En diciembre de 2018, salvo acontecimiento político e histórico que produzca un cambio esencial, se cumplirán 40 años de vigencia de nuestra Constitución y, por tanto, de la organización territorial española de las Comunidades Autónomas, figura que en la actualidad está sometida a críticas importantes por muchas y varias razones, sobre todo en orden al gasto público que representan; el cual, a su vez, presenta distintas vertientes que lo originan, como es normal ya que el gasto se produce en todos los ordenes o parcelas de la organización y de la acción política y administrativa. He dedicado en el blog distintas entradas referidas al tema de la autonomía y de la descentralización y también a los males de la Administración pública española. Por lo tanto, hoy, aunque pueda reiterar algunas de las cuestiones ya tratadas quisiera centrarme, en el efecto que el sistema autonómico puede tener o haber tenido en la unidad del poder estatal y la responsabilidad de éste en la posible decadencia del sistema o de la afección al principio de legalidad. Voy a ello y a tratar de ordenar adecuadamente el tema.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
jueves, 27 de abril de 2017
viernes, 21 de abril de 2017
DESIGNACIÓN POLÍTICA, CARGOS Y EMPLEOS PÚBLICOS
El recuerdo de la promesa del PSOE y Felipe González, en los años en que dicho partido accedió al poder, de la creación de 600.000 puestos de trabajo y el hecho de que en dicho momento yo pensara que se estaba contando con la creación principal de empleo público, me ha hecho considerar el papel que hoy juega éste en nuestra sociedad. En este aspecto creo que sigue siendo una de las perspectivas más importante para los jóvenes que quieren incorporarse al mundo laboral, pero frente a la situación en la década de los sesenta en la que yo me incorporé a la Administración pública estimo que el factor político o "la política" tiene un papel diferente, hasta el punto de que las oposiciones ya no son el sistema principal para acceder a aquélla. Muchos factores han cambiado de entonces a acá, pero el elemento que produce dicho cambio, paradójicamente nace con el paso a una democracia y acaba siendo, a su vez, el que la corrompe. Los partidos políticos son, en principio y constitucionalmente base del citado paso a la democracia tal como son considerados en el artículo 6 de la Constitución, pero parecen empeñados en dar la razón a Franco y convertirse en uno de los males que nos acosan; su avaricia y apropiación del sistema resultan insaciables y uno de sus alimentos principales es el de la patrimonialización de la organización pública y de los empleos públicos, sin perjuicio de que algunos, como estamos viviendo en algunas autonomías, traten de controlar hasta nuestro ámbito privado y nuestros pensamientos. Pero voy al punto central, el del empleo público.
lunes, 17 de abril de 2017
EL IDÓNEO
El concepto de la idoneidad constituye una cuestión que me ocupa en bastantes ocasiones. Ello hay que atribuirlo a la razón de haberme sido aplicado al concurrir con carácter temporal a un puesto de carácter jurídico, sin que sea necesario que exponga las razones ni el puesto concreto, baste decir que con la mejor puntuación por mérito y experiencia, en la entrevista, que no puede calificarse como tal, sobre 5 puntos se me aplica un 4,9 al igual que a otros concurrentes. Llamado por el Presidente del órgano correspondiente, se me ofrece una explicación del porqué de mi no selección y en esencia se destacan mis valores y su a no dudar mi carrera futura, pero se me significa que no soy idóneo para el puesto. En la conversación mantenida al no comprender este concepto se me dice que he de distinguir entre valor e idoneidad, razón por la que alegando que en la función pública lo que rige es el mérito y la capacidad he de llegar a la conclusión que la razón de fondo es un motivo político: el haber sido Director General en un gobierno socialista. Ese concepto de idoneidad, ha permanecido desde entonces en mi mente y en relación con la provisión de puestos de trabajo; y hoy vuelvo a él al recordar que en mis inicios como funcionario en la administración educativa, en el magisterio, existía una figura en la práctica que se denominaba como el idóneo. Voy a ver si a través de ella encuentro una idea de la idoneidad que sea compatible con el mérito y la capacidad y que no sea discriminatoria.
