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lunes, 26 de enero de 2026

LA MALA GESTIÓN YA PONE LA ATENCIÓN MEDIÁTICA EN NUESTRA ADMINISTRAQCIÓN PÚBLICA.

 
Ya hace muchos años que vengo siendo muy crítico con la libre designación, llegando a considerarla como el origen o cáncer que ha corroído el sistema de mérito y capacidad. Pero la realidad es que tanto los funcionarios como los políticos se han sentido cómodos con el sistema, seguramente por satisfacer sus intereses y por la escasa repercusión de la poca jurisprudencia que, creo, sólo ha resaltado principalmente la necesidad de motivación en los ceses de los libremente designados.

La situación provocada por la tragedia del ferrocarril en Adamuz, empieza a incidir en una de las funciones esenciales de la Administración pública, la del mantenimiento que implica la organización que es exigible para ello. Al mismo tiempo se insiste de modo general en la ocupación de políticos sin preparación técnica en puestos que la precisan, supongo, que pronto se incidirá en la duplicación de la organización administrativa y sus puestos mediante la creación de una jerarquizada y política estructura de puestos eventuales. También empieza a hacerse evidente para que sirven realmente las empresas publicas y organizaciones personificadas; es decir el cuerpo corrupto administrativo ya hiede.

 Y es por eso que este blog va más allá del derecho pues en lo público la eficacia del mismo depende de la organización administrativa y la tarea judicial en que el derecho administrativo vaya más allá de los derechos subjetivos y ponga su mirada en los principios básicos y jurídicos de la organización pública. Para finalizar, copio los últimos párrafos de mi obra Juridicidad y organización en la Administración pública, en la que sin tanta crudeza como a veces muestro en este blog, manifiesto la situación a la que han abocado nuestras Administraciones en un proceso que ya lleva más de cuarenta años activo.

"Creo que en esta obra con mayor o menor acierto se han expuesto situaciones que suponen incumplimientos o errores normativos, bien por incumplir la legalidad bien porque ésta no considera adecuadamente los principios generales del Derecho administrativo y de los fines públicos generales o por existir desviaciones que realizan, en sus propios intereses, las burocracias de los tres poderes y de los partidos políticos. Pues todo ello acaba afectando jurídica o socialmente a los ciudadanos y a la sociedad, lo que es tanto como afectar al Estado y su juridicidad y eficacia. Y ello se ha hecho al examinar en el Capítulo III, pero sobre todo en el VI, en cuanto en él se muestra de modo más directo la relación entre Política y Administración y, en cierto modo, se indican factores de distorsión de los modelos jurídicos por los comportamientos burocráticos de todos los poderes estatales y del dominio de una partitocracia oligárquica que favorece la autocracia. Estas desviaciones son, realmente incumplimientos o desviaciones del principio de legalidad que afectan al sistema democrático y del Estado de derecho y no es pues cosa banal sino de corrupción. Y por ello y por el carácter de principal instrumento de eficacia jurídica, política y social de la Administración pública en nuestro sistema de Derecho administrativo, el estudio de la Administración pública necesita estudios conjuntos por la ciencia jurídica, la política, la administrativa y la sociología.

Otra conclusión a extraer es la deriva de nuestra Administración pública de un sistema legal de mérito y capacidad en las funciones públicas a un sistema de spoils sistem que hace que las instituciones públicas no cumplan la eficacia de los fines públicos y generales sino de los oligárquicos o departido.

En definitiva, además de la simple conclusión de que el Derecho es organización y ésta Derecho, la otra principal que el modelo diseñado jurídicamenteno es real y la Administración está dejando de ser pública para pasar a ser de confianza política dejando de ser el Derecho administrativo garantía y freno del poder ejecutivo en garantía de la libertad e intereses públicos y de su eficacia.

lunes, 2 de diciembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO II Su variedad.

Destacaba en la anterior entrada la importancia de los hombres que trabajan o sirven en la Administración pública, pero, desde hoy, quiero poner en evidencia su variedad. La pirámide con la que se suele reflejar gráficamente a la Administración se puede decir que tiene tres niveles, la parte superior de la cúspide son puestos de nombramiento político que se formaliza por los gobiernos, y sus funciones, por tanto, son de carácter político y sus puestos de confianza; además, por esta misma razón, su capacidad, mérito y experiencia no están garantizadas. En un sistema como el nuestro de partitocracia, ese nivel viene a resultar un espacio patrimonializado por el partido o partidos gobernantes y sus intereses.

