viernes, 25 de julio de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013: La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo.

La última entrada contenía una reflexión en torno al motor o causa principal de la creación de puestos de trabajo y, en su caso, de su modificación y supresión y se decía que en otro momento se analizaría la normativa valenciana respecto de la cuestión. Al efecto hay que comentar el hecho de que la reforma valenciana respecto de su función pública, mantiene como un hito el pase a un sistema de cuerpos desde el anterior basado en el puesto de trabajo. Ello conduce a que se reflexione sobre la influencia que, en teoría, puede tener este hecho sobre la creación de puestos de trabajo y digo en teoría pues la práctica siempre es otra cosa. Creo que la cuestión principal puede ser la incidencia en la distinción entre previsión de necesidades y la de efectivos, lo que, por otro lado, no es un tema transcendental sino un mero ejercicio reflexivo, que es lo que se realiza a continuación, antes de abordar los artículos legales correspondientes.
Si existen unos cuerpos de funcionarios o unas escalas es porque se han ordenado y agrupado las funciones que se realizan en una organización, de modo que los puestos de trabajo, según aquéllas, se atribuyen al grupo, cuerpo, escala, etc. De ahí, que existan plantillas de cuerpo, en la que los puestos correspondientes, considerados como plazas, reflejan el número de funcionarios del cuerpo. En este caso la creación de puestos es algo sencillo, obedece, normalmente, a un incremento de tareas en las funciones que corresponden al cuerpo, en alguna unidad u órgano, hasta el punto de que se considera necesario incrementar el número de funcionarios que integran el cuerpo. Se puede hacer referencia a que existen nuevas necesidades, pero la previsión es sólo de un incremento de efectivos y no del desarrollo de funciones nuevas, pues en este caso lo que puede corresponder, según la importancia y volumen de la acción correspondiente, es la creación de un cuerpo. Por eso, la expresión previsión de necesidades se reserva doctrinalmente para cuestiones más complejas, como las políticas públicas nuevas o innovadoras, para las que se hace necesaria una actividad previsora de mayor importancia y que comprende todos los factores administrativos y recursos que se van a necesitar. Pero si bien, es en estos casos donde la creación de puestos es tarea más complicada, la creación de puestos en un cuerpo también queda comprendida en la cuestión y, además, será la acción ordinaria y normal. 

La Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana regula la cuestión, desde el punto de vista práctico, en su artículo 34 y dice:

1. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo será efectuada por el conseller o consellera competente en materia de función pública, incorporándose a las correspondientes relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación.

2. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo de la administración. No podrá clasificarse ningún puesto de trabajo, ni incrementarse sus retribuciones, sin que exista crédito adecuado y suficiente para ello.

Ya estos dos puntos del artículo, de los cuatro que lo comprenden, nos ofrecen materia suficiente al comentario de hoy y nos obligan a considerar el Decreto 56/2013 y su artículo 19. Si atendemos a lo reflejado, cuya mayor preocupación parece ser no incurrir en problemas de genero o machismo gramatical,  lo que resulta es que el máximo órgano competente en materia de función pública, en la Generalitat, es el que procede a la creación del puesto y a una inmediata incorporación en las relaciones de puestos de trabajo. No señala el proceso por el que se puede llegar a esa creación y no hay ninguna teoría de la creación, ni órganos horizontales o comisiones técnicas con miembros de otras consellerias al efecto. Quizá porque en ese momento el órgano competente también lo es de la hacienda pública. Es el Decreto, en el artículo antes mencionado, el que, casi tres años después, el que nos "descubre" el procedimiento para la creación, modificación, etc. de los puestos. Así el mencionado, artículo, nos dice:

1. El procedimiento para la creación, amortización o modificación de los puestos de trabajo, en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la administración se iniciará de oficio por la dirección general competente en materia de función pública, por propia iniciativa o a propuesta del órgano competente en materia de personal de cada conselleria o ente de derecho público cuyo personal sea gestionado por aquella.

2. La propuesta deberá ir acompañada de:
a) Memoria justificativa y detallada en la que quede acreditado el cumplimiento de los criterios establecidos en el presente decreto.
b) En su caso, memoria sobre la estimación del coste previsto y la procedencia de los fondos destinados a su financiación.

3. Las organizaciones sindicales podrán solicitar de forma motivada, a la dirección general competente en materia de función pública, la iniciación de procedimiento de modificación de la clasificación delos puestos de trabajo referidos a un colectivo.
A estos efectos, se considera colectivo al conjunto de puestos de trabajo que tengan los mismos requisitos de cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o categoría, así como, en su caso,, requisito de titulación concreto y a quienes corresponda el ejercicio de funciones y tareas homogéneas.

Bien, este es el procedimiento, el cual se refiere a dos memorias de las que confieso que la primera no entiendo qué ha de justificar, pues tendría que releer todo el Decreto para descubrirlo y ahora no me apetece ese ejercicio, que dejo para el proponente de la creación, etc. de puestos. Respecto de la segunda, que parece que sólo procede en su caso, que hay que entender que sea el de creación o modificación, hay que decir que es la esencial, ya que es la que debe permitir saber si es posible cumplir con lo que se establece en el artículo 34.2 de la Ley y, por tanto, clasificar el puesto e incluirlo en la relación e, incluso, puede indicar los puestos a suprimir a efectos de obtener, en su caso, los créditos necesarios.

Nada que decir de la concesión en favor de los sindicatos, pero particularmente me gustaría más que se nos ofreciera la necesidad de una organización que permita a la conselleria competente en la materia, el ejercer esa iniciación de oficio o propia iniciativa, ya que supondría la existencia de un verdadero control de la organización y del gasto y de la racionalidad de ambos. Claro está que a mí, particularmente, me gusta que esta labor radique en las presidencias  y no en el contable o recaudador. Queda por exponer que, en definitiva, parece que al no estar clara esa organización de control y de racionalización de estructuras y políticas, toda creación se supedita al presupuesto o al crédito. Si bien esto nos llevaría a otro análisis que no es de mi especialidad, el de la gestión de ingresos y gastos y de las dotaciones presupuestarias. Si bien, muchas veces, el crédito o no para algo, depende simplemente de la voluntad u orden del máximo responsable y por supuesto, finalmente, de la triste realidad, como comprobamos en estos tiempos de crisis.

El análisis de lo que queda de legislación y no reflejado hoy, se verá otro día y quizá nos aclare algunas cosas más sobre lo ya dicho.

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