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martes, 11 de marzo de 2025

MATERIAS, COMPETENCIAS Y FACULTADES.

Cuando reanudé la actividad en este blog lo hice indignado por la mala gestión de la denominada "dana" y sus consecuencias en Valencia. mala gestión en la que no se salva nadie y que proviene, como ya he dicho, de la desprofesionalización de la Administración pública. Hoy me siento desorientado, ya no sé nada, mis conceptos están desflecados y cada fleco es un concepto distinto.

Hay una pérdida de rigor técnico y una carencia de seguridad jurídica cada vez mayor y la realidad es que creo que ya no existe ni Estado ni Constitución, la cual hasta el más lerdo la interpreta y así proliferan las contradicciones y las posturas encontradas. y cando toca interpretar a los autorizados legalmente para ello, entonces surge no la competencia técnica y jurídica sino la dependencia política de un partido. Y lo aguantamos todo.

Viene a cuento todo esto por la dichosa constitucionalidad o no de la "delegación" de competencias a Cataluña en materia de inmigración y demás, que aún no está resuelta mediante acuerdo, decisión o norma de orden jurídico y de modo efectivo.

Tras un período en que miembros del partido, y no recuerdo si incluso el presidente del Gobierno, manifestaron que era inconstitucional una transferencia o delegación en esta materia de competencia exclusiva del Estado, ahora se dice que es posible y que la Constitución permite la delegación y que eso es lo que se hace y que el Estado tiene la titularidad. 

El problema es que la competencia no es un concepto unívoco sino que se refiere a muchas cosas, desde materias, potestades, facultades o funciones respecto de las materias, de modo que en el nacimiento de las Comunidades Autónomas se hizo precisa la referencia a competencias compartidas o exclusivas. La exclusividad supone que el Estado es el único al que corresponde la competencia y la materia objeto de discusión, así  a mí me lo parece.

La titularidad no siempre garantiza el dominio es como cuando se alquila un piso y el inquilino dispone a conveniencia y el dueño no se entera y cuando se entera ya tiene un problema material y jurídico y  no digamos si los okupas se introducen en él o subarrendados, etc.

Lo importante en este asunto, desde mi punto de vista, atendida la exclusividad de la materia, es que hay que acudir al artículo 150.2 de la Constitución que dice: "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de  titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, La ley preverá en cada caso la transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado"

A destacar, no hay referencia a competencia sino a materia, o si se quiere materias que son de titularidad estatal, y a facultades, lo que quiere decir nunca a la competencia o materia correspondiente completa, que además por su naturaleza sean susceptibles de ello. y, salvo opinión contraria, no sé qué facultades serían susceptibles y si son las que cree el Sr. Puigdemont, ni qué control se establecerá que no haga inútil la titularidad estatal ni las repercusiones en el resto de España. Por facultades, en este caso, yo prefiero la referencia a funciones.

Pero de momento, todo es repercusión mediática, caos de declaraciones, ningún proyecto ley orgánica, conceptos imprecisos, dependencias partidarias, carencia de sentido común, mientras todo se viene a abajo. Aquí sólo hay un programa de anulación de instituciones básicas y de la propia Constitución y el estado que configura.

Pero todos tranquilos los que vengan detrás que arreen, sobre todo si se esta "en capilla" como yo.  

miércoles, 4 de mayo de 2022

¿CRÍSIS DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA? IV

Decía en la anterior entrada que la reforma de la función pública de 1964 duró poco, pues 14 años después estamos ante un cambio de modelo de Estado y una nueva Constitución en 1978. 14 años son pocos que penetre en el seno del funcionario y de la Administración el espíritu en ella residente. De un modelo centralizado con una burocracia experta y con un sistema fácil de cumplir unas leyes que provenientes de la dictadura o adaptadas al sistema no se dirigían a satisfacer intereses de partido, bastante buenas técnicamente, se va pasando a otras que empiezan a cargarse de ambigüedades, posibilismos y retórica.

Hay que tener en cuenta, que se señala la austeridad de Franco en cuanto al número de funcionarios, pero lo normal es que no se cuente con la burocracia sindical y la del Movimiento, que, suprimidas, se integran en la Administración estatal y producen un sustancioso incremento presupuestario en la misma. Al mismo tiempo, existiendo la Administración preautonómica, se genera, se puede decir en consonancia, una burocracia preautonómica muy variopinta y, en algunas de la preautonomías, que apunta ya claramente a los nacionalismos que hoy han causado estado.

Constituidas las Comunidades Autónomas por la Constitución, hay que considerar que una base formal era la de las transferencias de personal de la la Administración del Estado a aquéllas que podían asumir las competencias que señala el artículo 148 de la norma fundamental, que la realidad ha superado evidentemente, hasta poderse decir que "señalaba", dada la actualidad real del artículo. Y ello porque el punto 1 de su artículo 149,  que recoge las competencias exclusivas del Estado, y en él punto 3 se contempla que los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán asumir, las competencias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución y en el punto 2 del siguiente artículo, el 150, se dice que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Es necesario exponer estas cuestiones porque ayudan a pensar y comprender la importancia que en la gestión administrativa  autonómica tenía la presencia en la gestión de nivel superior de las Comunidades Autónomas de personal experto, residente realmente en la capital de España y los ministerios. De otro lado, si se observa lo transcrito, cargado de matices "prudenciales" que se convierten en jurídicos, surge un campo de tecnicidades cuyo incumplimiento, dado que de existir, tenía que partir del propio Estado, bien por permitir en los Estatutos que se asumieran competencias que no lo debían ser o por transferir competencias que tampoco debían serlo.

Los problemas técnicos, que no iban a llegar nunca a la Justicia y tampoco al Tribunal Constitucional, salvo conflicto abierto con el Estado, estaban y están en cuestiones tales como la diferencia entre transferir y delegar, que en este segundo caso la competencia sigue siendo del Estado y la decisión final en todo caso suya y en la transferencia sólo resta la función o potestad de control. De otro lado, el señalar que sólo son transferibles aquellas que por su propia naturaleza lo sean, obliga a analizar que lo que se delegan o se deben delegar son facultades, o sea realmente no competencias y así se puede delegar o transferir funciones en el seno de una competencia y no ésta completa y siempre con reserva de formas de control estatal. También, hay que tener en cuenta que en todo caso lo que el punto 3 del artículo149 se refiere a las competencias exclusivas del Estado y el punto 3 a las no atribuidas expresamente al mismo. En resumen, las expresamente atribuidas no son, o eran, transferibles, sino que alguna facultad sólo podía transferirse siempre con control de Estado y mediante ley orgánica. Si bien la propia Constitución en el artículo 148 enumera las materias en las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias. Habiendo sido todas del Estado es lógico que en estas materias, competencias concretas también habían de ser transferidas, bien por asumirlas directamente los Estatutos Autonómicos, bien por ley orgánica.

La realidad destrozó cualquier análisis jurídico o tecnicismo y la doctrina ayudó en parte con la distinción entre competencias exclusivas y competencias compartidas. De modo que los Estatutos consideran como competencia exclusiva las facultades que les fueron transferidas o, en su caso como, compartidas. Y un galimatías y en realidad un ancha es Castilla sustituida por Cataluña y País Vasco y quienes se suban al carro. Lo que hace que surja el café para todos como expresión de que mediante ley orgánica las competencias y facultades de la Comunidades Autónomas, se equiparen, salvo por las especiales concesiones a lo nacionalismos catalán y vasco que, de hecho, ya partían constitucionalmente de una supuesta mayoría de edad que no se consideraba para el resto y por la presión de las mismos y necesidad de su voto para gobernar y legislar. Pero vayamos a los funcionarios estatales y las transferencias, para no someter al lector interesado a un serial o cliffhanger. Mi estilo vuelapluma tiene este inconveniente entre otros Así que, alargaremos esta entrada, tratando de condensar sin analizar todos los aspectos existentes.

