lunes, 14 de abril de 2025

¿TENEMOS UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NEUTRAL? III Estado de Derecho y la partitocracia

El Estado de Derecho, hace de éste un elemento central en el sistema que, además se apoya en una división de poderes en la que la Administración pública se integra en el poder ejecutivo y,  en cierto modo,  de manera disminuida, al considerarla simplemente un medio auxiliar y dependiente. Y este sistema se considera democrático, no tanto porque mande el pueblo de modo directo sino porque existe un sistema electoral de aquellos en los que se delega el poder de llevar los asuntos públicos, básicamente en el poder legislativo, que aquí en España no se extiende al poder judicial, sujeto a un sistema de ingreso en la carrera por mérito y capacidad.

La participación de los ciudadanos no es directa, pero dónde, legal y constitucionalmente, no sólo es a través de un partido político sino que lo es también a través de la  función pública, incluyente de los jueces y militares. Y siendo el derecho el elemento central de sus funciones, los funcionarios públicos y jueces están al servicio de la ley y de su eficacia y no al del gobernante o partido político correspondiente, de tal manera que en muchos sistemas, estos funcionarios, jueces y militares no pueden militar en un partido político, no porque no puedan tener una opinión o idea política sino porque serian dependientes y con posibles expectativas de una carrera política en su seno. 

Pero, en realidad el desencadenante del derecho y la acción administrativa son las políticas públicas, en las que los partidos sí tienen la iniciativa, si bien a través del Gobierno y, o, con la aprobación del legislativo, aquí hoy dominado por los partidos políticos y no por el mérito y la capacidad, pasando sus componentes a ser masa y no individuos. Primer factor, pues, que se puede considerar barrera a la libertad de pensamiento y de opinión y paso a la corrupción, pues su elemento humano son realmente los partidos políticos y de otro lado, también la ideología. Cosa que nunca puede alcanzar a la Administración ni a la judicatura, pues de ser así no se puede considerar el sistema como democrático y a la ley o el derecho como fruto de la racionalidad y de tener fines generales, sino, al contrario, partidarios o para beneficio particular de un grupo.

Si esto es así, ese fin del bienestar de los ciudadanos que destacaba Aristóteles no existe y hoy queda en palabrería, como tampoco existe pues un estado de derecho puro, al no ser una asociación de hombres libres en realidad.

Esto está ocurriendo en España y si no hay libertad ni independencia, ni la ley, ni la Administración pueden ser neutrales y basadas en el interés general, que, incluso, ya no se define con pureza sino disfrazando intereses espurios.

En cuanto al derecho voy a acabar señalando la importancia de la Administración pública en su generación. En el libro citado de los Dimock nos dicen que: el problema del gobierno y su administración es definir las funciones con la precisión necesaria para evitar confusiones e ineficacia institucional, mas con bastante flexibilidad para permitir que la libertad y la opinión pública penetren y controlen toda la maquinaria gubernamental.

Para inmediatamente recoger la cita del ex rector de la Escuela Maxwell para Graduados en administración pública de la Universidad de Syracuse y, muchos años, funcionario federal, Paul Appleby: La administración pública es establecer normas. Luego, los Dimock acaban el párrafo, continente de las opiniones de Appleby, diciendo: 

" Es indudable que la administración pública es uno de los diversos procesos políticos por el cual un pueblo logra tener gobierno y controlarlo. Appleby llega a esta conclusión después de haber mostrado claramente que los funcionarios de carrera y de nombramiento comparten en esencia las mismas responsabilidades en la política y en la jefatura. En consecuencia, se inclina a acentuar la función normativa que deben desempeñar los administradores profesionales". Añado que fundamentalmente en el plano de su posibilidad de eficacia y la organización para ello.

Esta idea de equilibrio entre Gobierno y Administración existe en el artículo 103 de nuestra Constitución, hecho formal y no material. Habrá en adelante que referirnos pues a políticos y funcionarios, pues son lo que hacen que el modelo sea realidad o no.


jueves, 10 de abril de 2025

¿TENEMOS UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NEUTRAL? II El sentido de la política y el interés general

Recogía en la primera entrada, sobre la cuestión objeto de mis reflexiones actuales, cómo  en su libro los Dimock nos decían que no se podía reducir lo que es la política en una frase y eso es así, aunque se nos trata de explicar partiendo de los filósofos griegos y de la etimología de la palabra, explicándonos que se ocupa del tratamiento de los asuntos de la ciudad, en el sentido de la ciudad-estado griega. O sea se ocupa de los asuntos públicos y aunque siempre hay una referencia a Aristóteles por su obra La Política, en él tampoco encuentro una frase definitoria sino todo un tratado  sobre la actividad política, su fines, sus formas de gobierno, de los poderes, etc. Y es en él donde encontramos referencias muy útiles al respecto de dicha actividad política. Y sobre todo en cuanto él parte de la sociabilidad del hombre y la política, pues, es un hecho social, una consecuencia de esa sociabilidad y en cuanto también las referencias a la democracia parten de la filosofía griega.

En Aristóteles encontramos, cuando trata de la división de poderes y  de las Constituciones, que nos señala que el bienestar individual y común es un deseo del hombre y en consecuencia cabe entender que el bienestar social de los ciudadanos es un fin de la política. Y como el objeto de lo que escribo en estos inicios es señalar lo que de bueno hay en este hecho social y sus fines, para luego tratar de su realidad en España, vemos que el filósofo nos dice en ese capítulo que el citado bienestar o bienestares : es el fin de todos en general y de cada uno en particular; pero se unen, sin embargo, aunque sea únicamente por el solo placer de vivir; y este amor a la vida es, sin duda, una de las perfecciones de la humanidad. Y aún cuando no se encuentre en ella otra cosa que la seguridad de la vida, se apetece la asociación política, a menos que la suma de males que ella cause llegue a hacerla verdaderamente intolerable.

