jueves, 27 de marzo de 2025

LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SU COMPLEJIDAD.

En mis escritos sobre Administración pública y en este blog vengo reiterando el predominio de "la política" sobre la administración. Es como decir que predomina o se confunde el deseo con la realidad. También que políticamente la gestión deja de importar y en mi extenso libro sobre Juridicidad y organización en la Administración española, están expuestas si no todas las causas de la situación de ineficacia actual sí casi todas.

Pero la cuestión a señalar es que, en Valencia , se han evidenciado problemas de gestión y la gente ya aprecia que no basta con programas, palabras, prensa dirigida, y "circulares"  a los miembros del Gobierno correspondiente, unificando sus respuestas a las preguntas problemáticas. También se ha reiterado las afirmaciones de Olivan sobre que no hay Gobierno sin Administración o que administrando se gobierna, tan evidente que asombra que se haya destrozado a la Administración para crear equipos de dependientes y fieles de asistencia al partido gobernante o a su presidente, normalmente también la cabeza del partido dominante. Y así la mala gestión evidencia las vergüenzas del poder ejecutivo y ya se aprecian por los ciudadanos, con perjuicio del sistema democrático.

La dana, la gestión municipal con cambio de partido gobernante y sin efectos reales en los problemas que tocaba cambiar, y las bombas o megapetardos que holandeses, ah es verdad neerlandeses, y alemanes han explotado en Valencia con efectos perniciosos y muestra de inseguridad, escasez de medios de control y humanos, falta de coordinación entre administraciones y sus aeropuertos o entradas al país de esa gentuza, evidencian también que una autonomía no es un estado y que no puede serlo dada la dependencia existente entre ellas que forman parte del territorio común, que llevó a considerarlo nación y darle la forma de Estado y su Constitución.

Y es que la gestión es compleja, cada ley o política pública debe contar con los medios indispensables para hacerlas eficaces y reales y a mantenerlas durante años hasta que dejaran de ser necesarias.

No voy a pormenorizar las funciones en cada forma de gestión sólo voy a enumerar las que expongo, en el libro citado, respecto de la organización ejecutiva superior, es decir la que debe ser neutral, técnica y profesional y no de confianza como ya ha llegado a ser. Y así, sin entrar en la participación de esta organización en la valoración de las políticas públicas y proyectos de ley y su dotación de medios para su eficacia o valorando su viabilidad, en la organización de ejecución, mantenimiento y gestión, aparecen los siguientes apartados:

a) los aspectos jurídicos.

b) los aspectos organizativos.

c) la gestión de recursos e intendencia.

d) los aspectos relacionales.

e) la información en general.

f) la función inspectora.

Todas ellas factores, más el directivo, determinantes de la gestión y de la eficacia administrativa en su nivel más alto hoy suplido por una organización de confianza o de libre designación con menosprecio, se puede decir que absoluto, del principio de mérito y capacidad. quien tenga interés por estos temas, lea por puntos y con calma,  mi tocho de libro mencionado, pues aquí no se puede decir todo y el tocho mis años me ha costado.

martes, 11 de marzo de 2025

MATERIAS, COMPETENCIAS Y FACULTADES.

Cuando reanudé la actividad en este blog lo hice indignado por la mala gestión de la denominada "dana" y sus consecuencias en Valencia. mala gestión en la que no se salva nadie y que proviene, como ya he dicho, de la desprofesionalización de la Administración pública. Hoy me siento desorientado, ya no sé nada, mis conceptos están desflecados y cada fleco es un concepto distinto.

Hay una pérdida de rigor técnico y una carencia de seguridad jurídica cada vez mayor y la realidad es que creo que ya no existe ni Estado ni Constitución, la cual hasta el más lerdo la interpreta y así proliferan las contradicciones y las posturas encontradas. y cando toca interpretar a los autorizados legalmente para ello, entonces surge no la competencia técnica y jurídica sino la dependencia política de un partido. Y lo aguantamos todo.

Viene a cuento todo esto por la dichosa constitucionalidad o no de la "delegación" de competencias a Cataluña en materia de inmigración y demás, que aún no está resuelta mediante acuerdo, decisión o norma de orden jurídico y de modo efectivo.

Tras un período en que miembros del partido, y no recuerdo si incluso el presidente del Gobierno, manifestaron que era inconstitucional una transferencia o delegación en esta materia de competencia exclusiva del Estado, ahora se dice que es posible y que la Constitución permite la delegación y que eso es lo que se hace y que el Estado tiene la titularidad. 

