miércoles, 29 de junio de 2011

LIBRO HERRAMIENTAS PARA LA CRISIS


Se ha publicado el libro Herramientas para enfrentarse a la crisis coordinado por Rosario Peña y en el que constan una colaboración de Manuel Arenilla titulada ¿Son los políticos responsables de la crisis? que ha dado lugar a varias entradas del blog, la última esta. Por mi parte la colaboración se titula La función pública en época de crisis y su índice es el siguiente:

Introducción
1. Coincidencia entre las medidas generales que se proponen ante la crisis y las relativas a la función pública.
2. La función pública como factor de empleo
3. Un antecedente: La Ley de restricciones en los gastos del Estado de 1 de agosto de 1935
4. La repercusión de la crisis en la organización administrativa, en especial en la función pública.
  a) Reforzamiento, centralización o concentración de poder.
  b) Medios y organización de conocimiento e investigación sobre la organización administrativa.
  c) Racionalización de la estructura, revisión de los conceptos retributivos y reducción de personal.
  d) Reducción de la oferta de empleo y repercusiones en los aspirantes a ingreso en la Administración pública y órganos de selección.
5. La actuación y conducta debida de los funcionarios públicos.
Conclusión final.

El texto, releído, me ha parecido un poco extenso, quizá al reflejar las medidas adoptadas en 1935 a los efectos de que se puedan establecer comparaciones con las actuales o las que puedan producirse en el futuro. Pero su redacción me ha confirmado en muchas de las ideas que se vienen manteniendo en este blog.

Los interesados en el libro o en mayor información pueden acceder a http://www.servidoc.com/

domingo, 26 de junio de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: El siglo XX : Introducción

Al tener que abordar la cuestión de la centralización y descentralización en el siglo XX no encuentro tanta información doctrinal administrativa como respecto del siglo anterior, por lo que las fuentes tendrían que ser más las de la historia, las sesiones parlamentarias y la legislación propiamente dicha. Mi interés es la Administración pública y no soy un estudioso de la historia como tal, si no es en cuanto un tema de mi interés necesita de un análisis histórico, como puede ser el caso que nos ocupa. Respecto del siglo XX puedo emitir testimonio, es decir, mi nacimiento se produce en él e inmediatamente después de finalizada la guerra civil española, la cual todavía incide en nuestra vida y en la política española y por tanto en toda mi vida. Testigo directo del franquismo soy y directo de su Administración pública desde 1964 e indirecto, por testimonio directo familiar, de la guerra civil o de sus consecuencias.

La primera impresión que me produce el tener que referirme a la centralización y descentralización en el siglo XX, es que éste está necesitado todavía de mucho estudio y análisis respecto de su Administración pública y que, como he señalado, la guerra civil y la utilización que aún se hace del franquismo en el ejercicio político diario español no permite un análisis sin condiciones o en el que no pueda pesar el miedo a que uno sea considerado con el término tan en boga de “facha” o similares. Atreviéndome a encontrar un elemento significativo que resuma en parte, y en orden al tema de la centralización y descentralización, la situación del siglo, quizá sea el de los nacionalismos; de ahí,  también quizá, que la primera entrada dedicada al tema hiciera referencia a la nacionalidad, porque sabía que las nociones más antiguas, tarde o temprano, tendrían que contrastarse con la situación en el siglo XX y en la actualidad. De todas formas es evidente que mi busqueda de datos es incompleta y parcial, atendiendo a aquello de lo que dispongo personalmente o que he podido encontrar en la red, sin pretender realizar una investigación seria, por lo que los lectores especializados habrán de perdonar los fallos y desconocimientos históricos o de otra índole en que incurran mis reflexiones; además de la improvisación con la que escribo.

En las fuentes doctrinales manejadas del siglo XIX no encuentro referencias muy directas al regionalismo o a la región como circunscripción administrativa, sí se ha visto que los nacionalismos o las condiciones regionales diferentes se consideraban como una de las dificultades para la centralización o como una causa favorable a la organización federal. Incluso creo que he manifestado que los nacionalismos parecen latir en el fondo de todo el momento político de dicho siglo. Latencia quizá superada por la reforma territorial basada en la provincia que se consolida en 1833 con el Real decreto de 30 de noviembre, conocida como la reforma de Javier de Burgos. La provincia y su papel, bien como parte de la organización del poder central bien como organización diferente, parece ocupar protagonismo en la época, sin perjuicio de que aún hoy sea objeto de controversia como organización  administrativa más que como territorial, salvo por la cuestión de las comarcas en algunas Comunidades autónomas. El primer impacto fuerte que se produce en orden a una organización descentralizada es quizá el que produce la proclamación de la I República, ya que en las Cortes constituyentes se proponía un artículo único en el que se decía que La forma de gobierno de la Nación española es la República democrática federal.  ( No he hecho referencia a la I República en anteriores entradas por entender que constituía para mí el punto de enlace con el siglo XX) El proyecto de Constitución de 1873 en su artículo 1º  decía Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.  

Un artículo 2º  seguía diciendo que Las islas Filipinas, de Fernado Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.

En este proyecto aparece el término autonomía ya que en su artículo 92 se dice que los estados tienen completa autonomía económico administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación y en el 93 que pueden darse una Constitución política que no podrá  en ningún caso contradecir la presente Constitución. El artículo que les sigue hace mención a sus Gobiernos respectivos y asambleas legislativas nombrables por sufragio universal. A destacar pues que la Nación es una y que la referencia a las entidades autónomas lo es como Estados y no como naciones.

Este antecedente histórico, no da lugar a una experiencia administrativa y de gestión, pues la República perduró menos de dos años (De 11 de febrero de 1873 a 29 de diciembre de 1874) pero nos evidencia mucho de lo que vamos a ver reproducido en 1931 y 1978. De otro lado, los acontecimientos que se provocan en ella han dado lugar a los ejemplos más criticados del cantolanismo y a la habitual expresión del ¡Viva Cartagena¡ Al respecto en wikipedia se puede ver que Los focos federales del país no estallaron en forma de Estados autónomos sino en una constelación de cantones independientes. Los levantamientos se suceden por diversas localidades de Valencia, Murcia y Andalucía fundamentalmente. Los hubo de ámbito provincial como Valencia y Málaga, otros más localizados, como Alcoy, Cartagena, Sevilla, Cádiz, Almansa, Torrevieja, Castellón, Granada, Salamanca, Bailén, Andújar, Tarifa y Algeciras y los hubo incluso tan pequeños como el pueblo manchego de Camuñas y el murciano de Jumilla.

