El pasado 25 de agosto escribía una entrada refiriéndome a la reforma constitucional que parece uno de los temas recurrentes en nuestros políticos y que hace pensar que, por lo tanto, muchos consideran que nuestra Constitución está para actualizar. Creo que al respecto mis opiniones estarán claras repasando mis entradas. Pero a continuación reproduzco lo que hace más de 20 años, el día 17 de diciembre de 1993, escribí en un artículo de opinión en el diario Las Provincias de Valencia.
Tengo la sensación de que este año, en el día dedicado a la Constitución, no se le ha prestado la atención debida a nuestra máxima norma, por lo menos en cuanto a artículos de opinión. Parece como si, bien, se considere que transcurridos quince años no fuera tan necesario referirse a ella o, bien, que se haya perdido la inocencia o la ilusión ante el mundo político y, por ello la Constitución se nos ofrezca como una utopía, como el marco de un conjunto de buenos deseos. Espero que no sea así y que todo quede en meras impresiones mías.
Impresiones que tal vez tengan su origen en mis experiencias personales y profesionales. Es fácil, en el mundo del derecho, prejuzgar las alegaciones fundadas en la inconstitucionalidad o en la nulidad de pleno derecho, como el último recurso de quien no tiene otra causa más inmediata en que apoyarse. Prejuicio que, muchas veces, es manifestación de una postura cómoda, porque dichas alegaciones nos obligan a un análisis de la legalidad intrínseca del acto o norma correspondiente, incluso a prescindir de las cuestiones de procedimiento que nos autorizan a no resolver sobre el fondo de la cuestión, porque desde los puntos de vista formales no hubiera procedido su planteamiento, o porque consideramos que el abogado de turno juega con la dilación del procedimiento.
Superar esta actitud es costoso por su incomodidad, porque muchas veces no está en nuestra mano resolver sobre la inconstitucionalidad de una norma y dejamos la decisión para que la adopte otro o, finalmente, para que sea el Tribunal Constitucional el que decida.
Así, sin embargo, es como la Constitución deja de ser una norma de directa aplicación y sus principios y derechos y libertades fundamentales meras manifestaciones de deseo.
Así es como, cuando los ciudadanos son más conscientes de sus derechos, se colapsan los Tribunales y el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional no dan abasto. Así se muere la Constitución y las instituciones dejan de servir a los ciudadanos para servirse a sí mismas y así es como se impone un sistema burocrático y no democrático. En cambio el futuro de nuestra democracia depende de la interpretación progresista de los principios constitucionales.
Todos, desde los políticos que proyectan las leyes, pasando por los diputados que las aprueban y por los funcionarios públicos que las aplican, y acabando por los jueces, deben, antes de actuar, realizar una interpretación de sus actos conforme a la Constitución. Tampoco, estaría de más recuperar la inocencia, ser un poco niños, aunque se nos tache de ñoños y, como en la película de Capra, defender, obstinada y utópicamente, los principios constitucionales.
Para cualquiera hoy en día está claro que las cosas han empeorado y que el problema cotidiano de los los derechos fundamentales de los ciudadanos sigue vivo, mientras que aún se está discutiendo el modelo territorial de nuestro Estado y por lo que hace a los citados derechos fundamentales, sin reforzar a los Tribunales de Justicia, se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para introducir un, para mi malhadado, concepto de especial transcendencia constitucional, la cual ha de acreditarse para que se admita a trámite el recurso de amparo que es el que más interesa y afecta al simple ciudadano. Así es evidente que al Tribunal Constitucional, sin perder de vista lo jurídico, lo que le interesa es la transcendencia "política". Cabe decir que a la Constitución entre todos la están matando, pero no me parece que se esté muriendo ella sola.
Impresiones que tal vez tengan su origen en mis experiencias personales y profesionales. Es fácil, en el mundo del derecho, prejuzgar las alegaciones fundadas en la inconstitucionalidad o en la nulidad de pleno derecho, como el último recurso de quien no tiene otra causa más inmediata en que apoyarse. Prejuicio que, muchas veces, es manifestación de una postura cómoda, porque dichas alegaciones nos obligan a un análisis de la legalidad intrínseca del acto o norma correspondiente, incluso a prescindir de las cuestiones de procedimiento que nos autorizan a no resolver sobre el fondo de la cuestión, porque desde los puntos de vista formales no hubiera procedido su planteamiento, o porque consideramos que el abogado de turno juega con la dilación del procedimiento.
Superar esta actitud es costoso por su incomodidad, porque muchas veces no está en nuestra mano resolver sobre la inconstitucionalidad de una norma y dejamos la decisión para que la adopte otro o, finalmente, para que sea el Tribunal Constitucional el que decida.
Así, sin embargo, es como la Constitución deja de ser una norma de directa aplicación y sus principios y derechos y libertades fundamentales meras manifestaciones de deseo.
Así es como, cuando los ciudadanos son más conscientes de sus derechos, se colapsan los Tribunales y el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional no dan abasto. Así se muere la Constitución y las instituciones dejan de servir a los ciudadanos para servirse a sí mismas y así es como se impone un sistema burocrático y no democrático. En cambio el futuro de nuestra democracia depende de la interpretación progresista de los principios constitucionales.
Todos, desde los políticos que proyectan las leyes, pasando por los diputados que las aprueban y por los funcionarios públicos que las aplican, y acabando por los jueces, deben, antes de actuar, realizar una interpretación de sus actos conforme a la Constitución. Tampoco, estaría de más recuperar la inocencia, ser un poco niños, aunque se nos tache de ñoños y, como en la película de Capra, defender, obstinada y utópicamente, los principios constitucionales.
Para cualquiera hoy en día está claro que las cosas han empeorado y que el problema cotidiano de los los derechos fundamentales de los ciudadanos sigue vivo, mientras que aún se está discutiendo el modelo territorial de nuestro Estado y por lo que hace a los citados derechos fundamentales, sin reforzar a los Tribunales de Justicia, se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para introducir un, para mi malhadado, concepto de especial transcendencia constitucional, la cual ha de acreditarse para que se admita a trámite el recurso de amparo que es el que más interesa y afecta al simple ciudadano. Así es evidente que al Tribunal Constitucional, sin perder de vista lo jurídico, lo que le interesa es la transcendencia "política". Cabe decir que a la Constitución entre todos la están matando, pero no me parece que se esté muriendo ella sola.
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