sábado, 28 de agosto de 2010

MI HEMEROTECA: La privatización de servicios públicos

Como sigue siendo de actualidad reproduzco el artículo de opinión publicado en 14 de octubre de 1992 en el diario Las Provincias de Valencia:

La privatización de servicios públicos se ha convertido en un programa común a distintos sectores políticos, Gobierno y oposición mayoritaria, y en muchas ocasiones se presenta como una panacea favorecedora de la disminución de gasto público.

Sin embargo, la realidad no permite realizar afirmaciones tajantes ni determinar en todos los casos la bondad de la medida. Lo lógico es que la iniciativa privada acuda a los sectores y actividades en las que puede obtener un beneficio. Por ello, es tradicional que la gestión de servicios públicos por particulares se realice en el sector económino.

La realidad nos muestra que en los contratos de gestión de los servicios públicos la empresa privada acude porque abona un canon pequeño a la Administración y puede percibir por los servcios un precio que le resulta rentable o comparte el riesgo con la Administración Pública.

Como, además, hoy no sólo se encomienda la gestión de servicios públicos en su sentido técnico, sino también funciones públicas, la consecuencia es que en estos casos o se permite la percepción por la empresa privada de un precio de los particulares, o la Administración abona una cantidad para que la empresa pueda mantener su organización y obtener un beneficio, o si la actividad produce rendimiento económico suficiente, igualmente, para que mantenga su organización y beneficio.

En definitiva, gasto público sigue habiendo. La Administración en algunos casos puede no gastar, pero deja de percibir unos ingresos. Los ciudadanos pueden ver, en cambio, que los precios del servicio se incrementen y no siempre tienen garantizada su mejora, ya que como la empresa se haya equivocado en sus cálculos rebajará la calidad para obtener el beneficio, y si se trata de funciones públicas puede encontrarse con verdaderos ignorantes del derecho público y de la Administración ejerciendo las mismas, salvo que se trate de especialistas o ex funcionarios públicos.

La verdad es que lo que está reconociendo el sector público que propone la medida, sean cuales sean sus razones, es la incapacidad de la Administración de gestionar con eficacia los servicios públicos y las funciones públicas, lo que es verdaderamente triste, ya que al no poderse privatizar todos los sectores, tenemos que llegar a la conclusión de que en los restantes tendremos que soportar la mala gestión. Existe implícita en la propuesta la renuncia a dirigir la Administración Pública y a racionalizarla científicamente y de acuerdo con sus propios principios de funcionamiento. La privatización sin estudios serios de sus repercusiones, de la preparación del sector privado para ejercer funciones públicas mejor que los funcionarios, es una solución cómoda demostrativa de la incapacidad de los políticos para actuar en la Administración Pública como empresarios y de la ausencia de verdaderos directivos que suplan dicha incapacidad.

¿Será todo, finalmente una cuestión de poder? Esperemos que las decisiones en estos aspectos se sospesen adecuada y técnicamente y que no se acabe abriendo un sistema de subvenciones y financiaciones indirectas, y esperemos que los funcionarios acaben recuperando la dignidad perdida, aunque la pérdida no les sea totralmente atribuible.

En el tiempo transcurrido las subvenciones se han convertido en moneda corriente y hasta han sido objeto de regulación por ley y muchas empresas han nacido y susbsistido gracias a ellas o a contratos con la Administración y han propuesto la gestión de todo tipo de servicios. Como anécdota he llegado a ver como se proponía la realización de los informes  jurídicos en todo tipo de expedientes por una conocida, en su tiempo, empresa de consultoría que ya tenia contratado algún funcionario pensando en ello. Sólo la crisis económica puede suponer un freno pero de ningún modo garantiza la racionalidad.

jueves, 19 de agosto de 2010

LAS ESCALAS EN LA NUEVA LEY DE LA FUNCIÓNPÚBLICA VALENCIANA.