En resumen, era importantísima la transferencia del personal que desarrollaba las competencias a nivel estatal, sobre todo porque la idea de los cuerpos nacionales no surte efecto. Invertir en una palabra el éxodo de los mejores o más ambiciosos al centro y devolverlos a "provincias". Entre que la Constitución cuando se refiere a recursos lo hace en términos financieros, la preocupación  política es el dinero, pues el personal se quiere de confianza y no de mérito como primera condición. Así el funcionario de la Administración central que llevaba las competencias a transferir no sé traslada de modo forzoso, ni voluntario como no sea en cargo atractivo y en la región con la que tiene lazos o intereses familiares. Forzosos sólo se trasladan los pertenecientes a la Administración central en las provincias y no siempre pues, desconfiando de la administración autonómica y su politización y considerada, diríamos, como carente de la visión de Estado y pequeña y provincial en sus ambiciones, no les atrae y si pueden huyen de la transferencia. De otro lado, las Comunidades Autónomas nacionalistas, en buena medida, no desean funcionarios transferidos y se amparan en la lengua propia como exigencia e impeditivo del traslado.

Acabo de descubrir un trabajo de la Fundación Giménez Abad, compañero de cuerpo asesinado por ETA, de título Las Transferencias de funcionarios a las Comunidades Autónomas, cuyo enlace les ofrezco por lo descriptivo de lo que ahora apunto y como modo de simplificación de lo que, por mi parte. podía explicar

Así pues lo financiero predomina y los medios humanos no importan, además de la dificultad de forzar a traslados familiares a miles de funcionarios estatales que pueden además transferirse a la Comunidad de Madrid o cercanas a la misma. Se recurre a un concurso para los funcionarios estatales como modo de transferencia. El resultado es que con ello lo que se produce es la llegada de personal sin que sean los que desarrollaban competencias transferidas o a puestos que nada tenían que ver con ellas y pocos procedentes de Madrid. De nuevo un variopinto panorama. Panorama que hay que tener en cuenta que representa la presencia, de personal interino, personal de las administraciones locales, personal de organismos autónomos y empresas públicas,  y personal de la Administración estatal más experto en gestión que en la dinámica político administrativa. Nivel el de designación política en el que se produce una provisión por personas del partido en el gobierno y algunos de empresas privadas. Debe considerarse que la función pública, sin considerar los principios constitucionales y legales que la circunscriben, entra en el campo de la autoorganización de cada Comunidad Autónoma y sus leyes.

La preponderancia del nivel político puro es completa y la idea del servicio al cargo político predomina sobre el interés público o la legalidad. Una función pública en la que pocos tienen esa visión de Estado antes comentada, más parecida a una Administración local dotada de poder legislativo, en la que el nivel político es protagonista. Por eso creo, que de un modo u otro se pierden los valores de 1964 sobre la Administración pública. De otro lado el Cuerpo General Técnico, hoy Superior de Administradores Civiles del Estado se encapsula en sí mismo y atiende a sus intereses particulares y personales y carrera administrativa o política o de partido incluso. Se ha perdido la Administración Pública constituida en los años sesenta no sólo en lo político sino en su condición de ejecutora y planificadora del Derecho y de su examen de viabilidad de políticas públicas y posterior formalización, formulación, ejecución y evaluación. Y tampoco el funcionario transferido o designado tiene una experiencia similar a los funcionarios superiores de los ministerios, ni de la gestión propia de la Administración estatal, sino de sus organismos autónomos. Se puede considerar que hay una visión pequeña y pacata de la importante función a desarrollar en desarrollo de la Administración autonómica.

Como, además, se trabaja en gran número sobre funcionarios o personal que venían trabajando ya, en cuanto a suplir carencias con formación como parte del proceso selectivo resulta imposible y las escuelas o institutos de función pública se convierte en proveedoras de cursos comprados a terceros o prestados por docentes pero no por el personal directivo público con experiencia. Predomina o pesa el criterio de la administración empresarial al desconocer muchos la pública. En  definitiva, fabrica de cursos, puntitos para concursos, cubrir el presupuesto como finalidad para ser considerado eficaz y realmente gasto inapropiado y ninguna visión de futuro.

Hoy más que nunca se necesita estudios e investigaciones con cuadros estadísticos del funcionariado existente, profesional y político, procedencia, formación y experiencia. Trabajo ímprobo que exige tiempo pero que nos proporciona un complemento de la estructura de poder de nuestro Estado y su carácter democrático o no y también nos ofrece las claves para conocer si hay un servicio al ciudadano o no, a la ley y el derecho y a la eficacia y racionalidad. Yo mantengo la hipótesis de que no con carácter general, sobre todo en cuanto la cuestión interese política o burocráticamente, pero como hipótesis sólo los datos y la investigación pueden convertirla en tesis o prueba. Salvo evidencia de los ciudadanos que la sufren.

La función pública tras la Constitución de 1978 y las Comunidades Autónomas pierde calidad y sentido de Estado y visión amplia y general, más allá de la especializada. Me surge decir, que es tal como pasar de Ermenegildo Zegna a la cazadora cutre y del hotel a la pensión de estudiantes.

Hay, para mí, una crisis institucional; patrimonializadas las instituciones y por tanto sus administraciones todo está en crisis y alcanza al Estado, y que nos lo muestra el Tribunal Constitucional, el Parlamento, el Gobierno, las Administraciones públicas, los partidos y los sindicatos y falta poco para que también lo haga la Justicia. Creo que estamos en una crisis importantísima del Derecho público y de las instituciones llamadas a crearlo y hacerlo eficaz y, por tanto, se puede considerar que hay una crisis material de Estado, no en lo formal, si bien es lo formal lo que se ignora y burla y por ello la crisis, digo, es material o fáctica.

jueves, 26 de marzo de 2020

CENTRALIZAR PERO CON CONOCIMIENTO.

En mi tierra existe el dicho, cuando llueve de modo reposado y no torrencialmente, que plou però plou amb coneixement (llueve pero llueve con sentido). Lo cito dado el título de la entrada. Es decir, se podría decir hoy:

lunes, 18 de noviembre de 2019

EL DIÁLOGO 7: ¿Estado federal? II

Anciano. Parece llegado el momento en que dialoguemos más sobre ese pretendido estado federal como fase del pase de unas autonomías a unos estados. Lo que aparece o se presenta por algunos como una solución a las pretensiones nacionalistas e independentistas, básicamente de catalanes y vascos.
Pero la cuestión que no abordamos fue la de cuáles serían dichos estados.

Progresista. Ya en la última ocasión señale que se había que partir de las nacionalidades y de los pueblos y sigo con esta idea.

Anciano. Lo recuerdo perfectamente. Hablamos de federación y confederación, de diálogo y me tachaste de autoritario y ahí me enfadé, quedando como conclusión básica la de que el primer punto que surgiría, en una reforma constitucional, era la de la forma de estado. Pero ahora, aparcando esa cuestión, tenemos que reflexionar sobre los estados posibles. Y antes de que insistas en las nacionalidades, hay que recordar que el concepto y las definiciones de nación son varias. Subjetivas, organizativas y territoriales, como ya vimos. Y, por ello, ahora mismo, me viene la idea de que nación y nacionalidades sí pueden ser cosas distintas o, al menos, diferenciarse, de modo que una nación, por territorio y organización pueda comprender distintos pueblos y nacionalidades. Y en consecuencia no hay una correlación completa o necesaria entre nación y estado, claro que según el concepto de nación que se asuma. Quizá, Yugoslavia es una referencia. Aunque.....

Progresista. Luego acoges la idea de nacionalidades y pueblos y, consecuentemente, tienes que unir nacionalidades y lenguas. De este modo, aparecerían cuatro nacionalidades: las castellano, vasco, gallego y catalano parlantes.

Anciano. Entonces ¿estás configurando cuatro estados? ¿Sería la lengua la única base de la unión correspondiente? No me extraña pues que otros "pueblos" quieran apuntarse la existencia de lenguas propias como el bable o el aranés, etc.