Este nivel de cargos, en los más políticos, tienen además la posibilidad de realizar nombramientos de su absoluta confianza sin necesidad de que sean funcionarios. En mi primera juventud, y si no recuerdo mal, los gobernadores, y otros cargos ministeriales, por ejemplo nombraban a sus secretarios, que podía ser un familiar u otra persona en la que confiara que sus actos, visitas, llamadas telefónicas, etc., no iban a transcender más allá de su despacho. Por dicha razón una parte de las retribuciones del cargo se otorgaban para pagar a ese personal. Este personal se consideraba como eventual y cesaba cuando el cargo que lo nombró cesaba.

Y más allá de las secretarias o secretarios particulares y su eventualidad y en el caso de ser funcionarios, según casos, utilizable la libre designación, el sistema ha ido evolucionando hasta el punto de constituir una organización con niveles de servicio, sección etc, y, por qué no decirlo, en otro espacio de colocar familiares, amigos, clientes etc. Ya todos con puestos clasificados, o institucionalizados por ello, de creación bastante arbitraria y sólo limitados en su número que aumenta cada vez mas. Como aumentan del mismo modo los departamentos ministeriales o equivalentes en las Comunidades autónomas.

Como anécdota, en estos días de complicaciones políticas, posibles corrupciones o, incluso posibles delitos y en los que se suele prescindir, dado el carácter de los actos a realizar, del personal de carrera, profesional e independiente, se ha hablado mucho de una Directora de Programas de la Secretaría General de Presidencia que atendía, al parecer, asuntos con la Universidad Complutense de una "cátedra"  de la mujer del Presidente, alegándose en defensa de su acción su carácter de eventual.También de "conseguidores" de chanchullos o cosas al margen de la legalidad. Más allá de esto lo que resulta alarmante, dada las ineficacias actuales y la desaparición de niveles profesionales, es el aumento de las estructuras de asistencia política o particular de los altos cargos que, además, en ninguno de ambos casos garantiza nada en el sentido técnico, jurídico y profesional. Estructuras pagadas con cargo al Presupuesto general, creadas arbitrariamente o según los intereses de los cargos a las que asisten y utilizadas con frecuencia para neutralizar las actuaciones profesionales que no dominan y presentar una alternativa con apariencia de racionalidad y necesidad amparada en "lo político".

Esta es una de las goteras que corrompen los cimientos jurídicos y, claro, los intereses generales para cumplir los de un grupo partidista y no neutral, y lo que es peor en ocasiones inmoral.

Seguiré con el elemento humano, otro día.



miércoles, 19 de mayo de 2021

UNA VEZ MÁS SOBRE EL FUNCIONARIO INTERINO III: La selección de los interinos

El artículo 23 de la Constitución al establecer el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, implicó un cambio importante en los procedimientos de nombramientos de los funcionarios interinos. En este aspecto, en el magisterio desde, al menos en mi conocimiento, 1947 en  El Estatuto de Magisterio Nacional Primario de 24 de octubre de dicho año[1], ya preveía un sistema de nombramiento de maestros interinos mediante unas listas, cuya ordenación o confección hay que considerar que obedecían a principios de mérito y capacidad. Lista que entraba en funcionamiento una vez no eran posibles los nombramientos provisionales de funcionarios de carrera u opositores en expectativa de destino que preveía el artículo 80. Estos últimos cubrían las sustituciones por licencia.

 

Agotada pues la posibilidad de nombramientos provisionales y sustituciones entraba en funcionamiento una lista por cada provincia para los nombramientos interinos que se regulaba en el artículo 81. El sistema de su confección establecía que la lista sería encabezada por los maestros en excedencia voluntaria que lo solicitaran, seguidos de los maestros de enseñanza primaria no funcionarios de carrera o componentes del cuerpo, ordenados por el tiempo de servicios interinos, seguidos por los que carezcan de estos servicios ordenados por la mayor antigüedad en la terminación de los estudios de Magisterio, todo mediante una convocatoria, que agotados dos tercios de la lista volvía a producirse de nuevo para confección de nueva lista

 

