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viernes, 23 de mayo de 2025

LEOPOLDO ALAS, IHERING Y LA LUCHA POR EL DERECHO

Me refería en la última entrada la necesidad de luchar por el derecho y obra en mi poder el opúsculo de Ihering " La lucha por el derecho", una de las que hace que prefiera obras clásicas en lugar de tratados o libros especializados en un tema, pues sigo anhelando asimilar los principios y bases generales del Derecho e informadoras de todo quehacer jurídico.

En esta copia que poseo, hay un un prólogo de Leopoldo Alas (Clarín) que comienza con una cita de Ihering, pero de su obra "El espíritu del derecho romano":

Sólo la voluntad puede dar al derecho lo que constituye su esencia: la realidad. 

Por eminentes que sean las cualidades intelectuales de un pueblo si la fuerza moral, la energía, la perseverancia le faltan, en este pueblo jamás podrá prosperar el derecho.

Escribo y disfruto de esta joya y además me hace pensar que nada ha cambiado, desde 1921, el panorama español ante nuestra actualidad que con crudas palabras puede y debe decirse que es vergonzosa y vergonzante.

Refiriéndose al opúsculo, Leopoldo Alas, en el inicio de su prólogo, dice " pero entre nosotros, hoy más que nunca, es oportuna su lectura porque puede servir de acicate a los ánimos decaídos y corregir muchas perniciosas aberraciones de la voluntad y la inteligencia"

Desde que reabrí el blog, trato, cómo únicamente puedo, de luchar contra la actualidad social y jurídica y mi única ventana es este blog y que se piense no sólo en el ejercicio de una profesión y en la utilidad práctica de lo que se ofrece y lee. Para mí la única utilidad práctica es el saber y la voluntad de esa realidad del derecho y las leyes legítimas. Y, desde mi punto de vista, esta realidad es la eficacia de la ley encomendada, en la teoría, al Gobierno y la Administración. Sin gobiernos y administraciones y sin un pueblo que comprenda el papel de estas instituciones, y lejos de los partidos actuales, no puede haber ni voluntad ni eficacia, ni por tanto realidad. Díganlo los derechos ineficaces que existen hoy en día y que proclama nuestra Constitución y la falta de voluntad y de inteligencia para su realidad y la desigual distribución de recursos y bonhomía para que ello sea así.

¿ Que ello es una tarea ardua y difícil? Sin duda, para eso sí que es necesaria una memoria en el tiempo y de los aciertos y fracasos, y el registro de todo ello tiene que ser la Administración pública, alejada de la temporalidad y dependencia existente, por unos políticos que no quieren ninguna voluntad que pueda ser ajena o sombra de la suya, ni siquiera cuando es la ley la que la mantiene y, en consecuencia, tampoco quieren la inteligencia que crea la libertad individual. Mientras tanto leamos a los clásicos y repasemos la historia de España.

¿Retórica o realidad?


miércoles, 8 de junio de 2022

LA FUNCIÓN DE PLANIFICACIÓN EN UN ESTADO DE DERECHO

En mis permanentes, reflexiones, estudio y análisis de la relación entre derecho y organización, cada vez más contemplo círculos cerrados y una conexión evidente entre ambas materias; pero, al mismo tiempo como un manto que las cubre se ofrece la otra permanente relación entre Política y Administración y de ellas con el Derecho. Parece simple pero es tremendamente complicado explicarlo, hacer ver que es un todo, una unidad que se produce partiendo de una división de organizaciones, materias y disciplinas y de un análisis conjunto o general que determine que en todas estas partes el fin común es la eficacia. De otro lado, siendo la Administración la bisagra de todo el sistema, la Ciencia de la Administración se nos muestra esencial y de gran porvenir, siempre que  mantenga su relación general con todo ello y siempre que no se pierda en visiones de empresa privada, y sí se trate como parte de las ciencias políticas. Ella nos puede mostrar realmente el sistema del Estado de Derecho, lo esencial para su realidad y eficacia. En definitiva se nos ofrece una visión general.