Progresista. Básicamente sí. Pero esas lenguas que mencionas no son bastante para constituir estados políticos. Los araneses no pueden independizarse de Cataluña, por ejemplo, es un disparate.

Anciano. Si seguimos las ideas de los independentistas, los araneses pueden plenamente aplicarlas para distinguirse de Cataluña. Pero esto son las cuestiones que llevaron al cantonalismo en España y al Viva Cartagena. Así que dado el afán expansionista e imperialista de Cataluña y su avance en la anulación del valenciano, mallorquín, menorquín e ibicenco, apuntas a estos Estados: El castellano, el Catalán, el Vasco y el Gallego. Que serían los constituyentes de la España estado federal.¿Es así?

Progresista. Pues mire, no me parece tan mal. Cabe meditarlo. Está usted muy acertado en esta reflexión. Podemos partir de algo así para continuar el diálogo.

Anciano. Pasaríamos de 17 autonomías a cuatro estados en los que la lengua determinaría el territorio propio y romperíamos con la historia o volveríamos al medievo pero sin los reinos moros o árabes.
El territorio hoy español y basado en el castellano comprendería entonces, todo menos Cataluña; Comunidad Valenciana, menos puntos castellano parlantes; Baleares, y algunos puntos de Aragón; País Vasco; y Galicia. ¿Es eso?

Progresista. Bueno no consideras Navarra y Logroño, que por múltiples razones pueden integrarse en el País Vasco.

Anciano. Habría que ver esas razones, pues históricas, históricas, no me lo parecen. Lo que estamos reflejando es un modelo puramente teórico, construido en el aire, al que hay que oponer los demás factores que también constituyen una nación; precisamente, los históricos, culturales, religiosos, etc. España tiene más historia que muchos otros païses del mundo y muchas cosas arraigadas que no pueden desaparecer sin más.

Por ejemplo en ese estado del castellano, tenemos actuales autonomías tales como Aragón, León, Extremadura, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, las Islas Canarias, las ciudades  autónomas de Ceuta y Melilla, las mencionadas por tí Navarra y Logroño y en todas ellas. o en las más extensas, un provincialismo muy importante, que hoy mantiene una oposición significativa a los nuevos centralismos creados por el sistema autonómico. Aún hablando castellano no se sienten Castilla. Los problemas prácticos son muchos, pero muchos. 

Los valencianos, por ejemplo, pese a quien pese y la intromisión imperialista catalana, por sentimiento, muchos no aceptan unos países catalanes y el castellano sigue siendo la lengua mayormente usada y el valenciano oficial no se siente como tal, sino como un catalán artificial, fabricado al efecto de uniformar a valencianos y baleares y adoctrinar a la juventud.

Progresista. Porque Franco les prohibió la enseñanza en valenciano que es un dialecto del catalán y no tuvieron a mano su gramática.

Anciano. Las mismas gramáticas que los catalanistas hacen desaparecer, para imponer la unión de la lengua catalana. Lo que pasó, también, es que socialmente el valenciano era la lengua de los pueblos, pero el castellano era la lengua de la capital. Socialmente el hablar valenciano resultó ordinario y no permitía el progreso social si no hablabas el castellano y a poder ser sin acentos vernáculos. De otro lado, buena parte de las provincias valencianas hablaban castellano solamente. 

Progresista. Precisamente, la provincia es lo que origina estas cosas y el centralismo estatal. La organización provincial olvida las comarcas que tenían un punto más cultural y menos de organización administrativa. De haberse organizado por comarcas, opino, que Valencia no hubiera tenido territorios castellano parlantes, salvo por la centralización y el peso de Madrid y sus gobiernos.

Anciano. Nunca está uno en posesión del pleno conocimiento ni de la verdad absoluta. Pero, tengo entendido que estos nacionalismos vigentes, además de un cierto romanticismo son más modernos que los sentimientos de unidad. El enemigo común une mucho. La Reconquista en España tenía uno común, con matices. Los separatistas pueden llegar a serlo sino lo son ya. La descentralización se ha mostrado como un monstruo que lo devora todo y gasta sin freno. Se han creado dependencias múltiples para soportar el sistema y la libertad, en realidad, se ha restringido. Y todo esto va a ir apareciendo, a la hora de considerar un cambio federal.

Progresista. Todo fruto de la educación en tiempos de Franco. Además, hoy, Europa ha de organizarse regionalmente y un federalismo, nos coloca bien al respecto.

Anciano. Una idea romántica más. La educación actual puede que sea más sectaria y acientífica que la de tiempos de Franco. Pero eso, aún siendo crucial, es lo que nos sitúa en la actualidad y la división, pero, al mismo tiempo, nos evidencia el factor organizativo. Así que sin entrar si Aragón, Extremadura, Asturias, Valencia, etc, quisieran también ser estados federados, lo que tendremos que dialogar es acerca de la organización de esos teóricos estados federales. Sin que ello implique que hayamos solucionado nada respecto de los  estados federados posibles y de los grandes problemas que supondría su determinación y de los sentimientos heridos ante la solución, cualquiera que sea.

Progresista. Bien, no acabaríamos de poner cuestiones y problemas; es cierto, mejor que en diálogo próximo hablemos de la organización de los estados federados.

domingo, 3 de noviembre de 2019

LA TRISTE SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR . Memoria histórica personal III

En la última entrada me referí a la reforma que la época denominada como tecnócrata realizó en lo que se refiere a la Administración pública y, también, a su escasa vigencia, ante la mayor o más trascendental reforma política que supuso nuestra actual Constitución de 1978 y la organización territorial autonómica. Sin embargo, la necesaria y consiguiente reforma administrativa y de la función pública no se produce hasta 1983, en su aspecto formal. Prácticamente cinco años de desbarajuste preautonómico y de desarrollo legal de las Comunidades autónomas, que se intenta controlar con una ley orgánica de armonización del proceso autonómico, que quedó en simple y muy recortada Ley 12/1983 de Proceso Autonómico; hoy, se puede decir, totalmente inaplicada y olvidada.

miércoles, 16 de octubre de 2019

EL DIÁLOGO 6: ¿Estado federal? I

Anciano: Antes de iniciar el diálogo quiero concretar algunas cosas. Creo que en nuestro último diálogo, quedaron claras nuestras distintas visiones y que partíamos de una realidad legal como límite, aunque de tu lado, jóven, esta legalidad era precisamente el obstáculo para el progreso y el diálogo para el cambio. En el centro de nuestros diálogos siempre ha estado presente la cuestión de los nacionalismos. Por eso, ahora, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo que condena por sedición a los participantes en la declaración de independencia y de la República de Cataluña, la actualidad manda.

El problema existente no se soluciona con la sentencia y no pretendo desmenuzar su contenido. Por ello, siguen vigentes las propuestas o ideas existentes sobre la solución. Creo que la principal y la que desde la derecha, el centro y la izquierda puede contar con más partidarios, o con aceptación y conformismo, es el estado federal.

¿Crees que es así?

Progresista: Si convengo en ello y también en que centremos el diálogo en ese punto, si bien con carácter previo ya apunto que no puede consistir en una simple transformación de las Comunidades Autónomas en estados y que la idea de las nacionalidades y pueblos es esencial.

Anciano: Si bien la posible aceptación que señalo lo es sólo a una federación y sin saber el contenido de una reforma, que es de lo que hemos de hablar. Por ello, puede que hayas señalado el primer problema, cuántos estados y cuáles, y lo has circunscrito a los nacionalismos como base. Pero ten en cuenta que es evidente que se afecta a la Constitución, en principio y con más evidencia a su Título VIII.

Progresista: Evidentemente ese Título es un problema básico, sin perjuicio de otros artículos iniciales. El concepto restringido  de los juristas ha supuesto la negación del derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Anciano: No volvamos a esos conceptos, ese que mencionas está ligado a las colonias y este no es el caso de España y sus autonomías, en muchos casos con más competencias que algunos estados federados. Hemos de ver las consecuencias de una  posible federación. 

