jueves, 19 de diciembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO IV: el personal de gestión.

 En las anteriores entradas hemos ido reflejando la clase de personas que sirven a o en la Administración  pública y espero que haya quedado claro que a medida que es superior el nivel jerárquico en que se encuentra la persona, mayor es su relación con la política y después respecto de la eficacia de las políticas públicas y del derecho y de los derechos fundamentales y subjetivos. Son niveles fundamentales, pero por si solos no llevan a la eficacia correspondiente. Aún hay niveles sin los cuales no se logra la misma.

Me refiero pues al nivel más ejecutivo o de gestión que lleva a cabo las funciones que producen los actos o los hechos necesarios para que la política pública programada sea realidad una vez haya sido formalizada. Es un nivel amplio, a su vez, en niveles y en el cual, sin perjuicio de la condición de los subdirectores como funcionarios y sus puestos objeto de clasificación e inclusión en las relaciones de puestos de trabajo, es el propio, legalmente, de los funcionarios públicos. En su función gestora o ejecutiva las tareas y funciones son varias y al ser su organización jerarquizada también hay funciones de dirección, mando y control. No hay en cambio una responsabilidad de decisión, ya que ésta está en manos del nivel político como ya se ha señalado, pero si existe un acto administrativo, para algunos u trámite, de propuesta e informe de sobre resoluciones o actos de decisión, una veces exigidos por la ley y otras por solicitud del nivel de resolución de asistencia técnica, jurídica u organizativa.

En la jerarquía comentada aparecen los distintos órganos en la que se manifiesta y así las denominaciones suelen ir desde la denominadas jefaturas de área o servicio, las jefaturas de sección las de negociado  y las de grupo, que al mismo tiempo pueden ser clasificadas con un complemento de destino, que en teoría debe obedecer al nivel de responsabilidad, carga de trabajo y personas a su cargo. En este nivel hay organización de las tareas dirigidas a la eficacia.

En este sector o nivel muchas funciones, en cuerpos tales como el administrativo, auxiliar y subalterno, que son equivalentes a puestos de gestión y administración en la empresa privada, por lo que teóricamente podían ser laborales si bien la igualdad exigida para acceder a las funciones públicas, constitucional y legalmente, hace que se consideren como tales sus tareas. además hay que entender que forman parte del aparato administrativo en el que circulan y se dan forma a actos, informes y resoluciones relativos al interés político, público e intereses generales que sólo mediante las formalidades permitidas legalmente pueden acceder al público antes de su definitiva aprobación. Incluso estos factores son los que hacen que la normativa europea, los considere excluidos d la movilidad, considerándolos como empleos de la  Administración pública. Esto hace que el  elemento humano funcionarial sea un bloque y no compartimentos varios en su regulación. es más incluso el personal laboral se ha visto abocado a que su relación se someta a principios de derecho administrativo y propios del funcionario.

Otro factor es que la función pública o los funcionarios son permanentes y el despido de acuerdo a las formas reguladas en el derecho posible no sea de aplicación evitando la arbitrariedad o el abuso de poder así como la previa audiencia al interesado. Paradójicamente frente a la laboralización predicada en la actualidad, resulta que, en su momento histórico, la funcionarización fue una conquista laboral. 

En principio creo expuesto el elemento humano funcionarial que guarda relación con el Derecho y la organización. Trataré de ordenar las siguientes entradas para seguir exponiendo los principios legales de la acción administrativa y la organización pública y manifestar su corrupción, que lleva a la situación actual política y administrativa.

sábado, 7 de diciembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO III. El nivel directivo.


Al referirme en entrada anterior a la dirección política de la Administración ya se trató una parte de su elemento humano, pero esta dirección política tiene dos niveles, o tres según se mire: la del Gobierno que presenta a las Cortes los proyectos de ley y hace los decretos; la de los ministros que dirigen sus departamentos y dictan órdenes en la materia que les corresponde y tercero, el nivel directivo, que también nos presenta dos niveles. Uno el de los cargos de libre nombramiento político, a los que la ley estatal exige, en bastantes casos su condición de funcionarios o en su caso experiencia en la materia o gestión correspondiente. Es, pues un nivel abierto, en el que se puede acceder desde el campo privado o personal o desde la misma Administración, según los requisitos legales exigidos, pero bastante teñido por la pertenencia al partido o partidos que gobiernan. En consecuencia, su servicio no se presenta claramente como al interés público o al ciudadano, sino al nivel primero y segundo político o, de acuerdo con su dirección, a la organización administrativa. Los que más cercanos se muestran al aspecto o materia de las políticas públicas son los secretarios de Estado y los directores generales, mientras que subsecretarios y secretarios generales lo están a los aspectos organizativos y de personal.