En definitiva, problemas políticos, conflictos bélicos y desorden que provocaron la reacción consiguiente y la Restauración monárquica que presidirá el principio de siglo, y con la dictadura de Primo de Rivera, hasta la Segunda República. Pero de todo esto y de las consecuencias administrativas centralizadoras o autonómicas habá que referirse en ocasiones sucesivas

miércoles, 22 de junio de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: El siglo XIX. La descentralización II

Bien, para acabar con la consideración de la descentralización en el siglo XIX, hay que insistir en que no existe una consideración favorable de la misma desde el punto de vista político de constitución de un Estado y que, por tanto, el enfoque que se da a la cuestión nada tiene que ver con la situación actual española, pero,  sin embargo, las opiniones que estamos reflejando en esta serie de entradas en el blog, pueden ayudar, como ya he dicho, a comprender aquélla y a confrontarlas con las que cada uno de nosotros vamos configurando personalmente a la hora de mostrarnos favorables o desfavorables respecto de uno u otro sistema o de su alcance. Siendo favorables, pues, en el siglo XIX, a la centralización política y favorables a una cierta descentralización administrativa, los clásicos aquí reflejados coinciden en condenar el abuso en la centralización y ya se ha reflejado lo dicho por Oliván al considerar que si toda la vitalidad del cuerpo social afluye al centro se depauperan las extremidades. Por ello propone dos formas de corregir el exceso de centralización y así señala como una de ellas la de distribuir entre los agentes provinciales y locales el sobrante de atribuciones e incumbencias acumuladas en el centro y como otra la de traspasar y confiar a las provincias y pueblos parte de las mismas atribuciones, señalando que ambas cosas pueden realizarse a la vez. Veo aquí presentes dos ideas, una que hoy conocemos como desconcentración de competencias y otra como la transferencia de las mismas. Al referirse a los agentes locales y provinciales, estimo que Oliván se refiere a los que lo son de la Administración central o del Gobierno y que a él representan, por lo que sigue siendo una actuación estatal, en cambio cuando se refiere al traspaso a las provincias y pueblos piensa en una atribución a otras Administraciones públicas, lo que sí puede considerarse como una descentralización, si bien no se hace referencia a si se trata de realizar una delegación o una atribución como competencias propias de la Administración provincial o local.

Muchas son las consideraciones de Oliván respecto de las ventajas e inconvenientes de la centralización y de la descentralización y sobre todo en distinguir lo que afecta a la composición del Poder Supremo de lo que es Administración propiamente dicha. Así en este punto nos dice: Una parte hay en toda Administración que nunca puede ser intempestiva: aquella que fundada en bases duraderas e independientes del voluble influjo de la política, es necesaria y se acomoda a todas las formas de gobierno.
En este sentido y dentro de este círculo se ha dicho muy bien que las cuestiones de administración no son cuestiones de libertad: llevada más allá la proposición, ya es falsa. Se plantean en estas y otras líneas la separación y las conexiones entre política y administración. Finalizo respecto de Oliván y de lo antedicho reflejando el siguiente párrafo: La esencia de la Administración es una misma en todas partes: en esta ciencia, como en las demás, el desconocer o despreciar los sanos principios es caminar hacia el absurdo; mas los medios de aplicación no sólo admiten, sino que exigen modificaciones según las circunstancias. La administración injusta, débil o desigual es siempre mala; la vigorosa, justiciera y activa es siempre buena; pero en los Gobiernos despóticos vencerá las dificultades con el terror; en los monárquicos puros con la fuerza de la autoridad; en los constitucionales, con la de la ley, y en los republicanos con la del magistrado.

Por lo que respecta a Colmeiro la opinión sobre la descentralización sólo cabe deducirla por sus manifestaciones respecto de la centralización. Así respecto de ésta nos dice que la verdadera centralización es el órden y el órden es también economía; y por último, proclamar el principio, no es defender los abusos cometidos en su aplicación.

También en él se aprecia la consideración del ámbito político respecto del simplemente administrativo, cuando afirma: Toda nación cuyo régimen político consistiere en la descomposición del poder social en varios poderes públicos, ha de menester, más que los otros, de la centralización administrativa, porque cuanto el poder pierde en energía por efecto de aquella desmembración, otro tanto con esta concentración debe ganar en fuerza. Así sucede que a ninguna organización política cuadra mejor la centralización administrativa que á los gobiernos en donde se ejercita el derecho electoral, ó en donde los ciudadanos son llamados á emitir sufragios para la constitución del poder y á participar en la administración del estado. Y no solo la necesidad de erigir un gobierno fuerte, sino también el espíritu reinante en los pueblos así constituido los inclina hácia la centralización, porque “elegir, dice Mr. Cormenin, es asociarse, y asociarse es centralizar”.

Con lo reflejado se nos muestra una paradoja según la cual precisamente en los países que tienen distintos poderes políticos o descentralizado el poder se hace más necesaria la centralización administrativa. Parece manifestarse una ecuación: a más descentralización política, más centralización administrativa, pero lo cierto es que lo que se evidencia no es, como es lógico, que se centralice la gestión, sino que lo que se reclama es un poder central fuerte capaz de controlar los abusos de la descentralización, a favor de la unidad y la igualdad. Pero también, si pensamos en la actualidad española, vemos que en el momento histórico analizado las reflexiones sobre la descentralización lo son, en realidad, sobre la centralización de partes que estaban separadas o que eran poderes distintos, mientras que la realidad política española, en muchos casos, es la de partes que quieren separarse o constituir poderes distintos o de partes que quieren cambiar la forma de Estado unitario para ir a formas de asociación, lo que ofrece una idea más terminante de descentralización. Por ello quizá las afirmaciones negativas sobre la descentralización adquieren peso en la actualidad
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En la obra de Alejandro Nieto citada en anteriores entradas, encontramos las consideraciones  de los progresistas y en las páginas 92 y 93 se recoge un párrafo de Posada Herrera en el que afirma: El Gobierno central debe ejecutar las leyes y ser el tutor de los pueblos (para evitar sus abusos). Pero debe dejar toda la latitud posible a los ayuntamientos y diputaciones, no deben venir a la capital los expedientes pequeños y que no importan a los intereses generales…..no debe disponer nunca de la fortuna particular de los pueblos o provincias, sino hacer con su autoridad protectora que esta fortuna no se dilapide y ……reasumiendo: gobierno central, administración central para los intereses generales del país; administración local confiada a los ayuntamientos y diputaciones provinciales en toda la latitud que sea compatible así con el gobierno de la nación como con la administración general.

También recoge Nieto la opinión del diputado Lasagra que señala que en Francia los intereses materiales de los pueblos están más atrasados….mientras que la nación de Inglaterra cuyo gobierno no es en manera alguno centralizador, que hasta desconoce el sistema de esa administración central, está en la cima de la prosperidad. Se nos muestra, pues, constante dicotomía entre el modelo francés y el anglosajón, siempre presente en nuestra política y en nuestra ciencia jurídica y administrativa. De otro lado, vemos que se considera que la centralización es más costosa y sobre todo se critica la centralización de expedientes y reflejo, también, lo que recoge Nieto, entre otras manifestaciones de Madoz, en cuanto a los costes de la centralización: imposible es que no se necesite un gran aumento de manos cuando hasta para empedrar una calle será preciso que vaya el acuerdo al jefe político….. y así sucederá que no bastará el número de empleados que hay en las respectivas jefaturas. Nuevo aumento de empleados, nuevo mal, nuevos gravámenes al pueblo. ¿Qué diría hoy viendo el resultado de nuestra descentralización?

