Al tener que abordar la cuestión de la centralización y descentralización en el siglo XX no encuentro tanta información doctrinal administrativa como respecto del siglo anterior, por lo que las fuentes tendrían que ser más las de la historia, las sesiones parlamentarias y la legislación propiamente dicha. Mi interés es la Administración pública y no soy un estudioso de la historia como tal, si no es en cuanto un tema de mi interés necesita de un análisis histórico, como puede ser el caso que nos ocupa. Respecto del siglo XX puedo emitir testimonio, es decir, mi nacimiento se produce en él e inmediatamente después de finalizada la guerra civil española, la cual todavía incide en nuestra vida y en la política española y por tanto en toda mi vida. Testigo directo del franquismo soy y directo de su Administración pública desde 1964 e indirecto, por testimonio directo familiar, de la guerra civil o de sus consecuencias.
La primera impresión que me produce el tener que referirme a la centralización y descentralización en el siglo XX, es que éste está necesitado todavía de mucho estudio y análisis respecto de su Administración pública y que, como he señalado, la guerra civil y la utilización que aún se hace del franquismo en el ejercicio político diario español no permite un análisis sin condiciones o en el que no pueda pesar el miedo a que uno sea considerado con el término tan en boga de “facha” o similares. Atreviéndome a encontrar un elemento significativo que resuma en parte, y en orden al tema de la centralización y descentralización, la situación del siglo, quizá sea el de los nacionalismos; de ahí, también quizá, que la primera entrada dedicada al tema hiciera referencia a la nacionalidad, porque sabía que las nociones más antiguas, tarde o temprano, tendrían que contrastarse con la situación en el siglo XX y en la actualidad. De todas formas es evidente que mi busqueda de datos es incompleta y parcial, atendiendo a aquello de lo que dispongo personalmente o que he podido encontrar en la red, sin pretender realizar una investigación seria, por lo que los lectores especializados habrán de perdonar los fallos y desconocimientos históricos o de otra índole en que incurran mis reflexiones; además de la improvisación con la que escribo.
En las fuentes doctrinales manejadas del siglo XIX no encuentro referencias muy directas al regionalismo o a la región como circunscripción administrativa, sí se ha visto que los nacionalismos o las condiciones regionales diferentes se consideraban como una de las dificultades para la centralización o como una causa favorable a la organización federal. Incluso creo que he manifestado que los nacionalismos parecen latir en el fondo de todo el momento político de dicho siglo. Latencia quizá superada por la reforma territorial basada en la provincia que se consolida en 1833 con el Real decreto de 30 de noviembre, conocida como la reforma de Javier de Burgos. La provincia y su papel, bien como parte de la organización del poder central bien como organización diferente, parece ocupar protagonismo en la época, sin perjuicio de que aún hoy sea objeto de controversia como organización administrativa más que como territorial, salvo por la cuestión de las comarcas en algunas Comunidades autónomas. El primer impacto fuerte que se produce en orden a una organización descentralizada es quizá el que produce la proclamación de la I República, ya que en las Cortes constituyentes se proponía un artículo único en el que se decía que La forma de gobierno de la Nación española es la República democrática federal. ( No he hecho referencia a la I República en anteriores entradas por entender que constituía para mí el punto de enlace con el siglo XX) El proyecto de Constitución de 1873 en su artículo 1º decía Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Un artículo 2º seguía diciendo que Las islas Filipinas, de Fernado Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.
En este proyecto aparece el término autonomía ya que en su artículo 92 se dice que los estados tienen completa autonomía económico administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación y en el 93 que pueden darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir la presente Constitución. El artículo que les sigue hace mención a sus Gobiernos respectivos y asambleas legislativas nombrables por sufragio universal. A destacar pues que la Nación es una y que la referencia a las entidades autónomas lo es como Estados y no como naciones.
Este antecedente histórico, no da lugar a una experiencia administrativa y de gestión, pues la República perduró menos de dos años (De 11 de febrero de 1873 a 29 de diciembre de 1874) pero nos evidencia mucho de lo que vamos a ver reproducido en 1931 y 1978. De otro lado, los acontecimientos que se provocan en ella han dado lugar a los ejemplos más criticados del cantolanismo y a la habitual expresión del ¡Viva Cartagena¡ Al respecto en wikipedia se puede ver que Los focos federales del país no estallaron en forma de Estados autónomos sino en una constelación de cantones independientes. Los levantamientos se suceden por diversas localidades de Valencia, Murcia y Andalucía fundamentalmente. Los hubo de ámbito provincial como Valencia y Málaga, otros más localizados, como Alcoy, Cartagena, Sevilla, Cádiz, Almansa, Torrevieja, Castellón, Granada, Salamanca, Bailén, Andújar, Tarifa y Algeciras y los hubo incluso tan pequeños como el pueblo manchego de Camuñas y el murciano de Jumilla.
En definitiva, problemas políticos, conflictos bélicos y desorden que provocaron la reacción consiguiente y la Restauración monárquica que presidirá el principio de siglo, y con la dictadura de Primo de Rivera, hasta la Segunda República. Pero de todo esto y de las consecuencias administrativas centralizadoras o autonómicas habá que referirse en ocasiones sucesivas
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