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jueves, 13 de febrero de 2025

EL AFAN EXPANSIVO DEL PODER EJECUTIVO

 En la actualidad estamos viviendo un teórico, o no, conflicto o enfrentamiento del Gobierno con el Poder Judicial. Mi intención es simplemente reflexionar sobre las causas que pueden haber conducido a esto y ello sin que puedan ser transpuestas situaciones históricas actuales a la antigüedad, pero sin poder dejar de considerarlas pues todo es producto de una evolución y sin perder de vista que el poder legislativo también ha evolucionado y nos ofrece situaciones muy distintas.

Ihering en su obra "El espíritu del Derecho Romano", nos ofrece múltiples ejemplos, sobre todo al referirse a la justicia privada y la jurisdicción criminal. También cuando nos dice, por ejemplo, que el concepto que hoy tenemos de la ley no es el mismo en derecho romano que el actual. En un punto nos dice La voluntad del Estado es la voluntad del conjunto de los ciudadanos, la ley un contrato, por el cual estos últimos se obligan a observar cierto modo de proceder y la obligación de todos, que de ello resulta, el derecho en el sentido objetivo. Más adelante:

" La lex publica es un convenio de todos, y a la inversa un pacto privado es una ley para los dos contratantes"

Si pensamos en nuestra actualidad y partimos de que muchos principios del derecho pueden permanecer en el tiempo, tendríamos que pasar a analizar los procedimientos en cada época. Pero no trato de penetrar en tal investigación histórica superior a mis fuerzas y voluntad. Lo primero, desde los procedimientos, es dudar seriamente de que la voluntad del Estado sea la voluntad del conjunto de los ciudadanos y que el interés general coincida plenamente con intereses particulares de un mayoría sustancial.

También he vivido diferencias de opinión sobre si lo primordial como motor es la economía o el poder. Yo pienso que lo es el poder, que hoy aporta el resto de "beneficios", que cuando no son generales y pasan a privados estamos en un proceso de corrupción.

Todo esto no es simple ni mucho menos. Pero simplificando, respecto de Justicia y Poder ejecutivo, es normal exponer que la justicia correspondía al rey y que los jueces actuaban con jurisdicción retenida o delegada según casos. Otro objeto a investigar en profundidad y analizar la diferencia entre la justicia privada y la pública o criminal según los momentos.

Hoy aprecio una gran identificación, espuria, entre Gobierno y Estado y una voluntad individual que cada día es menos objeto de pacto y más desvirtuada por la voluntad de los partidos políticos, padeciendo, por ello las instituciones una subversión de su naturaleza y fines. La voluntad individual se remite a procesos electorales con procedimientos diversos e incluso corrompidos. El peso del poder de los partidos y del Gobierno es enorme. El refugio es el poder judicial, en la medida que no se corrompa.

Si vamos a la naturaleza de un régimen de Derecho administrativo y de su formas en Francia, vemos que uno de los objetos principales es la de separar Justicia de Administración, con bases en la idea de la eficacia, sobre todo en las obras públicas, de modo que no se paralizaran en virtud de un juicio en los tribunales de justicia y la creación de una justicia administrativa, el Consejo de Estado, que forma parte del poder ejecutivo y juzga sus actos administrativos o todo  aquello que, desde la doctrina jurisdiccional de dicho Consejo, se considera como servicio público, del que por la fuerza atractiva de esta jurisdicción, o sea poder ejecutivo, su concepto acaba identificándose con toda la acción administrativa. Otra cuestión que habría que considerar, pues llega a afectar a derechos individuales.

España modifica el régimen administrativo reflejado al crear una jurisdicción especial en el seno del poder judicial, de modo que los conflictos deja de resolver sobre los actos, servicios y obras públicas. el poder judicial cobra importancia en los asuntos públicos y nuestra Constitución es al único que denomina como poder. Además, al formar parte del derecho público, la acción popular persiste y, con los límites legalmente impuestos, permite a los colectivos privados reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Otro inconveniente para el ejecutivo.

