lunes, 6 de octubre de 2025

LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA EVENTUAL.

Traigo  a colación la cuestión del personal eventual dada la trascendencia del caso de la eventual al servicio de la esposa del Presidente del Gobierno y la persona eventual que la asiste, que pueden verse procesadas por diversos presuntos delitos.

El interesado en el alcance de la figura del personal eventual, antes denominado como funcionario, tiene hoy regulada la figura en el artículo 12 del Estatuto del empleado público, y se dice en él que sólo realiza  funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. La cuestión es que dada la evolución legal e histórica de la figura, ésta nace para estar al servicio de un cargo público y no cabe calificar como tales a las esposas de los mismos, sin perjuicio de que necesiten ayuda derivada de sus compromisos en razón del cargo de su marido, sobre todo si su residencia es en el recinto o edificio de la institución que presiden, Pero es de pensar que es suficiente una secretaria o según rangos dos personas, teniendo en cuenta que el esposo ya tiene personal de asistencia y confianza o personal laboral encargado del mantenimiento de las necesidades más normales en un gran edificio y actos protocolarios, etc.

Por tanto, cabe deducir que en estos casos no hay funciones públicas a las que dar apoyo y así resulta en el caso específico que motiva esta entrada.

La evolución de la estructura eventual ha sido enorme y ha creado, incluso, una organización administrativa paralela a la del personal de carrera y funcionarios públicos, con el consiguiente aumento de gasto público y como contrapeso a la, en principio, legal neutralidad y sometimiento a la ley, y no personal a los cargos, de los funcionarios públicos, que pueden actuar insatisfactoriamente para el político de turno al contrariar sus fines, de modo que con el asesor e, incluso, con funcionarios públicos de libre designación y materialmente dependientes o situados en cargos públicos soslayan o contrarrestan el inconveniente surgido.

En el caso concreto que tratamos el puesto de trabajo eventual era de Dirección de Programas, nada más y nada menos, con un nivel 26 superior a Jefaturas de Sección, incluso de bastantes Servicios. Una ganga para hacer de Secretaria, mandar correos y gestionar asuntos privados.

De otro lado, resulta que aunque los puestos eventuales figuren en las relaciones de puestos de trabajo, no son permanentes, luego pueden desaparecer y sus funciones cambiar según las necesidades del nuevo cargo, por lo que no figuran en ellas y sólo lo hace su denominación y nivel y órgano o cargo al servicio del que están.

Así pues en este "fregao" a la persona eventual poca responsabilidad le veo, pues no es su voluntad o poder el que hace que un puesto eventual de la Presidencia del Gobierno pase a realizar funciones particulares para la esposa de un cargo público y no realice ninguna dirección de programas del Presidente. Y dejo al lector  la conclusión o idea que pueda formarse al respecto. 

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