Por lo que hace al resto de personal o funcionarios de Administración general o especial no había establecido un sistema igual que yo conozca con precisión, por lo que el nombramiento interino en aquellos cuerpos que no contaban con aspirantes a ingreso o expectantes de destino o cuyo sistema de ingresos lo era a través de la propia Universidad o Escuelas y titulaciones, gozaba de un amplio margen de discrecionalidad. El proyecto de Ley de la Función Pública Valenciana de 1985, preveía un sistema de habilitación, similar a una expectativa de destino, que perdió su significado en el trámite en les Corts valencianas y que pretendía acabar con un sistema amplio de interinidades en el ámbito funcionarial comprendido en la ley.

 

La situación de discrecionalidad acaba a la entrada en vigor del Estatuto del Empleado público ya que el artículo 10.2 del mismo establece que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. La consideración de la agilidad, desde mi punto de vista, exime de la realización de pruebas para la confección de las listas. Esta agilidad, como vimos en el caso del magisterio, es posible con mayor eficacia cuando como en el caso de cuerpos especiales los estudios en sus Escuelas habilitan directamente para el ejercicio de la profesión (Ingenieros, Arquitectos, Maestros etc.). La Administración general con la variedad de puestos, conocimientos específicos y tareas es de mayor complejidad ya que el puesto de trabajo tiene mayor repercusión en capacidad y función, que sólo iguala o proporciona la oposición y el conocimiento del temario o ya, con carácter más general, la experiencia que, además, ya suele conllevar el mérito.

 

La Administración General del Estado regula estas listas en su Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos a personal funcionario interino de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. La resolución nos dice que en estas listas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la Comisión Permanente de Selección considere suficiente. Las listas se ordenarán en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin. Las listas tienen  carácter provincial y se nos muestra una vinculación con las convocatorias de oposiciones pero el sistema no es único ya que en esta Administración está previsto un sistema selectivo de personal interino en el caso de que se agoten las listas.

 

Realmente, este sistema selectivo, tiene su origen en el Real Decreto 364/1995, anterior al Estatuto y consecuencia de la derogada Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984, el cual en su artículo 27, con carácter general, dejaba en manos de los Subsecretarios de cada Departamento ministerial el nombramiento en los Cuerpos y escalas de funcionarios de ellos dependientes, o en el Director de la Función pública el de los dependientes de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, con arreglo a los principios de mérito y capacidad. Sistema diferente del que establece el vigente Estatuto, ya que no se refiere realmente a un sistema de selección y listas, sino a un nombramiento y sin que se especifique el principio de publicidad o convocatoria. Quedaba pues un margen de discrecionalidad material.

 

Pero además de este Decreto, que derogó el de ingreso de 1984, nos encontramos con la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y confiģura como sistema selectivo un concurso que se regula en su artículo Tercero y en el que se fijan los criterios de aplicación y valoración de la experiencia profesional y conocimientos. Sin entrar en ellos, hay que entender que el sistema de concurso es el más idóneo, desde mi punto de vista, pues no exige pruebas selectivas. Sin embargo, el artículo en su punto 2 dice: con carácter excepcional, cuando las funciones y el contenido práctico de los puestos a cubrir exijan que los candidatos superen una entrevista o una prueba práctica para demostrar su idoneidad, podrá realizarse mediante concurso-oposición, en cuyo caso, las proporciones del baremo y los méritos a valorar en la fase de concurso se ajustarán a los criterios del número 1 anterior. Y el punto 3 que podrán convocarse procesos de selección al objeto de elaborar relaciones de candidatos para la sustitución de funcionarios de carrera. Y el 4 por razones de plazos o de dificultad para captar candidatos, podrá recurrirse, con carácter excepcional, a los servicios públicos de empleo para realizar la preselección.

 

Vemos pues el derecho regulador del sistema y en él la organización precisa, sobre todo el procedimiento. Pero las consecuencias que en la organización general y administración de los recursos humanos es lo que nos queda por comentar. Si bien el sistema deja en un plano secundario las oposiciones o pruebas, el principal sistema de confección de las listas sí está vinculado a las mismas, por lo que el abandono de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, que lleva a una mala gestión de la oferta de puestos de trabajo y de la de empleo y de la selección de ingreso, incrementa el número de funcionarios interinos y sus años de permanencia en sus puestos o en general, lo que constituye ya un problema importante y produce una reclamación que es una presión que acaba siendo política, por la preocupación respecto de las elecciones que ocupa a los partidos políticos.