Progresista: Los independentistas siempre partirán no de una federación sino de una confederación. Son ellos los que en todo caso ceden competencias y no es una concesión de las mismas.

Anciano: Repito que no quiero ir por ahí. De nuevo formalmente partimos de un Estado descentralizado, que incluso ha sido estimado como una monarquía federal. Por tanto iríamos de un sistema autonómico, en el que las autonomías no son colonias ni pueblos sojuzgados. Hay que ser serios.

Progresista: Monarquía y federalismo son incompatibles, hay que partir de una República.

Anciano: Bueno. Puff. Ya tenemos el primer problema la forma  de ese posible estado federal en España. En alguna momento o entrada del blog, ya dije que ir a una reforma constitucional es abrir la caja de Pandora. Con lo que dices, los movimientos nacionalistas serían republicanos y contrarios a la monarquía a partir  de esto muchos españoles verán que no se trata sólo del federalismo como una forma de incrementar competencias y poderes y pueden ya no estar conformes con la reforma y con ellos algunos partidos.

Progresista: Hay que dialogar. Si no hay diálogo los pueblos que desean la independencia actuarían unilateralmente.

Anciano: No me gusta esto. No quiero entrar al trapo. Pongamos que para la reforma es lógico que hay que dialogar, pero para proponer un texto nuevo a los españoles, para acuerdos y no para imposiciones y que es todo el pueblo español el que ha de aprobar por referendum ese texto y conforme a la Constitución vigente. Y los dialogantes han de proponer la forma de Estado acordada. Y esos dialogantes son las Cámaras de las Cortes españolas, para proyectos serios y no para verdaderas rebeliones eludiendo la Constitución y sus procedimientos, para partir de acuerdos entre partidos.

A los cambalaches previos, conversaciones, pactos, reuniones, entre personas o partidos, etc., les puedes llamar diálogos si quieres pero no son cauces formales. Mientras tanto la fuerza ejecutiva nace de las leyes vigentes y de la Constitución actual.

Progresista: Ya ha aparecido el autoritarismo.

Anciano: Ni autoritarismo ni puñetas. La Ley es poder y autoridad, si no se ejercen el nombre aplicable en lenguaje coloquial es el de república bananera. El buenismo nos lleva a otro dicho popular: hay bondades que son calamidades. Me he calentado. Más vale que otro día hablemos de los posibles estados federados, para confederados las películas del oeste y John Wayne.

Así que el primer problema es la forma de Estado o sea en realidad el cómo se constituye el Estado.

Progresista: Caramba, caramba. Bien traído John Wayne, ejemplo de autoridad. Hasta otra.

jueves, 22 de agosto de 2019

EL DIÁLOGO 5. Libertad y solidaridad 2: La nación y la unidad


Anciano: En nuestro último encuentro, resumo, dialogando sobre la libertad, habíamos llegado a la necesidad de hablar de la nación o de su concepto y también habíamos considerado que en nuestro diálogo hay una carga política condicionante que influye en el contenido del mismo. Para iniciar el diálogo de hoy, ¿convienes en que la referencia a la nación lo hace también a una unidad?

Progresista: Sí convengo en ello, pero señalando que el concepto de nación limita el espacio que constituye la unidad.

Anciano: Entonces parece que equiparas nación y unidad. Pero, para ver si aclaramos la cuestión, vayamos al concepto o definición de nación. Al efecto, visto el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, en primer lugar nos da un concepto subjetivo pues la define como conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno, e, inmediatamente, en segundo lugar, nos dice: territorio de ese país. ¿Qué opinas de esos conceptos o definiciones?

Progresista: Muy amplios, visto así hasta un municipio sería una nación, y me llevan a pensar en otro concepto o definición la de estado.

Anciano: Sí, parece que es inevitable esa relación, sobre todo porque en las definiciones anteriores aparece el gobierno como componente esencial y en el mismo diccionario (acudo a él), en la definición de estado,... desde el punto de vista que nos interesa dice: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. La cosa jóven se nos complica, aparece la organización y siempre aparece otro concepto, el de país. Vuelvo al diccionario y nos lo define así: Nación, región, provincia o territorio. Por tanto más que definiciones, el diccionario nos refiere acepciones o sea diferentes sentidos que damos a una palabra o término; cuestión que siempre complica cualquier diálogo.

Progresista: Vamos al grano. Respecto de la nación, el diccionario también nos ofrece la acepción de conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Esta es la que me sirve y la que es la raíz de una organización, de un gobierno y, por tanto, de un estado.

Anciano: Bien considero que acabamos de pasar de la nación al nacionalismo y con ello entramos en un terreno de nuevo complejo y con vertientes varias. Antes acudo al buscador google y veo en relación a ésta acepción que prefieres otra similar la de conjunto de personas de un mismo orígen étnico que comparten vínculos históricos, culturales y religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio. Supongo que también te gusta más. Pero sobre todo quiero resaltar la aparición del término étnico, porque en él reside también el de raza (así en ese buscador después de la definición se ponen como ejemplos los de nación judía o nación india) y porque en estas últimas definiciones o acepciones, sin perjuicio de que la política influya en su utilización o preferencia, aparece una idea excluyente, en cuanto, al referirnos a España, ella es una nación y tiene una historia y unas tradiciones. Es además resultado de esa historia. Al identificar nación y unidad, la idea nacionalista supone la negación de España.

Progresista: Pero la Constitución vigente, creo que partiendo de esa historia reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Nacionalidades. Y así, las naciones que la constituyen pueden mantener su derecho a constituir un estado independiente. Lo que se ofrece es una idea diferente de España, de su organización.

Anciano: Ya llegó ese punto, que puesto en relación con el término autonomía y con otros artículos de la Constitución no tiene el peso que se le otorga. Con esta idea, se trata de crear unidades sobre la base de romper otra y de romper una nación, sea cual sea el concepto que se utilice, y de romper la Constitución que nos rige, sobre la idea, no nos equivoquemos, de los idiomas para partiendo de ellos crear un núcleo excluyente y de división, para satisfacer intereses de grupos sociales que con base política y utilizando su organización que es España, pretenden apropiarse de una parte del territorio español, sobre todo con su decisión particular y sin contar con el resto de españoles. Para ello hay que acentuar y acrecentar la importancia del idioma y crear la propia y singular historia. Así, esta situación coincide con la del nacionalismo entendido en su acepción de aspiración o tendencia de un pueblo o raza a tener cierta independencia en sus órganos rectores. Pero no puedo acabar sin exponer que la siguiente definición que aparece en Google es la de Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades. Soberanía que no concede la Constitución sino sólo autonomía.

Progresista: ¿Acaso es ilegítimo mantener esa aspiración o sentir esa necesidad?

Anciano: En cuanto aspiración, no. Pero actuar para ello, al margen del ordenamiento jurídico vigente lo contraviene. Y así, volvemos al principio, a tener que hablar de la realidad legal, de la unidad que regula y de la idea de libertad y solidaridad. La democracia exige el respeto a la ley y los procedimientos establecidos para el cambio constitucional o del ordenamiento. Se busca, en el nacionalismo, el conflicto como medio de provocar, a través del hastío, el cambio.

Progresista: Pero en esos procedimientos que prevé la Constitución está el referéndum a través de cual es posible conocer la voluntad real de los ciudadanos y en el caso de Cataluña, por ejemplo, no se está permitiendo.

Anciano: Llegamos a otro extremo cargado de demagogia y no conforme con lo legislado en la materia. La Ley Orgánica 2/1980 regula las distintas modalidades de referéndum y la autorización del mismo es competencia del Estado y tiene procedimientos tasados. Y cada comunidad autónoma no puede ir convocando referéndums, convirtiendo la figura, sin las garantías legales establecidas, en un modo de presión y de división. El referéndum es siempre consultivo y en los casos en que la cuestión afecte a la Constitución y a su reforma hay que estar a los artículos 167 y 168, en cuyo caso el referéndum es de ratificación o no. Pero entrar en esto me parece inútil. Para poder tratar un caso de independencia por referéndum estamos en estos artículos y es preciso un anteproyecto de resolución o medida, etc. Y afectaría a todos los españoles y no sólo a los residentes en Cataluña.

