Confieso que a medida que por razón de mi jubilación total me convierto, cada día más, en simple ciudadano, me empieza a costar escribir sobre la Administración en el blog, porque mi visión de la situación política y del papel de los funcionarios y jueces es cada vez más negativa y deprimente. De otro lado, me prometí estudiar más y escribir menos. Lo primero no lo estoy haciendo, mientras, en cambio, amplío mi tiempo de ocio. También, de otra parte, creo que en dos años he dicho muchas cosas y me he repetido mucho, por lo que pienso que poco nuevo tengo que decir, sobre todo si no estudio o investigo.
Ya sabéis, pues, bastante de mis preocupaciones principales y de los temas que trato y hoy he pensado en el uso que se suele hacer del calificativo de profesional en el orden administrativo público y de su alcance. En buena parte es frecuente que se aluda a una Administración profesional como un paradigma de eficacia. También vemos que el Estatuto Básico del Empleado Público elude la expresión “directivo público y en su artículo alude al directivo profesional. Pero me pregunto ¿qué alcance tiene el término profesional en la Administración pública? Incluso, al hacerlo, recuerdo el asombro de un funcionario local ascendido a la categoría de cargo político, cuando entrevistado por una periodista famosa entre los políticos valencianos de los ochenta por sus “palos” al entrevistado, ésta afirmó que ser funcionario no era una profesión, ante la manifestación del muchacho de que era un funcionario y, por tanto, un profesional. Nada mejor para aclararse que acudir al diccionario, sin perjuicio del concepto o sentido que tengamos del término.
Así en la edición del Diccionario de la Lengua Española que poseo, respecto del término profesional, la primera acepción dice: Perteneciente o relativo a la profesión. La segunda: Dicho de una persona: Que ejerce una profesión. En la tercera: Dicho de una persona: Que practica habitualmente una actividad, incluso delictiva, de la cual vive. La cuarta nos opone profesional a aficionado y la quinta nos dice: Persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación. Creo que es obligado acudir también a conocer cómo se describe en el diccionario lo que es una profesión y descartando la segunda acepción que considera el factor religioso, la primera nos dice: Acción y efecto de profesar y la tercera: Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución. Si acudimos al término profesar, su acepción primera dice: Ejercer una ciencia, un arte, un oficio, etc. y la tercera: Ejercer algo con inclinación voluntaria y continuación en ello. No sigo, es indudable que las acepciones son varias y que podemos considerar que profesional es todo empleado que vive de su trabajo u oficio, con lo que hablar de una Administración profesional sería referirse a los funcionarios y empleados públicos lo que creo que no nos ofrece el sentido en el que la expresión se utiliza habitualmente cuando lo que se pretende es hacer hincapié en la eficacia de las Administraciones públicas. Por ello, parece que el sentido que le damos a la expresión de Administración profesional iría ligado a la acepción de persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación.
De inmediato, se nos plantean otros dilemas, el primero sería el de determinar el alcance de la profesión de funcionario público y de su ciencia, arte o simple oficio; lo que determina el segundo dilema: el de determinar su capacidad o su competencia y saber necesarios para el desarrollo de su actividad y profesión, así como establecer cuál es la eficacia que se le exige. Pero lo cierto es que determinar la profesión del funcionario puede realizarse, si es posible, mediante una abstracción que quintaesencie el elemento común en todos los funcionarios o sino no hay más remedio que acudir a cada empleo o función, agrupados en clases o categorías y niveles. Creo que en el primer post venía a determinar el sentido actual que se otorgaba, por ejemplo, a la profesión de alto funcionario, que es quizá lo que más interesa precisamente por la conexión entre Administración, Política y Derecho. Con ello, me encuentro de nuevo ante la cuestión que vengo exponiendo reiteradamente y con el hecho de que según ascendemos en la importancia de las funciones públicas o empleos, si así se quieren denominar, más cerca se está de la Política y del Derecho, si bien este último es un instrumento distinto en los niveles intermedios que en los altos, en los primeros es un elemento a aplicar y en los segundos un elemento que hay que contribuir a determinar o cambiar.
En definitiva, la profesión de funcionario público no es un concepto univoco o su alcance y capacidad no es la misma según empleos y ni siquiera se nos ofrece un concepto la funciones públicas en el diccionario y sólo la vinculación con el empleo o la Administración pública le otorga un sentido. La función pública, si se quiere establecer un concepto propio, acaba siendo una construcción científica que ha de aunar y abstraer las diferentes acciones y capacidades que se ejercen como profesiones en la Administración pública y que han de considerar forzosamente tres niveles distintos: la simple gestión, la aplicación del Derecho y la asistencia al político en la eficacia de las políticas públicas y de la Administración pública en general. Y esta profesión, profesiones o profesionalidad, hoy por hoy, sólo alcanzan plenitud o capacidad relevante y aplicación o cualidad de ciencia o arte en el seno de la propia Administración pública y mediante la experiencia. Quizá por ello, pensando en el gran protagonismo que la política, en su buen y mal sentido, tiene en la actualidad, ese primer post que inició este blog, siga siendo actual y descriptivo
Me resulta muy interesante y afortunado el razonamiento de que existe un momento en la vida del funcionario en que se convierte cada vez más en simple ciudadano. Llevo muchos años en la administración, todos intentando mantener mi realidad como ciudadano y mi realidad pareja como empleado público. Tristemente debo decir que tal posibilidad existencial no es común dentro del colectivo de empleados públicos, que interpretan que ser funcionario otorga un nivel más elevado que el de ciudadano ya que en ellos recae el mentenimiento y consecución del interés general, dando por hecho que los ciudadanos nunca actúan por el bien común. Es la prepotencia, la falta de moderación y la existencia de tratos inadecuados el resultado de quien se cree que no es lo que en realidad es (funcionario y ciudadno). Un funcionario, aunque no se lo crea, tiene que compartir ambos lados de la ventanilla.
ResponderEliminarGracias por su aportación. Efectivamente el funcionario mejora mucho en su profesión cuando es capaz de situarse como ciudadano y comprender la posición de éste frente a la Administración y su derecho. Aún mejora más como tal cuando ante la injusticia sufrida en propia carne es capaz de comprender el derecho y situarse en el lugar de los ciudadanos.
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