miércoles, 26 de agosto de 2009

NOTICIAS DE 1847 III. La mala Administración de Justicia 1

Los abogados, jueces, letrados, procuradores y demás curiales, en quienes está indebidamente vinculada la Administración de Justicia, ya que no pueden negar el espantoso desorden y la insufrible tiranía, con que se ejerce, se disculpan con que no tenemos leyes buenas, que las que hay son muchas, malas y contradictorias, con las cuales se puede defender lo mismo el crimen que la inocencia, lo mismo la posesión y el derecho, que la usurpación y la arbitrariedad; lo mismo fallar con acierto, que caer en un error al tiempo de la sentencia. No estoy conforme con semejantes pretextos. Nosotros tenemos buenas leyes y bastante bien recopiladas. Si son muchas lo serán para el cuitado, negligente y perezoso, pero no para los demás. Que son contradictorias es falso, porque todas tienen fecha, y con ese requisito no cabe la contradicción, la última es la que vale: la anterior como si no existiera. En una nación antigua no debe extrañarse que haya muchas leyes, porque a cada época le corresponden las suyas. Es cierto que entre las buenas recopiladas hay muchísimas atroces como las de tortura, las de mutilaciones, las de mordaza, las suntuarias, y las que señalan al comercio y a los comerciantes como perjudiciales al resto del género humano, las de la tasa, y otras y otras; pero también lo es, que todas están derogadas por leyes posteriores o por los principios constitucionales, que garantizan la tabla de derechos, contra los cuales no puede alegarse ninguna ley de esas que los contraríe ni los cercene. No está el vicio de la Administración de Justicia en las leyes, sino en la mala organización de los Tribunales, y en el monopolio escandaloso de los abogados, procuradores y jueces. […]

Sin embargo, la insolencia de la curia es tanta, que contra todas las leyes niega la acción de defenderse por sí a diez y ocho millones de habitantes en España y a un crecido número de extranjeros que tienen bienes y derechos en la misma; a cada uno de los cuales, aunque sean mayores de edad, estén calificados como hombres de ciencia, y capaces de exponer la razón que les asiste, se les impone por fuerza dos tutores, uno llamado Procurador para que entienda, hable y pida lo concerniente a su hecho; y otro llamado Abogado para que pida, hable y entienda en lo tocante a su derecho. […] Cada uno de estos dos apoderados forzosos inventa medios para tirotearse a pedimentos con los del contrario o contrarios, a fin de devengar salarios; y secundan muy gustosamente esas escaramuzas los jueces inferiores, los escribanos actuarios, promotores fiscales, porteros, alguaciles, la renta de papel sellado, los escribanos otorgantes de poderes y escrituras, los escribanos e Cámara, relatores, pases de escribanos, pases fiscales, alguaciles de pliegos, tasadores y receptores que también cobran derechos. Estos curiales en primera instancia, en vista, y revista, y muchas veces en el último recurso de nulidad o de injusticia notoria, hacen viajar y entretener los pleitos en el lugar de la residencia del juez, en la ciudad en la que reside la Audiencia territorial, y en la Corte, donde están los Tribunales Supremos, pasando los autos una y muchas veces de la casa del juez a la del escribano, del escribano al promotor, de este al primero y al segundo, al relator, al tasador, al procurador y abogado del actor, al abogado y procurador del demandado, y vuelta a empezar, a seguir los mismos trámites una y cien veces; y consumen en diligencias y derechos todo el valor de la acción litigiosa, haciendo perder a los litigantes, no solo el dinero, sino el tiempo y la paciencia, que son aún de más valor. Todos se lamentan y se irritan de semejantes vejaciones, pero los curiales siguen impertérritos burlándose de todo el mundo y de las leyes. No hay a quien quejarse de esta clase privilegiada, con homogeneidad de intereses, porque la aplicación de los remedios a los delitos cometidos por ellos depende de hombres que proceden de igual iniciación, estudios y categoría: visten el mismo traje que los delincuentes, y tienen con ellos instintos comunes. Sería un trabajo interminable querer presentar con hechos particulares las injusticias que por un orden general se dan diariamente. […]

El mayor desconsuelo consiste en que este mal no es de ahora solo: en tiempo de Isabel la Católica tenían los tribunales tal manía de juzgar por opiniones y doctrinas particulares, a propósito para extraviar los fines de la justicia, que el mal había llegado a ser insoportable; y cuando aquella gran Reina creó los tribunales de Consulado, el principal motivo que alega es la cédula de Creación, envuelve en sí una sátira amarguísima contra los letrados de su tiempo. […]

De Bona y Ureta, Juan Bedoy (1847) Vicios de toda la Administración pública influyentes en el mal estar de todos los españoles y de la carestía actual. Madrid: Imprenta de la ciudad de Burgos, p. 72-85.

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