El problema es que la competencia no es un concepto unívoco sino que se refiere a muchas cosas, desde materias, potestades, facultades o funciones respecto de las materias, de modo que en el nacimiento de las Comunidades Autónomas se hizo precisa la referencia a competencias compartidas o exclusivas. La exclusividad supone que el Estado es el único al que corresponde la competencia y la materia objeto de discusión, así  a mí me lo parece.

La titularidad no siempre garantiza el dominio es como cuando se alquila un piso y el inquilino dispone a conveniencia y el dueño no se entera y cuando se entera ya tiene un problema material y jurídico y  no digamos si los okupas se introducen en él o subarrendados, etc.

Lo importante en este asunto, desde mi punto de vista, atendida la exclusividad de la materia, es que hay que acudir al artículo 150.2 de la Constitución que dice: "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de  titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, La ley preverá en cada caso la transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado"

A destacar, no hay referencia a competencia sino a materia, o si se quiere materias que son de titularidad estatal, y a facultades, lo que quiere decir nunca a la competencia o materia correspondiente completa, que además por su naturaleza sean susceptibles de ello. y, salvo opinión contraria, no sé qué facultades serían susceptibles y si son las que cree el Sr. Puigdemont, ni qué control se establecerá que no haga inútil la titularidad estatal ni las repercusiones en el resto de España. Por facultades, en este caso, yo prefiero la referencia a funciones.

Pero de momento, todo es repercusión mediática, caos de declaraciones, ningún proyecto ley orgánica, conceptos imprecisos, dependencias partidarias, carencia de sentido común, mientras todo se viene a abajo. Aquí sólo hay un programa de anulación de instituciones básicas y de la propia Constitución y el estado que configura.

Pero todos tranquilos los que vengan detrás que arreen, sobre todo si se esta "en capilla" como yo.  

lunes, 24 de febrero de 2025

LOS EXPERTOS Y LOS FUNCIONARIOS.

Ya hace tiempo que vengo observando la costumbre de los políticos que gobiernan en justificar muchas de sus acciones y se apoyan en que hacen lo que dicen los expertos. Los expertos parecen la razón que lo motiva todo, pero nunca se dice qué tipo o clase de expertos. en cambio no se dice si son funcionarios y éstos parecen haber desaparecido del panorama de las resoluciones. Tampoco suele aparecer el cargo responsable de la opinión experta y mucho menos su nombre y apellido, ni hay referencia al expediente justificativo.

Pienso que en esta generalización de "expertos" cabe cualquier cosa y no nos permite comprobar si lo eran o no y quiénes son y su capacidad técnica, palabra que tampoco suele utilizarse ni siquiera con referencia a "los técnicos". En la administración pública los expertos según materias son los funcionarios y las referencias la ley, el reglamento, la experiencia en la gestión correspondiente y la ciencia que la rige. Así pues los expertos son  el parapeto en el que se amparan los políticos.

Se puede considerar que una de mis obsesiones es la libre designación y la politización de muchísimos puestos funcionariales participantes en las resoluciones y las decisiones y también en la creación de una Administración paralela de confianza política plena, que no sólo aumenta el gasto sino el derecho. Hoy no hace falta la compra de cargos públicos ya son propiedad del político y partido de turno y así se garantiza que el funcionario de carrera sea dependiente y se lo piense antes de negar o corregir la propuesta política y si ello falla aparece el experto indeterminado.

Pero el procedimiento administrativo exige en las resoluciones su motivación, extensiva a toda decisión, pero no asignada a nadie en su concreción o confección. En cambio, los informes vinculantes sí están referidos como función pública y el resto de informes en expedientes administrativos a los funcionarios responsables de la materia o asunto que se trata de resolver o decidir.

La presión política sobre el funcionario está garantizada y éstos buscan la vía de escape de un modo u otro. es normal, pues, que las propuestas de resolución vayan desapareciendo, los informes se sustituyan cuando no convienen e incluso que no se firmen como recientemente estamos viendo. Otra es la creación de órganos colegiados en los que la designación de sus componentes es facultad del político y el funcionario concreto también desaparece. Y finalmente, el funcionario en vez de proponer o informar por escrito en simple conversación asesora como subvertir la norma que constituye el obstáculo.