Progresista: Luego no hay igualdad y una nación no puede decidir su propio destino.

Anciano: Me estoy empezando a enfadar. No hay más estado soberano que España, realidad legal, formal y material. Los competentes para decidir sobre la separación de un  territorio o una modificación constitucional son el Estado y todos los españoles. Al no seguirse las formas legales, es por lo que se habla de deslealtad respecto de la Constitución. Se presiona para configurar unas soluciones que presenten un cambio de la Constitución o su derogación ante los ciudadanos, como una opción entre el conflicto permanente y el pretendido derecho de los pueblos a la autodeterminación y la tranquilidad futura para todos.
Si eso se hace con un proyecto detallado del cambio, claro en sus consecuencias y efectos y no se eluden los referéndums constitucionales mediante pactos de partidos, la división en España se producirá de nuevo y el cambio de la unidad por las unidades y de autonomías por soberanías, no es garantía de igualdad entre los españoles.

Progresista: Se machacan los sentimientos de un pueblo, de una nación que no puede ser tal. No se deja que el resto de España conozca ese sentir y aprecie su importancia. Sólo se pretende que se dé ese conocimiento y se permita conocer realidad de la voluntad de los nacionales catalanes.

Anciano: Todo pura demagogia que tiene efectos en cuanto durante años se ha presentado a España como enemiga, se ha falseado la historia y se ha aprovechado las instituciones del Estado en Cataluña o en el País Vasco, para crear ese sentimiento y con él la división. Estos sentimientos se sitúan en un plano superior a la razón, a la cual se maneja a través de la educación, la información sesgada y la dependencia, con lo que no hay libertad, pues la que se solicita no es fruto de una razón pura, sino condicionada e influida.  Ha habido censura intelectual y con ello la voluntad está viciada, no es tal, es la de otro, no hay pues en realidad elección, ni voluntad ni pensamiento ni razón. No hay libertad. No ha habido libertad para configurar libremente el pensamiento.

Progresista: Menudo rollo. Como si lo que dices no fuera fruto de otras influencias o de condicionamientos del pensamiento. Modos sutiles de establecer límites y de restar libertad. Sistemas de dominio intelectual y con él de dominio material. Puro escolasticismo medieval.

Anciano: No me importa en absoluto que me tachen de escolástico, al contrario. Pero como has hablado de los sentimientos y yo de la razón, al pretender con lo de escolástico medieval ofrecer una visión cutre o negativa, estoy buscando una nota tomada de Kant en su crítica de la razón pura y, por tanto ya no tan medieval ... Aquí la tengo y espero que te marque la diferencia entre sentimiento y razón o pensamiento. Lo copiado es esto: 
Como introducción o recuerdo previo parece que sólo es necesario lo siguiente: que hay dos ramas del conocimiento humano, que quizá se originen en una raíz común, pero desconocida para nosotros, y son a saber, la sensibilidad y el entendimiento. Por medio de la primera nos son dados objetos; por medio de la segunda son los objetos pensados. 
El texto del que extraje la cita es más complejo y se refiere más a la sensibilidad y los sentidos que a los sentimientos, pero sólo pretendo con su reflejo, indicar que para mí es evidente que el objeto pensado es algo razonado y la razón distingue al hombre del resto de los animales, el sentimiento en cambio puede no ser fruto de la razón. En el sentimiento hay una percepción pero el pensamiento y la razón pueden transformarla. Y en todo caso las condiciones en que se producen uno y otros son esenciales.

Progresista: No creo que hayas explicado bien la cuestión parece que sentir no fuera humano sino algo simplemente irracional. No todo en la vida y en la política es un actuar especulativo y razonado. Al contrario, los sentimientos y los impulsos son la base de muchas decisiones políticas. Es el terreno de la práctica. Creo haber leído en Habermas que la praxis política conscientemente aspira a subvertir el sistema de instituciones existente. La política no es filosofía pura, ni razón pura.

Anciano: Hemos elevado mucho la complejidad. Mis especulaciones o comentarios, como elemento condicionante del diálogo, parten de una unidad que es España y de un ordenamiento vigente y admito que la praxis política de algunos sea su cambio o subversión. Pero no puedes olvidar que esa unidad y ese ordenamiento y la Constitución que los sustenta es un hecho político y que la democracia implica su respeto. En esa situación, repito, hay que partir siempre de seguir como garantía los procedimientos reglados. En una aspiración de subversión permanente, como algo práctico y útil, se burla el derecho, pero es antidemocrático y ataca, por tanto a la libertad y a la seguridad que la garantiza. Además Habermas dice muchas más cosas, pero aquí no tratamos del capitalismo ni de la elaboración de teorías. Más vale no entrar en este terreno. y confieso que si no me pierdo.
Si volvemos a sentimientos, más bien a los sentidos, estos preceden a la razón, los sentidos nos ofrecen el objeto, son la primera percepción. El sentimiento, coincide con el sentido, que es sólo percepción, en que es más bien impulsivo y nos ofrece una idea que no procede de la lógica y por ello no ha sido razonado plenamente.

Progresista:  No puedo estar de acuerdo, el sentimiento ha sido razonado porque parte de un convencimiento.

Anciano: Por eso he hablado antes de las condiciones que se produce el sentimiento y en las que se produce el pensamiento. Si aplicamos lo que tu dices de la praxis política estos sentimientos se fomentan con ánimo subversivo y el pensamiento o la razón vienen condicionados por la información. No se produce en libertad, el nacionalismo ha de crear el sentimiento de carencia de libertad y ha de crear la opinión, al efecto de configurarla para triunfar. No hay libertad sin razón y no hay razón sin libertad de pensamiento y conocimiento, no hay voluntad si la razón se limita mediante la censura intelectual y la limitación de instrucción y educación. Sin ello no hay elección y sin elección  no hay voluntad y todo lleva a la negación de la libertad. Eso es lo que importa en el diálogo que hemos mantenido. Pero lo vamos a dejar aquí y creo que podemos seguir otro día partiendo de una reflexión en la que el nacionalismo y la independencia se quieran llevar a cabo en España y analizar su  posible forma y sus efectos. De modo que de nuevo los temas de libertad y solidaridad sean tratados.

Progresista: Me parece bien.




viernes, 14 de junio de 2019

EL DIÁLOGO 3: La conformación de las voluntades.

Progresista: Hoy quiero empezar yo diciendo que creo que en este diálogo no estoy hablando mucho y que no expongo mis opiniones. Todo lo que estamos comentando es excesivamente formal y tiene un tufo jurídico que apesta y muy de derechas. La política ha de estar por encima del derecho.

Anciano: Conociendote sabía que tarde o temprano íbamos a llegar a esto. Pero si el diálogo no parte de la razón y de la existencia de una realidad formal, no debemos entrar en las realidades materiales o en el subjetivismo más radical, porque entonces no hay bases para el diálogo sino campo de confrontación. Las formas y el procedimiento son la garantía. Por eso  al inicio ya hemos partido de una unidad que es España y el sistema que la conforma, no en cualquier otra que deseemos o podamos imaginar. Incluso para tratar de esas otras unidades posibles hemos de partir de la que hay hoy y el sistema que la configura. Retomemos el hilo.

Progresista: Bien pero sujeto a esa realidad y a lo formal quedo en un segundo plano.

Anciano: Bueno la veteranía y la experiencia son un grado.
Nos habíamos quedado en la conformación de las voluntades y decías si no son los sentimientos los que conforman las voluntades y puede que sea así y que tengas parte de razón, pero, aunque me digas que esto atufa a jurídico y formal, no podemos entrar en los sentimientos, al menos de modo particular, lo lógico es ir a cada entidad territorial y ...

