lunes, 5 de mayo de 2008

LA ADMINISTRACIÓN Y LA LEY DE COSTAS


En la costa de la Comunidad Valenciana se manifiesta con cierto rigor la aplicación de la Ley de Costas de 1988, produciéndose gran número de quejas por parte de los ciudadanos afectados, muchos de ellos extranjeros, que tienen sus casas de verano y apartamentos cerca del mar y en zona marítimo terrestre según el concepto mantenido en dicha Ley que dice que constituye dominio público marítimo terrestre la zona marítimo terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.
Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.

Con este concepto cualquier conocedor de cualquier pueblo costero valenciano que viera las construcciones que se estaban haciendo antes y después de esta ley, alcanzaría a comprender la carencia de aplicación de la ley y los problemas posibles ante ello. Pero es necesario, ver lo que decía la Ley de 1969, anterior y derogada por la vigente, que calificaba a la zona marítimo – terrestre como el espacio de las costas o fronteras marítimas del territorio español que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde sean sensibles las mareas y las mayores olas en los temporales ordinarios, en donde no lo sean. Esta zona se extiende asimismo por las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas. Como siempre más sencillez y claridad en los textos legales más antiguos. Pero sobre todo es que en el anterior concepto, las marismas, marjales etc. no aparecían y la referencia a los temporales lo era a los ordinarios y no a los mayores conocidos.

Pero también me parece conveniente exponer una parte de la exposición de Motivos de la Ley de 1988 vigente, que dice: Las consecuencias del creciente proceso de privatización y depredación, posibilitado por una grave dejación administrativa, han hecho irreconocible, en numerosas zonas, el paisaje litoral de no hace más de treinta años, con un urbanismo nocivo de altas murallas de edificios al mismo borde de la playa o del mar, vías de transporte de gran intensidad de trafico demasiado próximas a la orilla, y vertidos al mar sin depuración en la mayoría de los casos.
Este doble fenómeno de destrucción y privatización del litoral, que amenaza extenderse a toda su longitud, exige de modo apremiante una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la adopción de las adecuadas medidas de restauración.

En resumen, un concepto ampliado de zona marítimo terrestre que hace variar su extensión, aunque sea de modo justificado, y una grave dejación administrativa reconocida por el propio legislador, propician que transcurridos veinte años desde la publicación de la Ley vigente, y continuando en ellos la dejación, se produzcan situaciones que, si legales, pueden ser injustas y, en algunos casos, hasta suponer acciones de carácter retroactivo. Un mal ejemplo para todos y unas responsabilidades que no pueden saldarse con un reconocimiento expositivo de la norma, puesto que afectan a situaciones importantes para los ciudadanos, a la misma seguridad jurídica y hacen pensar, lamentablemente, al afectar a Comunidades Autónomas no regidas por el partido del Gobierno central, en posibles fundamentos políticos, sin perjuicio de los abusos. El problema, que afecta a todos los gobiernos y partidos políticos, ha sido la dejación durante tanto tiempo, pero las actuaciones actuales no dejan buen sabor de boca ni ofrecen una clara idea de lo justo, salvo que los deslindes y sus consecuencias, no tengan el único fundamento del concepto legal, sino también, en cada caso particular, el perjuicio causado al interés público o general que exige el sacrificio o conversión en simple concesión administrativa de la propiedad del tercero que actuó de buena fe.

La pregunta es ¿cómo es posible que las distintas Administraciones lo hayan permitido? ¿Cuántas advertencias de ilegalidad de Secretarios de Ayuntamiento han sido ignoradas? o ¿Quién era el valiente que nadara contracorriente? ¿Puede ser ahora pagano el simple ciudadano comprador de buena fe?

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