El administrar es algo consustancial al ser humano como social que es y creador de organizaciones complejas. En este blog se pretende explicar lo que es la Administración pública que es algo más que una simple actividad, pues es Institución integrante de un poder estatal. Venía pensando sobre el contenido de este post, pues muchas cosas se pueden decir que quedan comprendidas en el titulo elegido y no es fácil ordenarlas. Pero uno de los objetivos básicos que persigo a lo largo de la vigencia de este blog es fijar las peculiaridades y principios propios de esta Administración pública y distinguirla de las bases de una administración privada o empresarial. Muchas otras cosas se han expuesto relacionadas con este aspecto, en cuanto también se ha manifestado la estrecha relación de esta Administración con la Política y el Derecho y su consecuente carácter de poder público subordinado. Estando en ello se produce la situación provocada por los controladores aéreos y resulta realmente oportuno, sin tratar de emitir opinión directa sobre el conflicto, el evidenciar lo que significa administrar lo público y, en cierto modo, tratar de concretar- si es posible- que entiendo como público.
Lo que es administrar, los juristas y funcionarios públicos lo hemos aprendido primero desde el Derecho administrativo y luego, en mi caso particular, complementado desde las bases de la Ciencia de la Administración que fija Baena del Alcázar y su conexión con la actividad política. Pero con carácter general la idea de lo que es administrar nos la ofrecen los diccionarios de la lengua española y en concreto el de la Real Academia Española nos ofrece las siguientes acepciones: 1. Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. 2. Dirigir una institución. 3. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes. 4. Desempeñar o ejercer un cargo, oficio o dignidad. 5. Suministrar, proporcionar o distribuir algo. 6. Conferir o dar un sacramento. 7. Aplicar, dar o hacer tomar un medicamento. 8. Graduar o dosificar el uso de algo, para obtener mayor rendimiento de ello o para que produzca mejor efecto. Seis de estas acepciones tienen aplicación más o menos directa con la Administración pública.
Quiero destacar que están muy presentes acepciones o conceptos que tienen que ver con la gestión pública y con la actividad política y que, por ello, en cierto modo, la administración privada se presenta con menor peso o importancia; al menos así lo considero yo. La conexión con la autoridad es directa y, por tanto, con el ejercicio de la potestad, por lo que de modo indirecto las concepciones del propio Derecho administrativo y su conexión con la Administración pública se manifiestan y a la hora de concebir la administración de lo público no pueden dejar de ser consideradas. La conexión con la dirección y función de mando o desempeño de cargos también es de destacar. Estos aspectos, que como digo conectan con la visión tradicional del Derecho administrativo, tienen desde el punto de vista de lo público, mas importancia que la acepción más simple de suministrar, proporcionar o distribuir algo. Si conectamos con los conceptos del Derecho administrativo, además del poder público o ejercicio de potestades, hemos de considerar que el fin que se persigue es el cumplimiento y la eficacia de los intereses públicos que son objeto de regulación jurídica, en especial son definidos por las leyes. Por lo que lo que es público o de interés público viene definido por el Derecho y por la organización social que a través de él se establece, en la que entra la organización de la Administración pública, la cual también es objeto de regulación jurídica y forma parte del administrar. Estas reglas jurídicas establecen limites a la acción de gobierno, política y administrativa, mediante principios especiales de gestión y organización que se establecen en defensa de los intereses públicos y generales y, en consecuencia, de las leyes que los regulan. Por su relación con la Política, también forma parte del administrar público el colaborar directamente en la formulación de las políticas públicas para que teniendo en cuenta los necesarios suministros y la proporción de bienes, medios y elementos para su eficacia, partiendo de las posibilidades reales de la organización pública y de la sociedad correspondiente; considerando también la graduación y dosificación a que se refiere la acepción octava del diccionario que contempla el mejor efecto; es decir, la eficacia y la eficiencia.
El desarrollo de tal actividad y su dirección no puede encomendarse a cualquiera, ni ser consecuencia del monopolio político, partidista, sino fruto de una sería reflexión previa parlamentaria libre, que además elimine, en la medida de lo posible, confusiones, alternativas extremas y contradictorias que eliminen fluctuaciones extremas que no permitan la eficacia necesaria y contemple, por tanto, los intereses generales y no otros. Los fines han de ser claros y la organización pública también. He repetido y reiterado que liberalismo y socialismo y sus visiones económicas y sociales implican soluciones diferentes que repercuten seriamente en la organización administrativa pública, por ello las bases y fundamentos de ésta y de su actividad han de ser claras en defensa de los intereses públicos que han de ser, repito también claros y fijos, pudiendo cambiar los procedimientos para hacerlos efectivos y, en consecuencia, distintas las funciones administrativas que según la elección efectuada corresponda efectuar a la Administración pública. Lo que no puede ser pues es mantener siempre un estado de cambio o alternativas permanentes o moverse en la continua contradicción y duda.
Lo que está ocurriendo con los controladores aéreos evidencia mucho de lo dicho, en cuanto la primera pregunta a contestar es si administran algo público o no y les corresponde un régimen jurídico u otro, pero acabar militarizando un sector que se pretende privatizar resulta una contradicción evidente o realmente no se va a privatizar nada, sino a escapar de una responsabilidad pública directa en la gestión o en el control de la actividad. En este sentido también se ha manifestado en el blog la necesidad de una regulación clara del derecho de huelga. Es evidente que entre un régimen de derecho privado o laboral y una militarización, el régimen de Derecho administrativo ofrece soluciones más racionales y equilibradas y adecuadas a los intereses públicos. La militarización actual o el estado de alarma declarado es sintoma de un mal gobierno y una mala administración sin perjuicio de la valoración de la conducta de los controladores y la necesidad actual de la medida. Muchas cosas quedan por decir para otro día, bien sea sobre trabajo y función pública, bien sea sobre la cualidad, moral y calidad de nuestros dirigentes y, por tanto, administradores en las acepciones examinadas.
La administración pública es una de las labores más deseadas por los opositores españoles. La estabilidad laboral, la amplia flexibilidad horaria y el abultado sueldo mensual son características propias de esta labor que la hace una de las más anheladas.
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