Finalizo con lo recogido por Nieto de lo planteado por el marqués de San Felices en el Estamento de Próceres: La centralización, tan útil, tan indispensable en cuanto toca al orden público, al gobierno político, es la muerte en administración, y sobre todo en obras públicas, que nadie hace bien, pronto y barato, sino los interesados que han de disfrutarlas ellos y sus descendientes.

En resumen, es evidente que en la disyuntiva entre centralización y descentralización juega un papel principal la distinción entre política y administración y que respecto del poder propiamente dicho, en su sentido coactivo y de control y tutela, todos abogan por la centralización, pero que en cuanto a la administración en su sentido de gestión y de eficacia se piensa que la descentralización es beneficiosa. Pero no puedo dejar de pensar ante la experiencia de estos  últimos treinta años que mucho de lo que he reflejado tiene una sensible carga de ingenuidad, al menos en su exteriorización. Seguiré con el problema y veremos lo que nos plantea el siglo XX.

sábado, 18 de junio de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: El siglo XIX. La descentralización I

Corresponde ya que se aborde la idea que sobre la descentralización se tenía en el siglo XIX, momento que es el que analizamos ahora. Antes quiero concretar que no me voy a ocupar de la denominada descentralización funcional por la que las Administraciones públicas crean personas jurídicas para administrar o gestionar determinados servicios o realizar funciones prestacionales, pues pese a su interés, el objeto principal de esta serie de reflexiones lo es la descentralización territorial y la política propiamente dicha, sin pejuicio de que se haga alguna referencia a la descentralización administrativa basada en el territorio.

Algunos de los textos de Colmeiro que se han reflejado en la última entrada de esta serie ponen de relieve cómo en la época ya se considera que el abuso o exceso de centralización puede ser perjudicial y se señalan algunos de los efectos posibles, siendo de destacar la referencia en la que se apunta a que en excesiva centralización el ministro no puede ocuparse de las cuestiones principales, señalando como tales a la legislación, la política y la economía; las cuales hoy en día siguen siendo aquéllas que sirven de pauta para el reparto de competencias, principalmente para establecer las correspondientes al Estado o a su Administración, junto con la especial atención al principio de igualdad de trato respecto de todos los ciudadanos españoles. También hay que atender a la organización territorial existente en el momento, pues en él se consolida la provincial y se discute su papel y configuración. Remito a la obra de Alejandro Nieto,  Los primeros pasos del Estado constitucional en los capítulos dedicados a las Administraciones provincial y municipal y recojo la afirmación que en ella se realiza de que Puede afirmarse, por tanto, que la organización territorial del Estado español moderno nació en esa época o, mejor todavía, que la organización territorial del Estado se hizo moderna en ella. De otro lado quiero en este momento señalar como Silvela nos dice que la nación no es otra cosa que el conjunto de pueblos y provincias.

Pero vayamos, a través de textos concretos, a conocer las opiniones que en la época se vertían sobre la descentralización. Respecto de Francisco Silvela ya vimos su opinión favorable a la centralización en sus Estudios prácticos de Administración, en los que no hay un análisis o párrafos especialmente dedicados a la descentralización, ya que su objeto en dicha obra es el de tratar de la reforma administrativa, pero no me resisto a transcribir la que afirma como una verdad y que refleja su postura negativa, en el fondo, respecto de la descentralización. Dice: Aún hay más: nosotros que no tenemos á quien temer ni adular, ó por lo menos que no queremos ni temer ni adular, nos arrojamos á decir una verdad.
Por no haber conciliado nunca, ni en año 12, ni en el 20, la libertad con la subordinación; por no haber organizado jamás, como debíamos, el poder ejecutivo; por eso nos hemos visto siempre envueltos en agitaciones y trastornos interiores, y menos acreditados de lo que pudiéramos estar aun a los ojos de las naciones más predispuestas á nuestro favor. En fin, la situación actual española salvando la distancia en el tiempo, desde mi punto de vista, actualiza en parte esta verdad.

Oliván, en cambio, dedica un amplio tratamiento a la cuestión. Voy a reflejar su larga exposición del tema:
Escentralizar es esparcir los tributos de autoridad que existían en un punto, distribuyéndolos más o menos latamente por los demás puntos de la superficie. Desde el momento que los intereses especiales, de localidad y de provincia, tengan una Administración propia y exclusiva, se transforma el Estado en una federación, compuesta de pequeñas repúblicas con todas las condiciones que le son inherentes. Interrumpo, para comentar que dado que se parte de la idea del esparcimiento de lo que estaba o existía en un punto, la federación de que habla Oliván se forma por razón de dicho esparcimiento, por lo que aquella otra federación que se forma por unión de lo que estaba disperso, sería, por el contrario, una forma de centralización. Dicho esto, más adelante, tras referirse a la existencia de asambleas administradoras y elección de sus funcionarios o cargos por cada república, continúa diciéndonos que En este orden de cosas, fundado en que nadie mejor que uno mismo cuida de lo que le interesa, crea, ciertamente, los hábitos de la vida pública y arraiga en los corazones aquella especie de amor a la patria, que se confunde con el egoísmo de la localidad: mas, por lo tanto, aísla las miras y apoca las relaciones, pues que los pueblos, eslabones casi desprendidos de una gran cadena, se impregnan de un espíritu mezquino y desdeñan las concepciones de interés general, que no aprecian si no les traen ventajas muy inmediatas y muy poco costosas. Allí debe ser privativo de cada pueblo lo que pertenece a su régimen y fomento, y aun lo concerniente al cumplimiento de las leyes y las medidas emanadas del Gobierno central (porque alguno ha de haber que represente al Estado) quedará en la forma y modo de ejecución, sometido al arbitrio de las mismas localidades.
Sentado esto, fácilmente se concibe que la Administración Pública ofrecerá graves inconvenientes si en su dirección central se acumula un número desproporcionado de incumbencias de material ejecución, porque sobre atraerse indispensablemente el despacho de los negocios, habrán de resolverse por los informes de sus agentes en las provincias y pueblos, con menos acierto y oportunidad que si ellos los decidiesen por sí en muchos casos en virtud de mayor estímulo, más franca responsabilidad y más inmediato interés de buen éxito. Y también traerá inconvenientes notables el que la Administración central o sus agentes ejerzan aquellos actos que los pueblos puedan razonablemente desempeñar sin riesgo de ofender la armonía general. Por el contrario será insuficiente la Administración Pública que carezca de la autoridad e intervención necesaria para asegurar en todas partes la completa ejecución de las leyes y para dirigir y regularizar el movimiento de las mejoras sociales, porque ni los individuos ni los pueblos se prestan espontáneamente a llevar las cargas públicas, ni a tolerar las privaciones inherentes a la existencia civil, ni aun a hacer los esfuerzos que aconseja el propio interés, que frecuentemente desconocen. Si toda la vitalidad del cuerpo social afluye al centro, se depauperarán y esterilizarán las extremidades; así como si en éstas se localizan el vigor y la fuerza, desfallecerá la parte destinada a ejercer las más nobles y transcendentales funciones.

