacerlo desde perspectivas críticas, que superen el formalismo doctrinal, línea que el profesor Alejandro Nieto nos ha marcado en muchos de sus trabajos de modo directo y gratificante, sobre todo, para aquellos interesados en la Administración pública que vemos que el sistema evoluciona por un camino sin retorno, a no ser que dejemos testimonio de las cuestiones o hechos, si se quiere, que subyacen más allá del mero formalismo jurídico o de un preceptualismo esterilizante.

 

Finalmente, es posible que podamos definir muchas de las preguntas que se plantean desde la perspectiva de la Ciencia de la Administración y que se descubra que la simple aplicación de muchas cuestiones básicas en un sistema de Derecho administrativo, hoy olvidadas y relegadas, son igualmente básicas para conseguir la tan predicada legitimación de la actuación de la Administración pública y del Estado. Porque resulta que nuestra reflexión se produce también en un momento en que buena parte de la doctrina muestra o evidencia la necesidad de legitimación de las acciones políticas y administrativas, partiendo de una cierta crisis de legitimidad del Estado actual, al no estimarse suficientes las bases tradicionales que conformaban dicha legitimidad. De este modo, no se considera bastante el clásico sistema o fórmulas tradicionales de otorgamiento de competencias y potestades a través del sistema legal u ordinamental y que los procesos ejecutivos llevados a cabo por las Administraciones públicas consistan en una mera realización práctica de la voluntad legal. La complejidad cada día mayor de la administración pública, las relaciones que implica, los procedimientos, etc., manifiestan que la acción político – administrativa no queda justificada únicamente con su adaptación formal a la legalidad, sino que se viene predicando la necesaria aceptación por sus destinatarios y el convencimiento de su bondad y adecuación, lo que también conlleva la necesidad de la eficacia y efectividad de la medida, de modo que con todo ello se alcance la legitimación que se entiende necesaria. Este cambio y el papel interno que la organización administrativa juega en esta legitimación puede deducirse cuando se observa, por ejemplo, la siguiente manifestación de Jürgen Habermas: El intervencionismo estatal y el progreso técnico- científico planificado pueden servir como mecanismos reguladores de los desequilibrios y conflictos que se derivan a partir de un proceso de producción dirigido por los imperativos de valorización del capital. Pero, obviamente, ocurre también, a lo que parece que la capacidad de dirección de la administración estatal y el potencial productivo de ciencia y técnica en el marco de los límites del modo de producción presente sólo pueden ser establecidos de una forma sistemática al precio de un conflicto que permanece en estado latente. El conflicto consiste en el hecho de que, por una parte, las prioridades introducidas bajo imperativos económicos no pueden hacerse dependientes de un proceso discursivo de formación de voluntad general: por ello la política adopta hoy en día la forma de la tecnocracia; pero que, por otra parte, se torna cada vez más difícil la exclusión de las cuestiones prácticas trascendentales de una opinión pública despolitizada a consecuencia de una erosión a largo plazo de tradiciones culturales aseguradoras del comportamiento, tradiciones que hasta el momento podían presuponerse como condiciones marginales no tematizadas del sistema político: por ello surge hoy en día una necesidad crónica de legitimación[6].

 

