Reinicio mi lectura del libro de Jürgen Habermas y repasando la ficha realizada encuentro una nota o comentario que realicé al leer el siguiente párrafo de la Introducción de Manuel Jiménez Redondo: El mecanismo de coordinación de la acción que representa el lenguaje introduce en la empírica social una tensión, que, desde un punto de vista funcional, por ser ella misma una fuente de sistemática de desorden, ha de quedar elaborada y establecida mediante mecanismos diversos. El derecho positivo moderno es uno de esos mecanismos, tan inverosímil como sorprendente; limita estrictamente la necesidad de acuerdo en la interacción corriente sustituyéndola por la posibilidad de apelar en todo momento a normas coercitivas a las que el destinatario queda sujeto sin posibilidad de cambiarlas, a la vez que en el plano de la producción del derecho deslimita por entero la posibilidad de desacuerdo (y, por tanto, de introducir cambios en la norma de primer orden) sometiéndola a la vez a una estricta regulación reflexiva que, por tanto, prevé (dejándolo libre a la vez que regulándolo) incluso el desacuerdo que verse, no ya sólo sobre las normas de primer orden, sino sobre esa misma regulación reflexiva; también la Constitución puede cambiarse conforme a derecho; ello suscita la cuestión acerca de la naturaleza de las normas o del sistema de normas con el que todo ello es posible.
Este párrafo y los que le anteceden, me hicieron reflexionar sobre la intervención de la Administración en la producción del derecho y su ejecución y en relación a la participación como forma legitimadora de las decisiones, siendo esta mi reflexión en el momento de la lectura, hace ya varios años:
“Respecto del poder ejecutivo y de la Administración los sistemas dialogantes o procedimientos democráticos, resultan más reñidos con la naturaleza de dichas instituciones en cuanto tratan de hacer efectivo con rapidez y sin dilaciones el derecho ya declarado, sin perjuicio de que en la medida que existan procesos de formación de derecho o normas sí sean de aplicación dichos procedimientos. Paradójicamente, resulta que es la parte política del poder ejecutivo la que introduce en la administración o ejecución una dialéctica encaminada a hacer variar o matizar lo dispuesto por las normas, tratando de satisfacer los intereses de grupos concretos que acuden en vía de ejecución pretendiendo hacer valer aquéllos que no se vieron satisfechos o quedaron indefinidos en el proceso de formación de la norma. El político "pragmático" trata de satisfacer el interés del grupo con perspectivas de voto u otorgamiento de poder o influyente en su carrera en el partido o en la sociedad y presiona al funcionario que está obligado a actuar con objetividad y de modo formal en este proceso y a veces, en orden individual o de casos concretos, pueden producirse desviaciones, pero también se puede producir un choque con los principios fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico concreto existente y entonces en el seno de la administración o ejecución se producen tensiones. Tensiones que hasta ahora se traducen en el establecimiento de procedimientos de selección de personal basados en el libre nombramiento o designación y otros tendentes a prefigurar el candidato o la persona a seleccionar, disfrazando el sistema de objetividad. Ello conduce a una desprofesionalización de la Administración pública y a un incremento de las estructuras políticas sobre las administrativas.
Este párrafo y los que le anteceden, me hicieron reflexionar sobre la intervención de la Administración en la producción del derecho y su ejecución y en relación a la participación como forma legitimadora de las decisiones, siendo esta mi reflexión en el momento de la lectura, hace ya varios años:
“Respecto del poder ejecutivo y de la Administración los sistemas dialogantes o procedimientos democráticos, resultan más reñidos con la naturaleza de dichas instituciones en cuanto tratan de hacer efectivo con rapidez y sin dilaciones el derecho ya declarado, sin perjuicio de que en la medida que existan procesos de formación de derecho o normas sí sean de aplicación dichos procedimientos. Paradójicamente, resulta que es la parte política del poder ejecutivo la que introduce en la administración o ejecución una dialéctica encaminada a hacer variar o matizar lo dispuesto por las normas, tratando de satisfacer los intereses de grupos concretos que acuden en vía de ejecución pretendiendo hacer valer aquéllos que no se vieron satisfechos o quedaron indefinidos en el proceso de formación de la norma. El político "pragmático"
Muchas más cosas cabe reflexionar en este punto y en la diferencia entre la ejecución y la planificación o conformación del derecho. Sobre todo en orden al papel que desempeña la Administración pública en la conformación del Derecho, ya que es ella la que al proyectar las normas decide la mayor o menor abstracción de la Ley o el detalle y concreción de la misma. Es decir, la Administración pública es un factor de juridificación y de establecimiento del orden primario jurídico y del secundario, de modo que decide lo que va a ser permanente y sujeto a menos cambios de lo que no cabe todavía solidificar o esclerotizar. La desprofesionalización de la Administración pública puede pues conducir a una alienación muy superior a la que es propia o se atribuye a la burocracia, de tal modo que supera el ámbito propio de la organización o institución para afectar a la sociedad misma y a los individuos. Conduce a un posibilismo político alejado de los valores sustanciales de la verdadera democracia y deja la decisión final en manos del político o de los poderes fácticos que le apoyan. Como todo ello beneficia a intereses de dichos poderes fácticos, es indudable que el poder administrativo no puede interesar.”
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