miércoles, 16 de septiembre de 2015

POLÍTICAS PÚBLICAS, ACTIVIDAD PRIVADA, PRESUPUESTO Y RIQUEZA

Reconozco que, quizá por mi formación jurídica tardía, son las cuestiones generales, los conceptos, los principios lo que preferentemente me interesan y atraen más que los análisis y estudios concretos sobre temas o materias especiales, ya que de los primeros extraigo más consecuencias y material para desarrollar o afirmar y consolidar mis reflexiones, opiniones o conclusiones en su caso. Es más fácil que de lo general se extraiga algo de aplicación al caso concreto que no a la inversa, sin que ello, evidentemente, pueda descartarse. Por eso no piensen, por el título de esta entrada, que voy a abordar plenamente las materias que comprende, simplemente, en mi gusto por los clásicos y en su lectura, me encuentro con esta sencilla explicación del profesor mejicano Gabino Fraga en su obra Derecho Administrativo, que en el pdf  que tengo de la edición revisada por su hijo Manuel Fraga en el año 2000, en la que en la página 15, en el punto 5, dice:

Como se puede apreciar el problema de cuáles son las atribuciones del Estado se encuentra íntimamente vinculado con el de las relaciones que en un momento dado guarden el Estado y los particulares, ya que las necesidades individuales y generales que existen en toda colectividad se satisfacen por la -acción del Estado y por la de los particulares. De manera que la ampliación de la esfera de la actividad de uno tiene que traducirse forzosamente en merma de la esfera de acción de los otros.

La lectura de este párrafo me induce a pensar en las diferencias que en el sentido de la actividad administrativa nos proponen el liberalismo y el socialismo; así como también sobre el alcance del concepto del Estado social y democrático de derecho que es en lo que el artículo 1 de nuestra Constitución española  nos dice que se constituye España. Pero Gabino Fraga sigue refiriéndose a las doctrinas estatistas y a las doctrinas individualistas y a la legislación imperativa y a la preventiva y represiva y llegando a la página 16, y refiriéndose al artículo 27 de la Constitución de México, dice: Por lo que hace a la intervención del Estado en los patrimonios privados, las leyes acusan también un franco estatismo. El artículo 27 de la Constitución da a la propiedad privada el carácter de una función social, sustituyendo este concepto al del derecho subjetivo destinado únicamente a producir beneficios a su titular, que sustenta la doctrina liberal. Este punto, también fundamental, nos conduce a pensar tanto en la expropiación como en la contribución individual mediante el pago de impuestos.

Hay otro punto, casi a continuación y en la página 17, que expone: 

b) Atribuciones del Estado de fomentar, limitar y vigilar la actividad privada.-La intervención del Estado realizando esta categoría de atribuciones tiene el propósito también de mantener el orden jurídico; pero a diferencia de las que forman la primera categoría cuyo propósito es el de coordinación de intereses individuales entre sí, las de ésta tienden a coordinar esos intereses individuales con el interés público.
La doctrina individualista sostiene respecto de esta categoría de atribuciones que en principio deben excluirse las que fomentan la actividad privada en forma que coloquen al individuo en situación superior en la lucha económica y que alteren de cualquier manera la libre concurrencia entre los factores de la producción.

Para un poco más adelante contrastar exponiendo: Las doctrinas estatistas, por el contrario, sostienen que el fomento y ayuda de la actividad privada constituyen medios necesarios para corregir las desigualdades que crea la lucha económica; que la subvención, la tarifa proteccionista y el impuesto que se establece con el propósito de proteger determinadas actividades son medios a los cuales el Estado debe recurrir si no quiere ver trastornada su economía por las injustas y perjudiciales consecuencias de la libre concurrencia.

Si los lectores reaccionan del mismo modo que yo es seguro que verán los puntos favorables y desfavorables de estas posturas y de su necesario equilibrio, sobre todo si piensan en hechos concretos de nuestra actualidad política y administrativa y empezarán a entender el porqué del titulo de la entrada y las conexiones entre sus conceptos. Vamos con ellos y la razón de su enumeración.