Queda mucho por reflejar de Oliván, así como no hemos contemplado aún las opiniones de Colmeiro. Creo que es evidente que la descentralización y autonomía de que habla Oliván no es ni con mucho la existente en la actualidad en España y que se piensa sobre todo en términos de gestión y partiendo de la organización  territorial existente de municipios y provincias. La autoridad central se presenta como elemental a efectos de una dirección unitaria y de la eficacia del interés general y de la igualdad de los ciudadanos. Seguiremos pues con más textos en sucesivas entradas.

martes, 14 de junio de 2011

TABACO, TERRAZAS, RUIDO Y OTRAS MOLESTIAS

Pendiente de continuar con la serie dedicada a la centralización y descentralización, dedico la entrada de hoy a una serie de asuntos que dependiendo de una administración descentralizada y autónoma, no funcionan y también se ven afectados por la acción de la Administración central estatal, tanto en el orden legislativo como en el cumplimiento de la legalidad. Nuestros lectores saben que el tema del ruido es tratado con frecuencia en el blog, sobre todo porque soy persona que me he visto muy directamente afectado por él y que emprendió una lucha muy directa de carácter jurídico en defensa de sus derechos. Fruto de ella y de otras acciones fue la declaración de zona acústicamente saturada (ZAS) del barrio en que vivo, a la que han seguido otras más. Lucha enconada de vecinos y de asociaciones, no sólo contra los intereses de los dueños de los locales de "ocio" sino contra la propia administración municipal valenciana, la cual parece que considere que ese empeoramiento progresivo de la vida de los vecinos de los barrios de Valencia constituye un sacrificio en pro de no sabemos que atractivos "turísticos" o de la fiesta nocturna. Se supone que de los estudiantes de Erasmus o personajes similares.

La realidad, desde nuestro punto de vista, es que se consideran mucho los intereses de los empresarios y el contentar a todo el mundo a efectos electorales, sin perjuicio de que, también, exista una escasez de medios para controlar el cumplimiento de las ordenanzas (inspectores técnicos y agentes de policía) Sea como sea lo cierto es que cuando parecía que la cosa se iba arreglando, se ha producido la incidencia de la nueva legislación antitabaco y de pronto nuestras aceras se han visto invadidas por mesas, sillas, toldos y mamparas, que unidas al incremento de las bicicletas con el "valenbisi" municipal impiden la circulación de los simples peatones que no sólo han de seguir la estrecha senda que a ellos queda reservada, compartiéndola con las bicicletas y otros artefactos al uso, hasta desembocar en pasos y semáforos dotados de intermitente ámbar que los vehículos a motor consideran patente de corso para el atropello del arriesgado ciudadano que se atreve a pasar sin precauciones extremas o levantada de brazos, periódicos o paraguas, según los casos. La proliferación legal o ilegal de las mesas, no sólo crea una cortina de humo que te tragas al pasar, sino que multiplica el ruido callejero, de modo que por la noche se vuelve a las cotas de molestia que creíamos superadas. La situación ha provocado ya, no sólo las quejas vecinales, sino que la AVACU (Asociación Valenciana de consumidores y usuarios) también ha tomado conciencia del problema y expuesto su opinión

En resumen, una ley estatal que no ha contentado a nadie produce unos efectos perversos, superiores a los que causaba la existencia de locales en los que se podía fumar y en los que existían zonas para fumadores y no fumadores. Particularmente, en la situación anterior si no quería tragar humo no entraba en el local para fumadores e iba a otro y si acudía a uno con zonas diferenciadas no sufría molestias. Pero había que ser más papistas que el Papa y llevar las cosas hasta el extremo. Hoy trago el humo a mi pesar en cualquier rincón, contemplo el triste espectáculo de las personas a las puertas de empresas, comercios, etc., arrojando humo, no puedo circular, me indigno sin acampar, freno mis ansias de patear mesas y sillas, de empujar a ciclistas, de apedrear coches, no descanso y sin dudar empiezo estar demasiado sensible en mi perjuicio y como hombre preocupado por el buen funcionamiento de las Administraciones públicas aún me veo más afectado por su inactividad y por la contemplación de la inutilidad de las declaraciones y normas legales y reglamentarias. Total ineficacia pura y dura en el papel principal de una Administración pública y situación estresante al máximo. Sumen ustedes los malos olores por meadas y vómitos, botellas en el portal de su casa y suciedad callejera y empezarán a comprender la situación de los barrios valencianos.

Mientras la acampada de indignados sigue en Valencia, sin que las Administraciones tomen cartas en el asunto, pero ¡pueden asombrarse¡, la máxima autoridad municipal manifiesta en el diario de las Provincias de hoy estar alucinada de ver en dicha acampada cómo se infringen todas las ordenanzas municipales. De verdad no lo puedo entender, si son las ordenanzas municipales las infringidas, ¿no puede hacer nada la policía municipal? Si supera la situación sus posibilidades ¿por qué no interviene la policía nacional? Tenemos derecho a que se nos explique, primero si se tienen medios suficientes para desde el Ayuntamiento intervenir y acabar con la vergüenza que nos invade y ensucia y, segundo, si no se tienen, porqué la autoridad nacional no interviene. No me gusta oír declaraciones como las reflejadas porque me produce la sensación de que se trata sólo de poner en evidencia, indirectamente, al partido que gobierna y sus representantes en la Comunidad Valenciana y, además, en el caso, de que desde el Ayuntamiento se pueda acabar con la situación, no desgastarse de ningún modo, lo que supondría ser tan responsable como aquél a quien se trata de evidenciar. La verdad es lo que hay que poner de manifiesto y unos y otros han de cumplir con las leyes y colaborar para ello, lo demás es una vergüenza más que perjudica a los ciudadanos, a las instituciones y  al Estado de derecho. Los indignados acaban indignándonos y las autoridades por supuesto. Parece que al final tendré que concluir que ni unos ni otros me representan, por lo que me pensaré si acampo en el lugar destinado a alguna de las mesas de bares de mi barrio, con el correspondiente cartel, una silla reclinable y una máscara o mascarilla contra la contaminación.

viernes, 10 de junio de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: El siglo XIX. La centralización II.