Surge, así, una distinción entre legalidad y legitimidad, que han de coexistir sin oposición, pero que constituye una necesaria y permanente valoración de las Administraciones públicas, y también supone procesos y procedimientos técnicos, unidos y separados a la vez, y que se conjugan en el seno de la ordenación normativa y en el de las políticas públicas y actuaciones políticas y administrativas y en el seno de conceptos jurídicos, técnicos y políticos; de tal modo que dependen de la organización administrativa y en especial del elemento humano correspondiente, por lo que resulta forzoso valorar la contribución de la Administración pública y de los funcionarios públicos en la legitimación de la actividad política y administrativa o el papel que juegan al respecto y si su configuración actual es la de un elemento legitimador o no, para lo que  resulta necesario el estudio de las bases señaladas que aquí se pretende. Debiéndose tener en cuenta, además, que este papel se desarrolla o cumple en un nivel de la estructura orgánica de contacto con el nivel político, incluso muchas veces politizado o desprofesionalizado, en el que no se trata ya de aplicar el derecho al caso concreto, sino de contribuir en su concreción, normalmente reglamentando, o en su proyección normativa, lo que hace que esta función administrativa se produzca en un nivel jurídico revestido de mayor abstracción y, por ello, con una mayor discrecionalidad o con alternativas de decisión, lo que implica que exista una mayor dirección política y subordinación; al mismo tiempo que todo ello se produce en contacto directo con los distintos grupos sociales y de intereses implicados en la decisión política, administrativa o jurídica consiguiente.

 

Pero en la actualidad, en la segunda década del siglo XXI, que nos encontramos en una aguda crisis económica y en un momento político español que hay que calificar de grave por el despilfarro del gasto público, por la crítica al sistema de descentralización de las Comunidades autónomas, y por la corrupción que se manifiesta cada día y en la que unos piden una reducción de las estructuras administrativas públicas y del gasto público y en la que otros advierten del peligro consiguiente de pérdida de servicios sociales conseguidos en las épocas de bienestar, es cuando la importancia de la organización y administración pública, que aquí señalo, se hace más evidente y cuando, también, se aprecian las consecuencias de su desprecio y de la desconsideración del derecho como instrumento de eficacia y de fijación de responsabilidades y de la desprofesionalización antes comentada.

 

En definitiva, con anterioridad, decíamos que era necesario un análisis que uniera las distintas perspectivas y enfoques de las cuestiones, tanto las jurídicas como las que nos ofrece la Ciencia de la Administración, y las cuestiones apuntadas hasta ahora no hacen otra cosa que reforzar esta idea, porque se evidencia en ellas, y ante los actuales problemas y tendencias, que la Administración Pública es una institución y una actividad en la que confluyen Política, Derecho y Organización que académicamente se configuran como ramas de saber diferenciadas, pero que precisamente en la Administración Pública se muestran unidas, manifestándose cada una de ellas en las otras. Y esta unión y diferencia respecto del derecho y la organización es, en definitiva, el objeto de nuestro análisis, tratando no sólo de exponerlas sino de obtener consecuencias que nos sean útiles en la tarea de administrar los intereses públicos.

 

De otro lado, también la Sociología es ciencia que se ha de ocupar de la administración pública y así hay que considerar que lo tratado se relaciona con la democracia, liberalismo, socialismo, liderazgo y burocracia.

 

Esta obra ha tenido un proceso en el tiempo largo, al llevar el Capítulo III una gestión compleja, siendo no sólo el más extenso sino  también el más irregular. En su construcción me he encontrado con el problema de la leyes a examinar y con el hecho, además, de hallar siempre en ellas cuestiones organizativas, dado el sentido amplio que se otorga en esta obra a la organización, ello conducía a una investigación muy extensa en leyes y tiempo, al mismo tiempo que esas leyes sufrían modificaciones e implicaban la consiguiente revisión. Este Capítulo supuso para mí una barrera que impidió la escritura de los que seguían. Por ello, he debido hacer una revisión del Capítulo III  por completo y su extensión es mayor que la de otros capítulos y, como consecuencia su estructura puede ser muy intuitiva y criticable, así como la elección y consideración de las cuestiones a analizar. Por ejemplo, dada mi especialización mayor, el análisis de la legislación de función pública puede ser más pormenorizado. No obstante, esta es una obra muy personal en cuanto lo que lo que escribo viene de mi conocimiento que es aprendido o deducido de lo leído y ciencia existente; todo, pues es debido y elaborado luego por la apropiación o asimilación que he realizado de ello y de mi experiencia. De otro lado, en el examen de las leyes aparecen, en mi opinión, contradicciones en su propio contenido o, incluso, posibles inconstitucionalidades, que realmente se muestran en las actuaciones concretas, y ello amplia el análisis obligando a relacionar preceptos que se presentan en títulos o capítulos diferentes y añade complejidad y también extensión. No hay, pues, ambición académica ni profesional en este trabajo, quizá es sólo una necesidad o una vocación de trasmitir lo aprendido.

