En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
martes, 21 de julio de 2026
LA BUENA ADMINISTRACIÓN
viernes, 19 de junio de 2026
EL ETERNO TEMA DE LA DISTINCIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICA.
viernes, 12 de junio de 2026
GULICK Y PAPERS ON THE SCIENCE OF ADMINISTRATION
Siguiendo con las ideas de los clásicos americanos sobre la Ciencia de la Administración, busco las obras o escritos de Luther Gulick, autor del conocido acrónimo POSCORB. Encuentro una obra, PAPERS ON THE SCIENCE OF ADMINISTRATION editada en 1937, por el citado Gulick y por Urwick, en la que hay diferentes artículos escritos por diferentes autores: Mary Parker Follet, Henry Fayol, James D. Mooney. Elton Mayo, etc. En ella hay dos artículos de Gulick uno sobre Teoría de la Organización y otro sobre Ciencia, Principios y Administración Pública. Este último en sintonía con los temas principales que ocupan mis últimas entradas.
Reflejando parte de lo que en él se escribe, confirmo mi evolución del Derecho administrativo a la Ciencia de la Administración Pública y su valor más general en la actualidad y de necesario conocimiento de los administradores superiores y de contacto con el nivel político y elemento de contraste con la que considero triste actualidad de nuestro gobierno y administración.
En el segundo artículo citado de Gulick manifiesta los siguiente:
"La administración se ocupa de hacer las cosas; de lograr objetivos definidos. La ciencia de la administración es, por lo tanto, el sistema de conocimiento mediante el cual las personas pueden comprender las relaciones, predecir resultados e influir en los desenlaces en cualquier situación en la que se organicen para trabajar juntas con un propósito común. La administración pública es la parte de la ciencia de la administración que se ocupa del gobierno y, por lo tanto, se centra principalmente en el poder ejecutivo, donde se realiza la labor gubernamental, aunque obviamente también existen problemas administrativos relacionados con los poderes legislativo y judicial. La administración pública es, por consiguiente, una rama de la ciencia política y una de las ciencias sociales. En la actualidad, la administración es más un arte que una ciencia; de hecho, hay quienes afirman dogmáticamente que nunca podrá ser otra cosa. No encuentran esperanza en el hecho de que la metalurgia, por ejemplo, fuera completamente un arte varios siglos antes de convertirse principalmente en una ciencia y comenzar su gran avance tras generaciones de progreso y declive intermitentes."
Como vengo diciendo en mis últimos escritos, de la Administración se ocupan distintas ciencias sociales pero Gulick también manifiesta la dependencia en el avance de las ciencias sociales de aquellos que se producen el las ciencias físicas y el hecho de que a ciencias sociales como la filosofía, la ética, la religión, la educación, la sociología, la ciencia política y otras, se les han dejado los aspectos verdaderamente difíciles e importantes de la vida y el conocimiento. Lógicamente, añado, nos afectan a todos. Y así continúa
"El avance de ciertas ciencias exactas se convierte así en motivo de gran preocupación y condiciona y retrasa el avance de la ciencia social. El hecho mismo de que la ciencia exacta haya experimentado un gran avance en los últimos cien años plantea inevitablemente una nueva serie de problemas sin resolver para la ciencia social. Las ciencias sociales también son interdependientes. Esto es particularmente cierto en el caso de la ciencia política, ya que no es una ciencia unitaria, sino coordinadora, que se ocupa, por un lado, de la vida política, los deseos y el comportamiento del ser humano, y, por otro, del gobierno y la administración pública, en los que deben utilizarse la mayoría, si no todas, las profesiones y ciencias que el ser humano ha desarrollado. La diferencia fundamental entre las ciencias exactas y las ciencias sociales, como se ha dicho a menudo, radica en que estas últimas deben ocuparse de valores y fines. Esto es lo que las sitúa en una categoría distinta a la de las ciencias mecanicistas. Sin embargo, al autor le parece que la importancia de este elemento puede estar sobrevalorada, y que tal sobrevaloración sin duda desalentará el avance de la ciencia social tanto como cualquier otro factor. En muchos de los campos subsidiarios pero fundamentales del conocimiento social, es posible dejar de lado los valores y los fines, o asumirlos como constantes, tal como se hace en las ciencias puras.........
Esto no significa que el científico social no se vea guiado en su búsqueda de la verdad por sus intereses individuales en materia de valores, sino que los resultados de su trabajo, si se realizan científicamente, pueden ser utilizados por otros con valores completamente diferentes."
Y finaliza el párrafo "Por lo tanto, conviene al estudiante de administración, junto con otros estudiantes de ciencias sociales, adquirir el hábito de separar (a) las relaciones y (b) los juicios de valor en la medida de lo posible en su trabajo.
Y finalmente transcribo lo siguiente:
"En la ciencia de la administración, ya sea pública o privada, el "bien" fundamental es la eficiencia. El objetivo fundamental de la ciencia de la administración es la realización del trabajo encomendado con el menor gasto de recursos humanos y materiales. La eficiencia es, por lo tanto, el axioma número uno en la escala de valores de la administración. Esto genera un aparente conflicto entre la administración y ciertos elementos de la escala de valores de la política, ya sea que usemos ese término en su sentido científico o popular. Pero tanto la administración pública como la política son ramas de la ciencia política, por lo que, en última instancia, nos vemos obligados a mitigar el interés público."
Sólo comento: siempre que éste interés público no se manifieste en una ley o en un principio constitucional.
Mucho más queda en el artículo y en el teclado.
martes, 5 de mayo de 2026
AMINISTRACIÓN, DERECHO, PRINCIPIOS Y REGLAS.
Los estudios de la Administración pública ya no se realizan por el Derecho administrativo sino por la ciencia política, en especial, como es lógico, por la Ciencia de la Administración pública, en la que vengo destacando que existe una relación interdisciplinar entre ciencias sociales.
En el Derecho Administrativo, Villar Palasí, en el momento inicial de sus "Apuntes de Derecho Administrativo" nos dice: Es extraño como nuestra doctrina no ha caído antes en la cuenta de este proceso de juridización de ideas políticas o económicas que paulatinamente se transforman en técnicas jurídicas peculiares del Derecho administrativo". Y considera que el proceso igualmente se produce en otras disciplinas jurídicas. Por mi parte, más que técnicas jurídicas en sí, lo que me parece que existe es su conversión en contenidos jurídicos.
En el terreno del derecho público y en especial del administrativo la Ciencia de la Administración y de la organización muestra la conexión entre ambas ciencias Y aparece el factor político como parte de la configuración del Derecho y de necesidad de una Administración dirigida a la sociedad y ciudadanos para lograr su eficacia jurídica y política.
En España la Ciencia de la policía como ciencia del administrar perdió presencia ante el predominio del derecho administrativo y su conexión con la jurisdicción a pesar de obras tan esenciales como la De la Administración pública con relación a España de Alejandro de Olivan y en la que figura la consideración o afirmación tan importante como la de que administrando se gobierna, idea que vincula la Administración pública a la acción política gubernamental y también en segundo plano su importante papel en la eficacia precisa.
La mayor parte de la doctrina manifiesta que la Ciencia de la Administración persigue obtener los principios que configuran la Administración como importantes y esenciales y siempre se cita como primera obra esencial la de Bonnin Principios de administración. Las obras de Ciencia de la administración importantes siempre son menos complejas de entender que las jurídicas, en especial que el Derecho administrativo. Precisamente Bonnin en la obra citada nos ofrece como principios fundamentales para él:
1. Que la administración nace con la comunidad.
Es decir por la asociación de los hombres
2.Que la conservación de la comunidad es el principio de la administración.