Es evidente, pues, por lo antedicho y por la lectura de todo lo referente al siglo XIX y a la Administración pública en él, que la centralización es la forma de organización preferida y que la influencia del modelo francés es evidente. Continuando con la exposición de lo mantenido por nuestros clásicos, voy a recoger algunas citas al efecto, continuando con Alejandro de Oliván y con Colmeiro. Como del primero ya hemos expuesto parte de sus opiniones sobre la centralización, veremos lo que nos manifiesta respecto de ella el segundo. Así Colmeiro, en 1850, nos dice: La centralización administrativa es la concentración en el poder ejecutivo de cuantas fuerzas son necesarias para dirigir los intereses comunes de una manera uniforme. La centralización es la unidad en la nación y en el poder, ó la unidad en el territorio, en la legislación y en el gobierno.  Y aunque sea extensa la cita continúo con su opinión, pues no trato de exponer la mía, la cual será deducible a través de las diferentes entradas que dedique al tema; así nos sigue diciendo:

 Centralizar es someter todas las personas y todos los intereses a la ley de la igualdad, y distribuir equitativamente los beneficios y las cargas anejas á la cualidad de ciudadano. Es al mismo tiempo establecer una regla de órden imprimiendo á las fuerzas sociales una dirección única, y robusteciendo el poder que vela por la paz interior y por la independencia nacional.
“Quien divide sus fuerzas, dice Mr. Cormenin, las pierde: quien apetece libertad, desea el órden: quien quiere el órden, quiere un pueblo arreglado, quiere un gobierno fuerte, y quien quiere un gobierno fuerte, quiere gobierno central” Poco más adelante continúa:

La centralización es una reacción contra el sistema de incoherencia antiguo, pues el período histórico donde se advierte una excentralización mayor, es la época del régimen feudal, cuando los señores, los prelados y las corporaciones ejercían el derecho de acuñar moneda y administrar justicia en sus respectivos territorios. Es también una reacción contra el régimen no menos enérgico de la independencia municipal, cuando cada villa tenía un fuero particular y constituía un pequeño estado con sus privilegios y magistrados cada uno, sin vinculos que los ligaran entre sí y  sin subordinación á un poder común. Entonces no había espíritu nacional ni existencia colectiva; solo se reconocían grupos de intereses divergentes ó encontrados y sentimientos de egoísmo local, incapaces de elevarse hasta la concepción de la idea generosa de un bien público.
La suerte de la libertad, así política como civil, está pues, ligada al predominio de un régimen administrativo que ensalce el bien común distribuyendo y ordenando los intereses locales. Ninguna parcial resistencia debe entorpecer la acción administrativa central, cuando fiel interprete de las necesidades y deseos de la nación, la encamina hacia su prosperidad. Una sola voluntad y una sola fuerza constituyen el todo político á que llamamos estado.

De nuevo, en otro punto, Colmeiro, recoge una cita de Cormenin a favor del poder centralizado: “ En un solo instante el gobierno quiere, el ministro manda, el prefecto comunica, el alcalde ejecuta, los ejercitos marchan, las escuadras navegan, se toca á rebato, retumba el cañon y la Francia está en pié¡”

Como contrapunto a esta favorable posición respecto de la cemtralización Colmeiro puntualiza: Que jamás la centralización administrativa degenere en abuso, ni el principio de órden se convierta en instrumento de tiranía ó en máxima de monopolio. No consiste la verdadera centralización en atribuir a las mismas manos la dirección de todos los intereses y sujetar á iguales trámites el despacho de los negocios, así de particulares como de corporaciones, tanto de pueblos como de provincias; estriba en la existencia de un poder central, destinado a imprimir un movimiento uniforme á todas las partes del estado, á procurar a todos sus miembros el goce de unos mismos bienes y á repartirles equitativamente cargas y obligaciones.
Mezclarse sin necesidad en la vida social es acostumbrar á la nación a vivir en perpetua minoría y a mendigar la tutela del gobierno en los actos más sencillos de su existencia. Á fuerza de ver que nada se hace sino por órden ó mediante la autorización del poder central, la actividad individual se adormece y los particulares se habitúan á no contar con sus propias fuerzas y á requerir protección é impulso donde solo debe otorgárseles libertad. El espíritu público también se vicia y la opinión se corrompe, haciéndose á considerar como regla de todos los actos administrativos, no la legalidad, sino la voluntad de la administración. Entonces el respeto al poder sustituye en los ánimos al respeto á la ley, cuya idea se oscurece y al fin se eclipsa ocultándose detrás del magistrado. Por otra parte, en un régimen administrativo excesivamente centralizado, el ministro no puede elevar su inteligencia á las altas cuestiones de la legislación, de política, de economía y su genio espira abrumado con el peso de los expedientes.

Sólo comentaré cómo en nuestra situación actual pese a la autonomía existente se producen algunas de las circunstancias que aquí se consideran, por lo que no se han corregido y quizá el peso de los expedientes ha sido sustituido por otros que impiden igualmente que la “inteligencia” se eleve más allá de la simple obediencia al jefe o al partido.

Antes de dar paso a las opiniones o consideraciones acerca de la descentralización, y para finalizar hoy, expondré cómo Colmeiro analiza las causas de las que considera que depende la unidad material y moral de los pueblos, de modo que, tras hacer mención a las condiciones topográficas y su fácil superación mediante la apertura de vias de comunicación, destaca otra causa:

En segundo lugar las tradiciones históricas, cuando cada fracción del territorio nacional ha formado un estado independiente, con sus leyes y dialectos particulares, con sus principios y magistrados distintos, con sus glorias y reveses aparte. Remover un obstáculo semejante es obra del tiempo, no porque todo haya de abandonarse a la acción corrosiva de los siglos, sino porque la administración no puede ejercer aquí su imperio mandando en los caractéres, en los hábitos, en el lenguaje y recuerdos de un pueblo entero. En tal caso es preciso influir en la opinión, modificar los intereses, desarraigar las costumbres ofreciendo á este pueblo, en cambio de los beneficios de su antigua existencia local, otros mayores en la vida colectiva moderna. El fomento de la agricultura, la protección á las artes y al comercio, y un buen sistema de enseñanza pública infiltrarán una sangre nueva en esa sociedad caduca, la cual, así rejuvenecida, aceptará sin repugnacia los vínculos de fraternidad que se le ofrecen, y ahogará sus sentimientos de egoísmo local en otro no menos vehemente y más generoso, en el espíritu nacional.

Considerando que la unión política de España y su carácter de estado único era evidente en el momento en que esto se escribe, pese a que la referencia se hace de modo general, creo que hay que estimar que se está pensando en España y en problemas que existían, seguramente por posiciones nacionalistas o reclamaciones de un sistema descentralizado. En lo dicho se trasluce una visión negativa de la descentralización, incluso su consideración como forma de organización  primitiva. De ello me ocuparé en posterior ocasión.

martes, 7 de junio de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: El siglo XIX . La centralización I



Desde el punto de vista de la Ciencia de la Administración y del Derecho administrativo el siglo XIX constituye una referencia básica, pues se puede decir que en él, en España, se producen los primeros textos básicos sobre administración pública en ambas ciencias, al principio íntimamente unidas. Por tanto, en torno a la disyuntiva que nos ocupa, es también en dicho período donde encontramos bastantes referencias que ayudan a comprender la situación y a conocer las razones históricas que nos conducen al momento actual. Sobre dicho período existen bastantes textos escritos que nos permiten su estudio y la creación de una opinión. El libro Los primeros pasos del Estado constitucional de Alejandro Nieto nos proporciona abundante material al respecto y en la red se puede tener acceso a la obra Introducción a la administración pública de Omar Guerrero que constituye una buena fuente sobre los autores españoles en dicho siglo. A su vez, en la red, se pueden encontrar los Estudios prácticos de administración de Francisco Silvela o el Derecho administrativo español de Manuel Colmeiro. También en la red hay bastante información sobre Ortíz de Zuñiga y, por mi parte, cuento con el texto de la obra de Alejandro de Oliván De la Administración pública con relación a España.