En los comentarios realizados en este blog he venido tratando de exponer, en orden a la función pública y a su organización, las características propias de un sistema corporativo y de la distinción, al efecto, entre administración general y especial, así como se ha hecho referencia y reflexionado sobre las escalas y las repercusiones de la introducción del puesto de trabajo como factor organizativo por la legislación de 1964, que acaba con aquéllas en la Administración estatal y crea los cuerpos generales. Quizá la reflexión más directamente relacionada con cuerpos y escalas sea esta, pero acudiendo a la etiqueta de escalas o a la de cuerpos se pueden hallar mas reflexiones útiles para complementar lo que ahora se diga en este post.


El concepto de escala, para quienes parten del estudio histórico de la función pública estatal, tiene una marcada relación con el concepto de categorías existente desde 1918 y con anterioridad y, en consecuencia con la existencia de distintos puestos de trabajo unos de nivel superior a otros; de modo que la escala significa que se pueden escalar puestos de acuerdo con distintos sistemas y procedimientos. Naturalmente la escala también tiene conexión con una función concreta, en lo que coincide con la organización corporativa basada en funciones profesionales determinadas, pero frente a ella con puestos de trabajo diferenciados en sus tareas y materias a manejar. Además en la escala, los puestos de trabajo no se vinculan necesariamente a una titulación concreta, sino que se definen o incluyen puestos a los que pueden acceder personas de distintos niveles de titulación (superior,media, etc). Situación que se tradujo posteriormente en la adscripción indistinta de puestos a diversos cuerpos o, sobre todo, a dos grupos diferentes de titulación. En resumen, la administración general y sus funciones administrativas propiamente dichas era el campo más propio de la existencia de escalas, sin que dejemos de tener en cuenta que muchos organismos públicos autónomos tenían montada su organización de personal en escalas. Personalmente estimo que escala y existencia de puestos de distinto nivel y categoría y posibilidad de ascenso dentro de la misma son ideas consustanciales.

Sin embargo aquellos que tiene su experiencia, estudios y análisis referidos a la Administración local, tienen una idea de la escala diferente, ya que dicha Administración, salvo por lo que se refería a los cuerpos de habilitación nacional, no se organizaba corporativamente, sino que se basaba en la tradicional distinción, antes señalada, de administración general y especial configuradas como dos escalas diferentes que, a su vez, se organizaban en subescalas. Las subescalas muestran realmente una configuración corporativa, sobre todo en la administración especial, ya que en la de administración general, constituida por las subescalas Técnica, la Administrativa y la Auxiliar, se establecen reservas de puestos o vacantes para la promoción interna de unas a otras. Pero, en resumen, lo que se pretende resaltar es que la configuración en la Administración local de las escalas se acerca bastante a la organización corporativa y, en el caso de la Administración especial, sobre todo en la denominada subescala técnica, se ha de acudir a los niveles de titulación, a las clases y a las especialidades para organizarse, sin que en realidad entre dichas clases y especialidades haya la movilidad propia de una escala en sentido estricto. Personalmente entiendo que la escala facilita la movilidad entre puestos con funciones y tareas diferentes de caráter no homogéneo, en las que juega un papel primordial la experiencia y el conocimiento adquirido a través de ella más que la posesión de un título.

Pues bien, ente estos antecedentes, la vigente Ley 10/2010 de ordenación y gestión de la función pública valenciana en su artículo 21 establece:

1. El personal funcionario de la administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de un procedimiento selectivo.
2. Dentro de los cuerpos funcionariales, por razón de la especialización de las funciones, podrán existir escalas.