Dentro de esta actitud y debido a mis últimas reflexiones al repasar el tema del presupuesto como derecho y organización, la función administrativa  de la planificación se colaba en mi mente al ver el presupuesto como tal, pero sin embargo de otro lado no lo veía así, pues la Ley, la norma y las políticas públicas eran su precedente y antes de su presupuesto la Administración debe considerar su viabilidad y los recursos necesarios para su eficacia; de modo que llego a la conclusión de que la planificación es anterior al presupuesto. Y al hacerlo vuelvo al acróstico POSDCORB de Gulick que el el curso final de mis oposiciones me fue enseñado: Planificación, Organización, Staff, Dirección, Coordinación, Reporte o revisión de lo actuado y Presupuestación y control económico.

El acróstico parece mostrarnos un orden de actuación en el tiempo, sobre todo si pensamos que primero se piensa y planifica lo que hay que hacer; luego quién lo ha de hacer y cómo; luego su consideración técnica dada la organización y contemplación por lo que se denomina "estado mayor"; luego la dirección seguida de la coordinación y revisión y control de lo ejecutado; pero antes el presupuesto la previsión de ingresos y gastos y su contabilidad. Pero, una vez la empresa está en marcha y diferentes órganos y programas también,  estas funciones se ejercen simultáneamente.

Como elemento común a toda planificación, encontramos el diseño de un camino o forma para obtener un fin concreto y en esa obtención está implícita la realidad o eficacia de lo propuesto y su fin.

¿Cómo se planifica en nuestra Administración Pública? Sí consideramos la planificación en el seno administrativo propiamente dicho se puede decir que se planifica la ejecución y hay que preguntarse si lo que se ejecuta no es ya un plan anterior  o sea otra planificación previa. Entonces ya hay que entrar en la Administración pública como parte de los poderes públicos, del ejecutivo en concreto y hay que ver cómo planifica éste. En otras ocasiones ya he situado 
al programa electoral inicio de todo y como plan ofrecido al público; en él no se nos muestra un presupuesto. De este programa, de ganar la elecciones aparece el programa de gobierno que ya se va a enfrentar o necesitar para su eficacia de la Administración pública colocando en ella a peones políticos y de partido vigilantes del cumplimiento del plan o decisores de su cambio u olvido.

El programa de gobierno se traduce en una serie de políticas públicas a cumplir y éstas deben ser tamizadas o miradas con lupa para saber si existen recursos y medios para efectuarlas o cumplirlas y los plazos para que sean plena realidad y para valorar su eficacia y renovarlas en su caso. El programa electoral y el de gobierno se enfrentan a la realidad de su posibilidad o no, tanto material como jurídicamente. El número de políticas públicas que un Estado proyecta es grande y al mismo tiempo ha de mantener anteriores necesarias o cambiarlas si se oponen a su ideario o a sus nuevas leyes aprobadas. Cada política innovadora, no existente con anterioridad, dinamiza a toda la organización y más que nunca resulta esencial la previsión de recursos, de organización, calculo de la temporalidad o permanencia de la política, su formalización jurídica o no y sus plazos para cubrir todos su fines. 

Si el lector, ha entrado en este proceso verá que es un conjunto de planificaciones como previsión y diseño de acción y que cada departamento administrativo ha de diseñar su programas y en ellos precisar los recursos económicos que llevan al presupuesto como otra planificación. Sobrevolando todo ello hay un ave que cubre con su sombra: la eficacia ya mencionada; eficacia como realidad práctica y cumplimiento de lo perseguido y efectos pretendidos.

Así los recursos acaban convirtiéndose en necesidades obvias y en gastos que pueden precisar ingresos o manejar el presupuesto mediante las técnicas precisas de modificación.

Toda esta actividad que es un despliegue de planificaciones por órganos y programas es permanente para cada política pública y como ésta o éstas se formalizan en leyes o normas, la planificación ya no es una simple función administrativa sino una obligación jurídica; es derecho en general y para cada caso.

Pero voy a acabar, con este complicado sistema sin entrar en sus entresijos, pero debiendo señalar que lo expuesto es administración y es tiempo y plazo y es la organización administrativa la que la tiene como función permanente. Pero el tiempo que se precisa para esta eficacia, que es la del Estado de Derecho, no coincide con el tiempo del partido en el Gobierno, que realmente nos muestra que su fin principal es conseguir ganar las próximas elecciones y además permanentemente ese fin ocupa la mente política y parte superior de la organización administrativa, con lo que tiñe a la ejecución y puede afectar a lo planificado y lo legislado, cometiendo infracciones que no a corto plazo sino al largo pueden ser un conflicto, que no preocupa al político pues el efecto  y resolución judicial puede superar el tiempo de más de una campaña electoral

