Leo en el diario de Las Provincias que la adjudicación de una jefatura de área desata la polémica en el Hospital de La Fe y viendo lo que se dice, sin dar por bueno todo ello ya que hay toda una normativa que rige los concursos, baremos y pruebas, etc, llama la atención el contenido de la noticia, ya que, primero se deduce que al concurso asistió bastante público y en un momento de la noticia que firma Laura Garcés se dice:
A juzgar por el relato de uno de los testigos, eran al menos dos los aspirantes a la plaza ""uno de los más eminentes microbiólogos de España contra un licenciado en Medicina con un curriculum paupérrimo, amigo del Conseller Llombart.""
Antes se ha dicho que según denunciaron los testigos presenciales, se profirieron gritos solicitando la ""impugnación"" del proceso de adjudicación de la plaza de jefe del servicio de Micriobiología de La Fe. Pero no sólo eso, también se oyeron voces que hablaban de ""corrupción"" y ""tongo""
Al día siguiente, el mismo diario recoge la noticia de que se ratifica la adjudicación realizada de la plaza y en la que el conseller alega que por su tiempo de trabajo conoce a la mayoría de candidatos que se puedan presentar en los concursos
Al día siguiente, el mismo diario recoge la noticia de que se ratifica la adjudicación realizada de la plaza y en la que el conseller alega que por su tiempo de trabajo conoce a la mayoría de candidatos que se puedan presentar en los concursos
Los hechos que recoge este relato, sean espontáneos o no, no dejan de ser manifestación de que el sistema de mérito y de carrera administrativa no lleva buen camino y que comienza una reacción contra ello. El caso se refiere a los concursos de provisión de puestos, de traslados o de mérito, y no a los puestos de libre designación, cuya prácticamente nula conexión con un sistema de mérito y objetivo, está clara para los empleados públicos. Si es exacto el relato de la diferencia en mérito o experiencia de los candidatos a la jefatura y en cambio el baremo o bases del concurso permiten que el menos experto pueda ganar el concurso y que ello provoque la reacción vista, es indudable que algo está mal. Pese no contar con la baremación concreta del caso que contemplamos, voy a repasar la convocatoria y el reglamento de provisión de plazas del Personal Estatutario en la Generalitat Valenciana.
La convocatoria la pueden ver aquí y contemplaran el baremo y las distintas facetas, conocimientos y méritos a valorar y que, por tanto, por lo recogido en la prensa no es posible valorar la corrección o incorrección de la adjudicación. En consecuencia, si es exacto lo que se dice, lo más llamativo, salvo manifestación orquestada al efecto, es que, uno de los más eminentes microbiólogos de España no pueda conseguir la plaza. El baremo de la convocatoria en este caso es, pues, lo que debe ser contemplado con lupa, puesto que hay que considerar que, en principio, los aspirantes han de ser personal estatutario fijo con la especialidad o facultativos funcionarios de carrera o laboral fijo que presten servicios en hospital público con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la correspondiente especialidad.
Hay que comentar que el Estatuto Marco del personal estatutario señala unos principios o criterios generales de provisión, de un modo que no distingue entre ella y la selección, sino que lo hace entre ésta y la movilidad. Estos criterios son los que contiene el artículo 29 que dice:
1. La provisión de plazas del personal estatutario se
regirá por los siguientes principios básicos:
a) Igualdad,
mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del
personal de los servicios de salud.
b) Planificación
eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
c) Integración
en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus
instituciones y centros.
d) Movilidad
del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
e) Coordinación,
cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.
f) Participación,
a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones
sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y
procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las
plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.
2. La provisión de plazas del personal estatutario se
realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de
movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y
mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan.
3. En cada servicio de salud se determinarán los puestos
que puedan ser provistos mediante libre designación.
4. Los supuestos y procedimientos para la provisión de
plazas que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales,
organizativas o asistenciales se establecerán en cada servicio de salud
conforme a lo previsto en el artículo 12.3.
El concepto de movilidad nos lo ofrece el artículo 37, en cuanto a la que denomina como voluntaria, transcribo sus puntos 1 y 2, de los cinco que contiene, por ser los que afectan a dicho concepto:
1. Con el
fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal
estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de
Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud, procederá, con carácter previo, a la homologación de
las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en
cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes
servicios de salud.
