La clasificación de puestos de trabajo a partir de 1964 resulta una necesidad a efectos de reorganizar la función pública conforme a la reforma entonces emprendida y supone una tarea extraordinaria que alcanzaba a toda la organización administrativa del Estado. Pero lo sustancial, al efecto de este comentario, es que se procedía sobre la organización y los puestos existentes; es decir sobre una realidad material que era el objeto de análisis. Todo ello sin perjuicio de que la consecuencia podía ser un cambio de dicha realidad para ajustarla al sistema legal o para hacer más eficaz a la Administración. No se pueden olvidar las afirmaciones de la Ley de Bases de Funcionarios en su Base VI que se ocupaba de las plantillas y provisión de plazas era que las plantillas responderían a principios de productividad creciente, racionalización y mejor organización del trabajo que permitan, en su caso, y sin detrimento de la función pública, una reducción de las plantillas, con la consiguiente disminución del gasto público.
Por tanto, el análisis de puestos de trabajo era el instrumento para valorar toda la organización e introducir los cambios necesarios, de ahí que el problema fuera mayor de lo que parece y que el análisis y clasificación de puestos de trabajo haya alcanzado la categoría de elemento ordenador y racionalizador de la organización en general y no sólo un sistema para fijar responsabilidades y niveles retributivos. El puesto de trabajo se constituye en el elemento básico objeto de observación y análisis que, en teoría, permite adoptar decisiones organizativas o respecto de la organización. Por eso el resultado del análisis y de la clasificación eran las plantillas orgánicas. Debiendo tener en cuenta que las plantillas, antes de su calificación como orgánicas, eran fundamentalmente las plantillas de cada Cuerpo de funcionarios, que no eran únicamente un reflejo del número de plazas existentes en cada uno, sino que en muchas ocasiones contenían previsiones para el futuro, que al hacerse mediante norma con rango de Ley, determinaban los créditos presupuestarios para varios años. Las plantillas constituyeron, pues, en buena parte un medio de previsión de efectivos y mantenían, pues, dicho carácter.
Interesa, al hilo del hecho previsor, señalar que una cosa es analizar lo que hay y otra determinar lo que debe haber. Pues bien el análisis de puestos de trabajo en 1964 revestía ambos caracteres, pero partía del análisis de lo que había, para decidir la organización correspondiente conforme a la Ley y la realidad es que pocas plantillas, si no ninguna, fue aprobada con carácter definitivo.
En este comentario sólo quiero poner de manifiesto el momento en que surge el análisis de puestos de trabajo, su finalidad y su vinculación con la eficacia de la reforma de 1964 y, en consecuencia, la trascendencia que desde entonces se le ha venido atribuyendo, al constituir y ser parte o elemento del sistema de racionalización y organización de las Administraciones públicas. La importancia del análisis y clasificación de puestos de trabajo excedía y excede del papel que le es propio en una empresa privada. También hay que insistir en que es muy diferente limitarse a establecer que es lo que existe, que partiendo de ello determinar lo que debe de existir. Pero de todo esto y de sus consecuencias seguiremos escribiendo.
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