lunes, 17 de abril de 2017

EL IDÓNEO

El concepto de la idoneidad constituye una cuestión que me ocupa en bastantes ocasiones. Ello hay que atribuirlo a la razón de haberme sido aplicado al concurrir con carácter temporal a un puesto de carácter jurídico, sin que sea necesario que exponga las razones ni el puesto concreto, baste decir que con la mejor puntuación por mérito y experiencia, en la entrevista, que no puede calificarse como tal, sobre 5 puntos se me aplica un 4,9 al igual que a otros concurrentes. Llamado por el Presidente del órgano correspondiente, se me ofrece una explicación del porqué de mi no selección y en esencia se destacan mis valores y su a no dudar  mi carrera futura, pero se me significa que no soy idóneo para el puesto. En la conversación mantenida al no comprender este concepto se me dice que he de distinguir entre valor e idoneidad, razón por la que alegando que en la función pública lo que rige es el mérito y la capacidad he de llegar a la conclusión que la razón de fondo es un motivo político: el haber sido Director General en un gobierno socialista. Ese concepto de idoneidad, ha permanecido desde entonces en mi mente y en relación con la provisión de puestos de trabajo; y hoy vuelvo a él al recordar que en mis inicios como funcionario en la administración educativa, en el magisterio, existía una figura en la práctica que se denominaba como el idóneo. Voy a ver si a través de ella encuentro una idea de la idoneidad que sea compatible con el mérito y la capacidad y que no sea discriminatoria.
La figura mencionada surgía cuando producida una vacante en escuela de una localidad, si acudiendo a los sistemas reglados de provisión no existía la posibilidad de encontrar una persona que nombrar. El caso, normalmente, podía darse en poblaciones muy pequeñas o de carácter rural, aun teniendo en cuenta la existencia de los maestros rurales. En estas ocasiones la inspección proponía una persona del pueblo o localidad que por su formación se consideraba que podía ocuparse de la enseñanza a los niños de aquélla. Así era frecuente que se ocupara el cura o se acudiera al médico si lo había o a cualquier persona considerada, pues, idónea para ello. La figura consecuentemente surgía ante la imposibilidad de cobertura de la vacante por los sistemas reglamentarios, incluida la provisión interina. He buscado en el Estatuto del magisterio si se regulaba la figura y no la he encontrado. Era, pues, una práctica. De otro lado, el concepto es diferente del que actualmente se utiliza para considerar maestro idóneo al buen maestro o que cumple con todas las virtudes. Sea como sea, la figura era una solución a un problema y que se dirigía a satisfacer el derecho de los niños, en épocas en que no se producían apenas supresiones de escuelas o no existía el sistema de transporte escolar; por tanto hay que considerarla adecuada a derecho. No quiero entrar a pensar que ocurriría en la actualidad si el ordenamiento produjera una figura similar para proveer vacantes y cómo abundaría la motivación de no poderse cubrir la misma.

Pero antes de continuar, como tantas otras veces, acudo al Diccionario de la lengua española y veo la definición de idóneo: Adecuado y apropiado para algo. He de entender, si no me equivoco que la idoneidad deberíamos considerarla como un componente de la capacidad. Ésta en cambio tiene un mayor número de acepciones en el diccionario, pero como mi reflexión se produce en torno a la provisión de puestos de trabajo, sin excluir los procesos selectivos u oposiciones, escojo como preferible la de: Aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo. También puede ser útil aunque no tan "idónea" la acepción de: Aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación. Útil por lo que nos ofrece la "aptitud para cumplir una obligación", si tenemos en cuenta que nos ocupamos de funciones públicas y su ejercicio. Y aquí se produce para mí el nudo de la cuestión, pues la pregunta que surge por ejemplo es si la incapacidad o falta de aptitud puede traer causa en un factor de aquellos que la Constitución determina en su artículo 14, al contemplar el principio de igualdad y decirnos: Todos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El nudo para deshacerlo ha de de ser acudiendo al hecho de si hay o no discriminación y si hay o no capacidad para la acción o función que caracterice al puesto. No se puede decir, como en mi caso reflejado, que se tiene el valor, porque ello significa la aptitud y la capacidad y entonces no se puede dejar de ser idóneo. Incluso el mérito a considerar prevalentemente es el que se refiere a la función y al puesto.

Creo que he llegado al punto clave. Y está en mi memoria otros casos que ya he comentado en esta entrada, al referirme al trabajo de la mujer en la Administración y en la que me refería a una oposición para subalternos, con la concurrencia de licenciados que acumulaban más mérito y eran más conocedores del ordenamiento y posibles respuestas a test u otras pruebas; también me refería a una prueba práctica para jardinería. En estos casos, la solución que puede favorecer a la persona idónea, radica en acudir a pruebas prácticas de capacidad y aptitud para la función y tareas propias del puesto. Si hay que realizar tareas que requieren condiciones físicas determinadas, por ejemplo, hay que probar que se tienen, simplemente. Si por ser, mujer, o carecer de capacidad física no se supera la prueba, es cuando la idoneidad queda manifiesto que no existe, pero también que es un problema de capacidad, de aptitud para el trabajo concreto. no hay discriminación. El artículo 14 citado, en el caso concreto, no se incumpliría. Cuando hay capacidad y se declara que no hay idoneidad, se produce un contrasentido y hay que presumir que existe un motivo de discriminación. Bueno, esto ha resultado de mi reflexión y espero que nos aclare conceptos e ideas, pues yo me los voy aclarando.

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