Para finalizar lo comentado en el último post, sólo quedaría hacer meción a que, además de la obligación que establecía la Ley de función pública de 1984 de distinguir laborales y funcionarios, que acabó jurisprudencialmente, con evidente deslegalización, remitiéndose a las relaciones de puestos de trabajo, sin realmente pautas previas claras en norma con rango de ley, se produce al mismo tiempo la concepción que el derecho comunitario europeo nos ofrece de lo que se denomina empleos de la Administración pública que quedaban excluidos de la movilidad de trabajadores entre los países miembros de la actual Unión Europea y que también la jurisprudencia comunitaria hubo de explicar, de modo que se excluyen, tal como ya se ha explicado en este blog, aquellos que suponen ejercicio de autoridad o defensa y salvaguarda de intereses generales o públicos, incluidos los de la entidades locales. Se permite la movilidad en sectores tales como la sanidad, la educación, radio, etc.
No me voy a repetir, la cuestión está tratada en muchas ocasiones, lo que quiero, antes de tratar la función o actividad de los políticos en la Administración pública, es resaltar primero que la idea de los empleos públicos de la normativa europea incide de nuevo en la distinción entre público y privado o entre potestad y servicio, pero en segundo lugar que se nos manifiestan, como ya he dicho, una serie de conceptos que cobran importancia en el Derecho administrativo, pero que al margen del mismo, desde la idea del no especialista o del ciudadano corriente ofrecen un sentido distinto y no tan formal. Por lo que cabe decir que la visión jurídica nos puede hacer perder el sentido pleno y amplio de conceptos tales como: público y privado, intereses generales o públicos y fines públicos, administración y empresa o política pública y empresa, dirección de ésta y dirección en una administración pública, servicio público, función pública, función política, poder, potestad pública, competencia y facultad, actividad y acto administrativo, etc. El hecho de que un simple ciudadano pueda considerar estos conceptos con significados o alcances distintos a los formales de los especialistas en Administración pública, debe hacernos considerar que al referirnos a la Administraciòn pública y a su actividad hemos de romper con los conceptos aprendidos en su estudio y analizar la cuestión desde el sentido común y considerar su polivalencia, que además creo yo que coincide con el que podíamos considerar sentido político puro. Los controladores aéreos, el caso del Palau, el de la depuradora de Pinedo y otros muchos, evidencian que las sutilezas jurídicas y, de otro lado, las maniobras políticas para utilizarlas como modo de evasión del rígido control del gasto público del Derecho administrativo en los organismos públicos, no convencen a los ciudadanos cuando afectan a su bolsillo, a sus intereses, a sus derechos y a los principios básicos o más elementales del administrar público.
Los administradores públicos de carrera o profesionales, además de no poder estar mediatizados políticamente en su carrera, han de afinar mucho a la hora de considerar los fines públicos posibles de gestionar con eficacia y el volumen de los servicios públicos a gestionar y la forma de hacerlo y, tal vez, considerar que puedan ser gestionados de forma totalmente privada, en el mercado, con una sóla función de control o interventora de carácter meramente burocrático o de política prescriptiva y no operativa, en garantía de los intereses públicos y generales. Esta función no se puede hacer sin conocer adecuadamente la situación social y económica en el país y de la capacidad de gestión en cada Administración pública. Eso es administrar también, no sólo dictar actos administrativos. Prestar un servicio publico, intervenir en un servicio público es también administrar y la gestión indirecta o por concesión o concierto también. Desde mi punto de vista como simple ciudadano, es administrar lo público y así, por ejemplo, el Palau de les Arts de Valencia es Administración pública, sobre todo lo es todo lo que implica gastar o invertir dinero de los presupuestos públicos.
La Administración es la parte permanente de la gestión pública y la profesional, y no puede configurarse al libre albedrio o designación de los políticos, se legitima por los procediientos legales de selección debidamente garantizados y por su objetividad e independencia técnica y por las garantías formales y los procedimientos administrativos establecidos por la ley. Lo que vivimos en muchos casos es un desmadre amparado por elementos formales elaborados a la carta política de turno o al servicio de intereses de grupo.