domingo, 19 de noviembre de 2017

PREGUNTAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL


La real y escasa aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña que he considerado, entre otras causas, consecuencia del miedo a lo que verdaderamente hubiera supuesto de haberse intervenido administrativamente, me ha hecho pensar y preguntarme sobre la actual capacidad y situación de la administración general en la Administración central. Básicamente en cuál es su capacidad gestora y si hubiera estado preparada para intervenir en la actividad de cada departamento autonómico y controlar sus decisiones y legalidad.

Hay que tener en cuenta que una intervención de este tipo implica el control de actos administrativos y la vuelta al cumplimiento de la legalidad; se abría pues la oportunidad de cumplir, por ejemplo, las sentencias que no se habían ejecutado y toda otra serie de obligaciones legales incumplidas. En ese "volver a la normalidad", entendida desde el punto de vista de la legalidad, no se trata sólo de corregir las últimas consecuencias del independentismo y de sus desviaciones principales. Hay todo un mundo posible de acciones administrativas interventoras. Y es aquí donde surge la principal pregunta al respecto. Tras tantos años de autonomía y de cesión de las potestades y acciones de ejecución administrativa en todas las competencias propias y transferidas ¿qúe capacidad gestora y que información queda en la burocracia estatal? Y como la gestión es, en un régimen de derecho administrativo, no sólo administrativa sino jurídica ¿que capacidad tienen los actuales administradores generales del Gobierno central? ¿Cómo es hoy esa administración general?

En el primer momento de la administración autonómica, en el de las transferencias, no se produjo la del personal directivo estatal y el de gestión de cualquier nivel, lo fue principalmente del nivel provincial y de organismos autónomos. ¿ Qué pasó con el personal directivo y gestor no transferido? La respuesta tendría que provenir de estudios e investigaciones al efecto. Lo que en aquél momento, se pensaba era que la administración estatal o central se vería plenamente reducida y que sus funciones iban a ser principalmente planificadoras y de control. Por tanto, dicha administración central lo normal es que centrara su principal función en torno a las políticas públicas y a la proyección de normas para todo el territorio nacional y más de carácter básico y delimitadoras de los principios que de la gestión y ejecución debían de cumplir. A casi cuarenta años de la vigente Constitución hay que preguntarse, pues, cómo evolucionó la administración central y sus capacidades actuales para enfrentar con garantías un 155 aplicado con plenitud y en una situación general en la que se ha perdido el sentido del principio de legalidad y en el que predomina "la política" y en la que, además, las leyes se han multiplicado y han producido una imbricación de ordenamientos que dificulta la acción y el control jurídico.

El Gobierno central, hay que pensar que su gestión se manifiesta principalmente en las competencias de Hacienda e Interior y que en los restantes departamentos sea más de planificación. No obstante puedo estar equivocado y los funcionarios estatales me puedan replicar que no tengo ni idea de su labores y trabajo. Pero por eso simplemente, hoy, pretendía realizar unas preguntas, para comprender cómo podía haber sido la aplicación del 155 y atisbar el problema político. Si tengo razón y la política es la principal acción administrativa, comprendo que no se intervenga realmente en Cataluña y que no sepamos cuántos funcionarios y políticos en verdad se han desplazado allí y el porqué de la elecciones en tan breve plazo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

Destacaba en la anterior entrada la importancia de los hombres que trabajan o sirven en la Administración pública, pero, desde hoy, quiero p...