En esta situación, no entiendo que exista un gobierno puro, sino un empleo continuo de la ideología que crea desigualdad y unos políticos o asambleas legislativas que sacan toda desviación, corruptela o corrupción, sin esperar a que se manifieste la Justicia demasiado lenta, al efecto de mostrar lo malo de quien gobierna, desviaciones de su programa y corrupción, siempre pues con las elecciones en el pensamiento. La ejecución se perjudica, la organización administrativa y su acción se contaminan y la planificación también, para quedar en una planificación política ambigua, sin garantías de permanencia en el tiempo y que reduce a la Administración a una imprenta de resoluciones viciadas si en ellas hay interés político o problemáticas por la escasa formación  jurídica de los funcionarios de la línea media, que además también en buen número son de libre designación no administrativa, sino política ya que se considera como de "confianza" y no de mérito.

Creo que lo único que no planifica es que la Administración pública sea poder sea profesional y sólo sujeta a Derecho. Ello significa que no existe una política de Administración pública.

miércoles, 30 de septiembre de 2020

ESTADO Y LIBERTAD.

Hace bastantes años una amiga marxista me decía que yo era hegeliano y debía tener razón porque en Hegel encuentro puntos de concidencia o de reflexión y aplicables a nuestra actualidad. Ello no quiere decir que yo entienda plenamente las ideas que Hegel mantiene, ni que posea conocimientos suficientes y variados para la crítica o para la inclinación hacía ideas distintas o contrarias a las suyas, simplemente encuentro esos puntos en los que apoyado puedo ofrecer un discurso propio adecuado a mi hoy o presente. Así al leer el inicio del capítulo III de sus Principios de la filosofía del derecho, encuentro párrafos y reflexiones que me permiten la relación entre Estado y libertad y valorar nuestro Estado actual.

También, una vez más, Hegel nos relaciona lo particular y lo universal. Pero parto de los textos copiados y por orden de exposición:
El estado, en cuanto realidad de la voluntad sustancial, realidad que ésta tiene en la autoconciencia particular elevada a su universalidad, es lo racional en y por sí. Esta unidad sustancial es el absoluto e inmóvil fin último en el que la libertad alcanza su derecho supremo, por lo que este fin último tiene un derecho superior al individuo, cuyo supremo deber es ser miembro del estado.

Al transcribir el párrafo, lo que me podía parecer complejo o una serie de contradicciones o una paradoja, adquiere congruencia y valores superiores al simple derecho positivo. Hay una voluntad que es fundamento del estado, que nace de la autoconciencia individual, del mismo modo que mí yo nace de la conciencia de mí ser y al igual que mí pensamiento, fundamento de mí voluntad, me hace social para satisfacer mis intereses particulares. Esa voluntad esencial que es el estado, naciendo de lo particular nos lleva a una universalidad que como tal conlleva lo permanente, pues lo contingente no puede ser universal. Valor permanente que es derecho en el que la libertad se hace tal, evitando el libertinaje, e igual para todos, o sea universal. Por tanto, es universal lo que conviene a todos y no sólo a uno, pero esa conveniencia universal no puede ser impuesta, ha de ser obra o consecuencia de la libertad individual.

Y así llegando a la positivación o formalización de esa voluntad esencial que es el estado surge la Constitución fundamento del mismo y del derecho y de la libertad. Libertad igual para todos, pero particular y concreta para cada ciudadano  o cada uno de nosotros. Así Hegel, más adelante de otros párrafos a transcribir, dice: El estado es la realidad efectiva de la libertad concreta. Y claro está, esto no es así si el estado no es de derecho, si éste no lo constituye. No hay libertad concreta sin el derecho, un poder ejecutivo y uno judicial que hagan aquél efectivo.