2. Los
procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter
periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud, estarán
abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría
y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los
servicios de salud, que participarán en tales procedimientos con las mismas
condiciones y requisitos que el personal estatutario del servicio de salud que
realice la convocatoria. Se resolverán mediante el sistema de concurso, previa
convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
Es evidente que no se trata en el Estatuto de regular los procedimientos de provisión de puestos sino básicamente de garantizar la movilidad en todo el territorio nacional y distintas Comunidades Autónomas, estableciendo un periodo de dos años como preferente para la celebración de convocatorias, punto que me parece importante, ya que al no ser obligatorio permite que las plazas que han de ser convocadas, en tanto no lo sean, puedan ser cubiertas con nombramientos provisionales. Pero conviene ver lo que dice la normativa valenciana al efecto, en concreto el Decreto 7/2003, que aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas del personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana. Las normas generales las establece el artículo 16 y en él se fija el período de dos años como máximo entre una convocatoria y la siguiente. El artículo 17 establece el baremo de méritos para los concursos de traslados, que transcribo para que cada lector juzgue si es suficientemente claro o da lugar a posibles discrecionalidades o si existe proporcionalidad o no de puntuación entre apartados o conceptos:
Se valorarán necesariamente los siguientes méritos:
Valoración del trabajo desarrollado en instituciones sanitarias de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas:
En plazas de la misma categoría y especialidad 0,20 puntos por mes trabajado
En plazas de distinta categoría y especialidad 0,10 puntos por mes trabajado
Valoración del tiempo de pertenencia en propiedad a la categoría y especialidad en que se concursa, hasta un máximo de 20 puntos.
Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría desde la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos.
Por 5 años completos, 5 puntos
Por cada año adicional,1 punto
Valoración de cursos de formación, relacionados con la categoría y especialidad en la que se concursa, impartidos, reconocidos, u homologados por Universidades o por organismos competentes para la formación de personal sanitario, hasta un máximo de 15 puntos.
Valoración de los conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso del personal incluido en el ámbito del estatuto de personal médico, y previa negociación con los sindicatos con representación en la mesa sectorial de sanidad, se adaptarán estos criterios a las funciones concretas a desarrollar por dicho personal.
En caso de igualdad en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en el apartado primero del baremo. De persistir la igualdad, se seguirá la misma pauta respecto a los apartados siguientes si fuese necesario y en ese mismo orden. Si la igualdad se mantuviera, se adjudicará la plaza al aspirante de mayor edad.
Hay que tener en cuenta que el punto 4 del artículo 31 del Estatuto Marco, respecto de los baremos, nos dice que: Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos de su curriculo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.
El artículo se refiere a las pruebas selectivas y no a la movilidad voluntaria o concursos de traslados, lo que lleva a considerar si algunos de los puntos valorables en el baremo de méritos de la Generalitat Valenciana no pueden volver a meritar o puntuar lo que ya fue considerado para el ingreso en la Administración pública; cosa que entiendo que no debe producirse. Por ello, si acudimos al Anexo III de la convocatoria de las plazas que han sido objeto de la controversia, vemos un apartado dedicado a valorar la formación académica y a continuación otros dedicado a la formación especializada y a la experiencia profesional y otras actividades, en los que la duplicidad puede darse perfectamente. En un concurso de traslados, la duplicidad no debía darse, tal como he apuntado y sólo deberían considerarse los méritos adquiridos una vez conseguida la condición de estatutario o de funcionario, aunque sólo sea para simplificar la labor a las comisiones de valoración y mantener la máxima congruencia y racionalidad en el sistema. Pero lo que vemos no garantiza nada de esto, sino una complejidad y márgenes de actuación que pueden llevar a situaciones como la que comentamos. Tampoco el artículo 21 del Decreto valenciano garantiza unas Comisiones de valoración muy especializadas cuando dice:
Los integrantes de las Comisiones de Valoración, cuyo número será, como mínimo, de cinco miembros, incluido Presidente y Secretario, deberán ser personal fijo de las Administraciones Públicas que pertenezca a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados y, al menos, la mitad más uno de sus miembros deberá tener una titulación correspondiente al área de conocimientos de los puestos convocados.
Serán miembros de las Comisiones de Valoración dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad o, en su defecto, por sorteo entre ellas, que deberán reunir los requisitos establecidos en este artículo. El número representantes sindicales se aumentará proporcionalmente en función del número total de miembros que conformen las Comisiones de Valoración.