Todo esto provoca, en la medida que existen jueces independientes que el poder ejecutivo, los gobiernos y partidos políticos consideren a los tribunales como un obstáculo y traten de corromperlos, limitarlos o anularlos, utilizando la ley como su voluntad, no producto del pacto con ciudadanos, sino del negocio entre intereses partidarios.

Se crea tensión, se trata de acumular poder en el ejecutivo y se lleva a la dictadura y a la supresión de la individualidad, la personalidad y los principios morales. La ley pasa de pacto a imposición y el gobierno compra voluntades o votos para permanecer y crecer en poder y los ciudadanos pasan a una mayor dependencia del poder ejecutivo y de los partidos políticos. Se alejan de los gobiernos los independientes y aquellos que subsisten gracias a su trabajo personal.

Así estamos lamentablemente. cada día más subditos y menos ciudadanos.

martes, 4 de julio de 2023

¿AVANZA EL DERECHO O SÓLO SE MULTIPLICAN LAS LEYES Y SENTENCIAS?

En este mi quemar etapas, pendiente de si en septiembre se decide en el INAP la publicación de mi obra, Juridicidad y Organización en la Administración española, con un Estudio previo de Manuel Arenilla, no me quedan ganas de escribir sobre temas concretos que afectan a partes del derecho administrativo. Con pesimismo, lo veo estéril, sólo me alegran algunos avances jurisprudenciales que por fin hacen evidente lo que siempre lo fue y nunca se consideró.

Cada día más, considero esencial la formación y cada día es peor la misma, pero quizá es que la esencia procede de la experiencia y el estudio y no hay tiempo y cada vez que no se arregle habrá menos. Aumentaran los peones pero no sabrán que defienden a un rey y tienen una reina, unos alfiles y caballos a los que abrir camino y una torres de refugio real. No tendrán quien los mueva con sentido, intención y eficacia.

Por eso, frente a esos pequeños y lentos avances de la Jurisprudencia, pensando en el papel constitucional y jurídico administrativo de la Administración pública, me pregunto si avanza el Derecho o sólo el número de leyes condenadas al fracaso y la ineficacia Sólo hay que pensar que la igualdad ha dado lugar a un ministerio feminista radical, cuando la eficacia de su principio depende de todo el sistema y está protegido por el ordenamiento; es verdad: no por la acción. Y si no hay acción no hay derecho. Algo va mal, reclama "el pueblo": Ley que te crio, ministerio que regalo y gasto y economía por los suelos. Palabras, Palabras , Palabras.

La Administración no resuelve o no sabe que hacer o no quiere dar la razón por que no le gusta el efecto u odia al "cliente" mosca cojonera que en este caso no hace que por cansancio su "juez" acceda a su petición.

Y si la Administración no resuelve y pasan los plazos y llegas a la Justicia, aquélla no da su brazo a torcer, no puede allanarse (que palabreja más incomoda) o tiene un procedimiento para ello que es mejor oponerse que seguirlo. Además no cuenta hacer eficaz el derecho, sino poner una muesca más en el revolver de ¿la Administración? No, de malos funcionarios. Mientras el toro llega a la plaza, ¿ quién lo toreara? Entrará por la derecha o por la izquierda. Suerte en el torero, pues sorteo es la cuestión. Será el maestro o el peón banderillero o el picador lo amansará de modo que este muerto antes que entre la espada sentenciadora. No, no avanza el derecho, sobran leyes y falta la organización debida.

miércoles, 31 de marzo de 2021

DE QUÉ MODO SE PRODUCE LA EFICACIA DEL DERECHO.