3 Que la administración es el gobierno de la comunidad.
4 Que la acción social es su carácter, y la ejecución de leyes de interés general su atribución.
De otro lado, en su libro queda muy destacada la importancia de la administración hasta el punto de resumir en los inicios del libro que "pues el gobierno no es para el cuerpo político un órgano necesario para su vida, es en la administración que se encuentra este órgano" pensamiento coincidente con Olivan cuando dice que sin administración no hay gobierno. pues si la ciencia de la administración investiga y define los principios que rigen la Administración pública por ser la que se dirige a los ciudadanos de un Estado, nos indica lo necesario para que sea buena y eficaz, de modo que ella en sus funciones, y para esa eficacia, ayuda al gobierno a fijar las políticas públicas y su manifestación como Derecho que puede ser contenido de las leyes, normas o reglas administrativas y se convierte en operador de buen gobierno y derecho para ser eficaz y real. Realidad que también la doctrina nos dice que a ella ha de acercarse el Derecho y la institución que mayor relación guarda con los ciudadanos y sus intereses para transmitir hacia arriba, hacia el gobernante.
Hay tanto que encontrar en esta obras de Ciencia de la Administración y sus clásicos, que es posible que más adelante siga manifestando sus principios básicos, con la finalidad de que el lector pueda comparar estos principios con nuestra realidad política y social.
miércoles, 8 de abril de 2026
DE NUEVO FUNCIONARIOS Y POLÍTICA. Una permanente diferencia de posiciones.
En la página de la Administración al día del INAP y el número 40 de la Revista de Gestión y Análisis de Políticas públicas. me ha llamado la atención el título del primero de sus artículos, el de Michel W. Bauer: La ética burocrática en tiempos antiliberales podría necesitar más a Hegel que a Weber. El artículo está en inglés y he corrido rápido a través del texto sólo para tener una noción de su contenido y básicamente encuentro, como ha ocurrido históricamente, la cuestión de la relación entre Administración y Política, que creo que tiene que ver mucho con la visión jurídica de la Administración o la que la doctrina americana y la Ciencia de la Administración, como partes de las ciencias políticas, mantienen cambiando mucho las opiniones en EEUU manteniendo unas veces la neutralidad o separación y otras la dependencia de la Administración. Al pasar en España a un régimen democrático, después de Franco, la Política se ha hecho más presente, pero la ley sigue no siendo una obra del "pueblo" o verdaderos representantes de los ciudadanos, surgiendo más que nunca su necesaria racionalidad y ajuste a Derecho o a su universalidad.
Expongo el resumen presente en el citado artículo:
"Objetivos: este capítulo examina el dilema ético de los burócratas en las democracias que se enfrentan a una transformación antiliberal. Sostiene que el modelo weberiano dominante de neutralidad y obediencia jerárquica ofrece pocos fundamentos normativos para resistirse a las órdenes ejecutivas que socavan la democracia constitucional. El objetivo es explorar si la concepción de Hegel de la burocracia como parte de la vida ética (Sittlichkeit) del Estado proporciona una base más sólida para legitimar la resistencia burocrática. Metodología: el capítulo emplea un análisis conceptual y comparativo de las teorías de la burocracia de Weber y Hegel, complementado con críticas neohegelianas (Escuela de Frankfurt, Hannah Arendt). Reconstruye la visión de Hegel de la burocracia como una «clase universal» mediadora y la contrasta con el modelo éticamente minimalista de Weber para derivar implicaciones para la ética y la educación de la administración pública. Resultados: el análisis muestra que la neutralidad weberiana corre el riesgo de propiciar un retroceso democrático al convertir a los burócratas en ejecutores pasivos. El marco de Hegel, por el contrario, integra el juicio ético en las funciones institucionales y proporciona una base normativa para que los funcionarios públicos actúen como guardianes del orden constitucional bajo un régimen iliberal. Conclusiones: la formación en administración pública debe cultivar un espíritu liberal-institucional que prepare a los burócratas no solo para administrar de manera imparcial, sino también para ejercer una resistencia basada en principios cuando la democracia se vea amenazada."
Sobre Hegel y la función pública, reproduje varios párrafos de su obra Principios de la filosofía del Derecho, en una entrada de enero de 2021 en la que empezaba manifestando que durante bastante tiempo venía manteniendo la ética funcionarial como necesaria y eso manifiesta Hegel al respecto evidenciando también la necesidad de que no prime lo subjetivo sino lo universal. Lo que, por lo que a mí respecta, me afirma en mis opiniones de la primacía del Derecho sobre la ley, en cuanto aquél es un conjunto de principios universales, que toda burocracia está ignorando por la comodidad de acogerse en sus decisiones a la letra de la ley y de no ir más allá; es decir, al ordenamiento jurídico como conjunto, al espíritu de la ley y a los principios básicos que expone o incorpora nuestra Constitución.
El poder de los partidos políticos, su valor principal que es el de alcanzar el poder y conservarlo, acaba primando lo particular frente a los general, que ya no se sabe lo que es y, mucho menos, lo universal.
Así pues, se hace evidente la necesidad de comportamientos morales y éticos. Y es cierto que en Hegel pese a su complejidad en cuanto a subjetividad, universalidad, moral y ética y responsabilidad, es necesario ahondar.
Así pues Bauer manifiesta algo que aquí es cada día más evidente, pues alcanza a todos nuestros poderes públicos y se hace necesario, también, repensar la formación, en estos aspectos, de una función pública con valores sustanciales, respecto de los cuales, aquí sí, no dependa de los políticos, e intervenga con ellos en la valoración previa de las políticas públicas y su ejecución. En una palabra, esto es más importante que el conocimiento de leyes concretas que se pueden consultar siempre o superar simples test con alternativas que llaman a la memoria y no al conocimiento jurídico y al comportamiento de las bases de la función pública y servicio al ciudadano a través del Derecho.
martes, 31 de marzo de 2026
ALEJANDRO NIETO Y EL DESGOBIERNO III
Encuentro, en la ficha de algunos libros de Alejandro Nieto, tantas cosas que sería interminable seguir escribiendo habría que copiar cada libro, pues son un fiel retrato de nuestra actualidad. La realidad es que con los años pesa el escepticismo sobre la real utilidad de escribir sobre ello o de establecer una crítica que pueda mover a una reacción. Desde luego, desde mi experiencia y mi realidad actual, con bastantes años a las espaldas, veo en este continuo vaivén de políticos, leyes, propaganda, clientelismo, etc., no sólo la pérdida de la idea de una Administración pública. Y siempre añado pública, pues eso es la que ya no es. Con la llegada a saco de la Política y su relación espuria con la Administración, dominando las instituciones básicas, nada dura, nada llega a ser eficaz, ni nadie se ocupa de mantener servicios sino de hacer muchas leyes, anuncios de políticas públicas e ignorando por carencia de formación el Derecho con mayúsculas.
En la Organización del desgobierno, Nieto nos dice algo claro al respecto: "La acción administrativa precisa de continuidad y si esta falta nada puede hacerse y los intereses públicos padecen, quebrantándose, además, la confianza y -por ende la colaboración-de los ciudadanos. Todo se reduce, en definitiva, a buenas intenciones y mejores palabras, a mucho ruido y pocas nueces".