Con fundamento en este material creo que se puede afirmar que en el siglo XIX y en los autores españoles de esta época hay una conciencia bastante general de la necesidad de conseguir una nación fuerte y con un poder bastante concentrado; es decir, la centralización se considera como un avance técnico y moderno. También es cierto que en esta cuestión aparece la necesidad de distinguir entre la centralización política y la administrativa. Si contemplamos la obra de Francisco Silvela vemos que aboga por abrazar de un golpe de vista una nación entera; combinar, ó sacrificar á veces cuando no puede ser de otra manera, unos á otros intereses opuestos de sus diferentes provincias….En párrafo siguiente nos dice que  Para lo cual es también no menos preciso que los agentes de este  poder estén  fuertemente enlazados unos con otros por medio de una dependencia inmediata y de una responsabilidad efectiva.. Considero que en el fondo de  estas palabras se nos muestra la postura a favor de la concentración de poder o del principio de unidad y del de jerarquía. Refiriéndose a la Ley de 3 de febrero de 1823, Silvela manifiesta que no satisface las condiciones que con anterioridad ha descrito para un buen gobierno y consideración de la nación, sino que, por el contrario, favorece abiertamente la excentralización y la insubordinación. Manifestación que desde mi punto de vista supone una visión negativa respecto de la descentralización, al menos en su sentido político y de poder. Cuestión que queda más de manifiesto en cuanto de inmediato nos dice: Según ella cualquier alcalde puede oponer un obstáculo legal al cumplimiento de una ley, sea la que fuere, con sólo la fuerza de inercia, con sólo una resistencia pasiva, alegando o no falsos pretextos. Hé aquí por qué. Porque no reside en el gobierno, ni por delegación suya en el gefe político ó diputación provincial, facultad para suspender á aquel alcalde, para deponerlo, ó al menos para enviar en su lugar persona que haga en favor de la nación lo que él no quiere ejecutar. ¡Tal es el estado de las cosas¡…..

Aún más adelante se encuentra otro párrafo que teniendo en cuenta el provincialismo nos dice: En ese mismo provincialismo en que algunos ven un invencible obstáculo, vemos nosotros también la mayor de las dificultades, sí, pero una razón perentoria para procurar cuanto ántes una concentración del poder ¡Qué hombre de estado no se estremece al contemplar que más bien que españoles somos navarros, catalanes, castellanos¡ ¡quién desconoce que la actual guerra dinástica y de principios está sostenida por el provincialismo¡

Bien, vemos que se nos muestra una conexión con lo expuesto en la anterior entrada del blog, en las referencias basadas en Jhering. Pero la preferencia que en este siglo se muestra respecto del centralismo tiene mucho que ver con el modelo francés y su influencia en España, teniendo en cuenta, además, que incluso hemos tenido un rey, José I, puesto por Napoléon y que la influencia cultural francesa era muy fuerte. También hay que considerar que los inicios de nuestra ciencia administrativa y derecho administrativo tienen fundamento en el derecho francés y su doctrina respecto de la Administración pública, aún hoy muy presente. El momento, de otro lado, representa la existencia de una fuerte opinión sobre la necesidad de reformas administrativas, punto en el que no voy a detenerme, pues necesitaría de una dedicación especial. Sí recogeré un párrafo extraído del libro, antes citado, de Alejandro Nieto, en su página 85, que tiene que ver con la señalada influencia de lo francés en ese momento histórico español, según el cual Lasagra, al que califica de apasionado anglófilo, manifestaba en el Congreso: Estamos de acuerdo en que lo extranjero debe imitarse. Pero lo extranjero en la administración ¿es sólo lo francés? ¡Qué derecho tiene Francia a erigirse en materias administrativas como la primera nación del mundo, e imponernos sus leyes administrativas como nos ofrece modelos en sus programas admirables en las ciencias, en sus caprichos, en sus modas? ¿No hay más extranjeros que los franceses? Porque tenemos a los franceses a la puerta ¿imaginamos que más allá no hay nadie? Todo lo tiene el Gobierno francés y, sin embargo, administra mal.

Cuando con anterioridad he manifestado que había que distinguir entre centralización política y la administrativa es por el hecho de la unidad nacional y el principio de unidad no se discutía, por ello Nieto nos dice: A partir de la unidad se abría, no obstante, el gran dilema de la centralización o descentralización. Y a aquélla dedica todo un punto en el que principalmente se manifiestan las posturas de Silvela y Olivan. En resumen, en palabras del propio Nieto, “la gran cuestión del momento –o sea la centralización- (que para nada afectaba, en rigor, al principio de unidad) no consistía en la pretensión de que los órganos centrales del Estado asumiesen la ejecución de funciones que de otra suerte corresponderían a alcaldes y Ayuntamientos, sino a un reforzamiento de los mecanismos de control." De este modo, a través de la unidad, la jerarquía y la centralización y el control, aparece otro principio organizativo acorde con los anteriores, el de la tutela administrativa.

Voy a continuación, ahora y en ocasiones posteriores, a reflejar cómo contemplan la cuestión de la centralización Oliván y Colmeiro, en sus obras antes citadas, el primero en 1843 y el segundo en 1850. Así Oliván se pregunta ¿Debe estar centralizada la Administración y hasta qué punto? Al efecto de toda su argumentación destaco esta cita, por entender que tiene que ver con muchas de las cuestiones que ahora nos interesan, y es la que manifiesta que Los intereses de la parte deben estar subordinados a los del todo; y por consiguiente, para que un sistemaadministrativo sea admisible, ha de asegurar en este concepto la correspondencia y armonía entre las operaciones de las localidades y las de la sociedad. El olvido de una cuestión tan elemental como ésta conduce a una perspectiva falsa, en cuanto el todo del que partimos o nos hemos otorgado como elemento objeto de una Constitución, dejaría de serlo y, en consecuencia, el derecho que lo regula y organiza carecería de sentido. En un punto inmediato, Oliván, trata de si puede centralizarse el gobierno y escentralizarse la Administración, mostrándose contrario a la posibilidad de esta consideración diciendo: Si la Administración es en lo personal el sistema organizado para transmitir y hacer eficaz el impulso del Poder supremo, obligando a la observancia de las leyes, no se concibe cómo pudiera estar escentralizada o independiente de él, puesto que entonces el precepto central no tendría agentes que lo hiciesen cumplir, sino que por todas partes se encontraría con voluntades que lo sujetasen a discusión. Sin Administración subordinada no hay gobierno, porque no podrá expedir órdenes, sino a lo sumo dar consejos. Vemos una coincidencia clara con el sentido de los textos de Silvela que he reflejado.

