sábado, 4 de junio de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: Sobre la nacionalidad.

La actual situación política y económica española hace que muchas de las decisiones adoptadas en la Constitución de 1978, sean ahora puestas en cuestión, sobre todo el funcionamiento de las comunidades autónomas, principalmente en cuanto al gasto que implican y también en parte por la corrupción política en general. De otro lado, desde mi perspectiva, existe otro factor que hace que ponga mi atención en el problema de la centralización o descentralización como formas de organización política y administrativa; dicho factor es el del ejercicio de la autoridad por parte del poder ejecutivo, en cuanto, en mi opinión y según mis últimas reflexiones en el blog, en la actualidad se nos ofrecen unas muestras evidentes de buenismo, debilidad e inactividad impropias del poder público y de la eficacia de las leyes y el derecho. Problema que si bien puede tener conexión con los procesos electorales, obliga a tener en cuenta que éstos, en la medida que existen diversas administraciones territoriales, se ven multiplicados y ello afecta a la forma de ejercer el poder y de administrar. Es decir, esta multiplicación de procesos electorales es una consecuencia de la descentralización actual existente y, de otro lado, hace que se esté mas pendiente del proceso político de obtención del poder que de administrar y, consecuentemente, de gobernar. También, en tal situación, cualquier interés es tenido en cuenta sin que se produzca una confrontación con los otros existentes para establecer su prioridad y mayor o menor conexión con el interés general o nacional, de tal manera que se trata de satisfacer todos los existentes, lo cual es materialmente imposible y también lo es desde el punto de vista jurídico.

La cuestión, además, no puede desconectarse de los nacionalismos existentes en España y sus reivindicaciones, así como de su influencia en la situación actual y en otra vertiente de la discusión del modelo establecido en la Constitución. De este modo, para unos el Título VIII de aquélla es insuficiente y hay que dar un paso adelante hacia un modelo federal y para otros, al contrario, debería darse un paso a favor de una mayor centralización y en la recuperación de competencias transferidas por el Estado a las Comunidades autónomas. Particularmente en mi experiencia vital y profesional he pasado por diferentes etapas: reclamación de mayor autonomía y descentralización; satisfacción por gozar de mayores posibilidades de tomar decisones, de actuación y consiguiente responsabilidad; decepción por la ocasión deaprovechada y, finalmente, vergüenza por la utilización hecha del poder disponible y de la corrupción y malversación de los fondos públicos.

La disyuntiva entre la centralización y la descentralización no es nada nuevo y las discusiones a favor de la una o la otra forman parte de los principios de nuestro Derecho administrativo y Ciencia de la Administración; por eso, en su análisis, voy a reflejar y, en su caso, comentar algunos textos de nuestros clásicos y de alguno más del derecho en general. Este análisis me ocupará mas de una entrada del blog, pero es que es mi pretensión que el lector a través de los textos, de mis comentarios y de su propia experiencia vaya configurando su opinión sobre el problema.

Sirva, pues esta entrada como comentario inicial. Sin embargo, es evidente que cuando se hace referencia a la centralización y descentralización no sólo nos referimos a la Administración sino a formas de organización política y, por tanto, de la organización  de los estados y del poder estatal. Por ello no se puede prescindir de la versión política, sino, al contrario, es indudable que la organización política condiciona y delimita a la organización administrativa. Desde esta perspectiva política es frecuente que encontremos reflexiones que consideran que la centralización hace fuertes a los estados y que en cambio la descentralización los debilita. Como con motivo de mi comentario respecto de la ocupación de la Puerta del Sol, de la democracia y del derecho, revisé la obra de Ihering, en concreto El espíritu del Derecho romano, voy a reflejar algunos textos que encontré al inicio de la obra y que me hicieron reflexionar, tienen que ver con la idea de nacionalidad y universalidad, y aunque la referencia lo es respecto de Roma, creo que guarda conexión con las cuestiones de la centralización y descentralización, sobre todo en su versión política. Veamos algunos textos.

La importancia y la misión de Roma en la historia universal se resumen en una palabra: Roma representa el triunfo de la idea de universalidad sobre el principio de las nacionalidades. Podrán gemir dolorosamente los pueblos bajo el peso de las cadenas materiales é intelectuales con que Roma los esclaviza, y sostener rudos combates antes de sacudir su yugo; pero la ventaja que la historia y los pueblos reciben de estas luchas la llevan en los mismos males que han tenido que atravesar. Prescindo de la conexión que a continuación se realiza sobre la centralización de la Roma pagana y la Roma cristiana, simplemente resalto la cita para que el lector reflexione en torno al imperio romano y aquellos otros que acudan a su mente y la relación con el centralismo.