En más de una ocasión me he referido al exceso de legislación e, incluso, a que los funcionarios cubren su responsabilidad normando y los políticos acuden a leyes para cambiar alguna doctrina judicial que les molesta al anular sus actos Y así Nieto también apunta:
" La clave de la disfunción que se denuncia se encuentra en la circunstancia de que la legalidad está siendo entendida no sólo como el sometimiento a la ley, sino como la exigencia de que todas las tomas de decisiones han de ir precedidas de una norma general, sin lo cual se consideran ilegales."
Por mi parte, diría que lo que se produce es la inactividad funcionarial para eludir responsabilidades y, además, porque se ignora el ordenamiento jurídico como un completo y como Derecho, sin capacidad ya, o voluntad, de apoyar, más allá del precepto concreto, de buscar en aquél una solución al problema y resulta mejor, en todos los sentidos, no hacer nada; incluso para no mostrar el funcionario su ignorancia, cosa que hoy cada día los funcionarios hacen más patente.
Y siguiendo con ese exceso de legislación Nieto dice. "De esta suerte se ha formado una competitividad peculiar en la que cada ministerio ha de publicar muchas páginas en la Gaceta como prueba de su actividad. El prestigio de un ministerio se mide por su capacidad de lograr la aprobación de leyes en las Cortes y de decretos en el Gobierno, sin que nadie se preocupe luego de la operatividad de tales disposiciones"
Además hay que añadir que con la politización de la función pública y la libre designación o nombramiento, el artífice de la política ya normada puede no estar en el puesto del que depende su eficacia, pasando todo al olvido o a la inaplicación ya que el siguiente o no sabe o piensa de otro modo; consecuencia: o se incumple, o no llega a ser eficaz o se cambia por una nueva ley.
Sigue Nieto: "La existencia de esta << manía normativa>> ha sido provocada, tal como se ha indicado, por el influjo directo de determinadas escuelas jurídicas; pero su justificación más profunda se encuentra en principios ideológicos que recoge de forma expresa la Constitución: la acción pública debe ser imparcial y lo imparcial se identifica - indebidamente- con lo abstracto. Según esto, hay que ir de lo abstracto a lo concreto: de la voluntad del pueblo a la acción del funcionario, pasando por las decisiones del Gobierno. Y, por otro lado, la gran ventaja que se atribuye a esta técnica es la de que facilita el control exterior. En efecto, gracias a la norma previa, los tribunales pueden concretar mejor la corrección de la decisión individualizada, puesto que les basta comprobar que se ajusta a la norma."
De este modo en la Justicia también contaminada por la temporalidad y consecuente menor formación también aplica con preferencia el precepto y se resiente el ordenamiento jurídico como un todo relacionado.
Voy a acabar con algunos párrafos más de Nieto que antes expresa esa utilización de la norma como coartada y de eludir responsabilidades para seguir: "Los funcionarios no toman decisiones autónomas, sino que se limitan a cumplir normas generales. De esta forma la responsabilidad se diluye por completo: no hay responsabilidad en el dictado de la norma abstracta, puesto que por sí misma no es operativa; y no hay responsabilidad en la aplicación concreta de la norma, puesto que sería inicuo exigir cuentas a quien está cumpliendo con su deber."
Nieto aún escribió años más tarde una revisión de la obra que comentamos y en 1996 público La "nueva" organización del desgobierno"
Espero que esté clara la situación hoy más aguda y que la Justicia vaya tomando nota de ella y de cómo a través del legislativo los partidos políticos marcan o limitan su acción si sólo aplican la Ley y no la ley u ordenamiento como Derecho que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos como dispone la Constitución.
Pero también a la Justicia le vendría bien releer otra obra de Nieto: Balada de la ley y la justicia.
martes, 24 de marzo de 2026
ALEJANDRO NIETO Y EL DESGOBIERNO ll
Alejandro Nieto en su obra de la Organización del desgobierno, obra escrita antes de que las Autonomías hubieran consolidado, o todo lo contrario desdeñado, sus Administraciones, en la Introducción definía a esta desorganización como un sistema de relaciones y por eso, desde mi punto de vista, su trabajo nos explica la relación con la política y se puede encuadrar como de Ciencia de la Administración y explicación de cómo funcionan, hoy aún de modo aún más claro y evidente, nuestras Administraciones públicas.
"El Gobierno, en definitiva, cada uno de sus ministros, tiene una esencia trinitaria, compatible con su personalidad física: son gobernantes, son administradores y son miembros de un partido. Si falla cualquiera de estas tres facetas no habrá gobierno, sino desgobierno."
miércoles, 18 de marzo de 2026
ALEJANDRO NIETO Y EL DESGOBIERNO I
Para el mantenimiento de este blog y el mío intelectual, busco entre mi biblioteca, fichas o descargas de documentos, aquellos párrafos u opiniones que coinciden con las mías y mi experiencia. En esta búsqueda encuentro una ficha de varias obras de Alejandro Nieto y en ella veo notas sobre su libro, que poseo, de la "Organización del desgobierno" y compruebo que ellas reflejan mucho de lo dicho en este blog por mi parte y una gran coincidencia con mi experiencia y por tanto con la suya anterior a la mía. Y una vez más, pienso "Todo está dicho".
Así nada más empezar esta obra Alejandro Nieto ya sentencia, en comunión con otro Alejandro, Olivan, que : "Porque sin Gobierno y con Administración - valga el retruécano- puede gobernarse de alguna manera y las cosas funcionan; pero sin Administración no hay gobierno posible, por muy buenas que sean las voluntades y los propósitos de la clase política. Sin Administración, la voluntad política se reduce a un simple deseo, puesto que aquélla es el único instrumento que permite pasar del dicho al hecho y de la promesa a su cumplimiento....."
Y sólo con este inicio, aprecio como con el "valga el retruécano" nos pone de manifiesto la unión inseparable entre Gobierno o Política y Administración, y como funcionario técnico superior que fue en ésta, su visión es algo más que la de un jurista y es la de un gran experto en los fundamentos de la Administración pública y su cercanía a la Ciencia de la Administración.
De igual modo, al destacar cómo la voluntad política sin Administración queda en mero deseo y, al hacerlo, en esa voluntad quedan comprendidas las normas jurídicas y la cuestión de su eficacia o ineficacia. También nos está apuntando a la situación del desgobierno existente y la ineficacia de las promesas e inutilidad de muchas normas por dicha ineficacia.
Cuarenta y dos años nos separan de esta obra y sin embargo resulta de una realidad hoy insultante, por su multiplicación de modo que parece que en lugar de tomar nota de su crítica y aviso a navegantes, lo que se haya adquirido es cómo seguir las formas de desgobierno e ineficacia, propaganda y mentiras.
Recuerdo las sonrisas de los políticos con los que conviví comentando la obra con sonrisas y cierto reconocimiento de verdad en su contenido, pero que quedaba como un: ¡Este Alejandro!
Las obras de Alejandro Nieto son la prueba de que su postura de gran escéptico o viejo profesor era sólo eso, sus denuncias prueban lo contrario su gran aprecio de una buena Administración pública, demostrado con sus críticas. Por eso, siempre está en mi recuerdo aquél que en algún vez se dirigió a mí como " mi querido amigo" lo que me llena de orgullo, como lo hacía mi gran amistad con Mariano Baena y el aprendizaje que con él obtuve.