Progresista: No estoy de acuerdo, el sentimiento es lo fundamental y podemos referirnos a un sentimiento bastante común que es la inconformidad con el sistema existente y en que exige un avance hacía una mayor libertad e independencia, atendiendo a lo que es singular de cada pueblo. Los políticos sólo pueden llevar ese sentimiento a efecto y para ello hay que superar barreras mediante el diálogo.

Anciano: Si yo soy formalista lo tuyo es retórico y no pongo más calificativos porque quiero que predomine la razón, que es la base del diálogo que pueda dar fruto y no el sentimiento que muchas veces es producto de la manipulación e, incluso, consecuencia del adoctrinamiento y que puede provocar la reacción como otro sentimiento y, finalmente, ser la causa de errores y consecuencias graves.

Además tienes razon en que en mi parte del diálogo hay más de lo jurídico de lo que parece y, siendo así, te diré que Hegel en referencias a la subjetividad, la voluntad, el concepto, etc., agrega que en el derecho estricto no importan qué principios me guían y cuál es mi finalidad. Y de seguir sus reflexiones, tendríamos que hablar del pensamiento como el campo de mayor libertad del hombre y de la voluntad de modo similar pero menos libre, pero ello nos llevaría a tener que hablar de la moral y también de su relación con el derecho y de la subjetividad y objetividad y relaciones interminables que superan nuestro objeto y mi especialidad.

Por eso, vamos a lo ya dispuesto y a las voluntades ya conformadas y hay que volver o a la Constitución, cosa que intenté hacer en el último diálogo. Entonces me referí a que todos los entes territoriales tienen autonomía para la gestión  de sus respectivos intereses y que son el Estado, o sea que son partes de una unidad. Entonces al tratar de ver cómo se conforman o configuran esos intereses hablamos del territorio y dije que no era el único elemento que podía definirlos. El artículo 143 se refiere o refería a la nueva institución de las Comunidades Autónomas y cómo podían constituirse. Cosa que ya se realizó, pero que era sobre (leo): las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder al autogobierno y ......

Progresista: Ahí, ahí, la historia, lo cultural, lo económico que son los factores que determinan que las Comunidades autónomas no son iguales y que algunas son especiales.

Anciano: Por Dios, no mareemos la perdiz, ni tengamos ahora que distinguir entre intereses diferentes a los comunes y la igualdad de derechos y ante la ley. Hay que tener claro que el sistema es de autonomía, de gestión de intereses y de subordinación a un ordenamiento superior porque él regula los intereses comunes y generales que, en consecuencia se imponen o son superiores a los particulares y eso se da en cualquier unidad, si no dejaría de serlo. Repito, partimos de la unidad de España o de esta como  unidad y es el límite de nuestro diálogo por ahora.

Bueno, pues, la historia, los elementos culturales, como pueda ser la lengua propia u otros específicos de la Comunidad correspondiente, como los económicos, configuran intereses propios en cuanto no afecten a la igualdad de todos. Igualdad de derechos, por supuesto, y ciudadanos iguales. Esos intereses determinan la competencia del ente territorial respectivo y la organización para su gestión, en la cual hay algo más que la simple gestión administrativa, pues se otorga potestad legislativa en ese ámbito de intereses propios y diferentes de los comunes y generales.

Progresista: Quiero que conste que esa unidad yo no la voté y que parte de esos intereses comunes no son los míos y que hay que superar el ordenamiento actual y progresar en que cada pueblo pueda autodeterminarse.

Anciano: Bueno hijo ya llegaremos a eso. Lo que ha de quedar claro es que competencias e intereses determinan las competencias y la capacidad normativa y la supremacía de unos ordenamientos sobre otros, lo que también está claro que no te gusta, pero es el Derecho que nos rige. Ese ordenamiento manifiesta la voluntad general que se compone de las individuales o subjetivas expresadas en las elecciones primero, mediante un voto a un partido político en virtud de sus propuestas, intenciones o programa. Esa voluntad general que otorga una representación no significa que coincida con la tuya subjetiva, pero la suma de subjetividades y su mayorïa, entendemos que pasa a ser objetiva. Pero esto lo dejo por complejo, simplemente expongo que la acción de los representantes, vuelve a configurar voluntades subjetivas y deseos de cambio o no. De otro lado, las voluntades subjetivas a efectos de la acción y no del proceso electoral se constituyen en colectivas por agrupación o asociación e intervienen en los procesos o procedimientos legislativos y en la acción político-administrativa.

Los problemas actuales quizá parten de que realmente las partes han regulado o gestionado materias y cuestiones que eran generales, por afectar a todos, y el centro, el gobierno de turno, lo ha permitido, también quizá por ese predominio que tu pedías de lo político sobre la ley, cosa que nada me gusta.

Creo que con esto ya he referido cómo en el sistema vigente en España se conforman o configuran las voluntades, aunque puedan quedar cosas por haber considerado. Y en virtud de tus consideraciones, me parece que la igualdad sería el tema a tratar en algún otro diálogo.

Progresista: Prescindiendo de la condescendencia que has demostrado al llamarme hijo, has descrito lo que hay formalmente, pero la realidad es otra y ella es la que ha de imperar y el político obedecer o hacer efectiva formalmente. Pero bien, puede que al hablar de la libertad estas cosas serán tratadas



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martes, 11 de junio de 2019

EL DIÁLOGO 2: el bien, los intereses y la voluntad

Nueva reunión entre el progresista y el anciano continuando el diálogo emprendido:

Anciano: Habíamos dejado el diálogo en el momento en que dijiste que era posible deslindar voluntades cuando se afectaba a intereses propios. Y al hacerlo la primera cuestión sería la del también deslinde entre intereses propios y comunes o entre los particulares y los generales. ¿Estás de acuerdo en que en una unidad existe esta  diferencia de intereses?

jueves, 23 de agosto de 2018

MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS V: Los obstáculos en las Comunidades autónomas

Sigo exponiendo el punto 4 de la ponencia:

4.2 Obstáculos a la reforma administrativa en las Comunidades Autónomas.

A la hora de determinar obstáculos que a una reforma administrativa se presentan en las Comunidades Autónomas, lógicamente ha de tenerse en cuenta el factor general que hemos analizado en el punto anterior, pero también que la propia organización autonómica es el objeto de la reforma, tanto política como administrativa, ya que supone una reforma del Estado y la aparición y creación de nuevas Administraciones Públicas.
De otro lado, los obstáculos pueden presentarse a la innovación o reforma administrativa en las Comunidades Autónomas, respecto de las formas de organización y procedimientos existentes pueden tener su origen en la propia organización autonómica, en la organización del Estado central o, bien, ser comunes a las organizaciones de nueva creación. De este modo, a continuación trataremos  de exponer estos obstáculos.

A) El hecho autonómico

El simple análisis del obstáculo general a toda reforma que hemos realizado en el punto anterior, conducía ineludiblemente a trasponer las situaciones en él expuestas a la actual organización y estructuración de las Comunidades Autónomas.
La idea de las Comunidades Autónomas o, más bien, la de la autonomía de las nacionalidades y regiones expuesta en la Constitución Española y el proceso descrito en el Título VIII de la misma, constituían una idea general o un fin claramente determinado, las consecuencias, evolución posterior, etc, del hecho autonómico aún no están totalmente determinadas.
A esta indefinición de alcance, competencias, organización, etc. de las Comunidades Autónomas, hay que unir otros factores tales como:

a) La falta de acomodación del personal transferido y la inexperiencia del propio personal contratado por las Comunidades Autónomas.

Uno por provenir de la organización provincial estatal, sin contacto con el verdadero nivel político por inexistente y, por tanto, sin experiencia en la necesidad de planificar o dar respuestas creativas a los problemas que se presentasen y teniendo, además, que aprender los procedimientos correspondientes a las nuevas competencias.
El otro, por falta de conocimientos técnicos suficientes para responder de acuerdo con las necesidades del momento.

b) La falta de personal directivo.

