jueves, 4 de marzo de 2021

LARGO ANÁLISIS SOBRE LA CONCEPCIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: Final

 B) La función pública como forma de organización del poder público o estatal


Hemos visto pues la conexión con el derecho de la función pública y también la conexión con los aspectos organizativos, pero quizá lo más importante que subyace en el concepto, en su conexión con la autoridad y con las potestades y con la garantía jurídica y de los intereses públicos, es que la función pública no es una simple cuestión de ordenación del personal de las Administraciones públicas y, por tanto, un problema de organización de las mismas, sino que realmente lo que constituye es un elemento de la estructura del poder del Estado y de la configuración del Poder ejecutivo y, en consecuencia, también un elemento de la configuración de sus dos componentes Gobierno y Administración y en especial de la consideración de ésta como Poder público y no sólo como organización medial o complementaria. No es este en cambio el criterio que destaca el Estatuto Básico del Empleado Público, ya no sólo en su propia denominación, sino en muchos de sus aspectos, aunque, como es natural, no tiene más remedio que abarcar las cuestiones relativas a la actividad administrativa pública y al poder administrativo.

La garantía que supone la función pública, tanto en el aspecto jurídico, como en el político, como en el técnico, constituye el fundamento de su poder y sienta los límites de la configuración del mismo. Recordemos que aparece como el poder que equilibra el poder político como tal y pasa a ser un elemento de legitimación de resoluciones y decisiones de las Administraciones públicas. Si esta perspectiva y núcleo esencial de la función pública se pierde, si se configura sólo como una cuestión de organización administrativa o como una regulación estatutaria de derechos y obligaciones de unos empleados o trabajadores, se pierde la de la organización del poder público y de las garantías del sometimiento a derecho del mismo. Pero esta configuración de la Administración y de los funcionarios públicos como poder y autoridad, que exige distinguir el de éstos respecto de las personas que ejercen el poder político administrativo o cargos políticos y que configura dos formas distintas de legitimación, que no es otra cosa que derecho constitucional y organización establecida jurídicamente, quizá no interesa al poder político establecido y de ahí que muchos de los problemas que mantiene nuestra función pública y su ordenación legal, tenga que ver con la apropiación política de la organización de las Administraciones públicas y con la desprofesionalización que en el prólogo apuntábamos. Vemos, pues, que la organización en su nivel más alto, en este de la estructura del poder del Estado, es Derecho, en su sentido más sólido o fuerte, el que representa la regulación del Estado de Derecho, y que en él la función pública es un eslabón esencial y donde derecho y organización aparecen estrechamente unidos.

Pero una vez más, hay que destacar que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no ha ido por este camino y no ha querido destacar estos aspectos preocupándose más de los problemas actuales que plantean las Comunidades Autónomas nacionalistas.

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