viernes, 7 de octubre de 2016

MI HEMEROTECA: Los agravios del síndico.

Puede que esta sea el último de los post que recogen mis artículos de opinión en la prensa valenciana y de los que poseo recortes. En él se insiste en la quiebra del principio de mérito y capacidad en la función pública. Esta vez respecto del equivalente valenciano al defensor del pueblo. Publicado en 8 de marzo de 1994, decía lo siguiente: 
No puedo evitar el comentario. La verdad es que mi deseo sería no tener que hablar o hacer referencia a ninguna institución de la Generalidad Valenciana, pero estamos pagando la novatada que significa la puesta en marcha de la Administración Pública autonómica o estamos cada día poniendo en evidencian que las leyes son una realidad formal desconectada de las necesidades reales o tenemos una buena dosis de cinismo o de ignorancia.

La anterior reflexión tiene su origen en la noticia de que la diputada de Izquierda Unida, Gloria Marcos, ha denunciado que el Síndico de Agravios o Greuges, como se quiera, ha seleccionado al personal de la sindicatura a través de un anuncio en la prensa y considerando todos los puestos como eventuales, es decir de confianza y especial asesoramiento.

Ante la denuncia, el Síndico, manifiesta que las Cortes suprimieron su propuesta en el reglamento de que el personal fuera seleccionado de acuerdo con el sistema de mérito y capacidad y que el haber creado plazas en propiedad no sería conveniente para la institución. En sus referencias dice "la única prueba objetivable son las oposiciones, y la ley y el reglamento no me recomiendan que haga funcionarios. Lo otro es hacer cosas raras, para por la puerta falsa, crear funcionarios, lo que para mí es ilegal"

Una particularidad de nuestra Ley de la Función Pública, respecto de otras legislaciones en la materia, es que la Cortes valencianas se someten a la misma según su artículo 2 y, que conforme a los criterios que en ella se mantienen, su personal debe ser clasificado como funcionarios o como personal laboral y seguir los procedimientos que para la selección de personal se fijen en ella o en el reglamento o reglamentos que en su desarrollo realicen las Cortes Valencianas -poder sometido a la ley y el derecho conforme al artículo 9 de la Constitución española- por lo que dichos reglamentos no pueden quebrantar lo establecido por dicha ley de funcionarios a la que las Cortes Valencianas y con ella sus instituciones se sometieron voluntariamente.


La ley, pues, en su artículo 16 señala a las Cortes los criterios que ha de seguir para determinar los puestos de trabajo de su organización propia e institución y el artículo 18 dice que aprobarán sus plantillas de acuerdo con ella. No parece de recibo que todo el personal de la sindicatura sea personal eventual, es decir de confianza y especial asesoramiento. Si el contenido de las tareas o funciones a realizar hay puestos que según la ley deber ser propios de funcionarios o de personal laboral, la propia ley obliga a su clasificación como tales y a seguir los procedimientos establecidos de selección en cada caso y que están también claramente fijados.


Confundir eficacia con comodidad es algo que a todos nos tienta, ya que nombrar a quien nos parece más idóneo desde nuestro punto de vista subjetivo, es más rápido que sujetarnos a los procedimientos legales y jurídicos, lentos por fuerza, pero ello, las más de las veces es contrario a los sistemas de mérito y capacidad y si lo miramos desde el punto de vista de las formas establecidas lo es siempre.

Mal es que quien tiene que exigir estos comportamientos de las Administraciones Públicas valencianas, junto con las Cortes, olviden cosas tan esenciales. Si la ley está fuera de la realidad, habrá que modificarla y si la Constitución establece sueños o deseos imposibles de cumplir, también habrá que cambiarla; mientras tanto cumplamos lo establecido.

Bien eso dije. Hoy al releer el último párrafo me hecho a temblar, pues la ignorancia del Derecho y de sus principios generales y de los que constituyen ciencia jurídica y, por tanto, de valor permanente que son, en consecuencia los que una Constitución recoge como fundamentales o básicos, entendidos por alguno de nuestros políticos como fuera de la realidad y amparados en Dios sabe que pactos y componendas, pueden inducir a cambiarla y a las leyes también para ajustarlas a "su realidad". Necesitamos, lo digo, hombres buenos, fuertes, formados jurídicamente y moral y éticamente, que nos gobiernen y que legislen. Podemos llegar tal como lo veo ahora al desamparo total y, ya que estamos en ello, al agravio permanente.No sé porqué me viene a la cabeza el titulo de la obra de García Lorca: Títeres de cachiporra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PODER En la anterior entrada poníamos la división de poderes como base para nuestra exposición y nos referimos al...