En el trabajo que vengo realizando con la denominación de Juridicidad y Organización en la Administración española, en el análisis de la legislación de función pública en los dos aspectos, he ofrecido en el blog algunos de sus contenidos. ya en el análisis menos desarrollado de algunas de las materias de la legislación, llego a la de los derechos de los funcionarios y, provisionalmente, esto es lo he concluido:
a) Derechos de
los funcionarios.
En el punto B) del punto 4.1 de este capítulo se ha
hecho referencia a los deberes de los funcionarios y sus consecuencias
organizativas, pero antes de su regulación el Estatuto contempla los derechos
de los funcionarios de carácter individual y de los que se ejercen
colectivamente. Los segundos son tratados en el artículo 15 y se pueden
considerar una traslación de los derechos de los trabajadores al ser
reconocidos los siguientes: la libertad sindical; la negociación colectiva y a
la participación en la determinación de las condiciones de trabajo; al
ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad; al planteamiento de conflictos colectivos de
trabajo de acuerdo con la legislación aplicable al caso y al de reunión en los
términos establecidos en el artículo 46 del Estatuto.
La introducción de estos derechos una vez desaparecido
el régimen franquista es un reforma importante en cuanto, desde mi punto de
vista, atenúa claramente el principio del servicio al ciudadano y a la ley,
para convertir a la Administración como representante de ambos aspectos, en
empresa o empresario. Hay una repercusión evidente en la administración y en
sus decisiones y contiene conceptos que han de ser muy matizados cuando hay,
como en el caso de la administración y funciones públicas, una relación directa
con los fines e intereses públicos y generales, y en cambio se facilita un
posible predominio que beneficia a un colectivo singular y politizado, que
introduce factores provenientes de las luchas de los partidos políticos por el
poder; y además crea una figura antes inexistente como es la del liberado
sindical; funcionarios cuyo número ha ido aumentando progresivamente.
De los derechos individuales, que vienen a
corresponderse con obligaciones y bases de la organización de la Administración
pública, buena parte ya han sido tratados al analizar, por ejemplo, la carrera
administrativa y no vamos a repetirnos. Sólo interesa, dado el poder sindical
antes analizado y la tendencia política a satisfacer a los sindicatos y su
burocracia, tratar respecto de los ejercidos colectivamente aquel que se
refiere a la participación en la
determinación de las condiciones de trabajo, pues, el artículo plantea la
duda de si sobre ellas sólo corresponde la participación sino también la
negociación. De otro lado, lo que son condiciones de trabajo es un concepto que
ha venido permitiendo que los sindicatos acaben participando en la zona de la
organización administrativa propiamente dicha y no del trabajo en sí;
organización que es precisamente el campo más autónomo de las administraciones
públicas y sólo condicionado por la legalidad, la eficacia y la restricción del
gasto público, si bien es también el que menos controla la jurisdicción
contencioso administrativa. La participación sindical y la complacencia del
poder político producen, en ocasiones, verdaderas desviaciones de los fines
inicialmente perseguidos por la organización.
Otra de las cuestiones tratadas por el Estatuto son
los derechos retributivos, que se
regulan en su Título III y Capítulo III del mismo, siendo las retribuciones
complementarias las que tienen una conexión más directa con la organización, ya
que el artículo 22. 3 las define como las
que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera
profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el
funcionario. Lo que hace que ellas dependan del análisis y clasificación de
cada puesto de trabajo que pueden ser de carácter más o menos abstracto, pero
que adquieren carácter individual y personal al conectarse con la carrera
profesional y el desempeño y rendimiento; o sea, con la evaluación del
desempeño y todas las consecuencias que de ella se han comentado. En este
precepto se manifiesta la íntima relación entre puesto y persona, que ya
comentamos.
Ello plantea que si la relación de puestos de trabajo
predetermina los complementos de cada puesto, esta determinación no puede
considerarse fija, sino sometida a la carrera, desempeño y evaluación del
trabajo; lo que complica el sistema, si se aplica con rigurosidad. De otro
lado, esta conexión complementaria con los factores mencionados, hace que el
puesto ya no sea un elemento estructural pleno y que quede reflejada en la ley
su dependencia real de la eficacia, preparación y rendimiento de cada
funcionario. Es lógico, pues, que consideremos que el trabajo de la jefatura de
cada unidad u órgano adquiera también una dedicación a su organización y
funcionamiento. Función de la jefatura que marca una responsabilidad más allá
de la competencia jurídica o atribuciones generales; estas últimas se matizan, pues, no como competencias sino como tareas permanentes que concretan las funciones
tratadas abstractamente, como la planificación, la dirección, la coordinación,
el control; etc. que se funden en la de organización. Una muestra de que la
eficacia del Derecho y de la gestión depende de la organización y su
racionalidad, así como del respeto al mérito y capacidad en la carrera que
lleva a la jefatura y la responsabilidad que se comenta. Finalmente, hay que
evidenciar que la gestión de las retribuciones de los funcionarios genera toda
una organización de gestión de las nóminas y del pago.
Otro de los derechos regulados en el Estatuto es el de
la jornada de trabajo, permisos y
vacaciones que, lógicamente, es un derecho condicionado a las necesidades
del servicio y a la permanencia de la gestión y servicio en cualquier época del
año y que es también un deber en cuanto
a la jornada de trabajo. El cumplimiento de la jornada lleva a la organización
del control del mismo, de las entradas y salidas del personal y a su
permanencia. De otra parte, esta organización y la fijación en su caso de una jornada
base, nos lleva a la cuestión de las dedicaciones del funcionario en el
trabajo, reducción de jornada y a su influencia en las retribuciones y
compatibilidades. Pero ya se ha destacado que más importante que esta
permanencia es el desempeño del trabajo y su calidad, de modo que los
procedimientos automáticos de control no hagan que las jefaturas eludan su
responsabilidad directa en el rendimiento, gestión y eficacia.
Quizá sólo quede por comentar que la gestión de la
jornada de trabajo, su reducción, su posibilidad de elección de diferentes
tramos de horario de trabajo, las compatibilidades, los sistemas de trabajo por
medios digitales que la pandemia del Covid incrementó, etc., fuerzan a un
control de la dirección de cada unidad que, a su vez, implica la coordinación y
organización en su seno, pero también con el resto de unidades y pueden tener
una repercusión en el incremento de puestos de trabajo, y que en las
necesidades del servicio, estas pueden estimarse teniendo en cuenta el gasto
público y el principio de eficiencia. Es decir, la comodidad o “la buena
relación” con el subordinado, no pueden repercutir en la eficiencia, ni en la
eficacia de la unidad u órgano administrativo ni generar un incremento de
puestos o estructura.
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