Como es difícil no repetirme y, en resumen, el perfil de este blog es la relación entre política, derecho, administración y organización, voy a transcribir algunas ideas, presentes en la doctrina estadounidense del siglo XX, que surgen en relación a la dualidad de la política y la administración y también la existente con la función legislativa.
W.F. Willoughby en su obra Principles of Public Administration , dijo que la función de la legislatura es diferente de las ramas judicial y administrativa, pero es una organización y, por tanto, está sujeta a los mismos principios y métodos de análisis. También, que pocas legislaturas han llevado a cabo un adecuado inventario analítico de si mismas y casi nunca les ha dado buen resultado hacerlo.
Pero lo más interesante desde mi punto de vista, es cuando se señala que las legislaturas igual que cualquier otro organismo, deben analizar los hechos cuando quiera que se le presente un problema, considerar las diversas alternativas, organizarse a fin de lograr una labor eficaz y responsable. Deben conseguir personal apto, disponer y vigilar sus responsabilidades y coordinar el esfuerzo conjunto a fin de que destaquen el sistema y los logros obtenidos.
Y pienso que, no sé porqué, todo esto en principio no se da y queda en simple deber ser o utopía sobre todo si atendemos a lo que estamos viendo en España. La realidad es diferente y lo digo pensando en la relación que el legislativo o sus diputados, forzosamente han de establecer en muchas ocasiones con la administración y sus funcionarios. De ahí que el propio Reglamento de nuestro Congreso venga a decir en su artículo 7.1 que: Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. Y en el punto 2 que : La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que lo impidan.
Willoughby también, en relación a esto, nos dice que las legislaturas establecen normas fundamentales, en forma de leyes escritas, que en realidad viene a ser un poder conferido a los administradores. Y aquí entiendo que se manifiesta la relación con el poder ejecutivo y la administración pública, que, tal como en el blog se ha evidenciado a través de las entradas referidas a las políticas públicas, supone tanto la previa proyección de la norma, previa evaluación de su viabilidad y existencia de recursos para su eficacia, como la ejecución y eficacia de la ley aprobada.
En este sentido WHITE nos dice que "los funcionarios son responsables tanto de la elaboración de las normas, como de su cumplimiento".
Una vez más, en mi opinión, se pone de relieve la gran importancia de una administración profesional y no politizada; la política se centra en el paso de proponer y diseñar con ello una política pública para cumplir un interés general o un derecho constitucional en favor de los ciudadanos.
De este modo, atendiendo a la distinción entre política y administración mantenida por Wilson, en el libro "Administración" de Lepawsky, se refleja que esta distinción "fue más generalmente considerada como una distinción entre normas y administración". Y recoge que Jhon M. Pfiffner resume diciendo "la política debe permanecer en la esfera de las normas y dejar a la administración libre del obstáculo de la interferencia política"
En definitiva, en esta entrada, me limito a manifestar, en parte, la relación entre el legislativo y la administración, no tanto como con el Gobierno, aunque en realidad éste no queda al margen, sino que frente a los diputados de la oposición procura evitar que aquélla facilite la labor de los mismos. O sea surge una interferencia política más.
En la próxima entrada trataré de ver lo que dice la doctrina americana en orden a la posición del poder ejecutivo frente al legislativo.