Sé que me extiendo y recreo en la reflexión, pero quiero seguir reflejando las ideas de Hegel para concluir si hoy nosotros tenemos o no un estado u otra  cosa, y que el lector llegue a la esencia filosófica que nos dice la realidad del estado. Sigue, diciendo:
Cuando se confunde el estado con la sociedad civil y es determinado sobre la base de la seguridad y protección personal, el interés del individuo en cuanto tal se ha transformado en el fin último. Este fin es lo que los habría guiado para unirse, de lo que se desprende además que ser miembro del estado corre por cuenta del arbitrio de cada uno. Su relación con el individuo es sin embargo totalmente diferente: por ser el estado el espíritu objetivo, el individuo sólo tiene objetividad, verdad y ética si forma parte de él. La unión como tal es ella misma el fin y el contenido verdadero, y la determinación de los individuos es llevar una vida universal. Sus restantes satisfacciones, actividades y modos de comportarse tienen como punto de partida y resultado este elemento sustancial y válido universalmente. La racionalidad, tomada abstractamente, consiste en la unidad y compenetración de la universalidad y la individualidad.

Nada que comentar, una vez más la íntima conexión entre particularidad y lo universal, consecuencia del hombre como ser racional y social. Pero, conviene ver lo que nos dice de la libertad concreta:
Por su parte, la libertad concreta consiste en que la individualidad personal y sus intereses particulares tengan su total desarrollo y el reconocimiento de su derecho (en el sistema de la familia y de la sociedad civil), al mismo tiempo que se convierten por sí mismos en interés general, al que reconocen con su saber y su voluntad como su propio espíritu sustancial y toman como fin último de su actividad. De este modo, lo universal no se cumple ni tiene validez sin el interés, el saber y el querer particular, ni el individuo vive meramente para estos últimos como una persona privada, sin querer al mismo tiempo lo universal y tener una actividad consciente de esta finalidad. El principio de los estados modernos tiene la enorme fuerza y profundidad de dejar que el principio de la subjetividad se consume hasta llegar al extremo independiente de la particularidad personal, para al mismo tiempo retrotraerlo a su unidad sustancial, conservando así a ésta en aquel principio mismo.

Acabo; en conexión con todo lo comentado sobre libertad, particularidad, universalidad y la esencia que constituyen para el estado, hemos de concluir que en la situación actual se nos está robando el estado y se pretende convertir en universal un fin que no persigue el interés particular que conlleva o incluye el de mantener una vida universal; se limita la libertad, se pretende la uniformidad y no la universalidad y se pretende, también, eliminar el pensamiento individual y vario y  en consecuencia, el yo. Y Hegel nos dice dónde aún no existe un estado: Los estados imperfectos son aquellos en los cuales la idea del estado está aún encubierta y sus determinaciones particulares no han alcanzado todavía una independencia libre. 

Pero lo grave no es sólo eso, sino que cada uno de nosotros en esta situación de no estado y partitocracia no queremos actuar en la universalidad y egoístamemte nos refugiamos en nosotros mismos, en lo particularísimo.

sábado, 29 de agosto de 2020

IDEOLOGÍA, CENTRISMO Y GESTIÓN

Escuchaba no hace mucho una entrevista al alcalde de Madrid, Sr Martínez Almeida, en la cual venía a considerar unida la ideología, la suya, a la buena gestión. Este hecho y sus palabras me hicieron enseguida reflexionar, porque algo en esta conexión me chirrió. No puedo evitarlo soy hombre de conceptos. Además se refirió al centrismo, más bien dijo que su partido era la centralidad del centro-derecha, para explicar cómo podían conseguir los votos para gobernar. En resumen, en su discurso estaban presentes y, más o menos, conectados, ideología, centrismo y gestión. Eso voy a tratar de concretar o dilucidar.

domingo, 19 de julio de 2020

LA ADMINISTRACION INTERNA EN STEIN

Sigo con mis lecturas de los clásicos Hegel y Von Stein y los asimilo de acuerdo con mi nivel de entendimiento y ajustando su contenido a mis preocupaciones principales, a mi experiencia o edad o condensando las ideas más sencillas que a ellos se amoldan o me convienen. Lo que más me gusta, en este sentido, es la aparición, dentro de la complejidad, de la sencillez, de unas lineas generales que configuran lo que significa en primer lugar la Administración pública. En Stein lo vemos en su concepción de lo que llama la Administración interna, en cierta separación de la exterior y de la de finanzas. Pero antes de entrar en ello, resalto que en ambos autores se nos presenta la individualidad o lo particular y lo universal y su relación inevitable como animal social que es el hombre.

