jueves, 13 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL I

Mucho escribo en este blog respecto de la función pública y de los funcionarios y muchas son las cuestiones que en comentarios o consultas que se me realizan o que en el trabajo jurídico en el despacho de mis hijos surgen alrededor del comportamiento de las Administraciones públicas y, en consecuencia, de funcionarios públicos. La realidad es que la acción jurídica, lo que se contempla son resoluciones administrativas o simples acciones con consecuencia en los derechos de terceros, las más de las veces también funcionarios públicos. Por tanto en este campo, en el que también hay que atender a las actuaciones en torno a las políticas públicas que se realizan a nivel directivo, la consideración es respecto de la conducta de funcionarios de los niveles superiores. Pero niveles o clases de funcionarios, si atendemos a su titulación y a los distintos cuerpos existentes, son muchos y con actividades muy distintas, tanto en el campo propiamente burocrático y administrativo, como en el profesional o de los distintos especialistas que sirven en la Administración pública. Lo que principalmente voy a analizar ahora afecta al campo burocrático administrativo, pero puede que sea en bastantes casos al burocrático de los especialistas que también existe. Como ya saben que escribo sobre la marcha vamos a ver que va surgiendo al respecto.


Quizá la cuestión sea más sencilla de lo que inicialmente tenía en mente, ya que el Estatuto Básico del empleado público establece unos deberes y un código de conducta de los funcionarios públicos que afecta a todos ellos y, aunque pueda ocupar más de un post o entrada, voy a partir del articulado correspondiente y haciendo comentarios. Lo cierto es que quería apartarme del Código, pero también lo es que abarca a todo el campo funcionarial y que es una base esencial para cualquier comentario o reflexión.

Si vemos el artículo 52 que dice que Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. 
Nos encontramos que afecta a funcionarios y a no funcionarios, a todo empleado público, y si ustedes se dan cuenta es un artículo que podemos calificar de tremendo, ya que obliga a que cada empleado público tenga unos conocimientos y nociones que la realidad demuestra que no se tienen o que se ignoran torticeramente y obliga a que para el ingreso, por ejemplo, y la selección de personal estos conocimientos y nociones, así como la posesión personal de las virtudes que recoge el artículo se tenga y se compruebe que es así.  Además, todo es considerable a efectos disciplinarios que es también un campo jurídico. Si la selección de funcionarios ha de tener en cuenta la medición y valoración de todo lo que el artículo contempla, imaginen ustedes qué programas y pruebas serían necesarias y cómo nada tiene que ver esta selección con el reclutamiento de personal o selección en una empresa privada. Pero sobre todo, se dan cuenta del enorme peso que el conocimiento de nuestro derecho implica o pesa en toda acción de cada empleado público. Aunque sea adelantarme a cuestiones que quizá iba a tratar más adelante o en otro momento, teniendo en cuenta la variedad de funcionarios y empleados y sus niveles de titulación y formación personal, hay que atribuir de inmediato un papel preponderante al principio de jerarquía y, con él, a la coordinación  y control que son los que, como organizativos, permiten salvar las diferencias formativas entre el personal de cada Administración. Jugando, jugando, me encuentro con algo esencial y complicadísimo que, bote pronto, me parece que la organización administrativa diaria y en la realidad no cumple ni ejercita. Y, una vez más, conduce a tener que mencionar la relación entre políticos y funcionarios y a ocuparse de los niveles superiores del funcionariado y contemplar que en su función directiva hay que incluir totalmente una formativa del personal dependiente de su unidad u órgano correspondiente y que, en virtud de todo ello, hay que volver a referirse a la independencia de los funcionarios superiores -precisamente ellos por ser esenciales en el sistema- de los políticos y, además, exigir de éstos los mismos deberes y la misma formación y ética cuando van a dirigir a las Administraciones públicas. De este modo, se nos ofrece una red, una organización coincidente con el organigrama de cada organización pública, en el que cada nivel jerárquico es responsable de que el inmediato inferior y, con él, los restantes por debajo, hagan efectivo este artículo 52. Y de inmediato, ¿por qué será?, pienso que, si lo contemplamos tal como estoy haciendo, la prevaricación (tan escasamente considerada judicialmente) es siempre un acto (bastante común) atribuible en mayor grado a los niveles superiores funcionariales y que si éstos no tienen voluntad, ni deciden, ni figura su dictamen, informe u opinión, el político no puede eludir su responsabilidad y el delito, si corresponde. Todo esto, surge sin contemplar cada uno de los conceptos y comportamientos que exige y contempla el artículo. Creo que por hoy queda materia suficiente para suscitar la reflexión de mis lectores y que cada uno considere sus experiencias y valore la realidad o efectividad de lo que el artículo 52 exige. Si se llega a la conclusión de que es una necesidad ineludible y que el sistema debe favorecer su eficacia, pero que no se cumple en la realidad, hay que considerar que o el legislador es un charlatán o a la hora de la aplicación de la ley, por Administración y Justicia, resulta mera palabrería o entelequias irreales que es muy complicado considerar porque es un berengenal en el que no hay que entrar por muchas razones, también de comportamiento burocrático.



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