Seguiré comentando esta obra de Nieto, ya que es mejor leer sus palabras que las mías y hay materia de sobra.
viernes, 13 de marzo de 2026
LA ADMINISTRACIÓN COMO ESENCIA DE LA POLÍTICA
Si se repasan los estudios de Administración Pública en EEUU, por ejemplo en el libro de A. Lepawsky, en el que se recogen opiniones de distintos autores y políticos vemos que uno de los principales temas es la separación entre Administración y Política y como principal referencia se alude a Wilson el que fuera Presidente.
En España el tema está presente también y esa pretendida separación que parte de una posición de eficacia y, quizá de lac dicotomía entre poder y técnica, pero si nos atenemos a la realidad Política y Administración están unidas con un peso específico en las políticas públicas a realizar por el Gobierno y los partidos políticos, con un final hoy, bastante formal y no muy efectivo por los juegos de las mayorías, en esa configuración de las políticas públicas como fines y derechos.
Pero la importancia de la Administración pública , de su configuración, experiencia y conocimientos es esencial y tema principal de este blog. Por ello voy a ir reflejando algunos puntos de la teoría norteamericana que coinciden con mi pensamiento y experiencia y que vienen a contener principios básicos en esta relación entre ambos conceptos e instituciones.
Por ejemplo, antes de ver lo que Wilson venía a decir, me gusta destacar esta frase de Henry Taylor: "Los hombres cuerdos, siempre han considerado que la ejecución de una política es en realidad su esencia". Y apunto que por eso en España es esencial el Curso de Ciencia de la Administración de Mariano Baena del Alcázar en cuanto nos define la Administración analizando las funciones de las administraciones públicas en esa eficacia. Es decir, va a la esencia y actividad superior de una Administración pública. Hoy, ahora, parece que esto es más necesario que nunca por un predominio político que se muestra ineficaz y meramente propagandístico, persiguiendo efectos en la opinión ciudadana a efectos del voto.
Acudiendo a Wilson en su estudio de la Administración, nos dice que " la acción de formular los planes más generales generales del gobierno no es una función administrativa y sí lo es la ejecución detallada de dichos planes" Y entonces pienso en que también es función administrativa el análisis previo de la viabilidad del plan general o política pretendidos por el gobierno, como primer presupuesto para obtener esa eficacia.
Hoy, por ejemplo en el funcionamiento del transporte ferroviario, se ha producido un problema grave. Problema que puede ser de ejecución administrativa o de su imposibilidad de llevar a cabo la política específica y concreta de la misma por imprevisión o por haber prescindido del análisis de su viabilidad y de prever los recursos o medios de que se dispone o de su adaptación al nuevo plan. Al final, es claro que es problema político, por desconsideración de la previa opinión de la Administración pública o porque ésta ha sido desconsiderada y ocupada por los políticos de partido o fruto del reparto de cargos administrativos. Por tanto si se carece de esta previsión inicial de valoración de la viabilidad y de la existencia de los recursos o de su obtención la política puede estar condenada al fracaso.
Igualmente Wilson decía "la reforma del servicio civil no es más que una preparación moral de la vida oficial, estableciendo la santidad de las oficinas públicas.... suavizando sus motivos será capaz de mejorar sus métodos de trabajo" También señalaba la necesidad en la Administración de la disciplina y los méritos. Es evidente que hoy la preparación moral ha decaído en general y no se da en la formación de los funcionarios públicos de carrera.
Al contemplar la idea de Goodnow de que la administración tiene que estar relacionada constantemente con la política si se desea que el trabajo del gobierno tenga éxito, me lleva a considerar mi idea del directivo público como aquel funcionario técnico que ocupa el nivel superior de la administración pública y de relación con el nivel político. Si este nivel superior carece de la técnica o se politiza en su nombramiento, el fin de su existencia desaparece para quedar como esfera de premio a partidarios políticos y la relación desciende a niveles inferiores que en general carecen de la experiencia concreta para ese fin o función. Todo ello afecta al mantenimiento de las políticas públicas, como estamos viendo y se aprecia ya más claramente por el ciudadano.
Son ejemplos suficientes para suscitar la reflexión del lector, pero para considerar a la Administración como poder, según yo pienso que lo es por ser parte el Poder ejecutivo, vemos como Willoughby, en crítica a la posición de Wilson, considera en su teoría a la Administración como un cuarto poder del Estado y dice " Se admite ahora que un gobierno no controlado por el pueblo muestra una tendencia clara hacia las extravagancias financieras y la ineficacia administrativa. Está visto que nuestro punto de vista original en cuanto a la separación de poderes, debe ser revisada radicalmente".
Consideren, pues, el resultado que nos ofrece este conjunto de reflexiones y piensen en qué nos ofrecen y comparen con la realidad.
jueves, 12 de febrero de 2026
LA ADMINISTRACIÓN Y PENÉLOPE
En este blog he escrito mucho sobre función pública, el directivo público y las políticas públicas y lo he hecho en bastantes ocasiones refiriéndome al modelo formal y la realidad de los hechos. Desde mi ingreso en 1964 en la Administración pública han pasado muchos años y muchos cambios y sobre todo un exceso de legislación que complica la gestión o produce la nula eficacia.
También cualquier análisis que se hace del período franquista si en él se destaca algún valor positivo del mismo, parece que es una herejía y se tacha de contrario a la democracia, de defensa del fascismo, o de ultraderechista, y se hurta una investigación histórica seria y de su administración y políticas públicas.
Pero el gran cambio fue político y la existencia de una Constitución, aún muy positiva. Con el cambio político el poder administrativo se resiente seriamente, aunque ya el caldo de cultivo se origina precisamente en el período de mi ingreso, y a este efecto también he escrito mucho sobre la libre designación y sus efectos, hasta dedicar al tema un libro específico.
El protagonismo político se centra hoy en los partidos políticos con sus propias burocracias en las que también existen funcionarios públicos, partidistas pues o llamados por su conocimiento que, de un modo u otro, asesoran o contribuyen en los programas políticos a efectos electorales, los cuales no dejan de ser más que mera retórica si no se establecen los medios para su eficacia, lo que es frecuente ya que hay en dichos programas mucho de propaganda y que además no van a ser ejecutados por quienes los formalizaron o contribuyeron a ello, o no lo serán simplemente.
La Administración es la viuda del Derecho, o sea igual que Penélope respecto de Ulises, y los partidos políticos y sus acólitos los aspirantes a su mano que agotan las existencias de la mansión en tanto las elecciones se producen.
Pero en este caso el tejer o destejer no es la Administración la que lo realiza directamente, sino los ocupantes de la casa que pelean entre ellos y colocan a los suyos en los lugares importantes de la misma.
Y esto se produce porque esos peones o alfiles en su caso cambian permanente al cambiar el jugador y ninguna táctica anterior se sigue o se han perdido las intenciones existentes para producir el jaque de la eficacia del mate. También se puede arrasar el tablero y empezar una nueva partida.
Este predominio político y la clientela del partido político que ha de llenar el tablero, hace que el juego cambie, pues ese tablero se duplica o triplica, las piezas del juego aumentan e incluso como en el futbol existen reservas a la espera de entrar en juego. También la decisión de quién se incorpora al juego es libre para el jugador que puede cambiar la pieza a su gusto y puede poner un alfil a hacer de peón o al contrario, o uno de caballo que no sabe o puede saltar.
Es decir, en la actualidad aunque los cesantes del siglo XIX no existen en la actualidad en ella, aunque no se pierde el empleo si te cambia el puesto y por eso se producen cambios similares a los enumerados antes. Incluso hay personas para los que se crea un cuadro sin acción y no producen, vegetan a la espera de que llegue un nuevo jardinero o conseguir un jardín a través de un concurso de selección de plantas y flores.