lunes, 4 de mayo de 2020

LA TRASCENDENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y ALGUNAS LIMITACIONES A CORREGIR

No piensen que voy a realizar un análisis técnico procesal del acceso a la jurisdicción contencioso -administrativa. Mi línea actual está más ligada a los principios básicos o generales y de sentimiento del derecho. Tampoco crean que, diga lo que diga a continuación, no considere que el acceso a los tribunales y distintas instancias de la Justicia no deban tasarse de modo que sólo los asuntos más importantes lleguen a los tribunales superiores. Pero algo oído o leído acerca de las cuantías y el límite que suponen (quizá en relación con las posibles reclamaciones por responsabilidad del gobierno y autoridades por la actuación ante la pandemia) me han llevado a unas consideraciones generales respecto de lo que significa la jurisdicción contenciosa o la penal, en su caso, frente a la jurisdicción civil o la laboral.

viernes, 26 de octubre de 2018

NO CABE MÁS QUE HABLAR DEL PROCESO DE DESTRUCCIÓN DEL ACTUAL ESTADO ESPAÑOL.

Últimamente no me ocupo de cuestiones que afecten directamente al ordenamiento jurídico de la función pública y, en consecuencia a los funcionarios, ya que hay que preguntarse dónde nos encontramos los españoles políticamente y en atención a nuestra Constitución y ordenamiento jurídico y porque, como vengo diciendo, nos encontramos en un momento muy grave en estos órdenes. Decía que se está tratando de destruir el sistema político, social y jurídico vigente y que se ataca por ello a la Administración pública y al poder judicial, sin perjuicio del ataque que se produce a otras instituciones y a los valores morales que representan. No escribo hoy para resaltar que ¡ya lo decía yo¡ sino para reseñar que otros empiezan a decirlo ya de modo claro.

miércoles, 26 de septiembre de 2018

PALABRAS Y HECHOS

Con el transcurso de los años, la jubilación, se van dejando los trabajos de investigación, se acude más al poso de conocimientos que aquellos han dejado en uno, se simplifican las ideas, se deja el detalle, quedan los conceptos, pierden interés las novedades legales que no te aportan nada, se deja de estar al día, pero las bases y los fundamentos parecen claros e inamovibles. Por eso, mis últimas entradas son más generales y por eso tienen menos interés práctico. El derecho, instrumento esencial, hilo de unión básico en la acción política y administrativa, se te presenta más como principio y valor y la ley es un acto sometido a esos principios y valores y la Constitución adquiere preponderancia.

Y digo esto porque diariamente escucho cosas que contradicen el derecho y que llevan consigo en la mayoría de los casos la inactividad política y administrativa ante hechos graves para nuestra sociedad.

lunes, 13 de agosto de 2018

MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS II: Procesos básicos de reforma.

Siguiendo con la ponencia de 1988 sobre los procesos de reforma en las Administraciones autonómicas y publicada por el Instituto Vasco de Administración Pública en el número 5 de la revista Administración y Autonomía dedicado a la Modernización administrativa, expongo el punto 3.2

domingo, 3 de junio de 2018

DEMOCRACIA, PUEBLO, PROGRESO Y DIÁLOGO SÓLO PALABRAS VACÍAS DE CONTENIDO.

Estos días de acontecimientos políticos importantes se nos ha mostrado la gran variedad de conductas políticas dirigidas a tomar el poder y, por supuesto, también la estructura estatal administrativa (hoy dicen que cesan 1.300 cargos) y con todo ello se muestran igualmente los vicios que nos corrompen. Pero sobre todo, se han repetido estos días la serie de palabras o términos habituales que apunto en el título de la entrada que por distintos según cada pensamiento han acabado vacíos de contenido y significado. Valen para todo y para cualquiera, aunque los que los utilicen estén cada uno en las antípodas del otro. Las palabras que deben ser elementos de unión lo son en realidad de confusión  y engaño. Puede que todo forme parte de la estrategia seguida para lograr eso que se llama el pensamiento único, pero eso lo dejo para los especialistas en el tema. Vamos con cada uno de los términos que he escogido.

domingo, 27 de mayo de 2018

LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. III: La voluntaria y perseguida crisis de la función pública.

