En las recientes intervenciones en sesión de control del Congreso de Diputados sobre el cese del Coronel Pérez de los Cobos, me indujo a la reflexión una intervención de crítica al Ministro Grande Marlaska, en la que, más o menos, se venía a decir y ¿qué es eso de la "pérdida de confianza"?, comentando que cuál era la razón o la causa de esa pérdida de confianza. Y eso me llevó no tanto a la diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad sino a la necesidad de motivación de todo acto administrativo o político. Y la pregunta, a mi vez, es la de ¿existe una libertad absoluta en los ceses discrecionales?
Mi respuesta inmediata es que no. Estamos sometidos plenamente a Derecho y ello, como he repetido constantemente, implica la consideración total del ordenamiento jurídico y de sus principios generales y fundamentales, La arbitrariedad está interdicta en la Administración pública y la obligación de resolver existe incluso a falta de norma u oscuridad legal y es total hoy en la Justicia como en la Administración Pública. Y en estos casos hay que manifestar cuál es la causa de esa pérdida de confianza. Si hay una falta sancionable, es preciso que se sepa y se expediente al infractor en su caso; si hay incapacidad o ineptitud para el puesto o cargo debe conocerse porque influye en el mérito y debe hacerlo en la carrera del funcionario o militar y porqué, además, ello favorece la carrera de los que no cometen faltas o son más capaces y aptos. Y si es por causas "políticas" o por negarse a cumplir una orden ilegal o exigir garantías para obedecerla no es posible admitir el acto de destitución sino investigar la actuación del cargo que destituye y la real causa y si detrás hay un delito o una ilegalidad inadmisible.
Además estos cargos, lo son de unidades o puestos de carácter administrativo y no de cargos políticos que sí son de confianza plena. Son puestos catalogados en el caso de lo militar o de la guardia civil. Tampoco se ha respetado una tradición en favor del número de escalafón en la nueva designación en el cargo.
Si, además, este acto lo realiza un juez de carrera y olvida estos principios, es él el que genera desconfianza en su futuro ejercicio de su función como tal juez o magistrado.
Las cosas son así de complejas, pero para mí así de simples. Hay casos en que no hay que andarse con tanto concepto técnico, porque son árboles que no dejan ver el bosque de lo grosero o inadmisible Tanta transparencia, pero de vidrios esmerilados y deformantes. Una farsa del lenguaje político. La transparencia mayor es la motivación y en su caso el acceso al expediente y la posibilidad de contradicción. Otra cosa mentiras y palabrería, equivalentes a la tinta del pulpo o de la sepia y cobardía para asumir responsabilidades.
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