Como, entiendo que hay que hacer cómoda la lectura de estos temas y permitir que el lector vaya configurando su propia opinión, en posteriores entradas continuaré exponiendo los textos de los autores antes citados, de modo que en otras contemplemos la situación en el siglo XX, hasta llegar al momento actual. Lo que resulta evidente es que la postura favorable a la concentración de poder y la centralización es la pauta principal en el siglo XIX, sin que ello quiera decir que no existan posiciones distintas, pues no debemos olvidar que el exilio de los políticos de la época no sólo se realizó hacia Francia, sino también hacía Inglaterra, de modo que existían visiones favorables a una u otra forma de concebir el derecho y la administración, de lo que da fe el tradicional estudio de las distintas formas de sometimiento de la Administración al Derecho a la hora de los estudios sobre Administración pública y Derecho administrativo (régimen de Derecho administrativo o Common Law), que siguen en la actualidad teniendo partidarios y detractores y promoviendo distintas soluciones técnicas que forman parte de nuestras leyes administrativas.

sábado, 4 de junio de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: Sobre la nacionalidad.

La actual situación política y económica española hace que muchas de las decisiones adoptadas en la Constitución de 1978, sean ahora puestas en cuestión, sobre todo el funcionamiento de las comunidades autónomas, principalmente en cuanto al gasto que implican y también en parte por la corrupción política en general. De otro lado, desde mi perspectiva, existe otro factor que hace que ponga mi atención en el problema de la centralización o descentralización como formas de organización política y administrativa; dicho factor es el del ejercicio de la autoridad por parte del poder ejecutivo, en cuanto, en mi opinión y según mis últimas reflexiones en el blog, en la actualidad se nos ofrecen unas muestras evidentes de buenismo, debilidad e inactividad impropias del poder público y de la eficacia de las leyes y el derecho. Problema que si bien puede tener conexión con los procesos electorales, obliga a tener en cuenta que éstos, en la medida que existen diversas administraciones territoriales, se ven multiplicados y ello afecta a la forma de ejercer el poder y de administrar. Es decir, esta multiplicación de procesos electorales es una consecuencia de la descentralización actual existente y, de otro lado, hace que se esté mas pendiente del proceso político de obtención del poder que de administrar y, consecuentemente, de gobernar. También, en tal situación, cualquier interés es tenido en cuenta sin que se produzca una confrontación con los otros existentes para establecer su prioridad y mayor o menor conexión con el interés general o nacional, de tal manera que se trata de satisfacer todos los existentes, lo cual es materialmente imposible y también lo es desde el punto de vista jurídico.

La cuestión, además, no puede desconectarse de los nacionalismos existentes en España y sus reivindicaciones, así como de su influencia en la situación actual y en otra vertiente de la discusión del modelo establecido en la Constitución. De este modo, para unos el Título VIII de aquélla es insuficiente y hay que dar un paso adelante hacia un modelo federal y para otros, al contrario, debería darse un paso a favor de una mayor centralización y en la recuperación de competencias transferidas por el Estado a las Comunidades autónomas. Particularmente en mi experiencia vital y profesional he pasado por diferentes etapas: reclamación de mayor autonomía y descentralización; satisfacción por gozar de mayores posibilidades de tomar decisones, de actuación y consiguiente responsabilidad; decepción por la ocasión deaprovechada y, finalmente, vergüenza por la utilización hecha del poder disponible y de la corrupción y malversación de los fondos públicos.

La disyuntiva entre la centralización y la descentralización no es nada nuevo y las discusiones a favor de la una o la otra forman parte de los principios de nuestro Derecho administrativo y Ciencia de la Administración; por eso, en su análisis, voy a reflejar y, en su caso, comentar algunos textos de nuestros clásicos y de alguno más del derecho en general. Este análisis me ocupará mas de una entrada del blog, pero es que es mi pretensión que el lector a través de los textos, de mis comentarios y de su propia experiencia vaya configurando su opinión sobre el problema.

Sirva, pues esta entrada como comentario inicial. Sin embargo, es evidente que cuando se hace referencia a la centralización y descentralización no sólo nos referimos a la Administración sino a formas de organización política y, por tanto, de la organización  de los estados y del poder estatal. Por ello no se puede prescindir de la versión política, sino, al contrario, es indudable que la organización política condiciona y delimita a la organización administrativa. Desde esta perspectiva política es frecuente que encontremos reflexiones que consideran que la centralización hace fuertes a los estados y que en cambio la descentralización los debilita. Como con motivo de mi comentario respecto de la ocupación de la Puerta del Sol, de la democracia y del derecho, revisé la obra de Ihering, en concreto El espíritu del Derecho romano, voy a reflejar algunos textos que encontré al inicio de la obra y que me hicieron reflexionar, tienen que ver con la idea de nacionalidad y universalidad, y aunque la referencia lo es respecto de Roma, creo que guarda conexión con las cuestiones de la centralización y descentralización, sobre todo en su versión política. Veamos algunos textos.

La importancia y la misión de Roma en la historia universal se resumen en una palabra: Roma representa el triunfo de la idea de universalidad sobre el principio de las nacionalidades. Podrán gemir dolorosamente los pueblos bajo el peso de las cadenas materiales é intelectuales con que Roma los esclaviza, y sostener rudos combates antes de sacudir su yugo; pero la ventaja que la historia y los pueblos reciben de estas luchas la llevan en los mismos males que han tenido que atravesar. Prescindo de la conexión que a continuación se realiza sobre la centralización de la Roma pagana y la Roma cristiana, simplemente resalto la cita para que el lector reflexione en torno al imperio romano y aquellos otros que acudan a su mente y la relación con el centralismo.

Otra cita: Una nación que se aísla, no sólo comete un crimen contra sí misma al privarse de los medios de perfeccionar su educación, sino que se hace culpable de una injusticia hácia los otros pueblos. El aislamiento es el crimen capital de las naciones, porque la ley suprema de la historia es la comunidad. El país que rechaza toda idea de contacto con otra civilización, es decir, de la educación por la historia, pierde por ese acto el derecho de existir. El mundo tiene derecho á su caida. Una muestra de la conexión del centralismo y la universalidad y un apunte a algunos nacionalismos como una forma de raquitismo. Otra conexión: la adopción de instituciones jurídicas extrañas, más bien que cuestión de nacionalidad, lo es de oportunidad y de necesidad. Nadie irá a buscar lejos aquello que puede encontrar en su morada con igual grado de perfección ó superior si cabe. Solamente un loco rechazará las naranjas con pretexto de que no han madurado en su jardin.

Bastante más delante de lo hasta aquí reflejado, en el Título I del Libro primero de la obra, se nos dice:
La operación que produce la fusión de las nacionalidades no solamente quebranta á éstas y las disuelve en su esencia íntima, sino que no deja subsistentes más que sus partes sólidas y sustanciales, y el fuego que no desgasta los metales consume y aniquila la madera. Todas las particularidades de las diversas naciones que no pueden resistir á esta prueba del fuego perecen; lo conservado en la nueva nacionalidad prueba una fuerza de resistencia invencible. Así es como el carácter de un pueblo formado en estos elementos gana en energía, en seriedad, en vigor, en firmeza y en prudencia lo que pierde en sencillez, ingenuidad, alegría y de todas las demás cualidades que suponen cierto candor en las ideas sobre la vida y felicidad exteriores. Un carácter semejante está hecho para dominar el mundo no para seducirle. Los pueblos así formados deben pedir a los otros las produciones de la imaginación, y en cambio les dan sus instituciones y sus leyes, porque su espíritu de prosaísmo y su naturaleza antipática á la precipitación y á la veleidad los dedican con preferencia á la cultura del derecho.

