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martes, 6 de octubre de 2026

ABUSO DEL EJECUTIVO EN LA LEGISLACIÓN

 En muchas ocasiones he escrito sobre la relación entre política y administración. En realidad, cuando lo hacía estaba pensando en esta relación en el seno del propio poder ejecutivo, sin embargo la situación actual española y el comportamiento autocrático del gobierno  de Sánchez, que no propiamente del PSOE, pienso en la relación entre el gobierno o ejecutivo y el poder legislativo, para mí devirtuado por el partidismo.

Recuerdo el debate de esta relación y la, evolución de la misma en EEUU. Donde inicialmente se discutía la capacidad o poder de normar del ejecutivo para poco a poco crecer este poder. En la primera etapa se consideraba la necesaria separación entre política y administración hasta evolucionar a la consideración de la invitable relación entre ellas.

En esta evolución  Gullick, señalando que la època de confusión acaba con el Nuevo Trato, decisión de la Nación de tener un gobierno que viniera a ser como la empresa más importante de de la vida económica de Norteamérica. Y que remata diciendo" El Nuevo Trato, es Política: es normas"  Pero también apunta, creo, a una distición entre Política y políticas. Estimo que distinguiendo la Política como propia de los tres poderes y las políticas públicas como  una tarea del ejecutivo y su administración que, normalmente se traducen en planes o normas. 

Así en España la doctrina distinguió los reglamentos y las propuestas de ley, limitados lo primeros por la reserva de ley, hoy más evidente por la existencia de la Constitución. 

Sentado esto, hoy percibo una gran devaluación del legislativo, siempre dependiente de su composición a través de los partidos políticos y, en consecuencia, no separado plenamente del poder público  jecutivo y de los innteres de aquéllos, quedando el interés público como una entelequia, asi como la careada participación ciudadana. 

En el colmo de esta situación se presenta la decisión, después de convocar elecciones,  de enviar unos decretos desestimados por las Cortes,  a su Diputación permanente. Para mí fraude de ley evidente. Además teniedo en cuenta que no tenemos verdadera Administración pública  y si un aparato al servicio del partido dominante y la más que exagerada utilización del Decreto Ley.

¿ Qué garantía nos queda a los ciudadanos con el Constitucional dominado por el Gobierno y sin presencia de juristas independientes y un sistema general de crear dependencias anuladoras del pensamiento propio y de la personalidad?

lunes, 5 de mayo de 2025

LEGISLACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN II

La democracia es una lucha constante en mantener un equilibrio de poderes y en evitar la dictadura de uno de ellos, mientras que la política, mal entendida, tiene como finalidad obtener el poder más absoluto desdibujando los derechos de los ciudadanos y utilizándolos demagógicamente.

Así, por su cercanía y complemento de toda la organización, el gobierno lo primero que pretende dominar es la Administración pública y restarle su carácter de poder y garantía. Pero veíamos que la doctrina estadounidense predicaba la condición de legislador del Presidente y esto me obliga a matizar si esto en España se da o no.

En cierto modo, el hecho de un ejecutivo legislador se opondría a la idea de separación de poderes, pero lo cierto es que se puede legislar mediante leyes o reglamentos y estamos viendo en la actualidad también un abuso del Decreto ley. También cabe preguntarse si, en realidad y en la práctica, con nuestro sistema electoral y de partidos existe una independencia del poder legislativo y no puedo más que pensar y decir que no.

¿Porqué? sencillamente por que en nuestro legislativo no existen diputados como individuos sino como miembros obedientes y dependientes de su partido político y estómagos agradecidos que votan fieles a la señal el portavoz al sentido de voto que han de emitir. En estas condiciones y siendo, lo más frecuente que la iniciativa legislativa parta del Gobierno, en principio para hacer las políticas públicas que bien prometieron o que bien les interesan. De este modo, es lo más seguro que el proyecto de ley remitido a las Cortes sea aprobado con escasas y poco importantes enmiendas, salvo que gobernado en coalición y para mantener el poder accedan a un cambio. además de que en realidad es el propio Gobierno quien decide, salvo impedimento constitucional o a pesar de ello, el rango de la norma y su forma y contenido.

Si a esta situación, añadimos que nuestra Administración pública ya no es tal, sirviendo al Gobierno y a aquel que les ha nombrado, al margen de los sistemas de mérito y capacidad, y no está al servicio de los ciudadanos. Lo primero que se resiente es el principio de legalidad, otra base democrática, y al mismo tiempo se hurta la participación de los intereses contrarios a la política programada. Pero lo fundamental es que el derecho también descansa sobre fundamentos corroídos porque no respeta los principios constitucionales que son su base y me atrevería a decir que se ignoran por incompetencia o por voluntad torticera.

Todo me hace pensar que nuestro sistema electoral falla y puede uno preguntase si es o no democrático o nos lleva a una dictadura de los partidos políticos, los que, además, una vez gobiernan tienen  como primera política conservar el poder y realizar sus "relatos"  y hechos para ganar elecciones.