En las anteriores entradas me he ocupado de la organización y nivel político de la Administración pública, primero para destacar que no se exige en este nivel una formación técnica especializada ni general en administrar lo público ni en las ciencias que corresponden a este administrar, de íntima conexión con la ley y el derecho. Lo destacable pues es que esta formación, sobre todo a partir de la derogación de la Ley de Organización de la Administración del Estado, no se exige por el ordenamiento jurídico para ocupar un cargo político y directivo en las Administraciones públicas y que en cambio la organización política de las mismas ha crecido desmesuradamente, constituyendo así un espacio de colocación de los políticos de partido, sean o no funcionarios y, como decía, constituye hoy un medio de vida y hace que, no siendo segura la permanencia en el cargo, la primera meta de todo político y del partido sea precisamente la continuidad en la ocupación de cargos públicos y, cuando no, la de pertenecer a la burocracia retribuida del partido. A todo esto ha contribuido el modelo autonómico y sin entrar a examinar la organización de sus parlamentos. No es necesario insistir más, cualquier persona mínimamente avezada puede comprender las consecuencias de todo esto en la sociedad y en la libertad y democracia.

Pero hoy se trata de ver qué ocurre en el espacio profesional de estas Administraciones públicas, en ese que la legislación, veíamos, que considera a los funcionarios públicos.

sábado, 28 de abril de 2018

LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 3: Los funcionarios públicos 1


Harto he escrito ya sobre los funcionarios públicos y las funciones públicas y administrativas, pero hoy se trata de situarlos por la importancia que tienen en la eficacia del ordenamiento jurídico y en la actividad administrativa dirigida al cumplimiento y eficacia de los intereses generales y, por tanto, de los ciudadanos, tanto en este sentido colectivo o general como en el reconocimiento u otorgamiento de aquellos derechos subjetivos cuya realidad y control se encomienda a las Administraciones públicas y formalmente a los procedimientos administrativos, porque bien no pueden ser tal realidad simplemente por la vía civil o bien porque están reguladas sus vías de concesión, reconocimiento y control por afectar a dichos intereses generales.

Antes que nada hay que decir que el acceso a las funciones públicas es un derecho fundamental de los ciudadanos reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española en cuanto en su punto 2 nos dice que tienen derecho:

sábado, 21 de abril de 2018

LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 2: los políticos

Si durante la lectura de la última entrada el lector ha valorado la clase de personal que ha de cumplir con la función que corresponde a la Administración pública, lo normal es que haya llegado a la conclusión de su complejidad y necesaria variedad. Si posee conocimientos específicos habrá considerado que no todas las políticas públicas ni el ordenamiento jurídico se cumplen o hacen efectivos por el poder público y que dependiendo de la forma de cumplimiento, pública o privada, las funciones administrativas cambian o unas adquieren más importancia que otras y que el personal necesario sea menor en número o adaptado a las funciones a ejercer. Pero hasta en la toma de estas decisiones organizativas y estructurales el elemento humano es el que interviene y resuelve.

De acuerdo con lo reflejado en la anterior entrada, voy a reflexionar, con carácter general, sobre las clases de personal necesario, de la moral y ética que le es exigible y de los aspectos formales y reales de la situación actual del personal humano.

martes, 13 de marzo de 2018

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO EFICACIA DEL DERECHO

En la última entrada manifestaba que España se regía por un régimen de derecho administrativo y que éste iba unido en su nacimiento en Francia a un sistema de eficacia administrativa. En este sistema la Administración pública, su organización, juega un papel esencial en la eficacia del derecho, pues ella es fuente de dicho derecho, administrativo y general, en cuanto interviene, tanto desde su estructura política como administrativa o funcionarial, en la determinación del contenido de las leyes, y en su proyección, aportando la experiencia, el antecedente y la técnica precisos; pero también es el agente al que corresponde ejecutar el derecho en favor de la sociedad y de los particulares. Y es el que lo hace en primer lugar o en el momento primero, mediante la simple acción, y mediante la atención y resolución de las reclamaciones y recursos de los interesados afectados por dicha acción, como fase previa a la jurisdicción de los tribunales de Justicia y también como una garantía que evite el exceso de controversias en el orden judicial.

