viernes, 7 de agosto de 2009

REVISTA DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO

La Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ha editado el número 1 de su Revista en su año III que tiene como tema general el de Reflexiones desde la Administración Pública que incorpora distintas colaboraciones de jovenes Administradores Superiores una colaboración mía que refleja puntos ya expuestos en parte en este blog. Esta es mi colaboración:


LA ADMINISTRACIÓN GENERAL SUPERIOR EN LA ACTUALIDAD

En la década de los años 1960, se propugna una reforma administrativa en la que frente a la patrimonialización de la organización administrativa por los Cuerpos especiales, se pretende dar importancia a la Administración general, dentro de la distinción entre administración general y especial, ya presente más de un siglo antes. Importancia que tiene como punto clave la creación del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado (hoy Superior de Administradores Civiles del Estado), junto con el resto de Cuerpos de Administración General. A este cuerpo se le atribuyen las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior y se le exige titulación superior universitaria o técnica. Al mismo tiempo se prevé la exigencia de un diploma directivo para las plazas, del cuerpo, de mayor responsabilidad.

Testigo soy, en dicha década, del rechazo al diploma de directivo, en una reunión en Tarragona, de unos pocos y significados miembros del Cuerpo recién creado, previa a una reunión y cena, con bastante presencia corporativa, en el Club de Polo de Barcelona, por considerar que los componentes del Cuerpo ya éramos directivos. Con ello se pretendía, por un lado, marcar la clara diferencia, no siempre reconocida, con los Cuerpos Técnico – administrativos a extinguir, en cada Ministerio, y, por otro, consolidar su situación, sin pruebas o cursos, aquellos compañeros que ya ocupaban los puestos de mayor responsabilidad en la Administración central o Madrid. La apertura de los puestos de mayor responsabilidad a toda clase de Cuerpos superiores, a través de su clasificación indistinta y como de libre designación, y la creación de las Comunidades Autónomas, no sólo acaban con el nivel directivo como administración general propiamente dicha, sino con su propia concepción e importancia.

Pero estos dos hechos, desde la perspectiva de quien ha vivido directamente la evolución de la función pública de las Comunidades Autónomas, en especial de la Comunidad Valenciana, no sólo ha supuesto una nueva e importante presencia de los especialistas, sino una reducción de la Administración general a la mera gestión -pues incluso a este nivel de gestión existe la libre designación-, sino también la desaparición de su condición jurídica o de intervención garante del derecho, dejándola exclusivamente como algo propio de los servicios jurídicos, de modo que la técnica jurídica ha acabado separándose de la Administración general y de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes, para integrase en Cuerpos de letrados o abogados. Esto hace del nivel de gestión y propuesta superior y de colaboración con el nivel directivo, un nivel totalmente subordinado, sin poder y sin presencia técnica imparcial, y al servicio del poder político; lo que, unido a un nivel directivo de libre designación de pura y dura confianza política, supone que los dos niveles propios de la Administración general, ya no constituyen una función pública fundamentada en las bases del artículo 103.3 de la Constitución, ni garante de los principios del 103.1. El término de “empleados” públicos resulta más adecuado que nunca.

Sin embargo, persiste la concepción de la Administración general y su valor como elemento estructural básico de las Administraciones públicas. De otro lado, su carácter de técnica compleja no se corresponde, pues, con una sola técnica, sino que comprende y utiliza diferentes, por lo que no es patrimonio de una sola titulación; por ello, teniendo como base conocimientos técnicos pertenecientes a diferentes sectores científicos, la técnica de administración general superior tiene una base empírica y de experiencia acumulativa de conocimientos prácticos que hacen de la Administración general una carrera en sí misma, que mantiene conexión con la línea jerárquica y con la multiplicidad de puestos de trabajo con contenidos y funciones diferentes. La condensación y abstracción de estos conocimientos técnicos y prácticos configuran, finalmente, una técnica específica que constituye la función directiva propiamente dicha y que conecta con la Ciencia de la Administración, por un lado, como aplicadora de sus principios y, por otro, como fuente para sus contenidos.

Administración general y función directiva están íntimamente ligadas, tal como la Ley de Funcionarios Civiles del Estado concebía, pero la realidad es muy otra, el mérito y la capacidad no están garantizados, el derecho, salvo en la mera aplicación del procedimiento administrativo y no respecto del contenido de las resoluciones, no es un elemento a garantizar, es problema de los cuerpos jurídicos, y las políticas públicas no son más que la expresión escrita de la voluntad del poder político, y el proceso garantizador de su eficacia, que viene constituido por la valoración de su viabilidad y por la previsión de los recursos administrativos necesarios para su efectividad o su implementación, ya no importa, es secundario, porque lo principal es el efecto cara a la galería: la aparición de lo decidido en los medios de comunicación y la idea en los ciudadanos de que esta mera decisión supone ya la eficacia. No puede haber Administración pública en una situación como esta, hay mera administración. El empleo público y no la función pública, es la idea maestra del momento. Se ha llegado a una situación similar a la administración privada, considerada como más eficaz, pero precisamente para conseguir la ineficacia de los principios básicos constitucionales de la Administración pública, todo ello firmemente consolidado por el predominio del Poder ejecutivo a través de las mayorías parlamentarias.

En resumen, si el nivel superior de la Administración general coincide con el nivel directivo y el inmediatamente inferior propone poco y gestiona y ejecuta mucho y la libre designación es el sistema de carrera existente, hay servicio al político de turno, no hay Administración pública, salvo allí donde el político deja margen.

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