Así pues, expertos al poder y funcionarios a la sombra. Pero también hay que considerar la adopción de soluciones como en la empresa privada basadas en técnicas de gestión empresarial, inadecuadas  en muchos casos a la gestión pública y sus principios, pero propuestas por "expertos"; lo que conviene al poder político que puede razonar que es lo más eficaz, naturalmente para él pero no para los intereses públicos o generales. también el funcionario incurre esa apelación a "técnicas eficaces" porque luce ante los demás por sus arcanos conocimientos en la buena administración, pero que ignoran el derecho primando a la gestión y resultado pretendidos. La privatización en la gestión se garantiza y no importa si el político es liberal o socialista. El lenguaje nuevo con aspiraciones "técnicas " se complica, no se habla de coordinación sino de gobernanza, concepto a aclarar y, por tanto, incomprensible o confuso para todos. Tampoco importa que las cosas sean reales basta con enumerar las acciones para que ya se haya cumplido el objetivo político: parecer que se hacen cosas y que hay expertos detrás de todo. Gobierno y Administración se confunden, desapareciendo la segunda en su carácter público y de servicio al ciudadano y al Derecho.

Como siempre mucho más se queda en el teclado.

jueves, 13 de febrero de 2025

EL AFAN EXPANSIVO DEL PODER EJECUTIVO

 En la actualidad estamos viviendo un teórico, o no, conflicto o enfrentamiento del Gobierno con el Poder Judicial. Mi intención es simplemente reflexionar sobre las causas que pueden haber conducido a esto y ello sin que puedan ser transpuestas situaciones históricas actuales a la antigüedad, pero sin poder dejar de considerarlas pues todo es producto de una evolución y sin perder de vista que el poder legislativo también ha evolucionado y nos ofrece situaciones muy distintas.

Ihering en su obra "El espíritu del Derecho Romano", nos ofrece múltiples ejemplos, sobre todo al referirse a la justicia privada y la jurisdicción criminal. También cuando nos dice, por ejemplo, que el concepto que hoy tenemos de la ley no es el mismo en derecho romano que el actual. En un punto nos dice La voluntad del Estado es la voluntad del conjunto de los ciudadanos, la ley un contrato, por el cual estos últimos se obligan a observar cierto modo de proceder y la obligación de todos, que de ello resulta, el derecho en el sentido objetivo. Más adelante:

" La lex publica es un convenio de todos, y a la inversa un pacto privado es una ley para los dos contratantes"

Si pensamos en nuestra actualidad y partimos de que muchos principios del derecho pueden permanecer en el tiempo, tendríamos que pasar a analizar los procedimientos en cada época. Pero no trato de penetrar en tal investigación histórica superior a mis fuerzas y voluntad. Lo primero, desde los procedimientos, es dudar seriamente de que la voluntad del Estado sea la voluntad del conjunto de los ciudadanos y que el interés general coincida plenamente con intereses particulares de un mayoría sustancial.

También he vivido diferencias de opinión sobre si lo primordial como motor es la economía o el poder. Yo pienso que lo es el poder, que hoy aporta el resto de "beneficios", que cuando no son generales y pasan a privados estamos en un proceso de corrupción.

Todo esto no es simple ni mucho menos. Pero simplificando, respecto de Justicia y Poder ejecutivo, es normal exponer que la justicia correspondía al rey y que los jueces actuaban con jurisdicción retenida o delegada según casos. Otro objeto a investigar en profundidad y analizar la diferencia entre la justicia privada y la pública o criminal según los momentos.

Hoy aprecio una gran identificación, espuria, entre Gobierno y Estado y una voluntad individual que cada día es menos objeto de pacto y más desvirtuada por la voluntad de los partidos políticos, padeciendo, por ello las instituciones una subversión de su naturaleza y fines. La voluntad individual se remite a procesos electorales con procedimientos diversos e incluso corrompidos. El peso del poder de los partidos y del Gobierno es enorme. El refugio es el poder judicial, en la medida que no se corrompa.

Si vamos a la naturaleza de un régimen de Derecho administrativo y de su formas en Francia, vemos que uno de los objetos principales es la de separar Justicia de Administración, con bases en la idea de la eficacia, sobre todo en las obras públicas, de modo que no se paralizaran en virtud de un juicio en los tribunales de justicia y la creación de una justicia administrativa, el Consejo de Estado, que forma parte del poder ejecutivo y juzga sus actos administrativos o todo  aquello que, desde la doctrina jurisdiccional de dicho Consejo, se considera como servicio público, del que por la fuerza atractiva de esta jurisdicción, o sea poder ejecutivo, su concepto acaba identificándose con toda la acción administrativa. Otra cuestión que habría que considerar, pues llega a afectar a derechos individuales.

