sábado, 10 de mayo de 2008

LA LEY DE FUNCIONARIOS DE 1964 Y EL PUESTO DE TRABAJO


Inicio con este post una serie dedicada a analizar el papel que el puesto de trabajo juega en nuestras Administraciones públicas, en la teoría y en la realidad, lo que tiene una clara conexión con la organización de éstas. Creo que al efecto hay que comenzar por exponer lo que en este aspecto supuso la reforma que implicaba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964. La comprensión de la reforma que implicaba en dicho momento el citado texto puede realizarse mejor mediante la lectura de los discursos de Carrero Blanco y Jordana de Pozas en la presentación de la Ley de Bases de la que trae causa.

Con anterioridad a esta Ley el puesto de trabajo aparecía implícito en la figura de las categorías que precisamente se hace desaparecer y en las Escalas de Administración General que son la base de la constitución de los Cuerpos Generales. Reflejo una parte del discurso de Carrero para mejor comprensión:

La idea del legislador de establecer la remuneración del funcionario público por grados o categorías que se correspondían con la función a desempeñar, fué indudablemente que por cada funcionario con categoría de Jefe de Negociado, por ejemplo, existiera un Negociado como unidad orgánica a la que servir, y como no se estableció ningún organismo que centralizase, con criterio de unidad, la política de personal, sino que cada Departamento ministerial administraba libremente el suyo, resultó en seguida una desigualdad de plantillas entre Cuerpos similares de unos Ministerios y otros, por no tener todos los mismos puestos de trabajo, lo que dió lugar a que, por razones de equidad, se fuesen aprobando plantillas que nada tenían que ver con los puestos de trabajo o que se forzasen estos inorgánicamente para buscar una equidad de plantillas. Apoyándose en los precedentes de otros similares, en los Cuerpos se fueron consiguiendo mejoras de plantillas que ya no se ajustan a las necesidades de su servicio, y como, por otra parte los Cuerpos proliferaron enormemente hasta la existencia actual de 250 Cuerpos y escalas (bastantes de ellas a extinguir), cuya justificación no resulta siempre convincente, se ha llegado, al cabo de estos cuarenta y cinco años, a una situación de grave desajuste entre la ordenación de los funcionarios y la realidad de los puestos de trabajo a servir

En este párrafo se comienzan a exponer las bases de buena parte de la teoría del puesto de trabajo que hoy nos ocupa y que, para resumir, en el Texto articulado de 1964 lleva a la desaparición de las Escalas de Administración General de cada Ministerio, a la creación subsiguiente de los Cuerpos Generales, a la idea de las plantillas orgánicas y al análisis de puestos de trabajo como instrumento de ordenación de la función pública y de reforma organizativa de la Administración, a la desaparición de las categorías como sistema retributivo y de carrera funcionarial y al sistema nuevo de retribuciones complementarias. Pero el elemento central para la efectividad de todos estos cambios eran las plantillas orgánicas y el análisis de puestos de trabajo y su clasificación para un Cuerpo de funcionarios. Como en realidad ello suponía la reclasificación de puestos de trabajo en favor del Cuerpo General Técnico de Administración Civil hasta entonces en poder de Cuerpos especiales, en virtud del principio de que los funcionarios pertenecientes a éstos se dedicarían a las funciones propias de su profesión y especialidad, el proceso determinó una lucha de intereses corporativos que finalizó con una solución que no se correspondía con la finalidad legal.

Dicha solución fue la de utilizar la previsión que efectuaba el artículo 53.1 e) de que se determinarán los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por funcionarios de diversos Cuerpos para realizar la adscripción múltiple o indistinta de los puestos de trabajo de nivel superior de cada departamento ministerial a favor de todos los Cuerpos superiores de los mismos o de la Administración Civil del Estado o de la Administración del Estado simplemente y su clasificación como de libre designación. Los efectos de esta decisión aún los estamos sufriendo e implicó la renuncia a clasificar puestos en el nivel superior y más importante de la Administración y la práctica anulación de los proyectos o ideas referidas a la constitución de un nivel o cuerpo directivo. Pero desde entonces el análisis de puestos de trabajo y su clasificación de modo directo o indirecto, manifiesto o no, y a través de las plantillas orgánicas o las relaciones e puestos de trabajo, es el instrumento técnico y teórico de la racionalidad en la ordenación de la función pública y de la organización administrativa. Paradójicamente en la Ley de Bases el sistema no venía predibujado, sino que debiendo entenderse comprendido en la Base VI referida a las plantillas y provisión de plazas, ésta no hacía referencia alguna a la clasificación de puestos, aunque sí lo hace la Exposición de Motivos al referirse al sistema retributivo pues, en dicho momento, concluye que Se impone por ello la clasificación de plazas y Cuerpos, tarea que con más detalle habrán de abordar las disposiciones que se dicten en ejecución de la presente….

Continuaré, pues, exponiendo y completando en otros momentos las cuestiones relativas al puesto de trabajo en nuestra Administración, esperando que sea de interés y ayude a los nuevos administradores en su función.

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