Dejaré en esta entrada la línea de las últimas que reproducían puntos de mi trabajo sobre Juridicidad y organización en nuestra Administración pública y entro en un tema más reflexivo que hoy preciso expresar. Lo primero a afirmar es que el derecho sin eficacia no es nada, no existe, queda en palabras, deseos o simplemente en engaños para simples y confiados.
Lo segundo, quizá sea preguntarse si el derecho es algo natural en el hombre o aprendido. Es decir, ¿hay un sentido de procedencia natural y genética en el hombre del derecho y de la justicia, o no y sólo proviene de la educación? Y recuerdo que una cierta claridad vino a mí, al leer en Tomás Ramón Fernández que nadie puede conocer lo que es la justicia, o sea el derecho, si antes no ha sufrido en sus propias carnes la injusticia y, habiéndola sufrido, reconocí el cambio que se produjo en mí por ello, superando la barrera de la simple mente funcionarial y rutina de simple aplicación de preceptos.
¿Comprendemos el amor al sufrir el desamor o el desprecio? Posiblemente. Pienso pues que sí que hay sentimientos naturales en el hombre y propios de él y que es su sociabilidad la que nos los manifiesta y por ello en nuestra doctrina, derecho y justicia hay una referencia a un derecho universal, común a cualquier sociedad y nación y un sentido de lo recto, de lo justo que surge por la necesidad de convivencia y respeto mutuo. Y ese saber o conocer esa universalidad es la que, a través del respeto a los demás, comienza a a hacer eficaz el derecho que supera a cualquier ley y que a ellas ha de imponerse y distingue unos regímenes políticos de otros.
Y en el orden civil es el respeto de la ley y las normas de convivencia el primer paso de la eficacia del derecho y esas actuaciones de respeto y de costumbre y convivencia llegan a ser incluso fuente del derecho civil. Pero en lo público, en lo que se refiere al derecho administrativo, cuando constituye un régimen especial, la Administración es un poder encargado de hacer efectivo el derecho, en general, pero en especial el de las leyes en cuya formación contribuye el Gobierno y el de la Constitución que a todo poder estatal se impone y es quintaesencia de esos derechos y valores universales. Pero el sistema de eficacia va más allá pues la última vía de eficacia es la jurisdicción en sus distintos órdenes y especialidades.
Pero todo ello no sirve de nada si las personas encargadas de esa eficacia carecen de la formación necesaria para que ella sea real. Si no conocen el derecho, si no lo sienten, si no se encarna en ellos, ¿cómo será eficaz? Y no quiero pensar en lo que tenemos ahora y en todos los órdenes de nuestra vida, sino quedarme en el deber ser. Recomiendo la simple lectura de los principios de buen gobierno que el artículo 26 de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno y juzguen cuántos de nuestros gobernantes son capaces de cumplirlos y tienen la base de conocimientos suficientes para ello. Son siete principios generales y nueve de actuación. Yo rio por no llorar.
Y es que la eficacia del derecho requiere que el acceso al poder ejecutivo sea por mérito y capacidad con ajuste a la misión a desempeñar y su fin a conseguir y a la jurisdicción igual. Cuando ello falla ni siquiera estamos ante un castillo de naipes sino en simples cartas caídas en la mesa.
Salvando las distancias del tiempo, las referencias provenientes de Aristóteles, en su obra La Política (Libro Tercero, Capítulo VIII) , en y respecto de las teorías de los gobiernos, en especial del reinado, que extraigo en cierto modo de contexto, y que conducen a su teoría de la ciudad perfecta, veo algunos párrafos que tienen aplicación a la cuestión del mérito, si bien predomina sobre él la apreciación de la virtud, pero que hacen referencia también al ostracismo y que afectan a los conceptos sobre la igualdad. Así, por ejemplo, comienza. Si hay en el estado un individuo, o, si se quiere, muchos, pero demasiado pocos, para formar por si solos una ciudad, que tengan tal superioridad de mérito, que el de todos los demás ciudadanos no pueda competir con el suyo, siendo la influencia política de este individuo único o de estos individuos comparablemente más fuerte, semejantes hombres no pueden ser confundidos en la masa de la ciudad..... ..Pero la ley no se ha hecho para esos seres superiores, sino que ellos mismos son la ley. Más allá de simples consideraciones de los términos superioridad y otros términos a los que hoy afecta "la corrección política" y el igualitarismo, me quedo con ese " ellos mismos son la ley" para considerar lo que he dicho ya que su mérito y capacidad hacen que el derecho esté en ellos encarnado y por ello sean necesarios.
Para acabar una referencia al ostracismo a que se refiere más adelante Aristóteles en que tras seguir con el tema de los seres superiores, nos refiere que según Antístenes, ante el decreto que las liebres dieron respecto de la igualdad de todos los anímales, dieron los leones la respuesta de que sería preciso que pudieran sostener dicha pretensión con uñas y dientes como los que nosotros tenemos. Y aquí continúa Aristóteles diciendo, atendiendo a esta idea de la igualdad: Éste es también el origen del ostracismo en los Estados democráticos que más que ningún otro son celosos de que se conserve la igualdad. Tan pronto como un ciudadano parecía elevarse por cima de todos los demás a causa de su riqueza, por lo numeroso de sus partidarios o por cualquier otra condición política, el ostracismo le condenaba a un destierro más o menos largo.
Bueno apliquen todo a nuestra realidad actual y añadan que hoy algunos de esos "seres superiores" no quieren saber nada de la política y nosotros perdemos, pues.
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