España modifica el régimen administrativo reflejado al crear una jurisdicción especial en el seno del poder judicial, de modo que los conflictos deja de resolver sobre los actos, servicios y obras públicas. el poder judicial cobra importancia en los asuntos públicos y nuestra Constitución es al único que denomina como poder. Además, al formar parte del derecho público, la acción popular persiste y, con los límites legalmente impuestos, permite a los colectivos privados reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Otro inconveniente para el ejecutivo.

Todo esto provoca, en la medida que existen jueces independientes que el poder ejecutivo, los gobiernos y partidos políticos consideren a los tribunales como un obstáculo y traten de corromperlos, limitarlos o anularlos, utilizando la ley como su voluntad, no producto del pacto con ciudadanos, sino del negocio entre intereses partidarios.

Se crea tensión, se trata de acumular poder en el ejecutivo y se lleva a la dictadura y a la supresión de la individualidad, la personalidad y los principios morales. La ley pasa de pacto a imposición y el gobierno compra voluntades o votos para permanecer y crecer en poder y los ciudadanos pasan a una mayor dependencia del poder ejecutivo y de los partidos políticos. Se alejan de los gobiernos los independientes y aquellos que subsisten gracias a su trabajo personal.

Así estamos lamentablemente. cada día más subditos y menos ciudadanos.

sábado, 1 de febrero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: La utilización de la ley

El tema que quiero explicar, según mi idea, abarca varias cuestiones que trato de exponer a continuación

Como ya he comentado en ocasiones anteriores el cambio hacia la democracia y los partidos políticos pendientes de las elecciones hacen que predomine el Gobierno sobre la Administración. Ésta se confunde con aquél y aquél con el partido. La situación ha creado o incrementado la necesidad política de estar presentes de modo permanente en la sociedad.

Ello y la actualidad de la idea de las políticas públicas crea la necesidad de continuas adopciones de "nuevas políticas". Muchas de ellas son más que verdaderos cambios una forma de propaganda ya que se dan por adoptadas sólo con su aparición y comentario en los medios de comunicación. Y al no estar aprobadas, la propaganda sustituye a la publicidad. Esta propaganda ya es sustancial para el político y si se aprueba "objetivo cumplido".

Pero las políticas públicas importantes se formalizan con rango de ley y ésta multiplica su número de modo exagerado. Y como ya he dicho esto obedece a que no existe una reserva del reglamento por lo que cualquier cuestión deriva al Parlamento, sobre todo si hay mayoría. De otro lado, también el hecho se produce para evitar acciones judiciales que modifican las de la Administración y, con ello, voluntades políticas. Y se arregla elevando el reglamento a rango de ley para evitar a la jurisprudencia.

También influye el querer evitar o modificar las políticas de gobiernos anteriores o de cambiar por intereses burocráticos algún articulado y se hace publicando nueva ley que en lo sustancial puede no modificar la anterior.

Otra conducta son el abuso de modificaciones en las leyes de acompañamiento que en buena parte pueden pasar desapercibidas y que se utilizan para modificar puntos en los que puede surgir una oposición y bien las ramas no dejan ver el árbol o los árboles el bosque.

Por supuesto también tenemos el abuso en la utilización del Decreto Ley.

Además de que el interés de una ley nueva, en muchos casos ya no obedece a uno general sino a pactos para permanecer en el poder y salir de un paso difícil.

En definitiva, estas u otras prácticas complican el ordenamiento jurídico, pero lo más grave es que crean leyes que no van a ser efectivas o no se van a cumplir por escasez de recursos y un carga administrativa exagerada, pero al político, normalmente, una vez aprobada la ley y dominando la Administración pública y sus puestos superiores, esto no le importa salvo que la situación provocada pueda afectar a las elecciones o a la mayoría parlamentaria.

Y así el jurista y los funcionarios aplicadores de la ley tienen ante sí un sistema legislativo cada día más inabarcable y una derivación grosera del recurso en vía jurisdiccional para remitirte al Constitucional politizado y a la indefensión.

miércoles, 15 de enero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: La libre designación.