 

Así lo que es una cuestión de gestión se convierte en un problema político y produce injusticias manifiestas por incumplimientos groseros del sistema legal establecido, y acaba pudiendo ser una cuestión judicial, más bien jurisdiccional, pues las posibles soluciones legales pueden producir cuestiones de inconstitucionalidad. El problema llega también a ser social, si afecta a las expectativas que el sistema de oferta de empleo ofrece a los aspirantes a ingreso en la Administración pública y, con ello, a los intereses de las empresas que se crean en torno a la oferta y sistema selectivo y que también constituyen un grupo de presión. De otro lado, esas soluciones legales y las cuestiones jurisdiccionales llevan su complejidad, pues el problema de los interinos y su situación no es uniforme o único, ya que el tiempo de permanencia en un puesto puede variar sustancialmente, desde el caso grosero citado, al simplemente irregular o hasta el justificable, como es el caso de aquel que cubre el puesto de un excedente especial o los de los funcionarios de carrera que, por razón de una excedencia como esa, pasan a nombramientos provisionales con reserva de puesto.


Y, además, vemos que las listas se confeccionan por personas que han hecho unas oposiciones y no han obtenido plaza. Situación que en otro tiempo supuso el problema de los aprobados sin plaza y todas las cuestiones administrativas y judiciales a que dio lugar. De modo que estos interinos, pueden reclamar pruebas simplemente complementarias o, según el tiempo en la situación, pedir una forma de concurso; hecho que de considerarse o bien lleva a unas pruebas especiales o simplemente restringidas que el legislador ha de justificar adecuadamente, Vemos pues, sin entrar en más repercusiones, la indudable conexión entre derecho y organización y cómo ésta va más allá de lo simplemente administrativo.

 



[1] Hay tener en cuenta que del propio Estatuto se deduce que el sistema de listas es anterior a 1947, ya que en su Disposición Transitoria decimoquinta preveía que si no hubiere Maestros supernumerarios se proveerán las escuelas interinamente con los Maestros que integran las listas formadas al amparo de la legislación anterior, que queda derogada por este Estatuto.

miércoles, 31 de marzo de 2021

DE QUÉ MODO SE PRODUCE LA EFICACIA DEL DERECHO.

Dejaré en esta entrada la línea de las últimas que reproducían puntos de mi trabajo sobre Juridicidad y organización en nuestra Administración pública y entro en un tema más reflexivo que hoy preciso expresar. Lo primero a afirmar es que el derecho sin eficacia no es nada, no existe, queda en palabras, deseos o simplemente en engaños para simples y confiados.

jueves, 28 de mayo de 2020

LA PÉRDIDA DE CONFIANZA. El caso Pérez de los Cobos

En las recientes intervenciones en sesión de control del Congreso de Diputados sobre el cese del Coronel Pérez de los Cobos, me indujo a la reflexión una intervención de crítica al Ministro Grande Marlaska, en la que, más o menos, se venía a decir y ¿qué es eso de la "pérdida de confianza"?, comentando que cuál era la razón o la causa de esa pérdida de confianza. Y eso me llevó no tanto a la diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad sino a la necesidad de motivación de todo acto administrativo o político. Y la pregunta, a mi vez, es la de ¿existe una libertad absoluta en los ceses discrecionales?

viernes, 15 de mayo de 2020

DIÁLOGOS O DEBATES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: PODER EJECUTIVO: Gobierno y Administración III

Yo.- Hola Pablo. Te veo dispuesto con tu bloc de notas. Adelante.

Pablo.- Bueno, hoy no me parece tan complicado. Creo que después de todo lo hablado, me queda, respecto  de las relaciones entre Gobierno y Administración, que lo hagamos en cómo se reflejan en la estructura, sobre todo la de la Administración, pues sobre la del Gobierno no necesito explicación.

En la Administración en cambio están presentes miembros del Gobierno y cargos políticos, lo primero lo comprendo pues, como vimos, el Gobierno la dirige y asimilé que básicamente sólo debe ser en el ámbito de las políticas públicas. Ahí sí que me surge el problema de comprender el alcance de la jerarquía.