 

Desde el comienzo de la escritura de esta obra han sucedido bastantes cambios políticos con hechos que han hecho que mis percepciones hayan sufrido cambios y precisiones que se conforman con mi edad y con la situación actual con componentes comunistas en el gobierno y una tendencia general a un cambio constitucional por la vía de hecho y con tendencias destructivas de las instituciones que la Constitución establece y, en consecuencia, con unas actuaciones en todas las Administraciones contrarias a la legalidad o a una legalidad con puntos inconstitucionales que no se controlan con la prontitud deseada o por un Tribunal Constitucional muy determinado por la designación de los partidos políticos. También por las consecuentes desviaciones del modelo formal jurídico.

 

 En el momento que escribo, la independencia judicial está en clara crisis y la Justicia en general muy corrompida por el poder ejecutivo. La publificación frente a la privatización de servicios ya no se produce en un campo de simple gestión, sino que aparece un totalitarismo que influye en el campo personal y espiritual del individuo y que es destructor de las bases jurídicas y constitucionales vigentes, que, además y sin vergüenza, se denominan como medidas democráticas, en las que el ciudadano no tiene participación alguna.

 

Es lógico, en esta situación, que el derecho ceda terreno y la organización pierda su función básica, garante y social, para ser instrumento a favor del poder ejecutivo y los partidos que lo componen y de sus intereses, no de los generales de la ciudadanía y del país. De este modo, la organización, dominada, es desorganización para la sociedad y ciudadanos. Nunca como ahora se hace preciso que exista una legalidad de la organización, un derecho de la organización pública que haga que una jurisdicción independiente acceda a controlar los actos que afectan a derechos colectivos y a la legalidad y no sólo al derecho subjetivo y que se separe de la Administración; en el sentido de que ésta ya no es garante de dicha legalidad ni de los derechos de los ciudadanos, sino un aparato al servicio de los políticos que gobiernan.

 

Así pues, persistiendo en lo escrito antes, sigue siendo necesario evidenciar la conexión entre derecho y organización o su distinción, cuando corresponde, y es importante incluir en este prólogo, que la organización y el derecho son factores sociales y no sólo instrumento de las instituciones jurídicas o de los poderes públicos. De ello depende, pues, el tipo de sociedad que seamos: democrática o totalitaria.



[1] Alejandro Nieto, en La jerarquía administrativa, Documentación Administrativa 229, enero-marzo 1992, pag..42, afirma, en cierto momento que se ha superado la convencional dicotomía entre Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración, lo que coincide en parte con esta afirmación mía. Sin embargo no resulta tan evidente la superación de la dicotomía, aun cuando pueda ser convencional, como veremos en este trabajo y sobre todo porque tampoco, pese a la consideración de tan ilustre y experto profesor, se ha superado el método positivista por el que sólo cuenta como Derecho lo que forma parte de las normas jurídicas, como diariamente nos muestran las decisiones administrativas y las sentencias judiciales y, sobre todo, porque ni éstas ni los actos administrativos aportan casi nunca un fundamento que sea de Ciencia de la Administración y pocas veces una interpretación del Derecho superadora de la letra de los preceptos legales, esto al menos por lo que hace a las Administraciones públicas, que forman una parte sustancial del sistema jurídico.