El otro nivel directivo el que considero es el del público propiamente dicho y que califico de público y no de profesional, aunque lo debe ser, porque en esta denominación se incluye al director de empresa y gerentes, con las mismas, funciones existentes en el campo privado. El puesto más característico es el subdirector general que presta dirección en los aspectos políticos ya normados, en la organización y, sobre todo, respecto de la eficacia de las políticas públicas y previamente en la consideración de si son viables o no, siempre coordinando con otros órganos y en materia de los recursos existentes y los necesarios para la eficacia de la política concreta programada por el nivel político correspondiente. No lo califico de profesional, al adquirir esta denominación la figura regulada en el artículo 13 del Estatuto Básico del empleado público, de marcada indefinición en sus funciones y polivalente, pues puede incluir a los directivos de organismos, públicos y empresa y regímenes jurídicos distintos y ser personal laboral y con contratos de alta dirección. Además en realidad queda a la definición de cada Comunidad Autónoma.

Al señalar el segundo nivel, el del directivo público, se está especificando el campo público y la singularidad de su función y actividad que es de interés general y de garantía del mismo, por lo que alcanza tanto al nivel político como al del ciudadano.

Me resisto ahora a entrar en las disfunciones en este nivel y sus consecuencias en el administrar pues hay que referirse al resto del elemento humano y seguir desarrollando el cómo de nuestra Administración pública.

Si hay interés en todo lo que se viene desarrollando en estas etapa del blog se puede acudir a mi obra Juridicidad y Organización en la Administración española publicada en diciembre 2023 por el INAP con mucho más detalle y extensión.









lunes, 2 de diciembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO II Su variedad.

Destacaba en la anterior entrada la importancia de los hombres que trabajan o sirven en la Administración pública, pero, desde hoy, quiero poner en evidencia su variedad. La pirámide con la que se suele reflejar gráficamente a la Administración se puede decir que tiene tres niveles, la parte superior de la cúspide son puestos de nombramiento político que se formaliza por los gobiernos, y sus funciones, por tanto, son de carácter político y sus puestos de confianza; además, por esta misma razón, su capacidad, mérito y experiencia no están garantizadas. En un sistema como el nuestro de partitocracia, ese nivel viene a resultar un espacio patrimonializado por el partido o partidos gobernantes y sus intereses.

Este nivel de cargos, en los más políticos, tienen además la posibilidad de realizar nombramientos de su absoluta confianza sin necesidad de que sean funcionarios. En mi primera juventud, y si no recuerdo mal, los gobernadores, y otros cargos ministeriales, por ejemplo nombraban a sus secretarios, que podía ser un familiar u otra persona en la que confiara que sus actos, visitas, llamadas telefónicas, etc., no iban a transcender más allá de su despacho. Por dicha razón una parte de las retribuciones del cargo se otorgaban para pagar a ese personal. Este personal se consideraba como eventual y cesaba cuando el cargo que lo nombró cesaba.

Y más allá de las secretarias o secretarios particulares y su eventualidad y en el caso de ser funcionarios, según casos, utilizable la libre designación, el sistema ha ido evolucionando hasta el punto de constituir una organización con niveles de servicio, sección etc, y, por qué no decirlo, en otro espacio de colocar familiares, amigos, clientes etc. Ya todos con puestos clasificados, o institucionalizados por ello, de creación bastante arbitraria y sólo limitados en su número que aumenta cada vez mas. Como aumentan del mismo modo los departamentos ministeriales o equivalentes en las Comunidades autónomas.

Como anécdota, en estos días de complicaciones políticas, posibles corrupciones o, incluso posibles delitos y en los que se suele prescindir, dado el carácter de los actos a realizar, del personal de carrera, profesional e independiente, se ha hablado mucho de una Directora de Programas de la Secretaría General de Presidencia que atendía, al parecer, asuntos con la Universidad Complutense de una "cátedra"  de la mujer del Presidente, alegándose en defensa de su acción su carácter de eventual También de "conseguidores" de chanchullos o cosas al margen de la legalidad. Más allá de esto lo que resulta alarmante, dada las ineficacias actuales y la desaparición de niveles profesionales, es el aumento de las estructuras de asistencia política o particular de los altos cargos que, además, en ninguno de ambos casos garantiza nada en el sentido técnico, jurídico y profesional. Estructuras pagadas con cargo al Presupuesto general, creadas arbitrariamente o según los intereses de los cargos a las que asisten y utilizadas con frecuencia para neutralizar las actuaciones profesionales que no dominan y presentar una alternativa con apariencia de racionalidad y necesidad amparada en "lo político".

Esta es una de las goteras que corrompen los cimientos jurídicos y, claro, los intereses generales para cumplir los de un grupo partidista y no neutral, y lo que es peor en ocasiones inmoral.

Seguiré con el elemento humano, otro día.



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