Al mismo tiempo con una administración servil, condicionada o independiente, se hurtan fases esenciales de carácter técnico administrativo en la valoración de la viabilidad y eficacia de la política, de modo que tampoco se muestran a quién gobierna los inconvenientes legales y prácticos de la política en preparación, limitándose a darle la forma y contenido deseados por quien manda, y quedando en bastantes ocasiones en una farsa, pues lo proyectado no va ser eficaz o va causar algún que otro problema social, si no es que la sociedad ya está adormecida y sin reacción entrando en la peor de las dictaduras sin sentirlo o ser conscientes de ello.

Si falla el Derecho, si la ley no es legítima, si dominan los partidos políticos, se reduce la capacidad ciudadana de elegir a buenos gobernantes y estos le caen ya elegidos, ¿hay pues democracia o sólo una palabra mágica a utilizar a conveniencia?

viernes, 2 de mayo de 2025

LEGISLACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN I

En la lectura de la doctrina estadounidense  de principios del siglo XX que vengo realizando y exponiendo en anteriores entradas, es un tema importante la relación entre política y administración, con tendencias claras de separación entre ellas y en favor de una independencia de la segunda, hasta el punto de que Willougby llegó a predicar el considerar a la administración como un cuarto poder. Por ello también se muestra otra tendencia distinguiendo también entre poder ejecutivo y administración. Y en relación con esto último, cómo en España la Administración, constitucionalmente, es una parte del Poder ejecutivo junto con el Gobierno, vengo manteniendo y tratando de concretar qué poder es el de la Administración, lo cual no puede dejar de relacionarse con la ley.
En otro orden, la citada doctrina viene no sólo a decir que el Presidente no debe presidir sobre los departamentos administrativos y también que no sólo es jefe del ejecutivo sino también jefe legislador, sin necesidad de entrar aquí a sus relaciones y problemas con el Senado.
En todo esto no sólo encuentro esa idea de separación entre política y administración, sino que también me hace pensar como, en cambio, yo he llegado a ir más allá del derecho administrativo para señalar que el estudio de la Administración pública ha de ser multidisciplinar y como una ciencia, en la que política, derecho y administración están estrechamente unidos, única forma de comprender el sistema, sus contradicciones y sus deberes en base constitucional y considerando la división de poderes.
En consecuencia, en estas últimas entradas, y con frecuencia,  se muestra mi tendencia a confrontar el derecho y los hechos políticos y administrativos y destacar la complejidad existente y a la política o a los políticos como encaminados en cambio a la unificación del poder en el gobierno, contaminado a su vez por los partidos políticos. 
Esta situación resulta hoy evidente y es francamente difícil distinguir entre política, legislación y administración. Dejo apuntada la cuestión para en la próxima entrada analizar esta confusión y sus causas, de otra forma, aún a riego de no cerrar el tema, la extensión de la entrada excedería de una lectura cómoda, si bien es evidente que hoy la política está mucho más presente que en el siglo pasado.

viernes, 25 de abril de 2025

LEGISLAR Y ADMINISTRAR.

Como es difícil no repetirme y, en resumen, el perfil de este blog es la relación entre política, derecho, administración y organización, voy a transcribir algunas ideas, presentes en la doctrina estadounidense del siglo XX, que surgen en relación a la dualidad de la política y la administración y también la existente con la función legislativa.

W.F. Willoughby en su obra Principles of Public Administration , dijo que la función de la legislatura es diferente de las ramas judicial y administrativa, pero es una organización y, por tanto, está sujeta a los mismos principios y métodos de análisis. También, que pocas legislaturas han llevado a cabo un adecuado inventario analítico de si mismas y casi nunca les ha dado buen resultado hacerlo.

Pero lo más interesante desde mi punto de vista, es cuando se señala que las legislaturas igual que cualquier otro organismo, deben analizar los hechos cuando quiera que se le presente un problema, considerar las diversas alternativas, organizarse a fin de lograr una labor eficaz y responsable. Deben conseguir personal apto, disponer y vigilar sus responsabilidades y coordinar el esfuerzo conjunto a fin de que destaquen el sistema y los logros obtenidos.

Y pienso que, no sé porqué, todo esto en principio no se da y queda en simple deber ser o utopía sobre todo si atendemos a lo que estamos viendo en España. La realidad es diferente y lo digo pensando en la relación que el legislativo o sus diputados, forzosamente han de establecer en muchas ocasiones con la administración y sus funcionarios. De ahí que el propio Reglamento de nuestro Congreso venga a decir en su artículo 7.1 que: Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. Y en el punto 2 que : La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que lo impidan.

Willoughby también, en relación a esto, nos dice  que las legislaturas establecen normas fundamentales, en forma de leyes escritas, que en realidad viene a ser un poder conferido a los administradores. Y aquí entiendo que se manifiesta la relación con el poder ejecutivo y la administración pública, que, tal como en el blog se ha evidenciado a través de las entradas referidas a las políticas públicas, supone tanto la previa proyección de la norma, previa evaluación de su viabilidad y existencia de recursos para su eficacia, como la ejecución y eficacia de la ley aprobada.