Vemos que ante las dos formas de considerar las escalas anteriormente reflejadas, aquí se ofrece una mixtura y las escalas se constituyen como especialidades dentro de un cuerpo de funcionarios. Confieso que de momento no me siento con ánimos ni siquiera de contar el número de cuerpos que son creados por la ley valenciana y que figuran en su anexo I, pero su elevado número y sus denominaciones me hace pensar que más que propias espcializaciones lo que se definen son clases de puestos diferentes o categorías, a los que, sin perjuicio de la necesidad de una titulación, se puede, dentro del cuerpo, acceder sólo por experiencia, por los propios conocimientos y por un concurso, pero, salvo excepciones, no especialidades propiamente dichas a las que sólo se puede acceder mediante la consecución de un título, master o curso. El artículo y el 119 dedicado a la promoción interna, no  manifiestan claramente cómo se pasa de una escala a otra dentro del mismo cuerpo, para mí en muchos casos, repito, no escalas sino puestos diferentes; incluso me parece, desde los conceptos asimilados que existe una cierta contradicción entre escala y especialidad. Por ello se tuvo que acudir a una disposición adicional decimosexta en la que se aclara la cuestión señalando que el procedimiento de movilidad dentro de las escalas de un mismo cuerpo es el de la provisión de puestos de trabajo, si bien con sujeción a la necesaria titulación exigida para la escala..

Puede que lo que digo sea precipitado y que necesite de más análisis; de momento el sistema me parece un galimatías, provocado por un excesivo tecnicismo que acaba mezclando conceptos tales como cuerpos, escalas, categorias y puestos que se complican cuando se combinan con otras figuras de la ley como las retribuciones complementarias o  la carrera administrativa y   la promoción interna, al aparecer concepciones particulares del grado y los denominados itinerarios profesionales. Muy complicado me parece todo, de momento; ya veremos lo que nos dice el tiempo respecto de la gestión del sistema.

Para acabar, quiero reflejar los primeros ejemplos de escalas que nos ofrece el Anexo antes citado, dejando que el lector con el acceso a la ley llegue a sus propias conclusiones.

En Administración General: Cuerpo Auxiliar de la administración de la Generalitat se crean las Escalas C2-01-01 Auxiliar de gestión y C2-01-02  Auxiliar de servicios La primera tiene las funciones de realización de actividades administrativas de caráter auxiliar, ofimática, despacho y registro de correspondencia, ficheros y clasificación de documentos, manipulación básica de maquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público u otras relacionedas con las anteriores. Título: Graduado en ESO. La segunda tiene las siguientes: realización de actividades administrativas de clasificación y archivo de documentos y correspondencia, así de ejecución seguimiento de las tareas y procedimientos administrativos de trámite, manejo de equipos y herramientas ofimáticas, así como de fotocopiadoras y otras máquinas análogas, traslado de documentos y objetos no pesados.
Controlar los accesos a los edificios y dependencias y atención al público, así como abrir y cerrar los centros y edificios. Título: graduado en ESO.

Me parece una clara clasificación de puestos. Realmente la segunda escala se corresponde con el tradicional cuerpo subalterno. .

Siguiente ejemplo: Administración general: Cuerpo: Servicios auxiliares generales Escalas: C2-02-01 Conducción de vehículos de altos cargos con las siguientes funciones conducir los vehículos oficiales adscritos al servicio del alto cargo que se les asigne en función del puesto que desempeñen, así como cuidar del mantenimiento y la puesta a punto del mismo, efectuando las reparaciones que no requieran instalaciones de taller. Título: Graduado en ESO y carnet de conducir tipo B2. C02-01-02 Conducción mecánica de vehículos con las siguientes funciones: Conducir los vehículos que se les asigne así como cuidar su mantenimiento y la puesta a punto del mismo, efectuando las reparaciones que no requieran instalaciones de taller. Título: Graduado en ESO y carnet de conducir tipo B2. La especialidad  o diferencia, pues, entre ambas escalas es llevar a altos cargos o no.