Otra cita: Una nación que se aísla, no sólo comete un crimen contra sí misma al privarse de los medios de perfeccionar su educación, sino que se hace culpable de una injusticia hácia los otros pueblos. El aislamiento es el crimen capital de las naciones, porque la ley suprema de la historia es la comunidad. El país que rechaza toda idea de contacto con otra civilización, es decir, de la educación por la historia, pierde por ese acto el derecho de existir. El mundo tiene derecho á su caida. Una muestra de la conexión del centralismo y la universalidad y un apunte a algunos nacionalismos como una forma de raquitismo. Otra conexión: la adopción de instituciones jurídicas extrañas, más bien que cuestión de nacionalidad, lo es de oportunidad y de necesidad. Nadie irá a buscar lejos aquello que puede encontrar en su morada con igual grado de perfección ó superior si cabe. Solamente un loco rechazará las naranjas con pretexto de que no han madurado en su jardin.

Bastante más delante de lo hasta aquí reflejado, en el Título I del Libro primero de la obra, se nos dice:
La operación que produce la fusión de las nacionalidades no solamente quebranta á éstas y las disuelve en su esencia íntima, sino que no deja subsistentes más que sus partes sólidas y sustanciales, y el fuego que no desgasta los metales consume y aniquila la madera. Todas las particularidades de las diversas naciones que no pueden resistir á esta prueba del fuego perecen; lo conservado en la nueva nacionalidad prueba una fuerza de resistencia invencible. Así es como el carácter de un pueblo formado en estos elementos gana en energía, en seriedad, en vigor, en firmeza y en prudencia lo que pierde en sencillez, ingenuidad, alegría y de todas las demás cualidades que suponen cierto candor en las ideas sobre la vida y felicidad exteriores. Un carácter semejante está hecho para dominar el mundo no para seducirle. Los pueblos así formados deben pedir a los otros las produciones de la imaginación, y en cambio les dan sus instituciones y sus leyes, porque su espíritu de prosaísmo y su naturaleza antipática á la precipitación y á la veleidad los dedican con preferencia á la cultura del derecho.

Esta idea de la transmisión de instituciones y leyes y del carácter del pueblo que supera la prueba, me hace pensar que esta referencia basada en el pueblo romano resulta trasladable a otros imperios conocidos, sea el español, el francés, el inglés o el norteamericano o estadounidense actual. De otro lado, me sugiere el párrafo transcrito la pregunta de si los españoles hemos perdido carácter o, también, si no existe un cinismo político que intenta que regresemos a la ingenuidad y candor propio de los pueblos que no han superado la prueba y permanecen en organizaciones débiles y de carácter feudal. Cada uno reflexione pues.

Para acabar diré que Ihering a continuación del párrafo acabado de reflejar, nos dice que la primera escena de la historia del Derecho romano se inaugura por la comparación y consiguientemente por la crítica de las instituciones y de las ideas jurídicas que cada una de las tres ramas, latina, sabina y etrusca, habían llevado consigo, terminándose con la elección hecha por el pueblo romano que acaba de nacer. Concluye, en este punto, diciendo: Cuando tres pueblos de instituciones, de costumbres y de ideas jurídicas diferentes se reunen para formar un solo Estado y éste acaba por no tener más que un solo derecho en el cual no se puede reconocer ningún vestigio de la primitiva antítesis nacional, preciso es admitir que las dificultades se han allanado por el sacrificio de uno ú otro de los elementos contradictorios. Esta operación depurativa, en la cual se han separado las escorias para no conservar más que las partes metalúrgicas, no exigió el empleo de medios violentos, porque en la vida, cuando la fuerza y la debilidad se encuentran en una lucha libre, el triunfo de la primera se asegura sólo por su preponderancia interna.
Podemos traducir esta victoria, conseguida en interés del Estado sobre la diversidad de razas, diciendo que en Roma el principio del Estado y del derecho triunfa del principio de la nacionalidad.

Cómo valorar el momento español actual si consideramos los antecedentes históricos desde la España visigótica, reconquista, imperio, etc. ¿Atraso? ¿Progreso? ¿Nos movemos a través de fantasmas nunca superados? Lo cierto es que parece que queremos olvidar nuestra historia y no aprender de ella, de modo que no triunfa el principio del Estado y del derecho porque no hemos superado el de la nacionalidad. Además hay que tener en cuenta que Europa se encuentra en pleno proceso de superar el ámbito de sus diferentes nacionalidades o de fracasar en el empeño.



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