En este sentido WHITE nos dice que "los funcionarios son responsables tanto de la elaboración de las normas, como de su cumplimiento".

Una vez más, en mi opinión, se pone de relieve la gran importancia de una administración profesional y no politizada; la política se centra en el paso de proponer y diseñar con ello una política pública para cumplir un interés general o un derecho constitucional en favor de los ciudadanos. 

De este modo, atendiendo  a la distinción entre política y administración mantenida por Wilson, en el libro "Administración" de Lepawsky, se refleja que esta distinción "fue más generalmente considerada como una distinción entre normas y administración".  Y recoge que Jhon M. Pfiffner resume diciendo "la política debe permanecer en la esfera de las normas y dejar a la administración libre del obstáculo de la interferencia política"

En definitiva, en esta entrada, me limito a manifestar, en parte, la relación entre el legislativo y la administración, no tanto como con el Gobierno, aunque en realidad éste no queda al margen, sino que frente a los diputados de la oposición procura evitar  que aquélla facilite la labor de los mismos. O sea surge una interferencia política más.

En la próxima entrada trataré de ver lo que dice la doctrina americana en orden a la posición del poder ejecutivo frente al legislativo.


jueves, 21 de noviembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PODER


En la anterior entrada poníamos la división de poderes como base para nuestra exposición y nos referimos al Poder ejecutivo que nos resulta en realidad más complejo, porque ya directamente en la propia Constitución se conforma con dos componentes y que como tales los dos son poder por tanto. Los dos componentes que son el Gobierno y la Administración, son instituciones y suponen una conexión entre política y administración pero, al mismo tiempo, este hecho nos ha de llevar a considerar las personas que conforman cada parte de este poder y sus conexiones.

Ninguna simple administración es poder, salvo en aquello que el dueño del objeto a administrar le confiere, por lo que el dueño es realmente el poder y lo otorga o lo quita a su albedrio. Pero en la Administración pública el poder proviene primero de la Constitución y se concreta por las leyes, en fines y competencias.

La cuestión pues a contemplar es qué funciones tiene cada parte del poder ejecutivo y cómo deben de ser sus relaciones y cómo son en realidad. Y hay que ver lo que dice nuestra la máxima norma constitucional para ello, sin olvidar que tanto el Gobierno como la Administración son entidades y no una un órgano del otro, incluso formalmente.

La Constitución pues atribuye al Gobierno la dirección de la Administración civil y militar y la defensa del Estado y, es importante, la potestad reglamentaria pero subordinada a la Constitución y las leyes. Luego en principio sólo dirige no posee, no es propietario de la otra parte y esta subordinado al Derecho que no crea, formalmente, como veremos. Las normas reglamentarias son de su  competencia o de sus miembros o ministros.

De la Administración pública nos dice que es servicio pero no al Gobierno o sus componentes sino un servicio objetivo a intereses generales de acuerdo con unos principios esenciales que condicionan su organización que son los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación y, esencial, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Luego al ver la distinción entre la ley y el Derecho considero que en su función está la interpretación del Derecho o lo jurídico, de modo que en consecuencia por encima de la ley ha de considerar la Constitución y lo que queda es exponer cómo, en su momento, pues veremos que jurídicamente y formalmente no se le atribuye la función resolutoria.

De otro lado, para aquellos que otorgan la personalidad a la Administración pública hay que resaltar que con ello se le otorga la relación con terceros, pero que sin embargo no deciden en ellas. Otra cuestión pues a considerar.

Para finalizar y señalar dos consideraciones en orden a las relaciones entre Gobierno o Política y Administración reflejo las siguientes de Garrido Falla,

Así al referirse a la objetividad y la eficacia indiferente se pregunta: ¿se puede admitir la primacía de la actividad política que significa el ejercicio del gobierno y al mismo tiempo defender la conveniencia de que sea una institución la Administración Pública? Para mí la contestación es un rotundo No, y los hechos recientes de la DANA nos lo demuestran, y por ello en otro momento habrá que  analizar el papel de los partidos políticos en todo esto.

La otra consideración es la siguiente: ....se debe ser eficaz tanto si se perjudica como si se favorece la política del Gobierno que está en el poder, La única forma de que el funcionario profesional sea en este sentido y también a título individual una institución, es operando así. Cuando el gobernante sabe que los funcionarios que tiene inmediatamente a sus órdenes actúan para conseguir los típicos fines del servicio público, ajenos a cualquier idea de satisfacer programas de partido que el representa o, al contrario, de sabotearlos,  entonces es cuando el funcionario es auténtico funcionario profesional .

De esta cosideración hay que considerar que el término sabotear sólo puede entenderse en terminos de legalidad o de inviabilidad, En otro caso no hay profesionalidad ni neutralidad ni eficacia,

 Resulta claro el origen de la eficacia en la Administración y la realidad actual de su inexistencia, pues como explicaré no hay funcionarios profesionales en los niveles altos ni medios. 



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