domingo, 20 de julio de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo.; reflexión inicial.

En el análisis que se está realizando de la legislación valenciana en lo relativo a los puestos de trabajo, al efecto de conseguir un panorama general de la teoría y práctica del puesto de trabajo en nuestras administraciones públicas, en los comentarios que ordenadamente se han hecho, conforme al articulado del Decreto 56/2013, se llega al artículo 19 del Capítulo III dedicado al procedimiento para la creación, modificación o amortización de puestos de trabajo. En el momento de comenzar con la legislación valenciana y llegado el artículo 34 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, dejé la cuestión para un momento posterior y para analizarla junto con lo que dispone el Decreto antes mencionado.

No obstante, antes del comentario de los artículos correspondientes en dichas normas, creo oportuno realizar alguna reflexión respecto al proceso de creación, modificación y supresión de puestos de trabajo en una organización como la que constituyen las Administraciones públicas, sin perjuicio de que en otras entradas de este blog la cuestión pueda haber sido analizada. La reflexión partirá del hecho de que ya hay una estructura y una Administración y de que no se parte de cero y que, incluso, cuando se produce la aparición o creación de una nueva administración y estructura consiguiente, se produce una transferencia de competencias y medios de unas administraciones a la nueva que es la que en el futuro va a realizarlas. Vamos a ver si acierto en la exposición.
Partiendo, pues de una Administración en marcha, nos encontramos con una estructura política que encierra, a su vez, a una administrativa y que se descompone en diferentes niveles y órganos o unidades, que se ocupan de ejercer potestades, competencias, funciones y tareas, para hacer eficaces las políticas públicas formalizadas y el derecho con carácter general, en especial haciendo que el derecho objetivo se convierta en derechos subjetivos de los ciudadanos o en servicios a los mismos a través de las acciones administrativas. La estructura mencionada, además, cuenta con unos medios, de los que, sin lugar a dudas, el elemento humano es el principal. En todo caso, a cada persona que actúa en una Administración corresponde un conjunto de competencias o acciones a realizar que podemos identificar con un puesto en la organización y un elemento de relación con el resto de personas y puestos. Junto con la estructura orgánica y su reflejo en esquemas u organigrama, es indudable que, igualmente, se podría formular o reflejar una red en la que se manifestaran las relaciones entre los puestos existentes. Conocer esta red y la conexión de unos puestos con otros o las relaciones entre ellos ha de formar parte de la organización de cada Administración y de la tecnoestructura a la que tantas veces he hecho referencia. Es un conocimiento esencial para decidir respecto de la organización y su estructura. Una organización que cuente con este conocimiento e información acertará en la cuestión que nos ocupa y realizará con eficacia y acierto la creación de puestos, su amortización o su modificación y tendrá, además, información para una política de personal o recursos humanos ajustadas a los intereses públicos y a las políticas y competencias a desarrollar y a su cualidad y calidad.

Dicho lo anterior, se puede convenir que quizá el motor de la acciones reseñadas (creación, supresión o amortización de puestos de trabajo) sean las políticas públicas nuevas y su desarrollo en el tiempo, sin perder de vista que éstas están siempre condicionadas por el factor económico o el presupuesto existente; en una palabra, por la capacidad económica de la Administración correspondiente. Por tanto, una vez producido todo el proceso y los procedimientos que llevan a la formulación, formalización y aprobación de una política pública, en los que se han previsto, o deben haber sido previstos, los factores administrativos (presupuestos, organización, elementos humanos y medios materiales) para su eficacia, ha de realizarse toda la acción administrativa burocrática para que estos factores sean entregados a la organización y la acción administrativa principal de ejecución se realiza del modo y en los plazos previstos. De otro lado, las políticas públicas que existen con anterioridad, han de ser objeto de evaluación y considerar su mantenimiento, su evolución o su obsolescencia, de modo que ello afectará a la estructura de puestos y a la red a la que me he referido.

En conclusión, las políticas públicas, su puesta en marcha, su eficacia, su mantenimiento o no, han de ser la razón de la actuación administrativa de creación, modificación y supresión de puestos de trabajo y de la política de personal de formación, reciclaje y selección. Esta acción que ha de ser permanente, que considero propia de la tecnoestructura es un elemento esencial de conexión de la Política con la Administración, no puede encomendarse a un nivel configurado por relaciones de confianza entre una y otra, ha de ser profesional; es el núcleo esencial de una Administración Pública y la garantía de la eficacia principal de los intereses públicos. El olvido de cuestiones como esta, creo que nos ha conducido, en una perspectiva errónea de la democracia, a la situación de bancarrota de muchas de nuestras Administraciones Públicas. Es función de los gobiernos, el que la conexión se produzca y que las políticas públicas cuenten con los factores administrativos para su eficacia y es ésta la principal función de dirección y coordinación que han de realizar y es por esto, opino, que es clásica la afirmación de Alejandro de Oliván de que administrando se gobierna o de que no hay gobierno sin administración.

Precisado pues el origen o la causa de que sea necesario un procedimiento de creación de puestos de trabajo o de su modificación o extinción, hay que ver qué dicen las normas, pero no sin antes manifestar que lo que resulta de este proceso de las políticas públicas, nuevas o no, es que el momento crucial no es el de las relaciones de puestos de trabajo o de su clasificación, sino el de la previsión de efectivos en el momento de la formulación y aprobación de la política pública, lo que vuelve a conferir al análisis de puestos de trabajo y a la estructura orgánica y a las relaciones de puestos o plantillas orgánicas, su carácter de previsión y no de simple reflejo de una realidad dada. La próxima entrada volveré sobre la normativa valenciana.

1 comentario:

  1. Enhorabuena por esta exposición. Me alegro de haber encontrado un blog tan claro en una temática que no lo es y que incluso los mismo funcionarios confundimos.

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