En anteriores entradas he hecho referencia al crecimiento exagerado del espacio político que arropa a los gobiernos y lo reflejaba para poner en evidencia que este crecimiento se produce en realidad por varias razones. Una, la creación de puestos de confianza que suponen la posibilidad de empleo y retribución de miembros de los partidos que gobiernan, otra, la desconfianza respecto de los funcionarios de carrera profesionales e independientes, y, otra, la forma de configurar argumentos que eviten o superen los efectos no deseados por el espacio político de los informes, propuestas y acciones de dicho sector profesional.

También he señalado la tendencia de los políticos o gobiernos a apropiarse de todas las instituciones y estructuras públicas. Esta tendencia llega hoy en día hasta el punto de poner en peligro la democracia por la invasión política de los poderes legislativos y judicial.

Pero en ese afán de dominio no les basta con la creación de estructuras paralelas, sino también el sector administrativo profesional molesta, es la criada respondona o el pepito grillo que hay que callar y así al no poder corromper, de momento, las bases y principios morales y de mérito y capacidad, lo hacen por la vía de corromper los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

Lo más útil ha venido siendo el sistema de provisión "extraordinario"  de la libre designación convirtiéndolo en normal y evitando el concurso, fácil de cumplir en los niveles altos y puestos singulares o de jefaturas, pero complejo en los niveles inferiores donde el número de concursantes es mayor. Otra causa nace del abuso de las temporalidades, interinidades y sistemas de nombramientos provisionales y comisiones de servicio, que no sólo hacen que el concurso en todos los casos se complique en número de vacantes reales sino que los nombrados tengan encima el peso de una dependencia en su permanencia muy sujeta a la voluntad del titular del órgano que los nombró, o del miedo a perder una buena parte de su retribución, de calidad del puesto y de su "carrera".

De este modo esta carrera ya no existe como tal pues todos los puestos, formalmente, desde el nivel 22 hasta el 30 es de decir nivel superior y medio son hoy de libre designación, ningún funcionario titulado superior y de nivel directivo o cercano al mismo tiene verdadera carrera profesional y no depende de su mérito, capacidad, preparación, interés en la función, ética, etc. sino de la "gracia" que en los tiempos franquistas se solicitaba de los altos cargos.

La función pública ha de ser como los tres monos que están tapándose ojos, boca y oídos y a cambio recibe una fruta y supervive pero no con los fines que el ordenamiento jurídico y la Constitución le atribuyen. El sistema no es eficaz, ni objetivo, ni independiente es ineficaz por corrupto. Y el funcionario en aquello que al político no le importa sabiendo que la ley se incumple generalmente y las reclamaciones tardan años en ser resueltas y, además, que nunca va a responder por sus acciones, manifiesta su poder tergiversando los hechos y el derecho. Todo produce serias dudas sobre la existencia de una Administración pública al servicio del ciudadano y del Derecho.

Tenemos el reciente ejemplo de un informe aportado al poder judicial sin sello del órgano correspondiente y sin firma.

miércoles, 8 de enero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: Las elecciones y la planificación política

Se ha descrito, en cierto modo, el proceso de crecimiento de la estructura política en el seno de la Administración pública y, paradójicamente, creo que frente a la dictadura franquista en los finales de los 50 y mediados los 60, se debe a la mayor importancia de la Administración en la configuración de las políticas públicas, al ir formándose en los cuerpos de funcionarios, especiales y técnico general, una ocupación de los puestos superiores como funcionarios directivos, en el concepto expuesto con frecuencia en este blog. Es decir, o en consecuencia, surge un espacio que  no es gestión simplemente, sino que en contacto con el cargo político le ayuda a conseguir la eficacia de los proyectos y fines de la política de cada departamento y que dirige y controla la gestión de los puestos del nivel inferior y así como éste a los inferiores a él, etc. O sea la jerarquía sí cobra aquí un sentido más fuerte al no ser ya aplicación de derecho afectante a los ciudadanos sino dirigida a la eficacia y rendimiento interno o a la de los deseos del político.

Pero llegada la democracia y admitidos los partidos políticos y aparecida la estructura política creciente, ya comentada en entrada anterior, la administración pública se complica, puesto que la actividad política crece y propone políticas distintas para captar votos y conseguir el poder a través de la urnas. De este modo, frente a la presencia doctrinal jurídica del "acto administrativo" aparece la presencia, en las ciencias políticas o en especial en la de la Administración, la idea de las políticas públicas, presente en el mundo anglosajón o en EEUU. Y la legislación se incrementa desorbitadamente, sobre todo en cuanto al formalizar en rango de ley el poder judicial no podrá contradecirla. O peor todavía, si en un Decreto Ley se burla el primer escollo del poder legislativo si no se domina plenamente.

