Entre mis preocupaciones personales fruto de mis experiencias y que, en consecuencia, son cuestiones que contradicen mi forma de pensar, está la tendencia jurisdiccional, que atribuyo a una herencia de la jurisprudencia francesa a separar Justicia y Administración, que considera, por tanto, una equivalente separación entre derecho y organización como campos de sujeción jurídica y discrecionalidad. Y en ese sentido buena parte de mis últimas entradas se corresponden con bastantes puntos escritos por mí en relación a este tema. Hoy, antes de escribir, pretendía, en cierto modo, resumirlo pero aún no sé si acertaré a hacerlo.
La realidad es que puestos a resumir bastaría con decir simplemente que la Administración y los poderes públicos están sometidos a Derecho. Pero¿ qué es derecho? ¿ qué es organización? y como colofón ¿ qué es administración pública? No se asusten, no voy a tratar de resumir o explicar todo esto que es objeto de tratados y de diferentes explicaciones y fundamentos. Simplemente diré que la organización es objeto del derecho y que éste la condiciona y establece límites mediante principios que recogen las leyes, partiendo además de la Constitución y que siendo derecho, en consecuencia organizan la actividad de la Administración pública, le marcan sus fines y dirigen sus actos y acciones y, antes, las políticas públicas correspondientes.
Así, pues, tengo que concluir forzosamente que la jurisdicción, en especial la contencioso - administrativa, ha de considerar unidas organización actividad, fines y derecho; son inseparables. Considerar esto marca la diferencia entre el jurista y el leguleyo e, incluso, permite diferenciar el simple político del denominado "hombre de Estado". Claro que esto impone que los hombres dedicados a hacer efectivo el derecho o los derechos de los ciudadanos y el orden que los haga efectivos de modo colectivo, han de estar preparados para ello y ello implica una organización que partiendo de la educación acaba en una formación jurídica general y luego especializada, en la que los funcionarios públicos, todos aquellos que ejercen funciones públicas, sean formados en los principios básicos y fundamentales; cuestión apuntada en mi última entrada, que por cierto no ha interesado especialmente.
Pero como se trata de resumir, voy simplemente a enumerar una serie de principios que están en nuestra Constitución y en nuestras leyes y que marcan la actividad administrativa y en consecuencia todo el resto de medios a ella dirigido:
En la Constitución:
El servicio objetivo a los intereses generales, esencial y que nos lleva al principio de legalidad.
La jerarquía y coordinación.
La descentralización y la desconcentración.
La eficacia en todas sus vertientes o facetas.
De modo indirecto, hay que considerar lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14, 18.4, 23 y 31.2 que además del mencionado principio de legalidad, nos ofrecen los de participación ciudadana, jerarquía normativa, seguridad jurídica, responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad. Pero también hay que considerar cuestiones tales como el libre
desarrollo de la personalidad y el respeto a los derechos de los demás como
fundamento del orden político y de la paz social, que, por ejemplo, no
admitiría una Administración pública que no permita el desarrollo de la
personalidad de sus funcionarios o de sus ciudadanos, o que no contemple los
diferentes derechos o intereses en cuestión en un momento determinado,
decidiendo la preferencia de unos sobre otros y motivando su decisión. Las
implicaciones de estos puntos en la organización administrativa son más
importantes de lo que a simple vista pueda apreciarse, pero lo más importante,
es que desde
En Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno y la de Procedimiento Común de las administraciones Públicas:
Principio de legalidad; una vez más.
Objetividad, imparcialidad, participación e igualdad de trato.
Transparencia, información, acceso a archivos y registros y seguridad.
Servicio al ciudadano y al interés general.
Racionalidad, eficacia y eficiencia.
Buena fe, confianza legítima.
Lealtad institucional y cooperación.
Planificación y previsión.
Control, inspección y evaluación.
Personalidad, unidad, coordinación y responsabilidad.
Proporcionalidad en la actividad limitativa de derechos de los ciudadanos.
Pues todos los enumerados, en realidad son un bloque congruente e inseparable. Unos pueden ser consecuencia o derivación de otros, dependiendo de la mayor abstracción o generalidad en su enunciado y de la capacidad reflexiva del sujeto que a ellos se enfrenta y, en consecuencia, podemos encontrar en las leyes muchos otros según especialidades que se pueden remitir a los reflejados. ¿Podemos pues pensar que todos ellos no condicionan la organización pública? Si ésta no permite su eficacia ¿se ajusta a derecho? ¿se puede juzgarla?
Apelo a que cada uno se responda a sí mismo
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