El Estado de Derecho, hace de éste un elemento central en el sistema que, además se apoya en una división de poderes en la que la Administración pública se integra en el poder ejecutivo y, en cierto modo, de manera disminuida, al considerarla simplemente un medio auxiliar y dependiente. Y este sistema se considera democrático, no tanto porque mande el pueblo de modo directo sino porque existe un sistema electoral de aquellos en los que se delega el poder de llevar los asuntos públicos, básicamente en el poder legislativo, que aquí en España no se extiende al poder judicial, sujeto a un sistema de ingreso en la carrera por mérito y capacidad.
La participación de los ciudadanos no es directa, pero dónde, legal y constitucionalmente, no sólo es a través de un partido político sino que lo es también a través de la función pública, incluyente de los jueces y militares. Y siendo el derecho el elemento central de sus funciones, los funcionarios públicos y jueces están al servicio de la ley y de su eficacia y no al del gobernante o partido político correspondiente, de tal manera que en muchos sistemas, estos funcionarios, jueces y militares no pueden militar en un partido político, no porque no puedan tener una opinión o idea política sino porque serian dependientes y con posibles expectativas de una carrera política en su seno.
Pero, en realidad el desencadenante del derecho y la acción administrativa son las políticas públicas, en las que los partidos sí tienen la iniciativa, si bien a través del Gobierno y, o, con la aprobación del legislativo, aquí hoy dominado por los partidos políticos y no por el mérito y la capacidad, pasando sus componentes a ser masa y no individuos. Primer factor, pues, que se puede considerar barrera a la libertad de pensamiento y de opinión y paso a la corrupción, pues su elemento humano son realmente los partidos políticos y de otro lado, también la ideología. Cosa que nunca puede alcanzar a la Administración ni a la judicatura, pues de ser así no se puede considerar el sistema como democrático y a la ley o el derecho como fruto de la racionalidad y de tener fines generales, sino, al contrario, partidarios o para beneficio particular de un grupo.
Si esto es así, ese fin del bienestar de los ciudadanos que destacaba Aristóteles no existe y hoy queda en palabrería, como tampoco existe pues un estado de derecho puro, al no ser una asociación de hombres libres en realidad.
Esto está ocurriendo en España y si no hay libertad ni independencia, ni la ley, ni la Administración pueden ser neutrales y basadas en el interés general, que, incluso, ya no se define con pureza sino disfrazando intereses espurios.
En cuanto al derecho voy a acabar señalando la importancia de la Administración pública en su generación. En el libro citado de los Dimock nos dicen que: el problema del gobierno y su administración es definir las funciones con la precisión necesaria para evitar confusiones e ineficacia institucional, mas con bastante flexibilidad para permitir que la libertad y la opinión pública penetren y controlen toda la maquinaria gubernamental.
Para inmediatamente recoger la cita del ex rector de la Escuela Maxwell para Graduados en administración pública de la Universidad de Syracuse y, muchos años, funcionario federal, Paul Appleby: La administración pública es establecer normas. Luego, los Dimock acaban el párrafo, continente de las opiniones de Appleby, diciendo:
" Es indudable que la administración pública es uno de los diversos procesos políticos por el cual un pueblo logra tener gobierno y controlarlo. Appleby llega a esta conclusión después de haber mostrado claramente que los funcionarios de carrera y de nombramiento comparten en esencia las mismas responsabilidades en la política y en la jefatura. En consecuencia, se inclina a acentuar la función normativa que deben desempeñar los administradores profesionales". Añado que fundamentalmente en el plano de su posibilidad de eficacia y la organización para ello.
Esta idea de equilibrio entre Gobierno y Administración existe en el artículo 103 de nuestra Constitución, hecho formal y no material. Habrá en adelante que referirnos pues a políticos y funcionarios, pues son lo que hacen que el modelo sea realidad o no.
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