La tarea administrativa se complica o destaca estos dos espacios el político y el jurídico produciendo de hecho una separación que no existe o no debe de existir, ya que lo político importante ha de acabar formalizándose como derecho.

La no exigencia formal y real de preparación técnica y capacidad en del sector político, cada vez más dependientes del partido y sujetos a él u ocupados en hacerse con su dirección, incrementa la necesidad de que el sector administrativo coordine, asesore, ayude a planificar y lograr la eficacia de las políticas que desde el gobierno o partido gobernante se configuran. Pero la propia ignorancia técnica del político que necesita ese asesoramiento produce una buena parte de la desconfianza hacia el funcionariado ya que no es de los "suyos" y busca bien a los que sabe que sí, o bien a personas de su grupo o fieles del partido y como dije coloniza espacios y puestos en la administración pública, con personas de capacidad y mérito no demostrado que siguen dependiendo en parte del funcionario para comprender el sistema y el ordenamiento jurídico.

Lo antedicho, lo es para poner de relieve que ya la gestión empieza a no importar y el ordenamiento jurídico a ser un instrumento de configuración de políticas públicas y éstas a su vez en instrumento  o de utilidad para hacer propaganda de las que va a ser la siguiente acción del Gobierno y "su" Administración. Pero, estas políticas empiezan a no ser producto de la racionalidad, sino medio de tratar de influir en las elecciones para conseguir el poder o mantenerlo. Y el político se dedica, en los años de gobierno, a ocupar al menos dos tercios del mismo, pensando en las elecciones y nada que le haga pensar que perderá votos con los que cuenta o que proponga la racionalidad funcionarial o administrativa, va a fructificar. Incluso si hay algunas que si podrían hacerlo se aplazan porque vienen elecciones y no es momento para tratar el asunto. Realmente el asesoramiento del "fiel" especialista es el de cómo hurtar el ordenamiento jurídico, sin que conste nunca su participación o información. La gestión empieza a no importar, sus efectos son tardíos e impropios del tiempo político, los efectos que importan son los que ofrecen los medios de comunicación y las redes sociales y el boletín oficial; es decir los inmediatos. Lo demás ya no es un problema político pasa a ser administrativo y si la política no va a ser eficaz puede que el problema ya sea del siguiente en el poder.

Esta importancia de las elecciones provoca la existencia de políticas públicas que son únicamente una apariencia en las que el sector superior administrativo no ha colaborado pero que luego se imponen como fin y la Administración por ello se va corrompiendo, como trataré de ir comentado en otras ocasiones Sobre todo ocurre si no ha participado en la valoración de la posibilidad real de su validez o eficacia como exige una buena aplicación de lo que en estos aspectos nos enseña la Ciencia de la Administración y la eficacia del derecho, o sea su realidad práctica, tampoco se produce y poco a poco se acaba perdiendo las elecciones y el proceso comienza de nuevo con otros protagonistas en la Política y en la Administración.

Además ni siquiera el hecho, pues, de formalizar una política pública garantiza su eficacia y se puede dejar morir si no es conveniente para las próximas elecciones.

Todo un mundo que influye en en Derecho, en la Sociedad y en la vida, pero que no resulta tema jurídico o de preocupación científica.

¡Cuánto queda por decir o haber dicho!



jueves, 2 de enero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: La estructura política

Descrito el elemento humano de la Administración pública, sin entrar en todos sus detalles, ni en el personal laboral, se ha expuesto el modelo que se recoge en el ordenamiento jurídico. Pero éste se puede considerar tanto como un mandato, como lo que se desea y la realidad mostrarnos que hay deformaciones en la acción que lo corrompen y al hacerlo le resta eficacia y sobre todo anula sus fines y produce efectos de los que da en llamarse "perversos".

Se ha señalado la función de dirección del Gobierno, pero también sometida al ordenamiento jurídico, y en especial por ser el que determina las políticas públicas a realizar y el que elige su forma jurídica o la simple acción. Dos cuestiones en este orden son a destacar, una es el peso del partido o político o políticos en el Gobierno en elegir el diseño y el cumplimiento o no de sus programas electorales, otro como los pactos dirigidos a la conservación del poder, dicho sea en el buen sentido, como en el peyorativo. Pero tanto en una como otra la desviación de lo prometido a los electores puede producirse.