Vamos a ver lo que, en este orden nos dice la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa, partiendo de la, para mí excelente, Ley de 1956.

lunes, 11 de diciembre de 2017

LEGALIDAD, ELECCIONES Y SOCIEDAD

Sigue siendo la actualidad la que me aporta los temas o cuestiones que me preocupan y que pueden ser objeto de tratamiento en el blog. Es evidente que ello es natural ya que los ya casi 11 años de jubilación, hacen que no sea la actividad profesional la que me ocupa, sino los asuntos propios de un simple ciudadano, si bien el derecho es siempre la base de esas cuestiones y preocupaciones, pues, además, aún no ejerciendo la abogacía, el contacto diario con mis hijos sí me aportan cuestiones jurídicas y de interpretación de la legalidad. Y esta es precisamente la cuestión principal que plantea la situación actual política y social. Y de cómo se cumple o interpreta la legalidad es la cuestión que hoy trataré de desarrollar en conexión con lo ya comentado estos días de la tendencia a la preponderancia de la política sobre cualquier otra cuestión. La política, dicho sea, en el sentido en que los políticos la suelen interpretar o hacer efectiva. Y ¿cómo considero que ese sentido o interpretación?

miércoles, 6 de diciembre de 2017

LA ACTUALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

He esperado al día de la Constitución para comenzar las entradas de este mes. Estos meses y el año se van a caracterizar por el protagonismo político y me cuesta encontrar temas exclusivamente administrativos, pero sin duda ello es así por la estrecha vinculación entre administración pública y política y porque cuando la política, en su buen y mal sentido, ocupa un espacio mayor, la pregunta que surge es cuáles serán las consecuencias en el administrar y en la acción funcionarial. Hoy más que nunca desde su promulgación la Constitución de 1978 es la actualidad.

domingo, 5 de noviembre de 2017

GOBERNAR EN Y CON LA ILEGALIDAD



Estas palabras de la Vicepresidenta del Gobierno Sra Sáenz de Santamaría, no bien pensadas, al decir que Puigdemont sería responsable de la aplicación de la Constitución, provocaron en mí una reacción negativa y me hizo pensar en la existencia de una gobernación que se realiza en la ilegalidad o bien no aplicando la ley o bien cometiendo una ilegalidad, lo que de acuerdo a los principios jurídicos básicos asimilados en el transcurso de mi vida resulta inconcebible. Sin perjuicio, de la reflexión que sigue, la realidad y mi experiencia es que desgraciadamente la actuación ilegal de los poderes públicos y fundamentalmente de los ejecutivos, dirigidos "políticamente" o por políticos, es plenamente posible y los ejemplos son tantos que no se pueden enumerar. De esto ya he escrito mucho, pongo como un ejemplo de ello esta entrada anterior. Pero vamos a la reflexión.

lunes, 9 de octubre de 2017

Y DE REPENTE LO JURÍDICO

Esto de los políticos es el colmo de las contradicciones, de la confusión y de la simple retórica. Oímos, por un lado, decir que "más política" y entonces yo pienso que quieren soslayar la ley y la Constitución y arreglar todo en comités formados por representantes de los partidos. Ayer Rajoy en entrevista en la prensa nos indica que no va a hacer nada hasta que haya prácticamente un acto jurídico respecto de la declaración de independencia en el parlamento catalán y la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría, abogada del estado,  nos dice, que el 155 de la Constitución dice muy poco y que también se ha estudiado muy poco.

Como ex funcionario del nivel superior de la Administración General me quedo asombrado, ¿para qué está la Administración? Simplemente para dar solución a los problemas de cada día y hasta los imprevistos. Es que sí lees el mencionado artículo sólo hay que ver si una Comunidad Autónoma ha incumplido o incumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés de España, el Gobierno.........con la aprobación por mayoría absoluta del Senado (que hoy la tiene), podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.


¿Qué artículo necesita estudiar? Que estudie simplemente las medidas, ya que los hechos son los que impulsan la acción jurídica, sin esperar a que se consoliden con efectos jurídicos.  Y si la ley los contempla como ilegales, si existen, si se producen, ya existe el efecto jurídico. Los hechos ocurridos en Cataluña, que son actos en verdad, con los efectos jurídicos que he dicho y el primero la iniciación del procedimiento administrativo consiguiente, sin perjuicio de las acciones judiciales. Ni siquiera la intervención judicial puede paralizar la acción gubernamental dirigida a a restablecer el orden constitucional. La desobediencia manifiesta y el golpe contra el Estado de Derecho, golpe evidente, no necesitan de estudio, ni de refugio en la Justicia con carácter previo a la acción, sino que corresponde ésta y ella, sí, para producir inmediatos efectos que serán sin duda jurídicos. No me cabe en la cabeza que hasta ahora no se hayan producido efectos jurídicos, salvo por inactividad política y administrativa. Pedir actos formales, retrasar la acción, es hacer cundir el desánimo y la desconfianza en todo el sistema. No adelantarse es provocar unos efectos que se concretan en el desorden público y en consecuencias más graves que si se hubiera ido por delante del infractor.