Cualquier acción administrativa y, lógicamente, política ha de empezar por la definición y la formalización de una política pública de cuyo concepto y significado se ha hablado mucho en el blog, pero que el interesado puede ver perfectamente explicado y definido en la obra Curso de Ciencia de la Administración, cuarta edición reformada (Tecnos), del profesor Mariano Baena del Alcázar o en su versión más reducida del Manual de Ciencia de la Administración (Editorial Síntesis) La formalización que implica la aprobación formal de una política pública, desde mi punto de vista, la convierte en un fin público y en un programa de actividad administrativa concreta y dotada de medios y recursos para su eficacia, lo que implica que en la formulación, formalización e implementación de las políticas ha de haber intervenido la Administración para garantizar su posibilidad y su eficacia, sin perjuicio del control que, respecto de ésta, ha de jugar la Administración para ajustar la política a su fin. Si no está dotada de medios y recursos no puede ser eficaz.

Vienen aquí al caso la frase tan conocida de la política es el arte de lo posible, a la que yo añadiría y "lo posible lo determina la Administración pública" y "lo posible es lo eficaz". Por eso sin Administración no hay garantía de eficacia ni de equilibrio social y es en este momento donde hay que relacionar la cuestión con la actividad privada, con la riqueza y el presupuesto, porque son elementos claves en el equilibrio y en la eficacia y son los que nos permiten juzgar la situación política, económica, jurídica y social de un país, su potencia o su desorden. Está claro que yo pienso en España. También recuerdo al efecto lo que decía un personaje en la serie de El ala oeste de la Casa Blanca: Lo que hice mal no fue faltar a mi promesa sino prometer lo que no era posible.

En definitiva, es necesario que exista una actividad económica que cree riqueza y que a su vez nutra las arcas públicas a efecto de que las políticas públicas cuenten con recursos para su eficacia. Que esa actividad sea principalmente la privada hace que los ciudadanos no se acomoden o funcionaricen esperando que el papá Estado los alimente y mantenga. Esa actividad privada constituye una escuela para la ciudadanía. Por ello, desde mi punto de vista es mejor que el Estado cree los ámbitos necesarios para que dentro de los límites de la legalidad y convivencia esa actividad privada creadora de riqueza se desarrolle y no que la asuma directamente.  Piensen ustedes que hasta festivales veraniegos etc. se patrocinan por ayuntamientos. Muchas razones hay para mantener este criterio y la pertenencia a la Unión Europea y su moneda es uno de ellos, pues queda limitada la política monetaria y su utilización cara al gasto público y su incremento. En, resumen, cuando más actividad privada económica exista más riqueza se crea y más presupuesto puede existir para la actividad pública y sus obligaciones. La subvención y esos otros medios que antes se mencionaban no deben surgir para romper el equilibrio económico social, lo que no quiere decir que no deba haber políticas redistributivas o reparto de la riqueza. Se rompe el equilibrio cuando, por nepotismo o partidismo o financiación política, se subvencionan actividades que sólo pueden subsistir por el dinero público o no crean riqueza ni beneficio alguno de carácter público o cuando se crean precisamente las empresas con el solo objetivo de alcanzar la subvención pública o cuando se adulteran los pliegos contractuales también para colocar en situación preferente o dominante a una empresa sobre las restantes por afinidades políticas o cuando se financian a las Administraciones territoriales españolas de modo que se crean desigualdades entre ellas o cuando se pretende como normal su asimetría porque el afectado no es el territorio en realidad sino los ciudadanos.


La importancia, una vez más de una Administración neutral y profesional es esencial para que la conexión entre los conceptos enumerados y el Estado social democrático de derecho sea una realidad, lo demás suele ser un conjunto de demagogia, mentiras y falsedades históricas, retórica y corrupción.  

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