miércoles, 21 de mayo de 2008

EL PUESTO DE TRABAJO COMO ELEMENTO VARIABLE


Hasta ahora me he referido al puesto de trabajo como elemento estructural, si bien no he hecho referencia a la agrupación de puestos de trabajo en virtud de que en ellos se realicen las mismas funciones y, por tanto, en su consecuente contribución en la constitución de los cuerpos de funcionarios. Pero donde el puesto de trabajo se presenta con una repercusión y complejidad mayor es, desde mi punto de vista, en los casos en que por la diversidad de las tareas o funciones les corresponde una organización en escala o en categorías diferentes, o en el caso de la Administración general, que aunque organizada hoy corporativamente se corresponde con una variedad de puestos sensible, aun cuando puedan delimitarse unas funciones o tareas comunes para cada grupo de titulación de los que comprende.

Pero hay que referirse a que el puesto de trabajo se incardina siempre en una unidad administrativa u órgano y que, por tanto, forma parte de un conjunto, el cual lo condiciona y configura. Cualquier reestructuración competencial de la unidad u organización en la que el puesto se sitúa puede conllevar un cambio en las funciones o tareas del mismo e, incluso, en los requisitos para su desempeño. De esta manera se evidencia que el puesto de trabajo está íntimamente ligado a los requisitos que conllevan sus funciones y que ellos determinan los de las personas que pueden desempeñarlos. Pero a su vez, una vez designada la persona, de ella depende la supervivencia del puesto de trabajo conforme a su clasificación y a la relación de puestos de trabajo, pero también su posible desarrollo y mejora funcional. El puesto de trabajo depende en su “eficacia” del conjunto de la organización, de las personas y jefes de la misma y de aquella que lo desempeña. Por ello el puesto de trabajo es también un elemento variable.

Esta variabilidad se manifiesta, en el caso de que lo sea por variar la organización y la competencia, en las reasignaciones de efectivos, planes de empleo, posibles ceses, reciclajes, etc. Pero cuando el puesto cambia por el trabajo del funcionario o trabajador y mejora y aumenta su nivel de responsabilidad, hay que conectar esta mejora con dos cuestiones propias de la gestión de recursos humanos: una, la evaluación del desempeño y, otra, la reclasificación del puesto de trabajo. Unidas las dos cosas, hay que considerar la transformación del puesto de trabajo como un mérito del funcionario o trabajador y la reclasificación y mejora retributiva que pueda conllevar como tal mérito. No puede considerarse como una reorganización que determine una reclasificación que obliga a ofrecer el puesto de trabajo a nueva provisión. Y lo digo porque en mi experiencia conozco casos en que mejorado un puesto de trabajo, al tratar de adaptarlo a su nueva situación, la reclasificación determinó un concurso para su provisión, de tal manera que quien lo mejoró perdió el puesto y el que vino lo devolvió a una situación peor que la de su clasificación inicial.

Es evidente que puesto de trabajo, personas y organización forman un todo indisoluble, pero que el primero y la organización dependen en su configuración y eficacia de las personas y que, por ello, el puesto de trabajo constituye un elemento variable, de tal modo que las relaciones de puestos de trabajo y la clasificación del puesto de trabajo no pueden constituir un elemento que anquilose la organización y no se conecte con la evaluación del desempeño. La reclasificación del puesto de trabajo, pues, ha de formar parte de la evaluación del desempeño y de la carrera profesional.

4 comentarios:

  1. Buenos días, acabo de descubrir su blog y me ha parecido muy interesante.He visto su ficha,y creo que a lo mejor usted me podría resolver una duda que tengo y que llevo semanas intentado resolver.
    Mi caso es el siguiente: he aprobado una plaza en una universidad, plaza clasificada como grupo D/C,de Escala Básica de consejeria y apoyo (Administración especial) y al mismo tiempo estoy ocupando una plaza vacante de gestor clasificada como grupo D/C (Administración general), mi pregunta es, es posible realizar comisiones de servicio dentro de un mismo grupo aunque se trate de Administraciones distintas?
    He estado mirando diversa normativa, como La Ley de Función pública Valenciana, y según el art. 20.8 ." En todo caso para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo, el funcionario designado deberá reunir los requisitos generales de aquél reflejados en la correspondiente relación de puestos de trabajo".yo entiendo que sí sería posible, pero la Universidad dice que no es posible por tratarse de Administraciones distintas.
    NO he encontrado ninguna norma que diga que no es posible, entiendo que es cuestión de interpretación, y por tanto al final de discrecionalidad a la hora de concederla o no.
    Le agradecería cualquier tipo de ayuda a este respecto, ya sea remitiendome a normativa que me pueda ayudar, o bien a la jurisprudencia.
    Muchas gracias,
    Un saludo.

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  2. Si bien el blog no es lugar para consultas, sino para comentarios, con carácter general le digo que las comisiones de servicios se dan también entre Administraciones Públicas diferentes.
    Cualquier otra consulta o duda la puede realizar por la página del despacho que figura como enlace.

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  3. Acabo de leer su articulo. Desgraciadamente en la Comunidad dónde presto servicios, en situación de servicios en CCAA, se aplica todo lo contrario. He estado 22 años realizando el mismo trabajo en dos RPT's. En la segunda RPT he estado 7 años en comisión de servicios ocupando una plaza de nivel superior, pero realizando el mismo trabajo que en la anterior. Esto se realiazó, con las espectativas puestas que cuando sacaran la plaza a concurso me la adjudicaran para paliar el agravio comparativo con otros compañeros que realizaban el mismo trabajo que yo y tenian un nivel superior. Pero la sorpresa fue cuando realizaron la valoración de los méritos. Aplicaron tabla rasa en méritos especificos a todos los participantes, siendo el criterio diferenciador los cursos de formación realizados (valoraron todos los cursillos presentados, tuvieran o no tuvieran que ver con la plaza en concurso). El tema de los cursos de formación es un tema a tratar a fondo. Solo valen para sumar puntos y para nada más. Recurrido hasta el contencioso, ratifican la resolución del recursos de alzada, en la que entre otros razanamientos se amparan que las funciones que habia realizado durante 22 años no se podian pormenorizar al puesto que ocupaba y me recordaban cuales eran mis funciones (aux.adtvo). Después de 22 años he aprendido que solamente debo realizar las funciones burocráticas de mi cuerpo

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  4. El caso que describes manifiesta la complejidad de la situación, ya que, por un lado, no deja de predicarse el funcionamiento de la Administración como una empresa y el establecimiento de alicientes e incentivos para el que tiene responsabiliadd e iniciativa y, por otro, pese a la actual regulación de la evaluación del desempeño, el formalismo te remite a las funciones corporativas, igualando al acomodado con el responsable y trabajador. Por ello acaba siendo aplicada la máxima de que quien más puso más perdió. Pero por desgracia esto es lo más frecuente y la jurisdicción contencioso administrativa en nada contribuye a establecer justicia, pues las más de las veces los encargados de los juzgados no tienen experiencia administritiva y ni siquiera ella se da en las salas, por lo que acaban imponiéndose las posturas que la Administración mantiene, incluso mintiendo o tergiversando los hechos y amparándose en las dificultade técnicas y procesales de allanarse. Todo un círculo cerrado,el compañero letrado tr dice : " Tienes razón, pero no tengo más remedio que mantener lo dicho, el juez deberá ser el que aprecie que tienes razón" Del otro lado, el juez piensa: "Estos funcionarios no paran de pedir y admás ¡qué complicado¡ La Administración tendrá razón" En fín podríamos no terminar nunca de escribir sobre el tema.

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