Señora Sáenz de Santamaría pregunte a muchos ciudadanos y verá como le señalan medidas, por ejemplo en la educación, en los medios de comunicación, y le habrán hablado, salvo que sólo dialogara en Barcelona con el Sr. Junqueras, de lo que sufren y de cómo están sometidos en contra del derecho constitucional a una dictadura plena y totalitaria. Y que luego se extenderá y se extiende en parte a Baleares y la Comunidad Valenciana. La manifestación de ayer es una prueba evidente. Y luego esperen ustedes a los vascos y a los gallegos.

Demasiados abogados del estado en la zona de la Administración general y supongo que un Cuerpo de Administradores superiores del Estado con funcionarios muy libremente designados y disminuidos en su papel pleno y técnico. Se ha perdido el sentido de lo que es un régimen de derecho administrativo y de la acción de gobierno que no puede, en estos casos  de necesidad de orden público y constitucional, someterse al tiempo que requiere el proceso judicial. Por eso hay un Poder ejecutivo y una Administración pública. Si no, es la calle la que domina plenamente y eso es el desorden general sea parcial o total. Y aquí hay Derecho y Política, no el uno sin la otra o la otra sin aquél.


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jueves, 5 de octubre de 2017

EL DISCURSO DEL REY

El pasado día 2 al señalar que el blog estaba de luto aún declaraba la existencia de un poco de esperanza y al fin, ante la ineficacia de los gobernantes, ha tenido que ser el Rey el que sin ambigüedad de ninguna clase, sin buenismos ni temores, ha dicho lo que muchos consideramos evidente y diáfano. Lo que nunca debió permitirse en un Estado de Derecho.

Si el Gobierno y los partidos políticos no están en la misma onda el problema se va a agravar y la economía a resentirse y la evidencia de que lo que plantean los golpistas no es un problema de una región o autonomía o de los catalanes sino de toda España, e incluso para la Unión Europea, se manifiesta con la situación actual y la alarma que se produce en los ciudadanos y en perjuicio de los bancos españoles y en la bolsa. Alarma que se para simplemente con una simple acción gubernamental sin ambages ni más amparo que la que el mensaje del Rey que es seguro que comparte la mayoría de los españoles. 

Gracias al Rey, pues, por señalar el camino. En el fondo hay, sea esa la intención secundaria o no, una crítica a la actividad gubernamental. El orden y el cumplimiento de la ley no es una posición ultraderechista ni de derechas es una exigencia del Estado de Derecho y de la democracia y un deber de todos los poderes públicos, quien no ejerce el poder que le concede la Constitución y el ordenamiento jurídico no tiene autoridad de hecho, no es poder, y sólo se puede considerar que lo ostenta en el sentido más puro del término o, incluso, ante su pusilanimidad, se puede considerar que lo detenta, también en su sentido más puro. Hay toda una Administración pública para planificar, diseñar y ejecutar las acciones correspondientes, para aplicar el derecho existente o proyectar el necesario, sin consultas inútiles y cuyo resultado es plenamente previsible, sobre todo en aquellos que sólo esperan y quieren conseguir el poder sin importar el interés general, y para los que el desgaste es esencial a la hora de obtener rédito. En fin menos hablar, más trabajar y aplicar las normas existentes generales, administrativas y penales.

jueves, 28 de septiembre de 2017

EL DESCRÉDITO DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA EN ESPAÑA

El concepto o la idea de la democracia siempre ha sido de utilización varia, pero la que hoy se está haciendo en España por los partidos políticos, los políticos en general y por los nacionalismos resulta verdaderamente vergonzosa y provoca un descrédito total para los mismos y el mismo concepto usado como arma arrojadiza entre unos y otros. No pretendo establecer el concepto, aunque alguna referencia haga a ello. Lo que quiero es ante está situación actual manifestar las ideas que a mí me hacen renegar de algunas de las posturas que hoy vivimos y su ambigüedad o lo que ahora denominan equidistancia, que, en algunos casos,  cubre la cobardía o la tibieza presente hoy en quienes han de se el ejemplo para nuestra sociedad.

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