Muchas conexiones de todo esto se me ocurren al respecto de este texto, pero simplemente destacaré, pues, la importancia que la educación y formación ciudadana ha de tener para la obtención de un bienestar común y un pensamiento libre a través de la misma.

Como siempre empezado el tema de hoy, mi escrito podría hacerse interminable y caótico al no seguir guion y reflexión detenida previa. Transcribo otro párrafo de Aristóteles, que tras referirse a la cesión de los ciudadanos del poder a otro de resolver acerca de sus intereses, nos dice: pero más tarde las ventajas que proporcionan el poder y la administración de los intereses generales inspiran a todos los hombres el deseo de perpetuarse en el ejercicio del cargo; y si la continuidad en el mando pudiese por si sola curar infaliblemente una enfermedad de que se viesen atacados, no serían más codiciosos en retener la autoridad una vez que disfrutan de ella.

Luego, evidentemente, todas las constituciones hechas en vista del interés general son puras porque practican rigurosamente la justicia; y todas las que solo tienen en cuenta el interés de los gobernantes están viciadas en su base y no son más que una corrupción de las buenas constituciones; ellas se aproximan al poder sobre el esclavo, siendo así que la ciudad no es más que una asociación de hombres libres. Aparecen pues otros fines: el interés general y la justicia.

Y al llegar a este punto me viene a la memoria que en otro momento Aristóteles sienta la importancia de la libertad de pensamiento, que de nuevo conecta con la educación recibida y que sin ella no hay libertad.

Creo que apunto ya por donde van los tiros, pero quedan muchas cosas que decir pues hay que ver las relaciones con el derecho y la importancia de la acción administrativa en todo esto. Y la importancia en todo y en la eficacia de la asociación está en la actividad; de nuevo el filósofo señala: pero se incurre en una gran equivocación al preferir la inacción al trabajo, porque la felicidad sólo se encuentra en la actividad y los hombres justos y sabios se proponen siempre en sus acciones fines tan numerosos como dignos.

Ya se une política y administración, que escel tema principal de estas cuestiones que en la próxima entrada proseguirá.

martes, 8 de abril de 2025

¿TENEMOS UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NEUTRAL? Política y Administración

Me detiene el escribir más en el blog, la sensación de repetirme que me asiste. Hoy me parecen que las cuestiones más generales son más importantes que las de detalle. Pienso que soy conceptualista en cuanto los conceptos son básicos para la compresión. Cuando en la doctrina o en las personas existen conceptos diferentes de una cuestión, el entendimiento de lo escrito puede variar o no ser apreciado del mismo modo y, por tanto, la consecuencia, o lo comprendido, puede ser también diferente. A título de ejemplo, tenemos el preguntarse ante un discurso ¿a que democracia se refiere este sujeto? ¿ qué entiende por derecho? etc.

La situación que vivimos hoy en España, al menos la que yo vivo, es un desastre, pues la Administración pública ha sido dominada por la política (otro término de sentido vario), por eso diremos la política como partido y como interés partidista.

Pero la conexión de la Administración pública con la Política no se muestra en todas las disciplinas académicas que de ella se ocupan y así al jurista no suele interesarle el procedimiento previo a una disposición jurídica sino el texto aprobado. Preveo que esta entrada podría eternizarse y quizá acuda a más para abarcar lo que he comenzado.

También he ido con los años comprendiendo que en España tanto en Política como en Derecho, doctrinalmente, desde el siglo XIX se han mantenido tanto vertientes del modelo administrativo francés o napoleónico o del modelo anglosajón, este sin cuajar plenamente al acogernos al sistema o régimen de derecho administrativo francés y a su modelo de función pública. Pero el sistema americano en cambio manifiesta más la conexión con la política pues su referencia principal es a la Administración pública más que al sistema jurídico. Igualmente, acogemos con agrado, en la realidad o por lo que nos ofrece el cine, la jurisprudencia norteamericana, entiendo por el distinto modelo constitucional en que se basa que le hace acudir a sentencias más transcendentales al ir la jurisprudencia concretando el contenido de los principios constitucionales. Cualquiera puede considerar, por ejemplo, el avance en principios de igualdad en contra de la discriminación racista.

Dicho esto, entro un poco en la conexión entre política y administración. En los textos de Public Administration americanos esta conexión se evidencia con claridad. Y así, por ejemplo, en el último texto que adquirí, Administración pública de Marshall E. Dimock y Gladys O. Dimock, en su parte segunda, dedicada a la administración y la política pública, capítulo 8, comienza diciendo:

Toda la Administración gubernamental funciona dentro de un medio político. Ya se trate del puesto más inferior del servicio civil o de los más altos cargos políticos, el medio político es un hecho central en la vida administrativa de los funcionarios gubernamentales.

Hay por supuesto, muchos matices en el grado en que se siente la influencia de la política en la administración. Aunque no podemos definir la política con una simple frase, debemos unir los diferentes significados del vocablo para ver la forma en que, gracias a la influencia de la política tiene en la administración, las funciones del gobierno sirven a los grandes intereses de la sociedad.

Creo que aquí dejaré esta entrada para continuar en otras desentrañando esta influencia en general y en el sistema español actual y qué significado damos al vocablo "política". Y también creo que eso necesariamente nos conecta con la clase de políticos que nos gobierna y funcionarios que nos administran. 

Hasta la próxima.

Translate

Entrada destacada

El Estado de Derecho, hace de éste un elemento central en el sistema que, además se apoya en una división de poderes en la que la Administra...