En la penúltima entrada separaba en cierto modo el Derecho administrativo de la Ciencia de la Administración, al menos decía que ya no podían identificarse, pero afirmaba que el Derecho, o sea en general, las hacía inseparables. Me refería al derecho administrativo como garantía, al igual que lo es, o debe de ser la Administración pública. Hoy, sin embargo, el acento lo voy a poner en la eficacia. Al Derecho en relación con la eficacia y desde dicha perspectiva intentaré referirme a sus diferentes formas de manifestarse. Por supuesto que siendo el tema complejo, no se trata de agotarlo sino de resaltar aquello que estos días viene a mi pensamiento.
Y acude a mi pensamiento y reflexión porque hoy, políticamente, el derecho está perdiendo sentido y, si es así, también se pierde el de la democracia, tan maltratada conceptualmente. Puestos en este punto, acudiría una pregunta esencial: ¿qué es el derecho? No voy a entrar en este terreno, sólo voy a quedarme en su íntima relación con la justicia y la equidad. Como también son ideas filosóficas, voy a centrarme en la organización de los poderes públicos y su relación con el derecho. Y tampoco voy a entrar a referirme al derecho natural y al positivo como dualidad. Voy a considerar que los principios derivados del derecho natural están incorporados en el derecho positivo y voy a resaltar que considero que hoy en día el ordenamiento jurídico ya no es un compartimento cerrado perteneciente a una nación sola. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional (tratados y acuerdos) sobre ella y los derechos fundamentales y libertades, son derecho positivo; en nuestro caso, en virtud de la declaración que efectúa el artículo 10.2 de la Constitución, que los convierte en guía interpretativa de esos derechos superiores.
Por eso, la primera manifestación de derecho a considerar es la de ese cuerpo jurídico común que constituye la citada Declaración Universal y las libertades y derechos fundamentales que reconoce nuestra Constitución. Son además fuente del resto del ordenamiento jurídico (leyes en sus distintas clases y reglamentos), pero también de cualquier acto de poder político, administrativo o jurisdiccional.
Pero este ordenamiento jurídico, es básicamente una declaración, una enumeración de principios generales, una voluntad y una intención, más concreta y clara a medida que la norma que forma parte del mismo es de rango menor y se acerca a contener no sólo un deseo, sino un mandato o también un efecto concreto. La norma ya prevé determinados hechos y establece el efecto consiguiente ante ellos. He aquí otra manifestación. Pero el derecho como norma no es nada sin ejecución, sin los actos jurídicos que lo vitalizan y lo incorporan al patrimonio de los ciudadanos y de la sociedad. Y esa ejecución, puede ante las normas menores restarles eficacia en cuanto no se ajusten a las normas superiores o al Derecho.
Esta complejidad jerárquica del ordenamiento y sus formas y contenidos, hace que en la eficacia del derecho, y por los operadores jurídicos encargados de hacerlo realidad o eficaz, requiera de una fase interpretativa, tanto de los hechos como del alcance y significado de la norma. Esta interpretación forma parte de la ejecución del derecho y nos ofrece su eficacia. La interpretación puede producirse, ante una misma norma, de forma diferente y hasta contradictoria y requiere del jurisperito. Así, podría decirse que la mayor o menor jurispericia nos ofrecerá eficacias diferentes y un derecho, por tanto, distinto; o, al menos, unos efectos también distintos, según los casos.
En ocasión anterior he ofrecido la idea de que la ejecución depende del poder ejecutivo y administrativo y del poder judicial, primeros interpretes del ordenamiento a efectos de su cumplimiento. Por eso, en un régimen jurídico de Derecho administrativo, la Administración pública es operador jurídico del derecho público. En este campo es, pues, objeto de acción administrativa todo aquello que el ordenamiento jurídico encomienda como fin público a los gobiernos y administraciones públicas. El derecho puede quedar como cumplido o ejecutado, simplemente, pues, en la vía administrativa y sin llegar a la judicial. La ley es obra final del legislativo, salvo excepciones tasadas, y su eficacia lo es respecto de la Constitución. Y al serlo, lo es no sólo en el aspecto estrictamente jurídico, sino también en los aspectos sociales del Derecho y de una eficacia material de los valores, bienes y derechos que declara la Constitución.
La interpretación como primera acción hacía la eficacia está igualmente sometida a Derecho, pues lo está la acción de los distintos poderes que hacen eficaz el derecho. Los gobiernos (art. 97 de la Constitución, la Administración pública (art. 103.1), que lo está además al principio de eficacia y el poder judicial que lo están en virtud del artículo 9 con carácter general a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; debiendo matizarse que el articulo 117. 1 de aquélla lo somete únicamente al imperio de la ley. Lo que supone que no lo está al reglamento o normas de caráter inferior a la ley.
Como resultado de esta interpretación dirigida a la eficacia jurídica, nacen los actos jurídicos de los poderes ejecutivo y judicial. Y estos actos son la manifestación de un derecho declarado y, en consecuencia, son derecho también, o son la ejecución de políticas, obras, servicios y acciones que crean los bienes necesarios para el ciudadano. Y al final, aquello que más interesa al ciudadano, pues es la eficacia real.