Yo.- Sin ánimo de hacer un pareado: la jerarquía para otro día.

Pablo.- Bueno, bueno. Yo he revisado dos leyes una la Ley 50/1997 del Gobierno y otra la 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público. En la segunda se me suscitó una posibilidad de diálogo sobre la relación entre Sector Público y Administración pública, pero también es para otra sesión.

Lo importante es que la relación se estructura en cargos políticos públicos que lo son de la Administración púbica y que están jerarquizados y desempeñan u ocupan órganos administrativos. Considero que es evidente que no son puestos administrativos sino lo que he dicho, cargos políticos y directivos. El último nivel es el de los directores generales.

Yo.- Bien comprendido y explicado. Quiero hacerte una observación derivada de la Ley 50/1997 y es la de la diferencia que establece entre Gobierno y Consejo de Ministros. Lo que veo es que en el segundo cabe que pueden asistir los Secretarios de Estado u otros cargos, si se les convoca. Bueno, el Gobierno cuando se reúnen todos sus componentes es como órgano colegiado  o Consejo de Ministros y las decisiones a tomar han de ser adoptadas de este modo. Y cuando no, lo es en Comisiones delegadas que tratan los asuntos comunes a los cargos de los ministerios que las componen y que necesitan de la opinión y competencia específica en la materia correspondiente a cada Comisión. En las Comisiones sí aparecen a mi entender como componentes los Secretarios de Estado.

De todo ello, resulta que el ámbito político de la Administración son los miembros del Gobierno y los órganos superiores de la Administración y buena parte de los denominados en la Ley 40/2015 órganos directivos, de estos todos son altos cargos, a efecto de la Ley reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, menos los Subdirectores generales. Éstos, para mí, ya son administración pura. Pero todo se puede discutir. En realidad todo parece simple, pero no lo es tanto, hay que ver las competencias y funciones de esos cargos, pues en ellos se confunde política y administración o con predominio de una u otra, lo que ha de influir en la condiciones necesarias para desempeñar estos cargos. Lo que se relaciona con el mérito y capacidad y con el necesario señalamiento de los requisitos para ejercer el cargo y dirigir el órgano correspondiente.

Pablo.- Uff¡ Me he mareado. Me lo ha complicado. Aunque comprendo que me está relacionando ello con la cuestión de la capacidad para desempeñar un cargo y para la eficacia. Y también ¿sobre la politización o lo profesional y técnico? ¿Me sitúa Vd. ante la partitocracia o politocracia y la tecnocracia?

Yo.- Piensas rápido y demuestras conocer conceptos. Sí, en el fondo, se trata de eso y de la utilización de la Administración y si es espúrea o no. Pero vamos a seguir viendo la Ley 40, sí con algunos casos vemos el tema de la capacidad o requisitos que se exigen. Sin olvidar que la Ley sólo es para el Estado aunque el resto de las Administraciones se estructuran y organizan de modo similar.

Veamos los Secretarios de Estado, los cargos políticos inmediatos al de ministro. El artículo 62 dice que son directamente responsables de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica y que pueden realizar competencias del ministro por delegación; es un cargo claramente político y no hay ninguna exigencia formal de competencia ni mérito. O sea confianza política pura y capacidad aleatoria. Pero en todo caso, hay que tener en cuenta el artículo 2 de la Ley 3/2015 que regula el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado que requiere que todos los altos cargos superiores han de ser personas que sean idóneas y que esta idoneidad supone que sean honorables y con formación y experiencia en la materia que corresponde a la función concreta del cargo. Idoneidad que la ley deja al arbitrio o apreciación de quien propone al cargo y de quien lo nombra. Vamos  una cuestión que merecería comentario específico 

Más cerca del área administrativa vemos los Subsecretarios que son responsables de los servicios comunes y si ves sus competencias muchas son claramente de orden administrativo y de gestión y relativas a la administración general y organización, en materia de personal y también menciona el asesoramiento jurídico al ministro. Exigencia: ser funcionario de carrera del Subgrupo A1 de cualquiera de las Administraciones públicas territoriales. Y por supuesto la misma idoneidad comentada.