Finalmente, pues un análisis de las escalas es imposible aquí, reflejaré un ejemplo, el primero que aparece en la Administración especial. en el Cuerpo Superior Técnico de archivística, biblioteconomía y documentación de la administración de la Generalitat,  en el que se establecen dos escalas. Una A1-08-01 Facultativo de archivos y bibliotecas con las siguientes funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer coordinar, gestionar, controlar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de archivos y bibliotecas. Título: Universitario de licenciatura, ingenieria, arquitectura o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer, las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo. Segunda: A1-08-02 Facultativos de documentación con las siguientes funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior relacionadas con las actividades de las unidades y centros de documentación. Título: Licenciatura en Documentación, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer, las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Hay que matizar que las funciones del cuerpo no se describen, por lo que ellas son las de las escalas que lo componen. Renuncio, pues a seguir. Desde mis esquemas lo descrito no me parecen escalas propiamente dichas, pero el legislador manda y los conceptos se nos complican; ¿cómo explicar con sencillez ahora la diferencia entre escalas y cuerpos?

sábado, 14 de agosto de 2010

SOBRE LA REFORMA ADMINISTRATIVA EN MARCHA (y VII)

La Administración Pública, además de implementar y ejecutar las decisiones y de adaptarlas a su entorno, también transmite los valores, creencias, normas, racionalizaciones y símbolos que son necesarios para mantener la integración y el equilibrio del sistema actuando, de esta manera, como agencia de socialización; esta actividad de la Administración Pública es una verdadera política cultura que emana del centro político.

La Administración Pública al realizar actuaciones o políticas las hace con una finalidad precisa y determinada, con un sentido teleológico. De ahí que tenga importancia el estudio de la cultura organizacional de las Administraciones Públicas. En este sentido tienen transcendencia las políticas formativas de los empleados públicos, no tanto por la incorporación de las últimas técnicas y habilidades, cada vez más semejantes al sector privado, sino por la transmisión de una serie de valores, creencias y estilos determinados necesarios para cumplir las decisiones adoptadas. Por tanto, cuando la Administración realiza actuaciones o servicios equivalentes al sector privado, no significa que deba hacerlos siguiendo los mismos valores y creencias. Esto sucede no sólo y fundamentalmente por el distinto “para qué” de la Administración Pública, sino también porque los valores y creencias transmitidos desde el centro decisional para implementar y ejecutar una política pública o acción determinada pueden ser distintos a los que tenga el sector privado para actuaciones análogas. Esto se puede observar, por ejemplo, en el caso de la ejecución de los programas relacionados con los servicios sociales en su significado amplio. Así, el sector privado y el no gubernamental, a diferencia de la Administración y su sector público, no tienen por qué regirse por el principio de equidad.

Queda la cuestión del déficit de transmisión de la cultura emanada del centro decisional al filtrarse a través de la cultura organizativa de la Administración. La resistencia al cambio es una parte clásica de la literatura administrativa y muestra el choque entre distintos valores y creencias. También nos puede mostrar la existencia de distintas subculturas en una misma Administración. De esta manera, no existe una transmisión automática de los valores emanados del centro decisional o de los órganos de dirección de la Administración, siendo este aspecto uno de los que muestran la autonomía de la Administración respecto a la dirección política. También nos muestra que no es posible introducir procesos de cambio en una organización sin hacer estudiado previamente los elementos de su cultura.

Las reflexiones anteriores abren el campo a la diferenciación entre la legitimidad por resultados por la actuación administrativa y la legitimidad institucional. Para algunos autores se mantenía una cierta linealidad entre ambas, de tal manera que a mayor legitimidad por resultados se producía una mayor legitimidad institucional. Si la finalidad del centro decisional no es sólo hacer actuaciones, y en ocasiones puede no serlo en absoluto, es necesario relativizar que la fuente de legitimidad de las instituciones políticas y administrativas provenga esencialmente de los resultados obtenidos con las políticas públicas.