Así resulta que el cambio de partido en un gobierno o conveniencias electorales llevan a cambios sustanciales en las piezas del juego y llegan otras que desconocen el juego o han de aprender su función y algunas políticas públicas son dejadas y otras se olvidan, permanece su existencia formal y no material. Con el cambio se pierde la memoria, el antecedente y la experiencia y el lienzo administrativo se teje y se desteje continuamente; los presupuestos aumentan sin ser depurados y no se revisa la situación de la función pública e incluso se ignoran espacios existentes sin que nadie los controle o conozca.
Nadie ha definido cual es el sistema de confianza en una función pública y con extensa base jurídica y de efectos respecto de los ciudadanos y el gasto público y se convierte en subjetivo y carente de objetividad. Las dificultades que un sistema objetivo conlleva contribuyen a que persista lo subjetivo, más eficaz desde el punto de vista del interesado designante o partido que lo sostiene.
El continuo cambio y la política de base electoral o ideológica y no general o para todos multiplica las leyes o el Decreto Ley se convierte en el modo preferente de legislar. No puede haber eficacia sino quizá el caos.
Puede que la Penélope que describo no sea plenamente correspondiente con la de la Odisea, pero ustedes me entienden, ¿verdad?. Y no tenemos un Ulises que tense el arco del Derecho y acabe con el abuso.
Podía seguir con ejemplos y vivencias pero todos los funcionarios de carrera, o incluso los interinos, las podrían exponer. Sería positivo que se pudieran investigar los puestos y su número en los que los que cesan son colocados y sus trabajos reales.
lunes, 26 de enero de 2026
LA MALA GESTIÓN YA PONE LA ATENCIÓN MEDIÁTICA EN NUESTRA ADMINISTRAQCIÓN PÚBLICA.
lunes, 19 de enero de 2026
OTRA TRAGEDIA Y LAS RESPONSABILIDADES CONSECUENTES.
miércoles, 7 de enero de 2026
PRESUPUESTO, POLITICAS PÚBLICAS, LEYES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA III
En la anterior entrada ya ha quedado conectado el presupuesto y la ley, ya que se configura como tal. También supongo que habrá quedado claro el papel importante del gobierno en su confección sin que lo conectemos de momento con la administración pública, bien sea por tener la mayoría absoluta o por formar coaliciones o llegar a pactos con otros partidos. Por lo tanto, el presupuesto resulta más o menos cómodo de aprobar según los casos. En esta segunda situación un gobierno dependiente del parlamento puede ver complicados su fines y preferir no presentar presupuestos y sí funcionar mediante leyes y decretos ley y mediante pactos puntuales.
Pero sigo con la conexión del presupuesto y las leyes, puesto que cada proyecto de ley además del expediente que la justifica o memoria, ha de contemplar si existe crédito al efecto o sí por el contrario exige una modificación del presupuesto existente. Ya queda dicho que en estos casos caben pactos o existir, por el contenido de la ley, la mayoría suficiente. Además hay que tener en cuenta que los presupuestos anuales se generan en el seno de escenarios plurianuales, ya que las políticas públicas y las leyes no se ejecutan, completan o agotan en un año. Y así el artículo 28 de la ley General Presupuestaria dispone: "1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria."
Estos escenarios se confeccionan por el Ministerio de Hacienda dando cuenta al Consejo de Ministros, con anterioridad a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos.
En consecuencia, considero que estos escenarios deben expresarse o ser conocidos para que el parlamento considere que los gastos u obligaciones contraídas por el Gobierno tienen un vencimiento por tres años, pero también que si estas obligaciones lo son de políticas públicas que constituyen obligaciones permanentes el presupuesto ha de satisfacerlas siempre. Así un presupuesto no aprobado puede hacer que el Gobierno en principio no pueda mantener estás políticas básicas, por ejemplo la sanidad, la educación, el transporte, etc. Y la no aprobación se convierte en un arma de desgaste al partido que gobierna y un modo de conseguir los partidos que no gobiernan que sus políticas públicas obtengan una satisfacción mediante su inclusión en el presupuesto. Por ello puede ser mejor no presentar el presupuesto al legislativo.
Esto nos evidencia que por encima del acto administrativo las políticas públicas nuevas, no existentes con anterioridad, que precisan nuevos créditos, son el desencadenante no sólo de la actividad política sino se una acción administrativa fundamental que no es plenamente jurídica pero que ha de cumplir los principios generales y básicos de la acción administrativa, que no considera el jurista, sino el nivel superior del funcionariado y que sí es asistencia al nivel político, pero también garantía de eficacia y legalidad de lo planeado. Si no existe esta garantía, las leyes en que se pueda concretar la política pueden ser ineficaces y sólo fruto de un deseo de propaganda a efectos electorales.
Todo un mundo que se ignora por el ciudadano y también, porque no decirlo, por buena parte de los políticos que nunca han gobernado.
Me limito pues por hoy a lo escrito y espero que no vengan a mi pensamiento todos los problemas existentes y pase en la siguiente entrada a ver la acción administrativa respecto de los presupuestos.
lunes, 1 de septiembre de 2025
LA REALIDAD PRÁCTICA DE LA DISTINCIÓN ENTRE `POLÍTICAS INOVADORAS Y POLÍTICAS A MANTENER.
Baena del Alcázar en su Curso de Ciencia de la Administración configuró un concepto doctrinal de lo que consideraba como políticas públicas y se basaba en que eran las que venían a innovar, a suponer algo nuevo en cada Administración pública. La razón, para mí radica, en que en estos casos son en los que se despliega, o debe desplegarse, toda la actividad administrativa dirigida a considerar la viabilidad y eficacia de esa política. Era pues un modo de analizar esta actividad y conocer el valor y rol que juega la Administración antes de la aplicación del Derecho; es decir, de las acciones que pueden acabar en hechos jurídicos o simplemente políticos. Quedaba reflejada la importancia de la Administración pública y de las personas que en ella trabajan, sobre todo en el ápice superior.
Pero en la realidad actual política, como los políticos que gobiernan tratan de que cada política que programan presente un aspecto innovador, a modo de justificar su actuación y la del legislativo, pues es normal que esas políticas se formalicen como leyes, lo que les otorga un protagonismo mayor y la consiguiente atención de los medios de información y mayor debate político y enfrentamiento, si cabe, con la oposición.
Pero la diferencia es que dada la urgencia política que existe en producir este efecto y apariencia de trabajo y eficacia, se prescinde de la Administración y su acción dirigida a la viabilidad y eficacia de lo proyectado y luego se carece de recursos, de modo que nuevos incumplimientos legales se producen, dado que si resulta esa inexistencia de recursos habrá ineficacia, siendo así que todo proyecto de ley ha de acreditar la existencia de créditos, pues ha de suponer una dotación presupuestaria y así el legislativo, cuando está dominado por el partido o sus coaliciones, incumple.
Pero cuando se consigue presupuesto o se justifica su existencia, resulta que la misma acción de racionalidad y eficacia no se produce sobre las políticas tradicionales; es decir, no se piensa en el mantenimiento de las ya existentes y resulta que sus recursos son insuficientes. Muchas causas más inciden en este abandono y así esas políticas crecen en necesidades y destinatarios que no tienen satisfacción ni verdadera eficacia.
