sábado, 18 de junio de 2022

LEGALIDAD, DERECHO SUBJETIVO E INTERÉS PÚBLICO

Desde la filosofía se insiste en la importancia de la propiedad para la libertad y personalidad del hombre y así aquélla constantemente figura mencionada. Desde el punto de vista jurídico la propiedad se convierte en un derecho subjetivo declarado por la Constitución española en la Sección 2ª del Capítulo Segundo del  Título I relativo a los derechos fundamentales. La idea del derecho subjetivo nos ofrece un sentido de la propiedad más amplio que el de los bienes materiales como la vivienda y otros.

Así el derecho subjetivo tiene un peso específico en general, pero especial en el Derecho Administrativo, ya que él, aunque sea así en la Jurisdicción, no es meramente declarativo o destinado sólo a que dicha jurisdicción resuelva conflictos relacionales, ya que es directivo de la acción de la Administración pública y de su organización y ésta no debe actuar en el sentido de una parte en un conflicto con otra, no puede tener un interés particular, ni un derecho subjetivo frente a los de los ciudadanos, sino que su interés es la eficacia de la legalidad y para actuar en la esfera de los derechos de los particulares ha de estar dotada de potestades públicas otorgadas por la Ley, sin que ella misma, en principio, se las pueda conferir por norma reglamentaria. Por esta razón, también, es en el seno del Derecho administrativo donde la distinción entre derecho objetivo y derecho subjetivo cobra un sentido y unas repercusiones especiales, que lo diferencian de otras disciplinas jurídicas de derecho privado.

Sobre el derecho subjetivo y el objetivo ya he escrito en el blog, pero a fuer de repetirme, hay que afirmar que el derecho subjetivo se presenta como la figura más destacada del derecho efectivo y se presenta no sólo como un patrimonio del individuo, sino como una garantía o título que concita la acción del Estado en su defensa, cuando en las relaciones subjetivas se ve atacado o enervado. Pero es la ley la que lo convierte en objetivo y en interés público, de modo que antes que subjetivo y paricularizado es general, es objetivo,  es legalidad. Es una declaración hecha realidad, pero como objetivo anterior que es es una obligación administrativa y forma parte del ordenaminto porque es un interés público. Todo derecho declarado por la ley es un interés público material.

Un interés que hoy es consecuencia de un amplio y costoso proceso de definición de los derechos. Y cuando el derecho subjetivo se enfrenta ante un interés público generado o declarado conforme a procedimientos legales y legítimos, cede ante él, ya que el interés público es general y el subjetivo no, cuando se ha encarnado en su titular. La defensa del interés público se hace a través de la legalidad y crea las figuras del interés legitimo y la acción popular.

Una vez más se nos muestra un círculo, cerrado como tal, y todos:  legalidad, interés público y derecho subjetivo son una obra social y política



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