jueves, 26 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL V

La actualidad sigue indicando que la cuestión preponderante surge alrededor de la aplicación de artículo 155 de la Constitución y aunque de escribir sobre él yo lo haría como problema político y administrativo y para destacar principalmente este último aspecto, tengo la sensación de que existe miedo a las consecuencias y dificultades que lo administrativo presenta en la aplicación y desarrollo de la medidas y por eso todos suspiran por unas elecciones, salvo algunos ciudadanos conscientes de que sólo es un aplazamiento. Pero por lo que se refiere a la cuestión de la reforma constitucional, para seguir adecuadamente previendo los problemas en el reparto de competencias a través del artículo 149 de la Constitución y las exclusivas actuales del Estado, la verdad es que tendría que tener un mayor conocimiento y especialidad en cada una de las materias que contempla dicho artículo y en la gestión que implican. Por ello, lo que yo exponga es más intuitivo que otra cosa y partiendo de un conocimiento casi como el del  simple ciudadano. No obstante, aunque sea brevemente, voy a ver que surge de continuar observando el citado artículo.

Lo último tratado fue sobre la nacionalidad, materia que el número 1.2 del artículo contempla unida a la inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo; materias que parece lógico que trate o sean competencia del Estado federal, pero como todo depende de la idea de soberanía que se hagan los políticos hoy independentistas o del buenismo, empatía, simplicidad, conveniencia, ignorancia o mala fe del resto de los políticos y de sus partidos, de los cuales puede surgir cualquier cosa, como por ejemplo hoy entre Austria y Polonia y la política de la Unión Europea. Lo mismo se puede decir respecto de las materias tratadas en los apartados 4 a 9, ambos inclusive.

Por lo que hace al apartado 3, referido a las relaciones internacionales que se entiende, en principio, como los asuntos exteriores que corresponden al cuerpo diplomático, sí tenemos antecedentes y ya, de nuevo, estamos ante la idea de soberanía por lo que si hoy hay lo que se llaman "embajadas" de alguna Comunidad Autónoma, mañana puede pretenderse que no tengan sólo un papel comercial o económico, si bien estos aspectos sigan siendo los propios y no los políticos. Pero "cosas veredes" 

Defensa y fuerzas armadas es la materia del punto 4 y la simple estructura territorial de la actual España indica que pretender tener competencia los estados federados o confederados en dicho campo parece absurdo. Pero recuerdo haber escuchado que Azaña vino a decir algo así como: Estos vascos me han pedido la Marina. 

Por lo que hace a la política laboral, si hoy a nivel estatal hay diferencias quién te puede afirmar que, ante distintos partidos en los respectivos gobiernos estatal y federados, no surgieran las mismas diferencias; en previsión, pues ¿quién te dice que no se pida previamente esta competencia de modo completo y no sólo ejecutivo?

El punto 10 se refiere al régimen aduanero y arancelario y comercio exterior. Si en la crítica a la declarada República catalana los partidos de la oposición han llegado a referirse a aduanas y pasaportes entre españoles, cosa impensable e irracional, ¿quién te dice que no surjan majaderías tales, aunque sólo sea por enredar?.

No voy a ir apartado por apartado pues es evidente que pueden darse comentarios similares. Por ejemplo, dado que la proliferación de leyes no sólo puede afectar a la igualdad de trato a los españoles y han afectado a la movilidad funcionarial y al carácter de garantía que los funcionarios han de suponer en un estado de derecho, sí quiero plantear que el apartado 18º que se refiere al régimen jurídico de las Administraciones públicas y al régimen estatutario de sus funcionarios, sí puede verse afectado seriamente,  ya que para defender una determinada regulación autonómica la Administración pública consiguiente, ante el Estado, alega hoy que es materia organizativa y de autogobierno. ¡Qué no se va a decir desde la soberanía¡  Hoy no dejamos de oír que los mozos (me niego, por aburrimiento e higiene mental a escribir mossos o a decir mossus, no siendo catalán) cobran más que la policía nacional o guardia civil y conozco casos de "mossos" (transijo a medias) que quieren cambiar a otras comunidades y cuerpos y pese a las previsiones legales no encuentran forma de hacerlo. En fin, una cuestión que puede afectar al ejercicio de la abogacía, a gestores y a los ciudadanos y volverse mucho más compleja.   

¡Qué decir de los recursos hidráulicos¡ Que nos pregunten a los valencianos y el Ebro o el Tajo y lo que paso con el Plan Nacional y la Sra. Narbona....

¿Y en patrimonio nacional, museos y archivos de carácter nacional y lo ocurrido en favor de Cataluña?  Pregunten a los investigadores, a los aragoneses, a los salmantinos, o sea, al resto de los españoles.

Y voy a casi terminar con un problema crucial que nos ha llevado a la situación actual y en la que los sucesivos gobiernos de España han hecho dejadez de sus potestades y poderes y hoy tenemos este odio hacía lo español y ese apoyarse en el franquismo, como excusa para acusar a los gobernantes que apoyan otras soluciones distintas a la soberanía o independencias y separatismos. El apartado 30º es esencial, en especial por lo que se refiere a las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Y en esto. por la existencia de otra lenguas, se ha pasado de la recuperación de la lengua propia a la erradicación del español y la inmersión por narices en lenguas que no son la propia del niño o el ciudadano y que afecta a la esencia de ese artículo 27 y nos muestra el talante dictatorial e incluso fascista de quienes así se imponen con consentimiento del Estado o de sus gobernantes, pese a lo que diga el Ministro de Educación que no debe haber hablado con los compañeros valencianos de su partido, ni con los valencianos, ni saber de los recursos y quejas o de los profesores afectados, incluso en zonas castellano parlantes, por ceses si no cursan obligatoriamente determinados conocimientos del valenciano, en realidad catalán; lleven lo que lleven de servicios prestados. Pero no sigo porque hay mucho que decir e investigar en esta materia y en las gramáticas erradicadas del valenciano o mallorquín, por ejemplo, para crear una lengua uniforme e inteligible para todos, lo que afecta a otra competencia relativa a las normas básicas de prensa, radio y televisión, por ejemplo, ésta un  arma privilegiada en la llamada "normalización".

Y ahora sí termino, sólo reseñando la competencia estatal exclusiva 32ª: Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Véase el 1 O como ejemplo. Pero a lo mejor del 155 no tenemos que hablar, pues en este momento todos pendientes del Sr. Puigdemont y del Senado.

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