Y para muestra basta lo acontecido con la dana, los incendios, el transporte ferroviario y el famoso apagón general. Por eso yo insisto, una vez más, en que cada vez existe menos Administración pública y menos gestión real, mientras que el número de políticos y puestos de confianza o "asesores" y sus retribuciones aumentan mientras no hay dinero para ese mantenimiento de políticas "viejas" o tradicionalmente necesarias y también muchas veces en la nuevas y todo queda en un sistema de propaganda, engaño y política electoral.
Pero cada día es mayor la percepción popular de que esto es así.
miércoles, 23 de julio de 2025
PRÓLOGO DE MI OBRA JURIDICIDAD Y ORGANIZACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA
Copio el prologo de la obra citada en el título, editada por el INAP en diciembre de 2023, para que mis lectores vean las razones técnicas y la evolución que nos ha llevado a la situación actual de España. También para despertar el interés si cabe. la obra en edición gratuita digital está en la web de INAP
PRÓLOGO
El intento que se realiza en esta obra no se atiene a
los esquemas habituales de las obras de Derecho administrativo, si bien tampoco
puede considerarse que sea el propio o habitual de
Pero una vez visto esta relación, desde mi punto de
vista es la Ciencia de la Administración con la práctica administrativa y la
historia de la Administración la que nos ha de abastecer de principios de buena
administración que con su conversión en derecho hagan avanzar el derecho de la
Administración y llevar a la mejora de sus actuaciones y a la eficacia
jurídica.
Influye en el intento realizado, como es lógico de
otro lado, mi condición de ex funcionario
público del Cuerpo Superior de Administración General del Estado, de
características, por tanto de generalista. Pero también los años dedicados a la
enseñanza del Derecho administrativo y de la Ciencia de la Administración en el
CEU San Pablo de Valencia (hoy Universidad Cardenal Herrera – CEU) y las
experiencias concretas adquiridas en el ejercicio de ambas profesiones, en
cargos públicos, además de la relación permanente con dos hijos dedicados al
ejercicio de la abogacía con especialización casi exclusiva en dicha rama del
derecho público. Debido a estas circunstancias, desde mi punto de vista,
interés público, derecho subjetivo, organización, poder y garantía se presentan
como conceptos esenciales en el Derecho administrativo, al mismo tiempo,
plagados de matices por el carácter de público de dicho derecho y, en
consecuencia, por la acentuación que produce su conexión con el poder público y
del Estado. Pero el hecho fundamental en todo lo referido, con el añadido de
otros conceptos como el de servicio público o el de actividad prestacional -
que también juegan un importante papel en el Derecho administrativo-, es que su
efectividad y realidad práctica dependen de la actividad de una organización
que es
Lo antedicho, evidencia la complejidad del intento,
puesto que supone el poner de manifiesto los distintos matices que presentan
los conceptos que utiliza el Derecho administrativo, según se aborden o
analicen desde el derecho, en su sentido estricto y general, o teniendo en
cuenta los principios de la organización, tales como la racionalidad, la eficacia
y la eficiencia, o desde la perspectiva política general o de las ciencias
políticas. También analizando el elemento humano. Lo que pretendo esencialmente
es facilitar la comprensión de todo ello, tal como yo lo he comprendido y así
pues no se pretende hacer ciencia, aunque refleje aquí lo que dice Robert
Michels de que La finalidad principal de
la ciencia no es crear sistemas sino, más bien, facilitar su comprensión.
De otro lado, la razón de realizar tal esfuerzo, tiene
que ver, también, con las actuales tendencias doctrinales y de actuación
política, en las que se solicita una redefinición del Estado y de su
Administración Pública o se reivindica una privatización de actuaciones hasta
ahora encomendadas a las Administraciones públicas. Pero también, por el
contario, otra tendencia de regular hasta la forma de ser y vivir de los
ciudadanos. Situación que implica una valoración política de los intereses
públicos y de la forma en que pueden ser atendidos y satisfechos, lo cual
también manifiesta otro factor siempre predicado del Derecho administrativo
pero igualmente de la Administración Pública: su contingencia. Contingencia que
se presenta de un modo más claro cuando nos referimos a la organización
administrativa que cuando se atiende a los derechos de los ciudadanos.
Contingencia que hace que la organización administrativa, en su presentación
por la doctrina jurídica y en su vertiente estructural, se someta a continuos
cambios y revisiones, que obligan al científico y al profesor a modificar
frecuentemente sus textos y, por ello, conduce a una mayor atención a los
aspectos abstractos en general. Esta atención abstracta de la organización,
desde el punto de vista jurídico, llega a limitarse a la mera referencia de la
existencia de unas normas o preceptos que enumeran los principios de
organización o de la actividad administrativa.
Esta referencia de la doctrina jurídica a los
principios, conduce a que la definición de los mismos como necesarios o como
base de la buena administración o de la racionalidad, eficacia y eficiencia que
predica el derecho, sea una cuestión técnica a realizar desde las propias
Administraciones públicas y que sean, pues, más bien objeto de
Se trata de evidenciar, pues, que la tendencia a
separar derecho y organización tiene unas consecuencias esenciales, de mayor
trascendencia, desde el punto de vista de la misión y fundamentos del Estado,
que la del derecho subjetivo, aun cuando éste sea el motor de buena parte de la
sociedad y del derecho, pero para cuya defensa no hubiera sido preciso el
establecimiento de un régimen de Derecho administrativo, sino que con el
derecho civil y la jurisdicción ordinaria hubiera sido suficiente. Es, por
tanto, el concepto o idea de los intereses públicos o de los derechos
colectivos la que justifica la existencia del aparato administrativo público,
inicialmente desde la perspectiva coactiva y de represión en beneficio social y
colectivo y, finalmente, desde la garantía, el servicio y la prestación.
Resurge o destaca, pues, el interés público como factor explicativo del Derecho
administrativo o, si se quiere, para evitar la generalización que el concepto
encierra, en él se singularizan los intereses públicos declarados por las leyes
como derecho objetivo que necesita ser efectivo, tanto como el derecho
subjetivo. Se produce la traducción de estos intereses públicos como derechos
de la colectividad, una buena parte de los cuales depende de que se cumpla el
derecho de la organización de las Administraciones públicas o los principios
que la presiden. Destacar esta cuestión me ha llegado a parecer fundamental y,
también, necesario manifestar las experiencias propias, haciendo un esfuerzo para
explicar los puntos esenciales del Derecho administrativo desde su relación con
la organización, para poner en evidencia si realmente ésta constituye una
esfera discrecional o no, o hasta qué punto puede ser controlable la denominada
potestad organizatoria o discrecional, contribuyendo, si eso cabe, a precisar
todos los problemas existentes y a transmitir experiencias que puedan ser
útiles a terceros. De modo que hay que analizar o, simplemente comentar, las
posibles desviaciones existentes o la ineficacia o dificultad técnica de lo
normado.
A no dudar,
en todo el proceso de la pérdida de la percepción jurídica de la organización,
también influye la evolución de la doctrina española del Derecho
administrativo, en la que tras ponerse el acento en los aspectos organizativos
de éste, en el cambio hacia un sistema democrático, la que podemos llamar
escuela de García de Enterría protagoniza buena parte de la segunda mitad del
siglo XX y se presenta en el mundo académico con gran fuerza, destacándose los
derechos subjetivos del individuo frente a
Situación
que termina afectando directamente no sólo a los intereses públicos sino a los
derechos subjetivos que se conciben como el sujeto principal de la garantía
jurídica y que, también, incide en la sobrecarga de las instancias judiciales y
en que se produzca la que se ha dado en llamar “judicialización” de la
política, de modo que los políticos o las Administraciones públicas que, sin
aplicar el derecho, han permitido la remisión de la solución a la Justicia,
cuando ésta resuelve desfavorablemente para la Administración, se encuentran
con que la valoración jurídica de la actuación tiene una repercusión política
negativa y unas consecuencias organizativas, en su caso.