Dejaré en esta entrada la línea de las últimas que reproducían puntos de mi trabajo sobre Juridicidad y organización en nuestra Administración pública y entro en un tema más reflexivo que hoy preciso expresar. Lo primero a afirmar es que el derecho sin eficacia no es nada, no existe, queda en palabras, deseos o simplemente en engaños para simples y confiados.

jueves, 3 de septiembre de 2020

LOS PRINCIPIOS, LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA

En dos entradas anteriores me he referido a lo permanente y contingente en la ley y a la completitud o complitud del ordenamiento jurídico y, al hacerlo, no he quedado plenamente satisfecho con lo dicho. En realidad me introduje en un tema muy complejo, pues la ley, en derecho público, no es un código, sino, como dije, una selva por sus clases y por las normas que las desarrollan y se subordinan a ella. En esas entradas los principios aparecían como el cemento que unía toda esa selva y la Constitución como el código general que los contiene, pero me queda como cuestión sobre la que reflexionar, más allá de lo ya dicho, la relación de la ley con los principios y sus elementos permanentes y los contingentes, teniendo en cuenta que la ley, su proyecto, nace en la Administración pública.

Vamos a ver cómo fluyen en mí las ideas alrededor de esto.

jueves, 13 de agosto de 2020

LA CUESTIÓN DE LOS OKUPAS

En Facebock tengo dos páginas con dos blogs uno personal y otro sobre Administración pública, que intento aligerar de carga jurídica.  Cosa que no siempre consigo y combinar o enlazar con este blog.


Hoy he escrito lo siguiente

lunes, 4 de mayo de 2020

LA TRASCENDENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y ALGUNAS LIMITACIONES A CORREGIR

No piensen que voy a realizar un análisis técnico procesal del acceso a la jurisdicción contencioso -administrativa. Mi línea actual está más ligada a los principios básicos o generales y de sentimiento del derecho. Tampoco crean que, diga lo que diga a continuación, no considere que el acceso a los tribunales y distintas instancias de la Justicia no deban tasarse de modo que sólo los asuntos más importantes lleguen a los tribunales superiores. Pero algo oído o leído acerca de las cuantías y el límite que suponen (quizá en relación con las posibles reclamaciones por responsabilidad del gobierno y autoridades por la actuación ante la pandemia) me han llevado a unas consideraciones generales respecto de lo que significa la jurisdicción contenciosa o la penal, en su caso, frente a la jurisdicción civil o la laboral.

lunes, 10 de febrero de 2020

PREVENCIÓN, SANCIÓN Y EFICACIA DEL DERECHO

El derecho es una consecuencia de la sociabilidad del hombre y regula comportamientos y obligaciones que se traducen en derechos y deberes. La eficacia de todo ello exige no sólo de la norma o regulación con publicidad que lleve a su conocimiento por todos los sujetos a ese orden, sino que precisa de una organización que haga eficaz todo eso. 

sábado, 4 de enero de 2020

LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA ES POLÍTICA

Aún están en pleno debate de investidura y entre muchas cuestiones que me ha planteado el terrible discurso del candidato a la misma, en el que las múltiples medidas, que son hojas que no ocultan el podrido tronco que lo configura, me ocupo sólo del comentario que se refiere a la judicialización de la política como algo que supone una perturbación de la segunda; de modo que marca el predominio del gobierno y de los partidos sobre la ley y niega la división de poderes y, en consecuencia, el Derecho y la democracia.

viernes, 13 de diciembre de 2019

EL DIÁLOGO 8:: Reparto de competencias(poder) en un estado federal 2

Anciano: Nuestro último diálogo me produjo la necesidad de pensar más el tema que habíamos acordado, y he  llegado a la conclusión de que, al menos yo, estaba equivocado y que no se trata de abordar la lista de competencias entre el estado federal y los federados, sino de que se trata de un problema de estructura de poder y constitucional.

Progresista: O sea lo que se viene predicando para progresar, se trata de la autodeterminación de los pueblos.