También es cierto que algunas propuestas recientes, Schmidt-Assmann, La Teoría General del Derecho Administrativo como sistema; Ed. INAP y Marcial Pons 2003; pag.23, destaca la doble función del  Derecho administrativo y al hacerlo determina las cuestiones de que ha de ocuparse, momento en el que se nos manifiesta una conexión con los presupuestos de la Ciencia de la Administración, conforme a la configuración  de Baena del Alcázar, en cierto modo, pues literalmente dice: Si cualquier acción del Estado se halla necesitada de una justificación o de un título legitimante al Derecho administrativo no le bastará con ocuparse del estudio de las acciones singulares propias de ciertas relaciones marcadas por la idea de defensa o de protección. De ahí que el Derecho administrativo no se  pueda circunscribir al estudio de las clásicas relaciones de intervención o injerencia o a las de carácter prestacional, sino que habrá de ocuparse igualmente de todo lo relativo a la organización administrativa; de las cuestiones que se refieren a la obtención de la información administrativa y a los procesos de las tomas de decisiones. El Derecho administrativo no se reduce, pues, a la perspectiva que proporciona la tutela judicial, sino que habrá de tener en cuenta también aquellos sectores a los que la sonda del control judicial no llega. Para continuar exponiendo que hay que ahormar la acción administrativa desde dentro, de acuerdo con los patrones del principio democrático del Estado de Derecho.

 

[2] Bastante avanzada esta obra llegó a mi poder la obra de Schmidt-Assmann, Eberhard, La Teoría General del Derecho administrativo como sistema, citada en la nota anterior, en la que encuentro no sólo la coincidencia ya señalada entre Derecho administrativo y Ciencia de la Administración, sino otras muchas relaciones con la organización y con un Capítulo Quinto, dedicado a La Administración pública como organización: el significado del derecho de la organización, p. 251 y ss, en el que se afirma que: Es precisamente el Derecho de la organización administrativa el que debe reflejar ese “orden del interés general” al que debe tender siempre. Y en él se establece también la distinción entre Derecho externo y Derecho interno en el seno de la Administración, coincidente, en cierto modo, con lo que aquí, en esta obra, se manifiesta o denomina como efectos externos o relacionales de la acción administrativa, coincidente, a su vez, con la concepción de lo jurídico mantenida por la doctrina y el concepto de la organización o de lo organizativo. Derecho interno del que Schmidt dice: Las figuras jurídicas del derecho interno (instrucciones y decisiones organizativas) están dotadas de garantías menores desde el punto de vista del Estado de Derecho, en aspectos como el procedimiento y la tutela judicial.

 

[3] Como ejemplo de esta tendencia sirva la obra Administrative Law de Sir William Wade y Christopher Foorsyth. Claredon Press. Oxford 1994

[4] En cierto modo, a este fin de mostrar este papel de funcionarios públicos y Administración pública se dirige mi libro La Función Pública: necesidad de un análisis conceptual y de la revisión del sistema de libre designación. INAP; Ministerio de Administraciones Públicas. Colección Estudios. Madrid 2004.

 

[5] En la década de los setenta, el profesor Mariano Baena del Alcázar dirigió una serie de trabajos de investigación con la finalidad de poner de manifiesto cuál era el poder de la burocracia en España; fruto de ellos fueron las siguientes obras:

La determinación de efectivos en la burocracia española y el comportamiento burocrático; Morey Juan, Andrés.- Edit. Instituto Nacional de Administración Pública; Madrid 1977.

El poder de los Cuerpos burócratas en la organización administrativa española; Pernaute Monreal.- Edit. Instituto Nacional de Administración Pública; Madrid 1978

Poder de la burocracia y Cortes franquistas; Bañón, Rafael; Edit. Instituto Nacional de Administración Pública; Madrid 1978.

Consecuencia de estas investigaciones y de las suyas propias es el libro del citado profesor Mariano Baena del Alcázar “ Elites y conjuntos de poder en España (1939-1992)” Edit. Tecnos; Madrid 1999.

[6] Jürgen Habermas. Teoría y Praxis Estudios de filosofía social. Edit. Tecnos. 2002 Reimpresión de la cuarta edición, pag. 16

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