Por contra,
autores como Garrido Falla y García -Trevijano Fos más estudiosos de la
organización administrativa, o esfuerzos como los del profesor Baena del
Alcázar en pro de la construcción de una Ciencia de
Si hemos
visto que, desde la perspectiva del derecho subjetivo, la aplicación de una
visión anglosajona de la Administración pública, en un sistema de régimen de
Derecho administrativo, puede acabar afectando a su garantía, cuando, en
cambio, se atiende a la perspectiva de los derechos colectivos y de los
intereses públicos, desde la que una buena parte de este derecho no se traduce
en derechos subjetivos en su sentido clásico, resulta que esa parte de dicho
derecho quedará todavía más claramente sin eficacia, bien porque no origina
acciones procesales ante la jurisdicción, al no considerarse derecho o no
afectar directamente a derechos subjetivos, o, bien, porque, correspondiendo
dicha eficacia a la Administración, los jueces carecen de la técnica o
conocimiento técnico para apreciar la incorrección de la decisión
administrativa, sin poder, si así fuera, substituirla por una mejor y más
adecuada para los intereses públicos, o, bien, porque no se producen las leyes
dirigidas al efecto o no establecen las garantías formales que exige el
artículo 103.3 de la Constitución.
La
consecuencia sería que el Estado o sus Administraciones públicas, no estarían
realmente sometidas a derecho o, más bien, una buena parte del derecho no sería
tal, pues, no sería posible que fuera real y eficaz, al no existir coacción
pública capaz de conseguirlo o, simplemente, no llegaría a ser positivo, esto
según que concepto se mantenga del derecho positivo.
A esta
situación contribuye en buena parte la jurisdicción contencioso-
administrativa, no ya sólo porque puede no estar todo lo especializada que
exige el control de la actividad administrativa que le corresponde, sino porque
su especialidad puede serlo únicamente en los aspectos jurídicos restringidos
que venimos señalando, ignorando el derecho de la organización.
Desconsideración, de esta parte del Derecho administrativo, que, con
frecuencia, fundamenta en una decimonónica separación entre Administración y
Justicia, que tiene su origen en la justicia administrativa francesa y en la
configuración de la separación de poderes que se construye en Francia tras
A mi
parecer, sin perjuicio de todos los aspectos concretos que se van a desarrollar
en esta obra y sus implicaciones jurídicas y sin perjuicio de adelantar alguna
de sus conclusiones, es en el punto de la eficacia de los principios
fundamentales de la organización y de los derechos colectivos de los
ciudadanos, donde
Se
manifiestan, de otro lado, en la cuestión del rechazo de la función pública en
su concepción ligada al derecho y al poder y autoridad, dos posturas o visiones
contrapuestas, la liberal y la socialista y, a su vez, dos conceptos de la
participación social en los asuntos públicos. Una parte de la sociedad se
muestra crítica con la función y gestión pública, acusada de ineficaz, lenta,
cara e incorrecta con el ciudadano; igualmente, se critica la seguridad de
empleo de los funcionarios y también se considera como un factor de dicha
ineficacia. El funcionario es un objetivo fácil y permanece escasamente
defendido y, de otro lado, sus organizaciones representativas y él mismo, poco
hacen por cambiar su imagen, sin que, naturalmente, la realidad política haga
nada en favor de su formación, ya que ella acaba consolidando a
De otro
lado, otra parte de los ciudadanos, políticos de la izquierda, cuando están en
la oposición, se encargan de resaltar cómo detrás de una privatización de
servicios públicos aparece una concesión económica y una fuente de ingresos en
favor de sectores determinados de la sociedad y reclaman la gestión pública en
evitación de actividades que llevan a la corrupción pública. Sea como sea, todo
grupo que accede al poder político “patrimonializa” la organización pública y
su Administración y una forma de hacerlo es destruir la parte de poder público
que ella representa para depositarlo sólo en el componente político; es decir,
en los gobiernos. Desprofesionalizar
Pero no se
trata de mostrar la herida que podamos sentir los que en algún momento hemos
creído que era posible aplicar unos principios de buena administración pública
y que también lo era una Ciencia de
Pero para
que dicho conocimiento sea posible, no pueden dejar de exponerse y de hacerlo
desde perspectivas críticas, que superen el formalismo doctrinal, línea que el
profesor Alejandro Nieto nos ha marcado en muchos de sus trabajos de modo
directo y gratificante, sobre todo, para aquellos interesados en la
Administración pública que vemos que el sistema evoluciona por un camino sin
retorno, a no ser que dejemos testimonio de las cuestiones o hechos, si se
quiere, que subyacen más allá del mero formalismo jurídico o de un preceptualismo
esterilizante.
Finalmente,
es posible que podamos definir muchas de las preguntas que se plantean desde la
perspectiva de
Surge, así,
una distinción entre legalidad y legitimidad, que han de coexistir sin
oposición, pero que constituye una necesaria y permanente valoración de las
Administraciones públicas, y también supone procesos y procedimientos técnicos,
unidos y separados a la vez, y que se conjugan en el seno de la ordenación
normativa y en el de las políticas públicas y actuaciones políticas y
administrativas y en el seno de conceptos jurídicos, técnicos y políticos; de
tal modo que dependen de la organización administrativa y en especial del
elemento humano correspondiente, por lo que resulta forzoso valorar la
contribución de la Administración pública y de los funcionarios públicos en la
legitimación de la actividad política y administrativa o el papel que juegan al
respecto y si su configuración actual es la de un elemento legitimador o no,
para lo que resulta necesario el estudio
de las bases señaladas que aquí se pretende. Debiéndose tener en cuenta,
además, que este papel se desarrolla o cumple en un nivel de la estructura
orgánica de contacto con el nivel político, incluso muchas veces politizado o
desprofesionalizado, en el que no se trata ya de aplicar el derecho al caso
concreto, sino de contribuir en su concreción, normalmente reglamentando, o en
su proyección normativa, lo que hace que esta función administrativa se
produzca en un nivel jurídico revestido de mayor abstracción y, por ello, con
una mayor discrecionalidad o con alternativas de decisión, lo que implica que
exista una mayor dirección política y subordinación; al mismo tiempo que todo
ello se produce en contacto directo con los distintos grupos sociales y de
intereses implicados en la decisión política, administrativa o jurídica
consiguiente.
Pero en la
actualidad, en la segunda década del siglo XXI, que nos encontramos en una
aguda crisis económica y en un momento político español que hay que calificar
de grave por el despilfarro del gasto público, por la crítica al sistema de
descentralización de las Comunidades autónomas, y por la corrupción que se manifiesta cada
día y en la que unos piden una reducción de las estructuras administrativas
públicas y del gasto público y en la que otros advierten del peligro
consiguiente de pérdida de servicios sociales conseguidos en las épocas de
bienestar, es cuando la importancia de la organización y administración
pública, que aquí señalo, se hace más evidente y cuando, también, se aprecian
las consecuencias de su desprecio y de la desconsideración del derecho como
instrumento de eficacia y de fijación de responsabilidades y de la
desprofesionalización antes comentada.