Pablo.- Sí, lo he estudiado y me hice un esquema o cuadro con los requisitos y a partir de este nivel se exige ser funcionario de carrera como en los subsecretarios salvo en los Secretarios Generales en los que se refiere a personas en general con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Lo que me pregunto a la vista de la realidad es cuál es la forma de evitar nombramientos que no respeten nada de esto y es un problema jurídico y de eficacia legal.

Yo.- Así es, y vemos que no hay garantías reales de eficacia y que lo subjetivo y discrecional del tema es lo que tiñe negativamente la cuestión y afecta a la institución pública que es la Administración y, en consecuencia, a la acción de gobierno y a  toda la sociedad. Las consecuencias hoy son muy visibles.

Piensa la próximas cuestiones a tratar y me llamas y quedamos. 

martes, 28 de abril de 2020

LOS PROBLEMAS DE UNA RECENTRALIZACION

Esto de la recentralización no es palabra académica, pero la administración y la política nos ofrecen la adopción de algunos términos al margen de lo admitido académicamente. La empleo dado que en la situación actual parece que no nos ha funcionado la concentración de poder en el Gobierno estatal y que las quejas son bastantes por su ineficacia. Además el desconfinamiento (otra palabreja) también se presenta con distintas propuestas según el centro o las autonomías y municipios.

viernes, 10 de abril de 2020

OTRA EVIDENCIA: LOS POLÍTICOS NO SON ADMINISTRADORES

Del mismo modo que todos los caminos conducen a Roma, todas mis reflexiones conducen a la necesidad de una Administración pública tecnificada y profesional. Puse de manifiesto que la pandemia del coronavirus destapaba bastantes cosas y me centraba mucho en la ineptitud. De entonces a acá las críticas en este sentido se han agudizado y muchas voces reclaman la intervención de científicos y técnicos y arremeten contra los criterios políticos basados en la ideología y la conveniencia electoral. Entre todo lo que promueve la situación en que nos encontramos, pues, existe una cuestión central: la relación entre Política y Administración y con ello surge, implícita, la de la estructura de ambas en el seno de la organización público--administrativa.

miércoles, 11 de marzo de 2020

LA DESORGANIZACIÓN QUE DESTAPA EL CORONAVIRUS

Para que el alcance de lo que vaya a escribir quede claro remito al lector a la serie de entradas dedicada a Los elementos constitutivos de la organización que comienza en esta. De otro lado, la cuestión  a abordar es muy amplia y el lector ha de perdonarme si divago algo y actúo con algún desorden, ya que aquí escribo sin guión previo y redactando alrededor de la idea que acude a mi mente. En las últimas entradas me he referido a la urgencia y también a la prevención y ambas están presentes en la situación a comentar y naturalmente a la administración pública y su organización, siendo así que de que cómo sea ésta dependerá cómo sean las acciones y su eficacia. Vamos a abordar lo primero que tengo en mente.

lunes, 2 de marzo de 2020

LOS CARGOS PÚBLICOS VALENCIANOS Y EL IMPUESTO REVOLUCIONARIO

Más de una vez he escrito que cada día me cuesta más escribir sobre cosas concretas y en cambio me preocupan más las generales y ello hace que mis escritos se acerquen más a cuestiones políticas que más bien simplemente administrativas y jurídicas. Puede que influya mi formación como funcionario de administración general y mí dedicación, en su día a la Ciencia de la Administración, que es la que, más que la visión jurídica, nos acerca a la Política. Al fin y al cabo de la Política depende el derecho y la administración Hoy voy a tratar una cuestión que en Navidades recogía la prensa; se trata de esta noticia.

martes, 4 de febrero de 2020

jueves, 1 de noviembre de 2018

EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LIBERTAD

De lo dicho en anteriores entradas en que me he referido a Hegel y la libertad se puede deducir que la libertad primera no es en realidad la libertad de pensamiento ya que éste depende del conocimiento, por ello puedo concluir o pensar que la verdadera libertad nace de la libertad de conocimiento. ¿Y cómo llegamos o podemos gozar de esa libertad? Los españoles, ¿podemos llegar a ella?

viernes, 19 de octubre de 2018

LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA UN GRAVE ATAQUE AL DERECHO