Anciano: Ya que remites a nuestros primeros diálogos y te repites, creo que, en realidad, ya no tienes mucho que decir o que lo que digas ya lo has dicho. Mira, jóven, las federaciones se forman para unir lo separado y no para lo contrario, que es lo que se pretende en España y que se resume, tristemente, en el dicho " a río revuelto ganancia de pescadores". Voy a ser categórico, no creo que los españoles estemos educados y `preparados para una democracia de corte federal o federalista, porque cada día evidenciamos que somos incapaces de aceptar la legalidad y porque, sirve como ejemplo, que a mis nietos en sus colegios se les diga que la Constitución española es antigua. La de Canadá se inicia en 1867 y la de Estados Unidos bastante antes.

Progresista: Pero con enmiendas múltiples y acuerdos de progreso.

Anciano: Pero sin modificar el espíritu. Y al hilo de ello, me haces pensar que en realidad lo que se va modificando no es la parte de las constituciones que afectan a los derechos de sus ciudadanos, ya que estos derechos han adquirido una universalidad declarativa y creado una jurisdicción al efecto de carácter internacional. La autodeterminación que tu predicas no supone la quiebra de los derechos fundamentales del hombre. La autodeterminación tal como la predicas podría desembocar en el nazismo o en el comunismo, azotes de la democracia verdadera. Por tanto, lo modificable es la organización que es lo que "constituye" el Estado y su forma.

Y antes de que digas nada, en España, de acuerdo con esos derechos NUNCA puede admitirse que se elimine la lengua española y se imponga una propia; por ejemplo, como ocurre, el catalán  o el vascuence sobre el castellano. Es contrario a los derechos más elementales del hombre y, si así fuera, sería fácil replicar a los separatistas el "vosotros sois los fascistas".

Progresista: Ya has mostrado el plumero, anciano, antiguo y pasado.

Anciano: Ni plumero, ni pluma. No sé porqué el progreso consiste en la división y no en la unión. Y digo unidad y no uniformidad que es lo que los separatistas pretenden, repito, realmente por intereses bastardos respecto de los derechos o frente a ellos. Se trata de crear unidades de corrupción y provecho para los políticos y no al contrario. Se menciona el pueblo como panacea y se le anula en realidad, se le adoctrina, adocena y se le ofrece una información  y formación sesgada y falsa. El totalitarismo tiñe a todos estos movimientos independentistas que no tienen origen en verdaderos estados y naciones independientes. España nació de una amalgama de pueblos invasores y ya me dirás cuál fue el primer pueblo  o pueblos peninsulares y si encuentras su ADN en algún catalanista o vasco, galleguista, etc. Por eso todo lo basáis en una lengua que no sólo hay que recuperar sino imponer irracionalmente. Pero no me hables de esto y vamos al reparto de poder en su esencia en un régimen federal.

Progresista: Pues te hablo, ya que tú no me impones lo que he de decir. España ha subyugado a los pueblos o naciones que en su territorio han existido, anulado sus estatutos y leyes. Ya es hora de que eso acabe. Y acabará y un paso para ello es el estado federal.

Anciano: Para tí la perra gorda. Puede que lo consigáis porque habéis creado un ambiente propicio. Pero no quiero discutir sino referirme al poder en un estado federal y voy a simplificar. Sea como sea, se quiera o no se quiera, estado federal supone la existencia de un  Estado común o de una ley organizativa común y suprema o sea de una Constitución  para todos los estados que la componen; en una palabra una unión. Y el estado federal es el garante máximo de la misma frente a los estados federados. Por tanto, estamos en una cuestión de legalidad y en un orden, si no se quiere de jerarquía normativa, sí de supremacía. Pero al margen hay  que crear órganos independientes de control de la legalidad de cada estado, incluido el federal, en defensa de los federados y sus derechos y competencias, bien del federal y los suyos que son de todos. Y ahí juega un papel básico la organización de la Justicia y de sus Tribunales y de una corte o tribunal supremo u órgano equivalente que declare la constitucionalidad o no de las normas y actos políticos y administrativos. Sin esto no hay democracia. La supremacía de unas normas sobre otras, no es un régimen de autodeterminación sino de unión. La autodeterminación es la que lleva a la decisión de aceptar la Constitución que federa y el reparto de competencias y poderes que determina y los sistemas de control. Ah¡ y ha de determinar la movilidad de los ciudadanos en todo el estado federal en el orden laboral y de residencia sin traba alguna.