En
definitiva, con anterioridad, decíamos que era necesario un análisis que uniera
las distintas perspectivas y enfoques de las cuestiones, tanto las jurídicas
como las que nos ofrece
De otro lado,
también la Sociología es ciencia que se ha de ocupar de la administración
pública y así hay que considerar que lo tratado se relaciona con la democracia,
liberalismo, socialismo, liderazgo y burocracia.
Esta obra ha
tenido un proceso en el tiempo largo, al llevar el Capítulo III una gestión
compleja, siendo no sólo el más extenso sino
también el más irregular. En su construcción me he encontrado con el
problema de la leyes a examinar y con el hecho, además, de hallar siempre en
ellas cuestiones organizativas, dado el sentido amplio que se otorga en esta
obra a la organización, ello conducía a una investigación muy extensa en leyes
y tiempo, al mismo tiempo que esas leyes sufrían modificaciones e implicaban la
consiguiente revisión. Este Capítulo supuso para mí una barrera que impidió la
escritura de los que seguían. Por ello, he debido hacer una revisión del
Capítulo III por completo y su extensión
es mayor que la de otros capítulos y, como consecuencia su estructura puede ser
muy intuitiva y criticable, así como la elección y consideración de las
cuestiones a analizar. Por ejemplo, dada mi especialización mayor, el análisis
de la legislación de función pública puede ser más pormenorizado. No obstante, esta
es una obra muy personal en cuanto lo que lo que escribo viene de mi
conocimiento que es aprendido o deducido de lo leído y ciencia existente; todo,
pues es debido y elaborado luego por la apropiación o asimilación que he
realizado de ello y de mi experiencia. De otro lado, en el examen de las leyes
aparecen, en mi opinión, contradicciones en su propio contenido o, incluso,
posibles inconstitucionalidades, que realmente se muestran en las actuaciones
concretas, y ello amplia el análisis obligando a relacionar preceptos que se
presentan en títulos o capítulos diferentes y añade complejidad y también
extensión. No hay, pues, ambición académica ni profesional en este trabajo,
quizá es sólo una necesidad o una vocación de trasmitir lo aprendido.
Desde el
comienzo de la escritura de esta obra han sucedido bastantes cambios políticos
con hechos que han hecho que mis percepciones hayan sufrido cambios y
precisiones que se conforman con mi edad y con la situación actual con
componentes comunistas en el gobierno y una tendencia general a un cambio
constitucional por la vía de hecho y con tendencias destructivas de las
instituciones que la Constitución establece y, en consecuencia, con unas
actuaciones en todas las Administraciones contrarias a la legalidad o a una
legalidad con puntos inconstitucionales que no se controlan con la prontitud
deseada o por un Tribunal Constitucional muy determinado por la designación de
los partidos políticos. También por las consecuentes desviaciones del modelo
formal jurídico.
En el momento que escribo, la independencia
judicial está en clara crisis y la Justicia en general muy corrompida por el
poder ejecutivo. La publificación frente a la privatización de servicios ya no
se produce en un campo de simple gestión, sino que aparece un totalitarismo que
influye en el campo personal y espiritual del individuo y que es destructor de
las bases jurídicas y constitucionales vigentes, que, además y sin vergüenza,
se denominan como medidas democráticas, en las que el ciudadano no tiene
participación alguna.
Es lógico,
en esta situación, que el derecho ceda terreno y la organización pierda su
función básica, garante y social, para ser instrumento a favor del poder
ejecutivo y los partidos que lo componen y de sus intereses, no de los
generales de la ciudadanía y del país. De este modo, la organización, dominada,
es desorganización para la sociedad y ciudadanos. Nunca como ahora se hace
preciso que exista una legalidad de la organización, un derecho de la
organización pública que haga que una jurisdicción independiente acceda a
controlar los actos que afectan a derechos colectivos y a la legalidad y no
sólo al derecho subjetivo y que se separe de la Administración; en el sentido
de que ésta ya no es garante de dicha legalidad ni de los derechos de los ciudadanos,
sino un aparato al servicio de los políticos que gobiernan.
Así pues,
persistiendo en lo escrito antes, sigue siendo necesario evidenciar la conexión
entre derecho y organización o su distinción, cuando corresponde, y es importante
incluir en este prólogo, que la organización y el derecho son factores sociales
y no sólo instrumento de las instituciones jurídicas o de los poderes públicos.
De ello depende, pues, el tipo de sociedad que seamos: democrática o
totalitaria.
[1] Alejandro Nieto, en La jerarquía administrativa, Documentación Administrativa 229, enero-marzo 1992, pag..42, afirma, en cierto momento que se ha superado la convencional dicotomía entre Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración, lo que coincide en parte con esta afirmación mía. Sin embargo no resulta tan evidente la superación de la dicotomía, aun cuando pueda ser convencional, como veremos en este trabajo y sobre todo porque tampoco, pese a la consideración de tan ilustre y experto profesor, se ha superado el método positivista por el que sólo cuenta como Derecho lo que forma parte de las normas jurídicas, como diariamente nos muestran las decisiones administrativas y las sentencias judiciales y, sobre todo, porque ni éstas ni los actos administrativos aportan casi nunca un fundamento que sea de Ciencia de la Administración y pocas veces una interpretación del Derecho superadora de la letra de los preceptos legales, esto al menos por lo que hace a las Administraciones públicas, que forman una parte sustancial del sistema jurídico.
También
es cierto que algunas propuestas recientes, Schmidt-Assmann,
[2] Bastante avanzada esta obra llegó a mi poder la obra
de Schmidt-Assmann, Eberhard, La Teoría General del Derecho administrativo
como sistema, citada en la nota anterior, en la que encuentro no sólo la
coincidencia ya señalada entre Derecho administrativo y Ciencia de la
Administración, sino otras muchas relaciones con la organización y con un Capítulo
Quinto, dedicado a La Administración
pública como organización: el significado del derecho de la organización,
p. 251 y ss, en el que se afirma que: Es
precisamente el Derecho de la organización administrativa el que debe reflejar
ese “orden del interés general” al que debe tender siempre. Y en él se
establece también la distinción entre Derecho externo y Derecho interno en el
seno de
[3] Como ejemplo de esta tendencia sirva la obra Administrative Law de Sir William Wade y Christopher Foorsyth. Claredon Press. Oxford 1994
[4]
En cierto modo, a este fin de mostrar este papel de funcionarios públicos y
Administración pública se dirige mi libro
[5] En la década de los setenta, el profesor Mariano Baena del Alcázar dirigió una serie de trabajos de investigación con la finalidad de poner de manifiesto cuál era el poder de la burocracia en España; fruto de ellos fueron las siguientes obras:
La determinación de efectivos en la burocracia española y el comportamiento burocrático; Morey Juan, Andrés.- Edit. Instituto Nacional de Administración Pública; Madrid 1977.
El poder de los Cuerpos burócratas en la organización administrativa española; Pernaute Monreal.- Edit. Instituto Nacional de Administración Pública; Madrid 1978
Poder de la burocracia y Cortes franquistas; Bañón, Rafael; Edit. Instituto Nacional de Administración Pública; Madrid 1978.
Consecuencia de estas investigaciones y de las suyas propias es el libro del citado profesor Mariano Baena del Alcázar “ Elites y conjuntos de poder en España (1939-1992)” Edit. Tecnos; Madrid 1999.
[6] Jürgen Habermas. Teoría y Praxis Estudios de filosofía social. Edit. Tecnos. 2002 Reimpresión de la cuarta edición, pag. 16
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