Tengo en mente algunas cuestiones relacionadas con las políticas públicas provocadas por el Estatuto Básico del Empleado Público y su desarrollo, pero al ir a escribir sobre ello me encuentro con la necesidad de previamente abordar otra cuestión. Es esta la de una distinción que se produce en el seno de la obra de Baena del Alcázar, en concreto en su Curso de Ciencia de la Administración, pues en él, en su capítulo X, al ocuparse de las funciones administrativas (apoyo a la decisión, ejecución de la decisión y mantenimiento) desarrolla un primer punto dedicado a la Decisión conformadora, políticas públicas y funciones administrativas.
Al efecto de mi reflexión o comentario conviene abordar el concepto que de política pública nos ofrece Baena, pues es un concepto restringido que se desarrolla como núcleo central de su obra y que permite que al referirnos a políticas públicas no incluyamos en el concepto a cualquier actividad política. La noción que nos ofrece de política pública es la de toda decisión conformadora, en principio de carácter innovador, que va acompañada de las medidas administrativas necesarias para su seguimiento y ejecución. En esta definición vemos como elementos componentes de que lo que es una política pública dos caracteres primeros, el conformador y el innovador, lo que, desde mi punto de vista, otorga a la noción o concepto la virtud de obligar a concentrase en decisiones importantes, porque afectan a la sociedad a la que tratan de conformar o configurar y porque, además, lo han de hacer innovando; es decir, aportando algo nuevo y cambiando lo existente. Pero el punto esencial, desde el punto de vista de la acción administrativa o de la Administración pública, que es el elemento objeto de análisis y estudio, es que han de existir medidas necesarias para seguir y ejecutar la correspondiente política pública, lo que determina que han de existir recursos para hacerla efectiva. Con este requisito aunque la decisión sea conformadora o innovadora, desde el punto de vista administrativo no es tal si no se han adoptado medidas para su efectividad. La cuestión es elemental, nada puede ser conformador o innovador si no se cuenta con los medios de hacerlo efectivo y en la previsión de que ello sea así la Administración pública juega un papel fundamental, básico y exclusivo y si ella falla, la política pública falla también o no existe.
En resumen, la política pública es una decisión conformadora, pero no toda decisión que se pretende conformadora o innovadora es una política pública, aunque la denominemos como tal. También podemos decir, en consecuencia, que toda política pública comienza mediante el proceso de tomar una decisión conformadora, del cual y de sus sujetos se ocupa Baena en el punto mencionado. Quiero acabar, al efecto de conectar otro día con la cuestión que tengo en mente, que en la decisión conformadora los sujetos que intervienen son varios y que la ley suele ser el elemento principal en el que se manifiestan las decisiones conformadoras, si bien, de acuerdo con la noción analizada, no serían propiamente políticas públicas en tanto no contaran con medidas para su eficacia y seguimiento. Para ello, repito es preciso que la Administración pública haya actuado antes con sus previsiones y después ejecutando y siguiendo lo ejecutado.
Vemos, pues que la noción de política pública no puede ser la general y normal, sino que cuando hemos de hacer referencia a la Administración pública hay que partir de la noción que nos ofrece Baena. Otra cosa es la utilización que se hace del concepto, sobre todo la que hacen los políticos, ya que a ellos les basta, en principio, con el efecto publicitario y de propaganda.
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