Se mantiene que el centro decisional determina el fin de las políticas públicas, así como el de otra serie de actuaciones políticas y sociales y, a los efectos que ahora nos interesan, transmite valores, creencias y patrones culturales. Es decir, muestra un perfil determinado, un estilo de ejercicio del poder y de articulación de la sociedad a través de las instituciones políticas y administrativas que transciende a los ocupantes coyunturales de dichas instituciones. Estos componentes de la legitimidad institucional se completan con el estilo que transmiten cada una de las instituciones políticas concretas. Así se puede afirmar que la legitimidad de resultados es una condición necesaria pero no suficiente para lograr la legitimidad institucional.
Si el ejercicio de la dominación concreta del poder a través de una serie de instituciones políticas y administrativas no es bien aceptado por los ciudadanos, nos podemos encontrar ante una carencia de legitimidad institucional. Esta carencia puede producirse aunque los resultados de la acción política y administrativa sean bien valorados por los ciudadanos. Esto explicaría, al menos en parte, por qué cuando se valoran mejor los servicios y prestaciones públicas esta mejoría no se traslada a la valoración institucional de la Administración, de los partidos políticos, del Gobierno y del resto de los integrantes del sistema político. Se podría decir que el ejercicio de la dominación propia del poder político precisa de algo más que hechos, de eficacia, para suscitar la adhesión ciudadana; precisa también de sentimientos. Cuando esto no se produce o se hace parcial o insatisfactoriamente, son las instituciones y sus integrantes los que reciben el rechazado por los sujetos comunes. Finalmente, la insatisfacción institucional o política por los ciudadanos puede trasladarse a la misma valoración de la democracia.
La legitimidad institucional requiere del adecuado ejercicio del poder por las instituciones encargadas de ejercer formalmente la dominación propia del poder político. De otra forma, se producirá un distanciamiento entre la política y el ciudadano que en su fase más aguda provoca que el sistema entre en un umbral de riesgo sistémico, antesala de la quiebra. Las formas de evitar ese distanciamiento son muy variadas, aunque la predominante en los sistemas políticos avanzados actuales gira en torno a las diversas manifestaciones de la participación, a la que se han añadido los diversos instrumentos de la gobernanza. Sin embargo, apenas se incide en las reformas sustanciales de las instituciones básicas del sistema político, como es el sistema de partidos, el sistema electoral, etc. Esto es debido a que estas reformas, especialmente la electoral, solo se producen en periodos de auténticos cambios de régimen.

Nos encontramos, como resumen de este apartado, con una Administración compleja, que ejerce el poder político y que participa en sus decisiones; interrelacionada en su parte superior con otras posiciones de poder y en interacción con actores sociales a los que condiciona y es condicionada de forma variable por ellos; que interactúa con las instituciones políticas y con otras administrativas, con el fin de dar cumplimiento a las decisiones conformadoras o para ejercer el poder propio de la burocracia y de sus grupos; que ejerce la discrecionalidad en la adaptación de la decisión a la ejecución concreta; que es vehículo de transmisión de las decisiones, valores y creencias del centro político o decisional, pero que puede condicionarlos por su propia cultura organizativa y por sus propios intereses.

lunes, 9 de agosto de 2010

CHIRINGUITOS Y CONCESIONES

En Valencia, antes y durante todo el verano ha estado presente la noticia en prensa sobre los chiringuitos de la playa y la actuación de la Dirección General de Costas y de la Ministra Espinosa, actuaciones que se consideran contrarias a los intereses económicos de la Comunidad y parte de un programa político dirigido contra ella y en especial contra Valencia capital. La última noticia que recuerdo, la que me parece que ofrece una visión más equilibrida es esta, en la que el problema parece centrarse más en el verdadero alcance de las medidas del gobierno estatal.