Todo lo dicho, plantea una función compleja, en la que la acción administrativa en forma científica y la jurispericia son elemento esencial, pues incluso el concepto de ley, lo es en sentido formal y material y el interprete puede quedarse en el primero o pasar al segundo, lo que conlleva más problemas y nos llevaría a entrar en los efectos de la Constitución como norma de aplicación directa y si ello permite o no al interprete u operador aplicarla de dicho modo, prescindiendo de la letra de la ley, o ha de forzosamente, en el caso del juez, acudir a la cuestión de inconstitucionalidad. Y esto nos llevaría ocuparnos de la jerarquía, la supremacía y de las distintas instancias, pero aún complicaríamos más el panorama.
De todo esto y más depende la eficacia del derecho y su reconocimiento o materialización en favor de los ciudadanos. Pero me he movido en un terreno más bien formal y que, también, parte de un poder ejecutivo y administrativo conformado según el derecho y su función y no corrompido, y de un poder judicial dotado de la jurispericia y el mérito e independiente. Y quedaría por analizar, la dependencia de la eficacia del derecho de la adecuación de la ley a los principios de buena administración y del bien común o interés general, lo que daría para otra o más entradas.
Esta complejidad jerárquica del ordenamiento y sus formas y contenidos, hace que en la eficacia del derecho, y por los operadores jurídicos encargados de hacerlo realidad o eficaz, requiera de una fase interpretativa, tanto de los hechos como del alcance y significado de la norma. Esta interpretación forma parte de la ejecución del derecho y nos ofrece su eficacia. La interpretación puede producirse, ante una misma norma, de forma diferente y hasta contradictoria y requiere del jurisperito. Así, podría decirse que la mayor o menor jurispericia nos ofrecerá eficacias diferentes y un derecho, por tanto, distinto; o, al menos, unos efectos también distintos, según los casos.
En ocasión anterior he ofrecido la idea de que la ejecución depende del poder ejecutivo y administrativo y del poder judicial, primeros interpretes del ordenamiento a efectos de su cumplimiento. Por eso, en un régimen jurídico de Derecho administrativo, la Administración pública es operador jurídico del derecho público. En este campo es, pues, objeto de acción administrativa todo aquello que el ordenamiento jurídico encomienda como fin público a los gobiernos y administraciones públicas. El derecho puede quedar como cumplido o ejecutado, simplemente, pues, en la vía administrativa y sin llegar a la judicial. La ley es obra final del legislativo, salvo excepciones tasadas, y su eficacia lo es respecto de la Constitución. Y al serlo, lo es no sólo en el aspecto estrictamente jurídico, sino también en los aspectos sociales del Derecho y de una eficacia material de los valores, bienes y derechos que declara la Constitución.
La interpretación como primera acción hacía la eficacia está igualmente sometida a Derecho, pues lo está la acción de los distintos poderes que hacen eficaz el derecho. Los gobiernos (art. 97 de la Constitución, la Administración pública (art. 103.1), que lo está además al principio de eficacia y el poder judicial que lo están en virtud del artículo 9 con carácter general a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; debiendo matizarse que el articulo 117. 1 de aquélla lo somete únicamente al imperio de la ley. Lo que supone que no lo está al reglamento o normas de caráter inferior a la ley.
Como resultado de esta interpretación dirigida a la eficacia jurídica, nacen los actos jurídicos de los poderes ejecutivo y judicial. Y estos actos son la manifestación de un derecho declarado y, en consecuencia, son derecho también, o son la ejecución de políticas, obras, servicios y acciones que crean los bienes necesarios para el ciudadano. Y al final, aquello que más interesa al ciudadano, pues es la eficacia real.
Todo lo dicho, plantea una función compleja, en la que la acción administrativa en forma científica y la jurispericia son elemento esencial, pues incluso el concepto de ley, lo es en sentido formal y material y el interprete puede quedarse en el primero o pasar al segundo, lo que conlleva más problemas y nos llevaría a entrar en los efectos de la Constitución como norma de aplicación directa y si ello permite o no al interprete u operador aplicarla de dicho modo, prescindiendo de la letra de la ley, o ha de forzosamente, en el caso del juez, acudir a la cuestión de inconstitucionalidad. Y esto nos llevaría ocuparnos de la jerarquía, la supremacía y de las distintas instancias, pero aún complicaríamos más el panorama.
De todo esto y más depende la eficacia del derecho y su reconocimiento o materialización en favor de los ciudadanos. Pero me he movido en un terreno más bien formal y que, también, parte de un poder ejecutivo y administrativo conformado según el derecho y su función y no corrompido, y de un poder judicial dotado de la jurispericia y el mérito e independiente. Y quedaría por analizar, la dependencia de la eficacia del derecho de la adecuación de la ley a los principios de buena administración y del bien común o interés general, lo que daría para otra o más entradas.
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