En la anterior entrada me referí a la dependencia del derecho del poder ejecutivo, administración pública y poder judicial. Esta dependencia pues lo es también respecto de cada sujeto, en cuanto sus derechos y su personalidad depende de la acción de estos poderes, pero inicialmente y para mayor eficacia de la acción política y administrativa. Que seamos dependientes de ello y que, a su vez, todo lo que como personas nos es necesario y fundamentalmente nuestra libertad, por tanto, dependa de esa acción, es el hecho que concede una transcendencia especial a la inactividad política y administrativa y la inhibición consiguiente del poder judicial cuando se limita a decisiones abstractas y carentes de efectos directos.  Reflexionemos al respecto.

sábado, 28 de abril de 2018

LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 3: Los funcionarios públicos 1


Harto he escrito ya sobre los funcionarios públicos y las funciones públicas y administrativas, pero hoy se trata de situarlos por la importancia que tienen en la eficacia del ordenamiento jurídico y en la actividad administrativa dirigida al cumplimiento y eficacia de los intereses generales y, por tanto, de los ciudadanos, tanto en este sentido colectivo o general como en el reconocimiento u otorgamiento de aquellos derechos subjetivos cuya realidad y control se encomienda a las Administraciones públicas y formalmente a los procedimientos administrativos, porque bien no pueden ser tal realidad simplemente por la vía civil o bien porque están reguladas sus vías de concesión, reconocimiento y control por afectar a dichos intereses generales.

Antes que nada hay que decir que el acceso a las funciones públicas es un derecho fundamental de los ciudadanos reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española en cuanto en su punto 2 nos dice que tienen derecho:

lunes, 9 de abril de 2018

LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: La organización

Cada día me resulta más difícil el separar lo administrativo de lo político y no es de extrañar por el enfoque de este blog y de mi formación de generalista en la Administración pública; y aún más en cuanto que primero he sido funcionario de gestión, después estudioso del derecho administrativo en general, luego alto cargo, luego profesor de dicho derecho y sobre todo, al efecto, de Ciencia de la Administración (incluída dentro de las ciencias políticas) y finalmente funcionario de servicio jurídico.

Quien quiera analizar la Administración pública no puede, si quiere acercarse a la realidad y no sólo a lo formal, dejar de estudiar los comportamientos políticos y sus efectos en la organización y en el derecho. Lo formal resulta hoy una cosa y otra la realidad. Para acercarme a lo que pretendo en esta entrada, primero he de indicar que toda organización y actividad deben ir dirigidas a lo que se pretende o al fin que se persigue y a ello le llamamos eficacia.

domingo, 1 de abril de 2018

LA ADMINISTRACIÓN, LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SISTEMA DE CONFIANZA.

Es indudable que uno de los temas recurrentes en el blog y, por lo tanto en mí, es la libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo y sus efectos y consecuencias en la organización, así como la contradicción que el sistema mantiene con principios básicos de la función pública, tales como el principio de legalidad, o con las garantías de eficacia y para los derechos de los ciudadanos y, de hecho, contradice el mérito y capacidad como principio fundamental en el ingreso en la Administración pública y en la provisión de sus puestos. En la última entrada, al mostrar alguna de sus contradicciones o disfunciones, comentaba que en realidad la libre designación era un sistema de confianza y que se consolidaba por la regulación del libre cese del designado. Libre cese como libre fue la designación, pese a que pueda la jurisprudencia ir exigiendo una motivación para el cese y su ajuste a la verdad o realidad; pues los motivos del cese, si se exponen, será difícil que se muestren crudamente o no sean discutibles para el cesado, pero, lo cierto, es que mayormente tendrán carácter de incontrolables para la justicia, al afectar al terreno de la apreciación subjetiva del designante y a espacios técnicos o a la simple pérdida de la confianza; !qué ya me dirán como se contradice o se niega su veracidad!

Pero vamos a analizar el alcance que se puede otorgar a un sistema de confianza en la función y administración pública.

domingo, 11 de febrero de 2018

EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN I

Los momentos en que mis hijos desahogan en mí las frustraciones que la Administración pública y el sistema judicial les producen y que han de reprimir, ya que no pueden manifestarlo públicamente o en perjuicio de su trabajo y de sus clientes, me producen un gran desasosiego. Como pienso que la situación tiene difícil remedio y que lo normal es que vaya a peor, llegas a la conclusión de que en esta sociedad el conocimiento, el saber y el trabajo serio es contraproducente y sirve de poco. Si la ignorancia, la prepotencia y la soberbia la presiden, lo lógico es que cuando luchas exponiendo tu trabajo, se entienda que das lecciones o que te sirva de poco o que la recompensa a lo que defendías llegue tarde y para quien no realizó esfuerzo alguno al efecto. Por lo tanto nada se gana, todo ha de ser concesión graciosa de quien decide o juzga y por eso, yo resucitaría aquel :Es gracia que espera alcanzar de V.I. en toda instancia. En la Justicia permanece la fórmula del SUPLICO, muy apropiado a las circunstancias. Escucha Señor nuestra súplica y haznos justicia.