Más alla de los aspectos legales que puede que se respeten, lo cierto es que lo que no está clara es la real motivación del cambio que suponen estas medidas respecto a la situación creada, que no es posible que se ignorara dado el tiempo transcurrido desde que existen los restaurantes playeros y sus terrazas en el paseo marítimo creado en la Malvarrosa. Su alejamiento de la orilla del mar y la cantidad de arena entre ésta y los restaurantes no permiten pensar que afecten a la zona marítimo terrestre y a sus usos de modo directo. Ningún ciudadano y más los aficionados a ir a dichos restaurantes y comer o tomar el aperitivo puede comprender las medidas restrictivas que se van a adoptar. Ciertamente el hecho unido a la batalla respecto a la continuación del Paseo Blasco Ibañez (antes, en los 1950, de Valencia al Mar) hasta la zona marítima y a las actuaciones estatales al respecto, paralizando el proyecto,hace pensar en que las razones de  desgaste político del gobierno municipal valenciano por parte del estatal tienen un peso muy específico. Por ello los agravios comparativos con otras zonas de España están a la orden del día.

La importancia de la zona marítima en Valencia es cada día mayor y su consolidación como zona de ocio y de encuentro social también. Mucho son los valencianos y los turistas que disfrutan de las playas de la ciudad, sin tener que desplazarse de localidad y ciertamente la actividad económica que se genera es importante, por ello el Ayuntamiento de Valencia invitó a la Ministra Espinosa a conocer los restaurantes afectados y la zona, a lo que ésta haciendo honor a su apellido contestó que no se vendía por unos granos de arroz. Estilo político de lo más adecuado para mejor conocer a cada cual y para evidenciar cómo se cumple el principio legal de colaboración entre las Administraciones públicas y la escasa sensibilidad de la Administración estatal  en este caso y su celo formalista.

Una pena y unas actuaciones extemporáneas y no muy justificadas y mezquinas pues los efectos de las irregularidades de las concesiones, si las hay, son mínimos pero los de la actuación administrativa afectan a los concesionarios de modo sensible y a los ciudadanos acostumbrados a encontrar su diversión y descanso acudiendo a estos locales de la playa también. A mí particularmente no me gusta mucho acudir a sitios tan concurridos pero comprendo perfectamente a los que lo hacen, normalmente personas de recursos económicos normales o modestos que encuentran en la propia ciudad su diversión y su verano. La Valencia abierta al mar ha sido un deseo general de muchos valencianos y de sus políticos de todos los signos, pero hoy es un arma para desgastar al "enemigo" y hay que aprovecharla.

sábado, 7 de agosto de 2010

SOBRE LA REFORMA ADMINISTRATIVA EN MARCHA (VI)

La Administración Pública tiene la misión de gestionar las decisiones políticas adoptadas, aunque no todas tienen su origen en el centro decisional. En este centro no tienen cabida todos los niveles de gobierno. La vinculación de estos con el centro se establece mediante los mecanismos de articulación establecidos en la distribución del poder en el territorio. La vertebración entre las diversas Administraciones se refuerza con la participación de cada una de ellas en las distintas fases de las políticas públicas conformadoras. Sin embargo, la realidad parece mostrar que no todas las actuaciones públicas de las organizaciones territoriales son reconducibles directamente al centro, ya que una buena parte de la actividad política y administrativa consiste en lograr la articulación entre los diversos niveles gubernamentales y sociales. Esto da lugar a un importante campo de interés al estudiar las relaciones intergubernamentales y la gestión intergubernamental –RIG y GIG-. De ahí que se pueda decir que la configuración de las instituciones administrativas territoriales refleja la forma en la que el poder se distribuye territorialmente. La articulación entre dichas instituciones presenta rasgos de jerarquía decisional y de distribución de las fases de las políticas públicas que van desde el centro territorial hasta la periferia, correspondiendo a esta básicamente la fase de ejecución.
El interés de estas cuestiones en el estudio de la decisión, con ser principal, no es el único. En su traslación de la decisión adoptada, la Administración interactúa con los grupos de interés internos y externos a la organización. