jueves, 11 de mayo de 2023

DERECHO Y EFICACIA.

 En muchas ocasiones he hecho referencia a la distinción entre derecho subjetivo y derecho objetivo, destacando que el primero era una muestra de la eficacia del derecho y que constituía parte del patrimonio del titular del mismo y, además, instrumento para provocar la acción del Estado en su favor cuando se ve atacado. Además, buena parte de los derechos subjetivos no proceden de negocios jurídicos privados sino de actos y acciones de las Administraciones públicas en cumplimiento del derecho objetivo o sea de la ley y las normas que son ordenamiento jurídico.

Pero la situación actual española y los procesos electorales nos muestran otras relaciones y distinciones entre derecho objetivo y subjetivo que me han hecho, en algún momento, pensar que hay parte del derecho objetivo que ya es subjetivo y lo pienso en cuanto su eficacia es un derecho constitucional declarado y entonces existiría el derecho subjetivo o, incluso, fundamental de la eficacia del derecho objetivo.

Esto en un mundo en donde el derecho parece residir sólo en la justicia y que con el ejercicio de la abogacía y el todavía predominio de la formación jurídico-civilista, se distorsiona su comprensión desde el punto de vista público y de las Administraciones públicas. Las cuales, han perdido, en buena parte, su carácter de servicio al ciudadano y de la eficacia de la ley y del principio de legalidad que supone el cumplimiento y respeto al Derecho con mayúscula. Así la eficacia del derecho objetivo, o sea del ordenamiento jurídico, va más allá de lo subjetivo alcanza a lo social y general o común y la persecución de  su quebranto tendría que estar tan desarrollada como la del derecho subjetivo y hay que desentrañar la actividad administrativa política y técnica llevada a cabo en la eficacia de la legalidad.

En cambio. hoy vemos que la principal y mayor política pública es la electoral y de ese modo gobierno y partidos se lanzan a crear leyes y políticas que no han sido valoradas por la Administración en cuanto a su viabilidad, que también lo es de su eficacia, y cada vez más el derecho objetivo se muestra como una estafa y una mentira pues nunca será efectivo o no se controlará jurídicamente porque no produce directamente derechos subjetivos. Mientras, la sociedad queda adormecida, impotente, o educada en la espera del maná que le promete el político; se acomoda, no lucha, no se prepara y acaba dependiente, palabra que puede pasar a ser esclavitud intelectual y personal.

Sin Administración PUBLICA, no de partidos, no hay eficacia, empleando la criticada palabra de la sentencia sobre el golpe catalán, es una ensoñación y el derecho un sueño, cuando no un engaño.

Es hora de entrar en la entrañas de la Administración, en la ilegalidad respecto de los principios básicos de la organización que no hay que olvidar que son jurídicos y no se cumplen ni se controlan. Nuestra jurisdicción no es el Consejo de Estado o Real es poder judicial, no puede dejar de contribuir a la eficacia de esta parte del derecho objetivo, cuyo cumplimiento sí requiere ensuciar la toga con el polvo o barro del camino como dijo aquel o reformar y exigir mayor conocimiento del derecho de la organización.


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