Si bien el diseño y las políticas públicas las realice el Gobierno o los partidos y cuenten con un parlamento de ellos dependiente, pues eligen a sus componentes al formalizar las listas electorales, la realización o acción de cumplimiento y eficacia corresponde a la Administración pública plenamente sometida a derecho y que se califica en la Constitución de independiente, lo que la separa del Gobierno pero no del ordenamiento jurídico. De modo que la función pública, que ha de ser seleccionada por el mérito y la capacidad, es una parte del poder ejecutivo y el político, que se considera, por la partitocracia existente como la única fuente del Derecho, encuentra que hay un poder que puede oponerse a sus proyectos de decisiones.

El modelo real existente me llevaría a alargar mucho la exposición, pero si la mosca molesta la matas o le ofreces miel para que quede atrapada en ella. Además si la estructura administrativa superior es independiente se considera que hay que colonizarla. Y para ello hay que crear espacios en los que el personal no sea plenamente independiente sino que quede condicionado y dependiente por tanto, y para ello se incrementa irracionalmente la estructura política eventual o de organismos regidos por derecho privado, con contratos de dirección y con personal laboral.

El predominio de los partidos gobernantes se consagra y la Administración queda en un segundo plano, es la mosca atrapada y que queda satisfecha por poder tomar la miel y reduce su poder y aumenta su dependencia para supervivir. Así, se aumenta también el número de ministerios o departamentos superiores de cada Administración, cuando en cambio su existencia como "pública" prácticamente no existe, sobre todo allí donde el político de turno tiene interés. Por eso, quizá el funcionario, además mal formado y con selección poco exigente, se ceba en el ciudadano y administrativo y dice "Aquí estoy yo, el peso del decreto y del precepto" y Dios te coja confesado,

La eficacia ya no está garantizada y tenemos el triste y real efecto de la dana en Valencia y la actuación política previa y, de muchos años, y la posterior donde resplandece la imprevisión y la carencia de medios, mientras el espacio político llega a tener cargos como jefes de servicio, sección, directores de programas, cuya denominación sólo lo es para establecer niveles retributivos, son falsos asesores, son títeres al servicio de quien maneja los hilos y se mueven como y para lo que él quiere.

Otro día más, iremos bajando a la realidad del ordenamiento formal.

jueves, 19 de diciembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO IV: el personal de gestión.

 En las anteriores entradas hemos ido reflejando la clase de personas que sirven a o en la Administración  pública y espero que haya quedado claro que a medida que es superior el nivel jerárquico en que se encuentra la persona, mayor es su relación con la política y después respecto de la eficacia de las políticas públicas y del derecho y de los derechos fundamentales y subjetivos. Son niveles fundamentales, pero por si solos no llevan a la eficacia correspondiente. Aún hay niveles sin los cuales no se logra la misma.

Me refiero pues al nivel más ejecutivo o de gestión que lleva a cabo las funciones que producen los actos o los hechos necesarios para que la política pública programada sea realidad una vez haya sido formalizada. Es un nivel amplio, a su vez, en niveles y en el cual, sin perjuicio de la condición de los subdirectores como funcionarios y sus puestos objeto de clasificación e inclusión en las relaciones de puestos de trabajo, es el propio, legalmente, de los funcionarios públicos. En su función gestora o ejecutiva las tareas y funciones son varias y al ser su organización jerarquizada también hay funciones de dirección, mando y control. No hay en cambio una responsabilidad de decisión, ya que ésta está en manos del nivel político como ya se ha señalado, pero si existe un acto administrativo, para algunos u trámite, de propuesta e informe de sobre resoluciones o actos de decisión, una veces exigidos por la ley y otras por solicitud del nivel de resolución de asistencia técnica, jurídica u organizativa.

En la jerarquía comentada aparecen los distintos órganos en la que se manifiesta y así las denominaciones suelen ir desde la denominadas jefaturas de área o servicio, las jefaturas de sección las de negociado  y las de grupo, que al mismo tiempo pueden ser clasificadas con un complemento de destino, que en teoría debe obedecer al nivel de responsabilidad, carga de trabajo y personas a su cargo. En este nivel hay organización de las tareas dirigidas a la eficacia.