Es esta la consecuencia de la situación anterior. No se precisa solamente gestionar unas nuevas competencias que ejercía el Estado o la Administración Central. Se necesita personal capaz de conectar con el poder político y capaz de realizar los cambios y reformas que se precisen, creando nuevos esquemas y estructuras y modificando las formas de gestión anteriores, si se hace preciso.

c) Actuaciones basadas en los criterios organizativos estatales.

Como consecuencia lógica de un proceso, si lo inmediato y urgente es continuar prestando a los ciudadanos los mismos servicios que les prestaba el Estado, lo primero es continuar haciendo lo que éste venía haciendo.
Así se asumen competencias y el personal de la Comunidades Autónomas, nuevo y transferido, trata de asimilar lo que venía haciendo la Administración estatal y asume sus reglamentos, procedimientos y formas de organización, etc. En una palabra, copia y no siempre bien. Como se viene diciendo habitualmente, se mimetiza la organización estatal.

d) La necesidad política de resultados.

Al mismo tiempo en el proceso indicado existe por razón del cambio político, un nivel autonómico que interviene sobre la nueva Administración, cuya mentalidad, en principio, está más dispuesta a la innovación, que desea ver reflejados rápidamente los cambios y que presiona al aparato burocrático para que pueda ser evidente que las cosas han cambiado.
Ante los hechos que hemos expuesto con anterioridad, es difícil que se pueda ofrecer una respuesta como la solicitada por el político. Se produce así un fenómeno que analizaremos más adelante, pero que como base ofrece una solución que conforma a políticos y funcionarios, la generación de normas, preferentemente leyes que producen el cambio deseado; si bien, lo que realmente producen es una apariencia de cambio y un desajuste con los hechos administrativos cotidianos o con los actos administrativos.

En resumen, vistos los factores que intervienen en el hecho autonómico, se puede decir que él mismo es un obstáculo que hay que superar para producir la reforma política y administrativas que lo hagan una realidad.

B)La Administración Central.

Las condiciones en que se produce el inicio de la organización de las Comunidades Autónomas y que hemos descrito en el punto anterior, sobre todo con las tendencias a mantener no sólo el nivel de gestión de la Administración Central del Estado sino las formas y procedimientos de gestión, constituyen ya, en sí, un factor de presencia de la Administración del Estado.

De otro lado, estas tendencias se refuerzan desde el momento que es práctica común en las Comunidades Autónomas el señalar al derecho estatal como derecho supletorio, con lo que a falta de regulación de alguna materia o aspecto, las leyes y reglamentos de  aplicación en la Administración Central lo serían igualmente en las Comunidades Autónomas. este factor ya lo hemos puesto de relieve cuando al inicio de esta exposición analizábamos las relaciones entre derecho y organización, destacando la posible inadaptación de los reglamentos estatales a la situación autonómica y cómo éstos prevalecían, en razón a la jerarquía normativa, sobre actos de las Comunidades Autónomas que se les opusieran, aun siendo de plena racionalidad, cuando además lesionaren situaciones jurídicas de terceros conforme a dichos reglamentos estatales.

Pero la Administración Central no sólo está presente como un posible obstáculo a la reforma administrativa por estas razones, sino porque de por sí ofrece una tendencia centralizadora equilibradora de la tendencia autonómica. Ante una experiencia nueva como la nuestra, la tendencia natural equilibradora de la tendencia autonómica que constituye el papel de la Administración Central en el sistema, puede verse exagerada, tendiendo, contrariamente a desequilibrar, al hacer pesar en exceso el poder central. En ello influyen necesariamente varias cuestiones.

La principal es, lógicamente, la visión centralista de las cuestiones, Formaría parte de la tendencia natural que hemos señalado, pero el desconocimiento de los problemas de las Comunidades Autónomas, y la inexperiencia en la nueva forma de organización, pueden hacer que la visión central se constituya en obstáculo para la voluntad de las Autonomías, conduciendo, para facilitar la negociación y la comprensión de los distintos puntos de vista, a procedimientos más largos.

Otra cuestión que forma parte de esta principal, es la desconfianza del Centro en la capacidad  de las Comunidades Autónomas. La Administración Central es consciente de la condiciones en que se desarrollan las Comunidades Autónomas y de la calidad del personal a su servicio, todavía más cuando los expertos no fueron transferidos; por tanto, desconfía de la capacidad de gestión de las Comunidades, aun cuando esta no es una desconfianza que parte de la Institución orgánica estatal. La desconfianza se genera en los mismos burócratas expertos no transferidos: Su duda es inicialmente una duda intelectual y sus posturas marcadas por sus experiencias en la Administración Central y, así, ante los proyectos creativos o diferentes  de los suyos se muestran escépticos, bien porque los entienden difíciles de aplicar, bien porque piensan que de tener éxito se podría tratar de aplicarlos en la Administración Central donde sí están convencidos de que son inaplicables o, simplemente, porque no se les ha ocurrido a ellos. Todas estas posibilidades constituyen las hipótesis que generarían la desconfianza de la Administración Central.

Finalmente, hay que manifestar que las tendencias centralizadoras y las posturas descritas también pueden tener su origen en la propia burocracia directiva no transferida, que a sus valores y posturas une la necesidad de subsistir en una Administración Central que, en principio, debía haber cambiado ante la transferencia de competencias.

C)El directivo político.

En momentos anteriores hemos destacado a los políticos como factor de cambio frente a las tendencias conservadoras de los funcionarios. Ahora en cambio situamos al político que dirige a la organización administrativa, principalmente a los de nivel equivalente a los Ministros, como obstáculo de la propia reforma. Y lo hacemos, no sólo para poner de relieve una paradoja sino para cerrar algunos de los aspectos que señalábamos al analizar el hecho autonómico como obstáculo y dentro de él en la que denominamos necesidad política de resultados.
En aquel punto exponíamos cómo esta necesidad que tiene el directivo político de mostrar resultados conducía a una situación de ficción, que se produce cuando los resultados de la reforma o fin perseguido no son posibles en el tiempo de gestión que en principio tiene el directivo político o cuando éste no puede superar los inconvenientes burocráticos. La solución, decíamos, es la generación de normas, preferentemente leyes, que ofrecen el cambio deseado, (sería quizá mejor decir que ofrecen la sensación del cambio deseado)

La situación manifiesta el distinto tiempo existente en la Administración Pública, el tiempo político y el tiempo administrativo. El político sabe que su tiempo es limitado, el funcionario, al contrario, cree que siempre hay tiempo. Si los tiempos  no coinciden, el propio deseo del directivo político y la falta de directivos profesionales que acomoden dichos tiempos, puede conducir a reformas sobre el papel no ajustadas ni a las necesidades sociales ni a los hechos administrativos. La reforma puede quedar en mera literatura o utopía.
Esta situación que no es única de las Comunidades Autónomas, sí es más acusada en ellas.

D)La juridificación innecesaria.

Al analizar el obstáculo general a las reformas administrativas exponíamos la tensión entre la indefinición que éstas implican y la necesidad de concreción que manifiesta el funcionario o el personal administrativo.
Si esta tensión se manifiesta directamente frente al directivo político, sin la existencia de directivos profesionales, se resuelve mediante la confección de normas jurídicas que tratan de dar respuesta a todos los problemas. Se produce así una juridificación de factores que inicial y básicamente deben ser simplemente organizativos.
No vamos a repetir aquí lo dicho en puntos anteriores sino simplemente a destacar que esta juridificación o tendencia a la juridificación es, naturalmente, mayor en las Comunidades Autónomas y que en ella influyen:

a) La falta de directivos profesionales. 
(No confundir con el descrito en el Estatuto Básico, hoy yo diría directivos públicos)
b) La tendencia de los funcionarios a cubrir su responsabilidad.
c) Los sindicatos que tratan de definir el máximo posible y de consolidar derechos para el personal.  