En esta situación, la determinación, como yo hago lo que quiero, acabara en un el estado federal nos roba.

Progresista: Me pareces muy rotundo, pero cada estado federado legisla, juzga y educa.

Anciano: Por eso es necesario el control y una justicia suprema. Pero yo he agotado ya el tema, aunque queden muchas cosas por tratar pienso que no estamos preparados para un sistema así, en cuanto no creemos en la ley.

Progresista: Lo quieras o creas o no, el estado federal asimétrico se impone y hasta el presidente de tu Comunidad lo considera como la solución.

Anciano: Muchos piensan eso. En todo caso hay mucho escrito sobre esto. Porque tiene interés, remito a este trabajo de Juan Ernesto Dávila Rivera: El reparto de competencias entre el Gobierno federal de Estados Unidos de América y sus estados: Reflexiones para una reforma constitucional en España.

Y de otro lado, copio esta referencia que anoté al efecto de hoy, pero cuyo origen he perdido, en la que se cita algo reflejado por el politólogo  William H. Riker de que los federalismos o acuerdos asimétricos son incompatibles con el principio fundamental de igualdad de los ciudadanos e igualdad de los estados. Y ese sería nuestro problema.

Progresista: Está por ver.

Anciano: Creo que hemos agotado el tema, que cada lector haga su composición de la cuestión

miércoles, 1 de mayo de 2019

LA JUDICIALIZACION DEL MODELO JURIDICO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL.

¿Hay un aumento de conflictividad entre la Administración pública y los ciudadanos y empleados públicos? Yo creo que sí, pero las causas de ello también creo que son varias y, por supuesto, en ello influye la estructura actual de la función pública y los procedimientos de nombramiento y carrera de sus funcionarios. Pero hay otras razones que obedecen al modelo jurídico de derecho administrativo español y voy a tratar de explicarlo, quizá con más extensión de lo que es habitual, para no dividir la entrada en dos o más. 

lunes, 11 de febrero de 2019

LA JUSTICIA ANTE LA LEY EMBAUCADORA

El pasado día 28 de enero me refería a las leyes como factor electoral, propagandístico y demagógico y, al hacerlo, pensando en la jurisdicción contencioso administrativa y el ciudadano, apuntaba a los problemas de juicio de estas actuaciones espurias y de tono embaucador, ya que la ley, frente a dicha jurisdicción o poder judicial, se muestra inatacable. Respecto de la posibilidad de control de las leyes que revisten los caracteres señalados, es sobre lo que voy a reflexionar hoy.

miércoles, 16 de enero de 2019

EL DERECHO Y SUS MANIFESTACIONES EN ORDEN A SU EFICACIA Y RESPECTO DEL CIUDADANO

En la penúltima entrada separaba en cierto modo el Derecho administrativo de la Ciencia de la Administración, al menos decía que ya no podían identificarse, pero afirmaba que el Derecho, o sea en general, las hacía inseparables. Me refería al derecho administrativo como garantía, al igual que lo es, o debe de ser la Administración pública. Hoy, sin embargo, el acento lo voy a poner en la eficacia. Al Derecho en relación con la eficacia y desde dicha perspectiva intentaré referirme a sus diferentes formas de manifestarse. Por supuesto que siendo el tema complejo, no se trata de agotarlo sino de resaltar aquello que estos días viene a mi pensamiento.

lunes, 15 de octubre de 2018

LA EFICACIA DEL DERECHO DEPENDIENTE DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL

