martes, 6 de abril de 2021

LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS COMO CONDICIONANTES DE LA ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD ADMI

Entre mis preocupaciones personales fruto de mis experiencias y que, en consecuencia, son cuestiones que contradicen mi forma de pensar, está la tendencia jurisdiccional, que atribuyo a una herencia de la jurisprudencia francesa a separar Justicia y Administración, que considera, por tanto, una equivalente separación entre derecho y organización como campos de sujeción jurídica y discrecionalidad. Y en ese sentido buena parte de mis últimas entradas se corresponden con bastantes puntos escritos por mí en relación a este tema. Hoy, antes de escribir, pretendía, en cierto modo, resumirlo pero aún no sé si acertaré a hacerlo.


La realidad es que puestos a resumir bastaría con decir simplemente que la Administración y los poderes públicos están sometidos a Derecho. Pero¿ qué es derecho? ¿ qué es organización? y como colofón ¿ qué es administración pública? No se asusten, no voy a tratar de resumir o explicar todo esto que es objeto de tratados y de diferentes explicaciones y fundamentos. Simplemente diré que la organización es objeto del derecho y que éste la condiciona y establece límites mediante principios que recogen las leyes, partiendo además de la Constitución y que siendo derecho, en consecuencia organizan la actividad de la Administración pública, le marcan sus fines y dirigen sus actos y acciones y, antes, las políticas públicas correspondientes.


Así, pues, tengo que concluir forzosamente que la jurisdicción, en especial la contencioso - administrativa, ha de considerar unidas organización actividad, fines y derecho; son inseparables. Considerar esto marca la diferencia entre el jurista y el leguleyo e, incluso, permite diferenciar el simple político del denominado "hombre de Estado". Claro que esto impone que los hombres dedicados a hacer efectivo el derecho o los derechos de los ciudadanos y el orden que los haga efectivos de modo colectivo, han de estar preparados para ello y ello implica una organización que partiendo de la educación acaba en una formación jurídica general y luego especializada, en la que los funcionarios públicos, todos aquellos que ejercen funciones públicas, sean formados en los principios básicos y fundamentales; cuestión apuntada en mi última entrada, que por cierto no ha interesado especialmente.


Pero como se trata de resumir, voy simplemente a enumerar una serie de principios que están en nuestra Constitución y en nuestras leyes y que marcan la actividad administrativa y en consecuencia todo el resto de medios a ella dirigido:

En la Constitución:

El servicio objetivo a los intereses generales, esencial y que nos lleva al principio de legalidad.

La jerarquía y coordinación.

La descentralización y la desconcentración.

La eficacia en todas sus vertientes o facetas.

De modo indirecto, hay que considerar lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14, 18.4, 23 y 31.2 que además del mencionado principio de legalidad, nos ofrecen los de participación ciudadana, jerarquía normativa, seguridad jurídica, responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad. Pero también hay que considerar cuestiones tales como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social, que, por ejemplo, no admitiría una Administración pública que no permita el desarrollo de la personalidad de sus funcionarios o de sus ciudadanos, o que no contemple los diferentes derechos o intereses en cuestión en un momento determinado, decidiendo la preferencia de unos sobre otros y motivando su decisión. Las implicaciones de estos puntos en la organización administrativa son más importantes de lo que a simple vista pueda apreciarse, pero lo más importante, es que desde la Administración, en el momento de decidir sobre organizaciones y procedimientos, estos principios no son objeto de contemplación o de reflexión aplicativa.


En Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno y la de Procedimiento Común de las administraciones Públicas:

Principio de legalidad; una vez más.

Objetividad, imparcialidad, participación e igualdad de trato.

Transparencia, información, acceso a archivos y registros y seguridad.

Servicio al ciudadano y al interés general.

Racionalidad, eficacia y eficiencia.

Buena fe, confianza legítima.

Lealtad institucional y cooperación.

Planificación y previsión.

Control, inspección y evaluación.

Personalidad, unidad, coordinación y responsabilidad.

Proporcionalidad en la actividad limitativa de derechos de los ciudadanos.


Pues todos los enumerados, en realidad son un bloque congruente e inseparable. Unos pueden ser consecuencia o derivación de otros, dependiendo de la mayor abstracción o generalidad en su enunciado y de la capacidad reflexiva del sujeto que a ellos se enfrenta y, en consecuencia, podemos encontrar en las leyes muchos otros según especialidades que se pueden remitir a los reflejados. ¿Podemos pues pensar que todos ellos no condicionan la organización pública? Si ésta no permite su eficacia ¿se ajusta a derecho? ¿se puede juzgarla?

Apelo a que cada uno se responda a sí mismo

 





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