Aquí ceso. Lo último pendiente es transcribir la conclusión general y comentar lo dicho, ahora treinta años después. Para la próxima entrada.


sábado, 18 de agosto de 2018

MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS IV: Los obstáculos en general a las reformas

Hoy transcribo parte del punto 4 de la ponencia, dejando para otra entrada, el examen de los obstáculos en las Comunidades Autónomas y para una última entrada la conclusión general que se realiza la ponencia en su día, para vincularla a una reflexión o conclusión nueva que pueda  establecer hoy dada la relectura realizada durante la transcripción y los años transcurridos.

lunes, 13 de agosto de 2018

MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS II: Procesos básicos de reforma.

Siguiendo con la ponencia de 1988 sobre los procesos de reforma en las Administraciones autonómicas y publicada por el Instituto Vasco de Administración Pública en el número 5 de la revista Administración y Autonomía dedicado a la Modernización administrativa, expongo el punto 3.2

sábado, 11 de agosto de 2018

MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS: La significación del hecho autonómico

En noviembre de 1988 se celebraba en Vitoria un Seminario sobre Modernización Administrativa organizado por el IVAP, en el que participé y que hoy traigo aquí al encontrar el texto que sirvió para desarrollar mi ponencia y su posterior publicación  por el citado Instituto Vasco  de Administración Pública. De dicho seminario quizá mi recuerdo más agradable fue el intercambio de algunas impresiones con mi admirado D. Alejandro Nieto. Pero la somera lectura y revisión de lo escrito y dicho, casi 30 años después, no me ha producido rechazo total y, al contrario, sino que me ha hecho pensar en las cosas dichas entonces.

No voy a reflejar toda la ponencia, empezaré por el punto 3 titulado El hecho autonómico y la reforma administrativa. Los puntos anteriores se dedicaban a una introducción y a fijar la idea de la reforma administrativa y también su conexión con la reforma política. El punto 3 comenzaba así:

viernes, 13 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? IV: Reflexión final

De lo contemplado hasta ahora y de la configuración constitucional he concluido que ésta proclama con claridad la unidad de España y establece una organización territorial basada en la autonomía, lo que implica la existencia de una capacidad legislativa en las Comunidades Autónomas, pero que supone la existencia de unos ordenamientos, subordinados al estatal y constitucional, y al mismo tiempo concéntricos, ya que los de menor diámetro no pueden invadir el espacio de los círculos de mayor diámetro que lo contienen. Al mismo tiempo sus potestades y competencias sólo pueden ejercerse respecto de los ciudadanos del territorio que cada Administración comprende sin afectar al resto, salvo por lo que corresponde a la Administración estatal que defiende el interés general y común a todos los españoles.

De otro lado, los derechos fundamentales de todos los españoles y ciudadanos están plenamente declarados y garantizados sólo textual o formalmente. Así, pues,  más o menos concluía:

miércoles, 4 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? II: La configuración constitucional de la autonomía,

Se ha expuesto en la anterior entrada que España parte de un régimen jurídico de derecho administrativo y que la Constitución ha establecido una organización territorial autonómica. También se ha hablado de la participación del ciudadano en las decisiones de las  Administraciones públicas y hay que insistir en que estas negociaciones o participación mediante consultas lo son con grupos sociales organizados y que defienden sus intereses, que pueden ser contrarios entre sí, lo que nos ayuda a comprender la dificultad de desentrañar el interés público que la ley ha de defender o defiende.

Pero antes de concretar aún más, quiero resaltar que la actual crítica a las Comunidades autónomas o a la forma de Estado actual por parte de los ciudadanos nace: de las desigualdades que produce entre los españoles; de lo que se considera como un ataque a la unidad de España; del exceso de gasto y de organización dedicada a pagar o subvencionar a los clientes de los partidos políticos, etc. Conviene, como siempre que hay que establecer una crítica o valoración de lo que ocurre, acudir a lo establecido legalmente, en este caso por la Constitución.

martes, 27 de febrero de 2018

LOS CUERPOS NACIONALES

Las reacciones que provoca el independentismo catalán inciden en una crítica general al sistema de las autonomías y al mismo tiempo han hecho que un sentimiento nacional español se haga patente. Es evidentemente una reacción lógica, aún contando con que precisamente estamos en un momento en el que las organizaciones supranacionales se hacen necesarias. La demanda de que el Estado recupere una serie de competencias se realiza principalmente en los sectores de la educación, de la seguridad y orden público y en la sanidad y lo es porque en todos estos campos la igualdad de los ciudadanos y la uniformidad de trato son esenciales. Además, la demanda se extiende al necesario cumplimiento de las leyes y el ordenamiento jurídico. La cuestión lleva a que hay que valorar si es el sistema autonómico el que falla o son las personas las que provocan esta situación.

martes, 9 de enero de 2018

AUTONOMÍAS Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS II


Dejaba para otra entrada analizar las consecuencias de la configuración en España de los distintos ordenamientos jurídicos en ella existentes y su representación gráfica en círculos concentricos. Esta configuración nace de la renuencia a calificar la superioridad de un ordenamiento jurídico sobre otro basándose en la idea o concepto de la jerarquía cuya representación gráfica y en sentido de la organización se nos muestra como un triángulo o una pirámide. Pero si lo contemplamos desde el concepto universal del Derecho, desde los principios y fuentes del ordenamiento y desde sus normas, estimo que la pirámide sigue existiendo y su ápice son los principios generales que representa el derecho natural o los derechos humanos comunes a todos y de los cuales surgen las normas y su preceptos, cuya legalidad y legitimidad reside en su ajuste a esos principios y fuentes. Pero si nos basamos en estos principios generales del Derecho, tanto internacionalmente como particularmente, no es en el ápice donde residen sino en todo el espacio en el que se incluye cada ordenamiento jurídico. Por eso represento a los distintos ordenamientos en el seno de un triángulo o pirámide que no pueden sobrepasar y que, además, es parte del espacio de cada uno de ellos. Y aquí, en ese ajuste, en la concordancia que supone y es exigible, es donde surge la primera consecuencia que es la que producen los desajustes pues ellos conllevan la ilegalidad.

viernes, 5 de enero de 2018

AUTONOMÍAS Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS I

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Ya hace tiempo tenía anotado este tema para tratar, hoy al verlo y pensar en las 17 autonomías y en sus ordenamientos jurídicos, más el estatal y el europeo, no sé porqué la primera idea ha sido la de que cómo puede basarse el estudio de la administración pública en la equiparación a la de una empresa privada. Al pararme ahora para seguir escribiendo y pensando en la organización pública general y todas sus administraciones y gobiernos y equiparando con una empresa, la segunda idea que acude es la de ¡qué disparate y qué mundo burocrático¡. Pero de inmediato surge una pequeña primera conclusión: En lo esencial nada tiene que ver la administración pública con la privada. Pero hoy se trata de centrar el tema en los ordenamientos jurídicos y por tanto en el derecho, si bien ello forme parte de la organización.

lunes, 23 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL IV

En esta reflexión en torno a la reforma constitucional me quedaba abordar los problemas que cabe esperar que surgirían en torno al reparto de competencias entre el estado federal y los federados o confederados, según sea lo programado en este aspecto. Mientras, se han producido hechos políticos de importancia, pues se ha iniciado el proceso de aplicación del artículo 155 de la Constitución para Cataluña, pero al respecto, en tanto este proceso y sus incidencias no estén más claras o desarrolladas, no voy a tratar sobre ello.

La cuestión de las competencias, en realidad, debía analizarse teniendo en cuenta lo que los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad establecen. Estos estatutos son diferentes entre sí, sobre todo en los matices que revisten respecto de las competencias exclusivas, concepto para mí completamente invalidado por su generalización, pues incluso algunos de ellos lo utilizan al referirse a las que son compartidas. En cierto modo, todo proviene de que lo que puede considerarse o se consideran en la Constitución como simples facultades, bien sean de desarrollo, de ejecución, etc., que se convierten en dichas competencias y como exclusivas.

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