En las últimas entradas han aparecido términos y conceptos abstractos tales como la universalidad, lo general y lo particular, lo abstracto y lo concreto, lo subjetivo y lo objetivo, la verdad, la libertad, las limitaciones. En todo caso, no para filosofar, sino para sobre estas ideas, tratadas desde la filosofía, reconducir mis reflexiones al derecho y la administración pública. Y decía que de las limitaciones a la libertad como idea absoluta y de las particularizaciones del pensamiento y de la concreción de lo abstracto, llegábamos al derecho y a la moral Pero también, se presentaba la idea de la realidad y de lo objetivo como tal realidad; sin embargo, yo he venido presentando el derecho subjetivo como la realidad, lo que parece ofrecernos una contradicción con la relación entre lo objetivo y la realidad. Que supero cuando entiendo que en algún caso lo objetivo se considera en relación al objeto, como realidad material y física o tangible. El objeto o fin de hoy es referir todo esto a la eficacia del derecho.

lunes, 5 de marzo de 2018

EL PREJUICIO

Las entradas dedicadas a contemplar las motivaciones en la inadmisión de recursos en vías constitucional y contencioso-administrativa, me han hecho pensar en la cuestión de los prejuicios que todos tenemos en algunos casos y que se manifiestan muy frecuentemente en cualquier tipo de burocracia o administración. Y cuando me refiero a prejuicio no me refiero sólo a él en un sentido negativo, aun cuando, naturalmente, lo peor es cuando no tiene sentido o manifiesta una visión inadecuada. Nos importa en cuanto afecte al derecho y los ciudadanos y a la justicia. Pongo dos ejemplos que nos pueden situar un poco.

lunes, 19 de febrero de 2018

EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN IV: Un ejemplo del TS

De los ejemplos que tengo en mis manos, tengo otro del Tribunal Constitucional pero es idéntico al comentado en la anterior entrada, salvo por la materia tratada. Encuentro uno referido al Tribunal Supremo, que afecta a ese interés casacional que se convierte, junto con la falta de motivación en las inadmisiones, en barrera sustancial para que el ciudadano reciba el amparo señalado por la Constitución. Veamos la providencia correspondiente:

jueves, 15 de febrero de 2018

EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN III: Otro ejemplo

Siguiendo en la exposición de casos en la que la motivación de las resoluciones es la cuestión principal y la arbitrariedad una consecuencia, el siguiente ejemplo que tengo a mano vuelve a ser del Tribunal Constitucional. Lo mejor es empezar por reflejar la providencia o resolución a contemplar. En este caso dice lo siguiente:

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a los previsto en el art. 50.1.a) LOTC, dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el art. 43.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.
Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC)

Vamos al análisis concreto.

domingo, 11 de febrero de 2018

EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN II

Al comprometerme, en la entrada anterior también publicada hoy, en tratar de modo más práctico o concreto el tema de hoy,  real o principalmente de la motivación, no sabía en el lío y trabajo que me metía, pues no sólo es que no siempre las providencias o autos se corresponden con los tres puntos que el título abarca sino porque resumir un caso para demostrar que en ella o ellos hay ya una arbitrariedad o injusticia no es tarea fácil. De otro lado, yo puedo comentar o expresarme libremente pero al hacerlo, siempre puede relacionarse mi actuación con la del despacho de mis hijos y con ellos, cosa que sería improcedente; ellos trabajan para los clientes, no imparten doctrina o realizan meras reflexiones. Además, los ejemplos que encuentro son muchos y necesitan trabajo y requieren tiempo y espacio.

