domingo, 2 de mayo de 2021

LA ESTRECHA RELACION ENTRE LEGALIDAD Y EFICACIA.

Los habituales seguidores de este blog saben que en él se trata de exponer cuestiones relacionadas con la Administración pública y, en consecuencia, en relación entre ella y el Derecho y la Política. Al jurista o al agente jurídico no le interesa cómo se llegó a la ley, sino la ley en sí misma y sus consecuencias en cuanto a su ineficacia o interpretación y el perjuicio ocasionado en terceros o al interés público.

Sin embargo a la Ciencia de la Administración, dentro de la Ciencias políticas, sí le interesa el origen o el cómo se produjo la ley y, principalmente, cómo la Administración contribuye a la formalización de la legalidad y a su eficacia una vez aquélla se ha realizado. Incluso en esa función se comprende sí una política pública  necesita formalizarse jurídicamente o no y a quién se confía su eficacia.

Así una vez una política se formaliza como ley o norma jurídica y se convierte no sólo en un interés general sino en un fin público o competencia administrativa, entonces, corresponde a las Administraciones públicas su cumplimiento o, más bien, su realidad y eficacia. Y para que eso sea así es necesario que la Administración pública, en su competencia técnica y profesional, valore sí la política programada puede ser realidad con los medios y recursos disponibles  o no y cómo han de ser los procedimientos para ello.

Si esa intervención  no se da y la ley se aprueba, su eficacia estará en duda y un derecho declarado y de obligada realidad no será efectivo. Entrará a formar parte de la nebulosa de lo deseos y de la frustración de los destinatarios de sus efectos. El derecho para serlo ha de ser efectivo y es ahí donde interviene la Administración pública de forma directa o indirecta.

Cuando no interviene previamente en esa valoración de la eficacia y viabilidad de lo programado o cuando, en todo caso, lo valorado cambia de contenidos en el proceso de la legislación parlamentaria, tiene que planificar cómo se ha de hacer efectivo lo resuelto o sí existen disfunciones tanto constitucionales como conducentes a la ineficacia. Así la eficacia del  Derecho necesita de la Administración pública como poder técnico objetivo, incluso, más que neutral, imparcial. Es garantía de eficacia, de otro modo, como ya he dicho, hay una nebulosa, un engaño, una realidad formal que nunca llega a ser material y el fin primario de la Política no es la supervivencia partidaria sino la eficacia del Derecho, como principio y como norma. No hay legalidad sin eficacia y si ésta no existe cabe preguntarse si hay principio de legalidad.

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