lunes, 10 de abril de 2017
DEL DICHO AL HECHO O EL CONCEJAL PROGRESISTA
Desde mi punto de vista constituye un tópico en los políticos el sostener que para solucionar los problemas o conflictos hay que acudir al dialogo, el consenso y la participación. Podemos considerar que esto es incontestable, pero la cuestión es en qué momento corresponde hacerlo y en dónde. Como en el blog me ocupo de la Administración, pero ello significa atender a la Política y al Derecho, resulta necesario distinguir sus momentos y hacerlo pensando en la administración que es la que conduce a la ejecución y a la eficacia de lo decidido. Al aludir a lo decidido hay que considerar que existe una decisión que es la que ha de ejecutarse y, por tanto, el dialogo y la participación y el consenso, en su caso, han de ser para adoptar la decisión, sea norma o acto; éste en la medida que la norma no predetermine su contenido y efecto. Todo ello sin perjuicio de que en el administrar de cada día se producen relaciones entre sujetos o personas que producen una información y alertan de problemas en la ejecución, derivados de esta misma o de la regulación previa, lo que determina que de nuevo el ciclo pueda conducir a la revisión de lo decidido. Pero desde el punto de vista del funcionario, en la acción ejecutiva por excelencia, en los actos administrativos la idea respecto del dialogo es diferente.
miércoles, 5 de abril de 2017
INCOMPATIBILIDAD, DEDICACIÓN Y PUESTO DE TRABAJO.
Una de mis preocupaciones más habitual es el problema que implica la distinción entre derecho y organización y la razón principal para ello es el el hecho de que la organización se considera como una potestad inherente a la Administración pública bajo la denominación de potestad organizatoria o de autoorganización. Concepto que mantiene una cierta contradicción cuando se considera el concepto de potestad como la facultad de intervenir respecto de los derechos subjetivos de los ciudadanos, por lo que ha de ser un poder conferido por la ley a la Administración. Pero como las clases de poderes son muchas, al resultar que existen, en la Administración pública, algunos que se corresponden con la propia institución y sin los cuales no sería tal, se nos presenta que toda persona jurídica tiene poder para autoorganizarse. Eso sin perjuicio de que la ley, al regular cada institución o figura, establezca con carácter general una organización o unos órganos necesarios, sin que sea preciso entrar ahora a dilucidar el porqué de ello. Este simple hecho de que la ley establezca, al regular cada institución, una organización básica y obligatoria y también unos procedimientos que han de seguirse en la formación de su voluntad o en su acción, ya nos muestra que existe un derecho de la organización o que una parte del derecho es en sí mismo organización. Presente en estas ideas reside también lo que es campo de una acción discrecional y lo que no, e incluso dónde se puede actuar arbitrariamente, si ello cabe. Sólo con lo que acabo de escribir, basta para comprender que las relaciones entre el derecho y la organización es uno de los problemas complejos en el orden jurídico y en el control de la acción de la Administración pública y nos muestra los aspectos de garantía que el derecho presenta y también en cierto sentido afecta al principio de igualdad, si bien al respecto las cosas aún pueden ser más complejas. En principio lo dicho hasta aquí parece no tener relación con el título de este post, pero voy al tema.
sábado, 1 de abril de 2017
EL CARÁCTER DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN OLIVAN
Prometía en la última entrada transcribir parte del capítulo IV de la obra de Alejandro de Oliván De la administración Pública con relación a España, dedicado a la Acción administrativa en cuyo primer punto, Su carácter, en el que, además, de describirnos con carácter general dicha acción dedica algunos párrafos a los funcionarios. La lectura de los clásicos como Oliván, nos ayuda a comprender que casi todo está dicho con anterioridad y con mayor sencillez y que uno o bien asimila conocimientos de modo más o menos consciente y los asimila o llega a conclusiones o reflexiones ya existentes en virtud de su propia experiencia; y en este último caso es cuando el clásico reconforta más, pues se encuentra un refuerzo a lo propio de un importante valor. Pero esto es lo que nos dice:
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