Cojo el primero que tengo a la vista y afecta al Tribunal Constitucional.

miércoles, 7 de febrero de 2018

CUANDO"LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO y IV

Realmente el tema creo que está prácticamente agotado, pero había dejado en el aire el abordar o no la acción política sobre los medios de comunicación, sin embargo como el ordenamiento jurídico en torno a la materia no lo conozco y no me apetece entrarme en él, me limito a reseñar que esta acción se centra principalmente, y según el medio de que se trate,  en el control de las concesiones; las subvenciones; la publicidad institucional en los medios, a los que les aporta un ingreso, y la compra de dichos medios por los partidos políticos mediante la adquisición de acciones. No hay que olvidar, por supuesto, las televisiones públicas, cuyo análisis organizativo y de comportamiento necesitaría de una investigación exhaustiva; sobre todo en las autonomías en las que rigen los nacionalismos y que se apoyan para la existencia de estos medios y su gasto en la difusión de la lengua propia, pero que son fuente de informaciones tendenciosas o adoctrinamientos manifiestos, cuando no constituyen una forma del pan y circo romano para entretener a las masas.

Pero, hay algo que me ha producido bastante malestar e inquietud y es esta proposición de ley del Partido Socialista para la reforma de la memoria histórica y que pueden ver completa aquí y en la que se pretenden cosas como una Comisión de la Verdad y de un Consejo de la Memoria, éste en el Ministerio de Justicia. Voy a tratar de explicar porqué y procurando evitar el miedo a que se me considere facha o se me sancione con efectos retroactivos si esta ley se aprueba, dado el régimen jurídico que prevé.

jueves, 25 de enero de 2018

CUANDO "LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO I

Después de la última entrada sentí la necesidad de repasar algunos clásicos y en ellos confirmar que ya está dicho todo y que además lo está expresado con sencillez. Así pues, respecto de la política y la administración, en ellos se encuentran los principios esenciales y los conceptos básicos, que son la savia que nutre a todo el árbol, que no permite que se seque y que alimenta la producción de los frutos. ¿Encontramos hoy esta savia? ¿o una complejidad en la que se diluye, hasta perderse? Si en la savia radican los principios y los conceptos que permiten la ramificación y extensión del tronco y los diversos frutos, si se diluye, si pierde fuerza ¿no se secarán las ramas primero y luego el árbol y no habrá frutos?

Perdónenme esta forma de expresarme de tono parecido al de los clásicos, no es pedantería, es como una necesidad que siento de que se comprenda cómo en lo sencillo está la raíz de lo más complejo, como el tronco es la raíz de las ramas. Por eso, hay que volver a analizar los conceptos, sus causas y razón y llegar a la esencia de cada institución, sus fines y funciones. Y por eso siguen vivas las grandes preguntas: ¿qué es la política? ¿qué el derecho? ¿qué la administración pública? Y siendo conceptos distintos ¿de qué manera están íntimamente unidos y no son el uno sin el otro? Continúo preguntando para desarrollar mi idea o pensamiento de hoy.

martes, 15 de agosto de 2017

LA DESOBEDIENCIA DE LAS SENTENCIAS O SU INEJECUCIÓN

El poder sin fuerza no es tal, ya en su momento dije lo mismo respecto de la ley y ésta es la fuente de todo poder y la que legitima su uso y acción. La coacción y la fuerza ejecutiva son esenciales para la eficacia del derecho y para la acción política de base democrática sin acepciones demagógicas sobre lo que es democracia, en cuanto es tal porque se funda en la ley aprobada de acuerdo con los procedimientos legales y constitucionales. En el camino de la eficacia del derecho cada poder del Estado juega su papel para su realización y cumplimiento. En principio la fuerza principalmente corresponde al poder ejecutivo que cuenta con los recursos idóneos para ejercer la coacción, para imponerse cuando existe resistencia y para aplicar las sanciones correspondientes en su caso. Pero en ese camino la última etapa parece corresponder, cuando antes no se ha cerrado el proceso de la eficacia, al poder judicial que también ha de poseer su fuerza ejecutiva y coactiva. Si no hay coacción, si no hay fuerza ni ejecución el derecho no existe.

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