En este sector o nivel muchas funciones, en cuerpos tales como el administrativo, auxiliar y subalterno, que son equivalentes a puestos de gestión y administración en la empresa privada, por lo que teóricamente podían ser laborales si bien la igualdad exigida para acceder a las funciones públicas, constitucional y legalmente, hace que se consideren como tales sus tareas. además hay que entender que forman parte del aparato administrativo en el que circulan y se dan forma a actos, informes y resoluciones relativos al interés político, público e intereses generales que sólo mediante las formalidades permitidas legalmente pueden acceder al público antes de su definitiva aprobación. Incluso estos factores son los que hacen que la normativa europea, los considere excluidos d la movilidad, considerándolos como empleos de la  Administración pública. Esto hace que el  elemento humano funcionarial sea un bloque y no compartimentos varios en su regulación. es más incluso el personal laboral se ha visto abocado a que su relación se someta a principios de derecho administrativo y propios del funcionario.

Otro factor es que la función pública o los funcionarios son permanentes y el despido de acuerdo a las formas reguladas en el derecho posible no sea de aplicación evitando la arbitrariedad o el abuso de poder así como la previa audiencia al interesado. Paradójicamente frente a la laboralización predicada en la actualidad, resulta que, en su momento histórico, la funcionarización fue una conquista laboral. 

En principio creo expuesto el elemento humano funcionarial que guarda relación con el Derecho y la organización. Trataré de ordenar las siguientes entradas para seguir exponiendo los principios legales de la acción administrativa y la organización pública y manifestar su corrupción, que lleva a la situación actual política y administrativa.

sábado, 7 de diciembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO III. El nivel directivo.


Al referirme en entrada anterior a la dirección política de la Administración ya se trató una parte de su elemento humano, pero esta dirección política tiene dos niveles, o tres según se mire: la del Gobierno que presenta a las Cortes los proyectos de ley y hace los decretos; la de los ministros que dirigen sus departamentos y dictan órdenes en la materia que les corresponde y tercero, el nivel directivo, que también nos presenta dos niveles. Uno el de los cargos de libre nombramiento político, a los que la ley estatal exige, en bastantes casos su condición de funcionarios o en su caso experiencia en la materia o gestión correspondiente. Es, pues un nivel abierto, en el que se puede acceder desde el campo privado o personal o desde la misma Administración, según los requisitos legales exigidos, pero bastante teñido por la pertenencia al partido o partidos que gobiernan. En consecuencia, su servicio no se presenta claramente como al interés público o al ciudadano, sino al nivel primero y segundo político o, de acuerdo con su dirección, a la organización administrativa. Los que más cercanos se muestran al aspecto o materia de las políticas públicas son los secretarios de Estado y los directores generales, mientras que subsecretarios y secretarios generales lo están a los aspectos organizativos y de personal.

El otro nivel directivo el que considero es el del público propiamente dicho y que califico de público y no de profesional, aunque lo debe ser, porque en esta denominación se incluye al director de empresa y gerentes, con las mismas, funciones existentes en el campo privado. El puesto más característico es el subdirector general que presta dirección en los aspectos políticos ya normados, en la organización y, sobre todo, respecto de la eficacia de las políticas públicas y previamente en la consideración de si son viables o no, siempre coordinando con otros órganos y en materia de los recursos existentes y los necesarios para la eficacia de la política concreta programada por el nivel político correspondiente. No lo califico de profesional, al adquirir esta denominación la figura regulada en el artículo 13 del Estatuto Básico del empleado público, de marcada indefinición en sus funciones y polivalente, pues puede incluir a los directivos de organismos, públicos y empresa y regímenes jurídicos distintos y ser personal laboral y con contratos de alta dirección. Además en realidad queda a la definición de cada Comunidad Autónoma.

Al señalar el segundo nivel, el del directivo público, se está especificando el campo público y la singularidad de su función y actividad que es de interés general y de garantía del mismo, por lo que alcanza tanto al nivel político como al del ciudadano.

Me resisto ahora a entrar en las disfunciones en este nivel y sus consecuencias en el administrar pues hay que referirse al resto del elemento humano y seguir desarrollando el cómo de nuestra Administración pública.

Si hay interés en todo lo que se viene desarrollando en estas etapa del blog se puede acudir a mi obra Juridicidad y Organización en la Administración española publicada en diciembre 2023 por el INAP con mucho más detalle y extensión.









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