En resumen, una normativa compleja, en principio, con márgenes amplios de discrecionalidad, de la denominada o considerada como técnica, pero cuyas comisiones no garantizan con claridad dicha técnica, pese a la presencia de especialistas y si un control por cargo directivo de la Conselleria que las preside. Tres especialistas, uno con cargo directivo, frente a tres cargos directivos o administrativos y dos representantes sindicales. La impresión que me queda no es favorable, pues difícil es que el orden jurisdiccional contencioso pueda arreglar nada o muy poco. La sensación, pues, es que es normal que se vaya desacreditando cada día más el sistema de provisión de puestos en la función pública y en el empleo público, pues se tiende a consolidar el empleo de los que llegan a un puesto con carácter provisional o, incluso, interino, por conveniencia general, política y burocrática, dilatando en el tiempo los procedimientos de provisión, de modo que el provisional tiene una experiencia que de otro modo no hubiera adquirido y puede competir e, incluso, contar con ventaja a la hora de hacer memorias para las pruebas que cada vez más se basan en ellas. Como en otros aspectos de nuestra política, en esta Administración, el cansancio puede llevar a quejas y actitudes cada vez más radicales o manipuladas por otros intereses. Quizá hay que reconsiderar estos sistemas o baremos. No obstante, se puede pensar que peor están las universidades públicas.
Buenos días Andres, me ha sido muy útil encontrar tu blog ya que la famosa "transparencia" en la Administración Pública brilla por su ausencia. Soy funcionaria de carrera, concretamente auxiliar administrativa del Estado desde hace 4 años. Nunca imaginé que realmente los organismos públicos se saltasen tanto las leyes a la torera, me indigna mucho que aquellos que deben dar ejemplo sean los peores. ¿Como vamos a exigir a las empresas que actuen dentro de la legalidad si ellos mismos son los primeros que hacen caso omiso de la ley?
ResponderEliminarActualmente me encuentro de baja médica por una "mala relación" con una jefa de área que es interina. He entrado en esta página para saber un poco más sobre los derechos de los interinos y saber si pueden ser nombrados jefes de área. En mi caso, después de hablar con sindicatos he comprobado que lleva un año ejerciendo la jefatura cuando en realidad no tiene ningún cargo, lo llaman jefe de área en funciones. ¿Esto es legal? Yo entiendo que no pero, ¿como te defiendes ante un cargo nombrado a dedo cuando el resto de jefes lo dan como válido? Ahora mismo estoy mirando de trasladarme, a pesar de que trabajo en la misma población en la que vivo la situación se ha vuelto insostenible. Pero lo que más me "mata" no es eso, es saber que dan igual los estatutos, las leyes, etc. Al final la Administración hace y deshace lo que se le antoja; ¿transparencia e igualdad? ahora son palabras que me parecen una burla para todos aquellos que creemos que se pueden hacer las cosas bien. ¿Que solución tiene esto?? ¿Como podemos empezar a cambiar para ser una administración más justa y eficaz? Tiene que haber una forma... Yo desde mi humilde opinión, ya que no soy experta en nada, creo que el problemas esta precisamente en lo que decías arriba, es decir en como se nombran los cargos de responsabilidad. Por un lado tenemos los que acceden de forma legal, mediante exámenes y concursos. Llevar un equipo de personas no es fácil, no todo el mundo esta capacitado para ello y sobretodo requiere formación y experiencia. La mayoría de los que acceden de forma legal no tienen habilidades innatas para llevar equipos y mucho menos intención de formarse. Por otro lado están los nombrados "a dedo", ya sea por necesidades, urgencias, "enchufe", etc. Para mi estos casos son todavía peor que los anteriores. Uno no puede cambiar el sistema legal de provisión de puestos de la noche a la mañana, pero si vas a nombrar a alguien a dedo, al menos asegúrate de que esta capacitado para el cargo, porque el daño al clima laboral puede ser desastroso. Respecto a esto te dejo un enlace que me ha parecido muy interesante y que explica mucho mejor que yo a lo que me refiero con estas últimas frases:
http://mba.americaeconomia.com/articulos/reportajes/en-busca-del-jefe-interino
Bueno, nunca escribo en ningún sitio pero necesitaba compartir estas impresiones, espero no haber dicho muchas "burradas". Saludos
Ana