Esta idea de la transmisión de instituciones y leyes y del carácter del pueblo que supera la prueba, me hace pensar que esta referencia basada en el pueblo romano resulta trasladable a otros imperios conocidos, sea el español, el francés, el inglés o el norteamericano o estadounidense actual. De otro lado, me sugiere el párrafo transcrito la pregunta de si los españoles hemos perdido carácter o, también, si no existe un cinismo político que intenta que regresemos a la ingenuidad y candor propio de los pueblos que no han superado la prueba y permanecen en organizaciones débiles y de carácter feudal. Cada uno reflexione pues.

Para acabar diré que Ihering a continuación del párrafo acabado de reflejar, nos dice que la primera escena de la historia del Derecho romano se inaugura por la comparación y consiguientemente por la crítica de las instituciones y de las ideas jurídicas que cada una de las tres ramas, latina, sabina y etrusca, habían llevado consigo, terminándose con la elección hecha por el pueblo romano que acaba de nacer. Concluye, en este punto, diciendo: Cuando tres pueblos de instituciones, de costumbres y de ideas jurídicas diferentes se reunen para formar un solo Estado y éste acaba por no tener más que un solo derecho en el cual no se puede reconocer ningún vestigio de la primitiva antítesis nacional, preciso es admitir que las dificultades se han allanado por el sacrificio de uno ú otro de los elementos contradictorios. Esta operación depurativa, en la cual se han separado las escorias para no conservar más que las partes metalúrgicas, no exigió el empleo de medios violentos, porque en la vida, cuando la fuerza y la debilidad se encuentran en una lucha libre, el triunfo de la primera se asegura sólo por su preponderancia interna.
Podemos traducir esta victoria, conseguida en interés del Estado sobre la diversidad de razas, diciendo que en Roma el principio del Estado y del derecho triunfa del principio de la nacionalidad.

Cómo valorar el momento español actual si consideramos los antecedentes históricos desde la España visigótica, reconquista, imperio, etc. ¿Atraso? ¿Progreso? ¿Nos movemos a través de fantasmas nunca superados? Lo cierto es que parece que queremos olvidar nuestra historia y no aprender de ella, de modo que no triunfa el principio del Estado y del derecho porque no hemos superado el de la nacionalidad. Además hay que tener en cuenta que Europa se encuentra en pleno proceso de superar el ámbito de sus diferentes nacionalidades o de fracasar en el empeño.



miércoles, 1 de junio de 2011

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, 15- M Y PEPINOS

La opinión que el movimiento del 15 de mayo me merecía teniendo en cuenta el derecho y la administración ya la he expuesto y creo que resumí los principales aspectos que me interesaba destacar, pero la cuestión es que la situación continúa y ya se han puesto de manifiesto las quejas de los comerciantes de las zonas afectadas y también la cuestión de la suciedad de las mismas (ver aquí y aquí). Era de esperar, pero lo que realmente no esperaba es que, continuando la situación, el poder ejecutivo de turno mostrara la pasividad actual y que se persista en la idea de actuar con la máxima prudencia cuando se está, primero, actuando en la ilegalidad y, segundo, perjudicando intereses de terceros que están en dentro de la legalidad y cumpliendo con sus deberes ciudadanos. La imagen no puede ser peor, las administraciones municipales dicen que corresponde al Delegado del Gobierno la acción policial de desalojo y cuando  en Cataluña el consejero de interior comienza uno y se utiliza la fuerza, el Ministro del ramo, ahora candidato a la Presidencia del Gobierno, dice que es responsabilidad de aquél dicha actuación; la cual, de otro lado hubo de abortarse.

En otros casos, sobre todo en Valencia, no dejas de ver la inflexible postura del Gobierno estatal en desalojar terrazas de chiringitos playeros por ocupar dominio público costero, sin que existiera, en principio, perjuicio a terceros. Viviendas de veraneo han sido derribadas por la misma cuestión con el uso de toda la fuerza que el derecho otorga a la Administración pública. La desigualdad de trato y de actuaciones es evidente, tan evidente como ha de ser la responsabilidad patrimonial de la Administración estatal por permitir la situación y por los daños y perjuicios causados a terceros con su permisibilidad. El derecho, además, si no cuenta con la fuerza y coacción que permita su eficacia no es derecho y si quien causa esta ineficacia son los propios poderes encargados de ella, la vergüenza es mayor. Vamos a considerar que sea aceptable que no actúe la Administración desalojando a los ocupantes del dominio público, pese el perjuicio al comercio y la deplorable imagen que se ofrece al visitante y a la ya casi única fuente económica existente que es el turismo, pero unos administradores y gobernantes conscientes de su condición, si optan por mantener el quebranto de las normas y consentir los daños, deberían, incluso de oficio indemnizar los perjuicios causados, dada la evidencia de la ilegalidad y la carencia de actividad administrativa, que no es otra cosa que un  mal funcionamiento de un servicio público esencial.  Pero, además, en ese caso, si no se ejerce la repercusión del gasto de las indemnizaciones en los responsables de la decisión inhibidora, al recaer el mismo en el presupuesto público y, por tanto, en nuestros bolsillos, deberíamos manifestarnos la mayoría que en silencio asistimos a esta situación para conformar otro grupo de indignados que sumar a los muchos existentes y capaces de configurarse.

Pero si la situación es esta y la económica la que hay, faltaba por parir la abuela y desde Alemania nos dicen que unos pepinos españoles, (entiéndase que me refiero a a una clase de verdura) son los responsables de la intoxicación y alguna muerte de ciudadanos alemanes, sin fundamento en pruebas y análisis terminantes. Ahora se informa que la intoxicación no procede de los pepinos españoles Tampoco en un caso como éste la actuación de nuestros políticos y Administración se ha mostrado contundente, si bien han salido émulos de Fraga Iribarne, pero en lugar de luciendo ancho bañador, comiendo pepinos andaluces con piel, con gorrito y bata higiénicas (los émulos, no los pepinos). Faltaría más. En fin, otro caso de clara responsabilidad de una Administración pública en el seno de una Unión europea.

De verdad, cómo podemos hablar de Administración pública si el poder y la autoridad brillan por su ausencia, mientras nos debatimos con la sucesión política del mayor responsable, junto con sus ministros, del desastre total que padecemos. ¿Es rentable ser serio y cumplidor de las leyes y deberes ciudadanos? ¿Alguien, contento porque, por fin, unos desorganizados (o no), se manifiesten de modo ilegal, aunque digan cosas que son compartibles, puede considerar que esto es bueno? Puede que la Red haya funcionado convocando, pero a ver que red nos salva de la anarquía causada. Por ello hay que recordar que las formas, los procedimientos y las leyes están para algo y que son la mejor garantía para todos.

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