Desahogado yo a mi vez, veamos algunas cosas respecto a la discrecionalidad vigente, la arbitrariedad y las motivaciones, administrativas y jurisdiccionales.

lunes, 17 de abril de 2017

EL IDÓNEO

El concepto de la idoneidad constituye una cuestión que me ocupa en bastantes ocasiones. Ello hay que atribuirlo a la razón de haberme sido aplicado al concurrir con carácter temporal a un puesto de carácter jurídico, sin que sea necesario que exponga las razones ni el puesto concreto, baste decir que con la mejor puntuación por mérito y experiencia, en la entrevista, que no puede calificarse como tal, sobre 5 puntos se me aplica un 4,9 al igual que a otros concurrentes. Llamado por el Presidente del órgano correspondiente, se me ofrece una explicación del porqué de mi no selección y en esencia se destacan mis valores y su a no dudar  mi carrera futura, pero se me significa que no soy idóneo para el puesto. En la conversación mantenida al no comprender este concepto se me dice que he de distinguir entre valor e idoneidad, razón por la que alegando que en la función pública lo que rige es el mérito y la capacidad he de llegar a la conclusión que la razón de fondo es un motivo político: el haber sido Director General en un gobierno socialista. Ese concepto de idoneidad, ha permanecido desde entonces en mi mente y en relación con la provisión de puestos de trabajo; y hoy vuelvo a él al recordar que en mis inicios como funcionario en la administración educativa, en el magisterio, existía una figura en la práctica que se denominaba como el idóneo. Voy a ver si a través de ella encuentro una idea de la idoneidad que sea compatible con el mérito y la capacidad y que no sea discriminatoria.

jueves, 15 de diciembre de 2016

EMPLEO PÚBLICO, SOCIEDAD Y ESTUDIOS O CARRERA

El gran número de concurrentes en las oposiciones a Correos y, en ellos, la abundante presencia de titulados universitarios, me lleva a pensar que nuestra sociedad en la actualidad está asentada en actitudes que pueden encuadrarse en el buenísimo o en ciertos modos de comodidad. Vemos que no se prima el esfuerzo y la competencia se estima como algo negativo o un enfrentamiento. Todo ello no conduce a valorar la excelencia y acostumbra a considerar que todo no es debido y se configura una idea de la igualdad que no favorece el progreso social y que acaba exigiendo todo de la acción pública o del Estado. De otra parte, al negar el esfuerzo, la competencia, el mérito y la excelencia no sólo se aboca a la acomodación, sino que se niega la selección que favorece el progreso y avance social. Principios o valores que son estimables pueden acabar siendo una trampa para muchos de nuestros jóvenes o ciudadanos.

lunes, 21 de noviembre de 2016

INSTITUCIONES Y PERSONAS.

¿Son las personas las que configuran las instituciones o éstas las que modelan a las personas que les sirven?
Esta cuestión surgió brevemente en una tertulia radiofónica y me hizo recordar mis reflexiones respecto del valor de le ley o del derecho y de su eficacia; es decir, del poder real de la ley y cómo llegaba a la conclusión de que el poder estaba realmente en aquellos que tenían que aplicar la ley y el derecho; de tal manera que si no se ocupaban de ellos, ni aquélla ni éste, eran nada. Influía, sin duda, en mí el permanente quebranto político del principio de legalidad. Esta conclusión supone que mi postura, pues, era considerar que son las personas las que configuran realmente a las instituciones u organizaciones. Es indudable que encontraremos ejemplos en que las instituciones son las que modelan a las personas que forman parte de ellas. Pero, en definitiva, en todo caso hay unas personas que marcan la conducta institucional y de ellas depende ésta. Sigo exponiendo mis consideraciones al efecto.

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