La reciente entrada de Sevach sobre jueces sustitutos nos muestra una repercusión sobre los desplazamientos de los interinos en todo el sistema de función pública y nos refiere una sentencia por la que se anula el cese de un juez sustituto al ser desplazado por un funcionario de carrera que no era titular de la plaza. Muchas cuestiones es cierto que plantean los casos en que se desplaza a un interino para nombrar en su lugar a un funcionario de carrera con carácter provisional o en comisión de servicios, normalmente porque puede ser una excusa para librarse o cesar al interino sin seguir un procedimiento motivado. En muchos puestos, como es el caso de médicos, docentes y el de los jueces, los cambios afectan a los sujetos a su acción o usuarios con efectos negativos en el funcionamiento del servicio correspondiente y es comprensible que la jurisprudencia haya exigido que quien desplace al interino sea el que va a ser titular o propietario de la plaza. Podemos considerar que existe un avance y que los interinos dan un paso más hacia un trato equitativo y que se establece una garantía que evita abusos.
Pero esta situación tiene un lado que, en cambio, puede resultar negativo para los funcionarios de carrera pues su derecho en el seno de la organización y en el desempeño de su actividad y tareas es más fuerte que el del interino y preferente y, además, que las razones de su aspiración a ocupar la plaza cubierta por un interino sean legítimas y apoyadas en derechos que mantiene el ordenamiento jurídico; por ejemplo, la unión familiar y muchos otros casos que el lector puede imaginar. Incluso, que sea un funcionario de carrera el que cubra provisionalmente la vacante sea un interés público evidente y mejor para el servicio, pues su saber, en principio, está garantizado por el sistema selectivo que ha seguido y su eficacia también.
Sin embargo, la conciliación entre las dos situaciones o derechos, se deducen claramente en las entradas de este blog referidas a la provisión de puestos de trabajo en especial en esta. Y es que dados los múltiples sistemas de nombramiento existentes que permiten que los concursos de provisión de puestos de trabajo no se celebren con la regularidad debida, la solución precisamente radica en la convocatoria inmediata del concurso y la provisión de la plaza con carácter definitivo. Cierto es que existe la cuestión de los concursos generales o los que puedan convocarse puesto a puesto, que no voy a desmenuzar ahora, pero que en los cuerpos grandes en número de miembros hace preferibles a los primeros. Pero en muchos casos, y según cuerpos o sectores administrativos, antes que nombrar un interino es posible convocar a los funcionarios de carrera interesados en desempeñar provisionalmente las vacantes e, incluso, puede que el seleccionado sea el que finalmente en concurso definitivo obtenga el puesto en propiedad o como titular.
En resumen, la buena gestión de personal permite conjugar todos los intereses y derechos y evitar los abusos e, incluso, los posibles efectos perversos que la jurisprudencia que nos proporciona Sevach pueda producir respecto de los funcionarios de carrera.
Pero esta situación tiene un lado que, en cambio, puede resultar negativo para los funcionarios de carrera pues su derecho en el seno de la organización y en el desempeño de su actividad y tareas es más fuerte que el del interino y preferente y, además, que las razones de su aspiración a ocupar la plaza cubierta por un interino sean legítimas y apoyadas en derechos que mantiene el ordenamiento jurídico; por ejemplo, la unión familiar y muchos otros casos que el lector puede imaginar. Incluso, que sea un funcionario de carrera el que cubra provisionalmente la vacante sea un interés público evidente y mejor para el servicio, pues su saber, en principio, está garantizado por el sistema selectivo que ha seguido y su eficacia también.
Sin embargo, la conciliación entre las dos situaciones o derechos, se deducen claramente en las entradas de este blog referidas a la provisión de puestos de trabajo en especial en esta. Y es que dados los múltiples sistemas de nombramiento existentes que permiten que los concursos de provisión de puestos de trabajo no se celebren con la regularidad debida, la solución precisamente radica en la convocatoria inmediata del concurso y la provisión de la plaza con carácter definitivo. Cierto es que existe la cuestión de los concursos generales o los que puedan convocarse puesto a puesto, que no voy a desmenuzar ahora, pero que en los cuerpos grandes en número de miembros hace preferibles a los primeros. Pero en muchos casos, y según cuerpos o sectores administrativos, antes que nombrar un interino es posible convocar a los funcionarios de carrera interesados en desempeñar provisionalmente las vacantes e, incluso, puede que el seleccionado sea el que finalmente en concurso definitivo obtenga el puesto en propiedad o como titular.
En resumen, la buena gestión de personal permite conjugar todos los intereses y derechos y evitar los abusos e, incluso, los posibles efectos perversos que la jurisprudencia que nos proporciona Sevach pueda producir respecto de los funcionarios de carrera.
Muy interesantes sus reflexiones.
ResponderEliminarAdjunto un link, sobre una cuestión similar salvado algunas cuestiones, en relación a una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habrá que esperar el resultado, puede ser demoledor para nuestra sistema de empleo público.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2015.236.01.0026.02.SPA
Un saludo.
Gracias por la aportación.
Eliminar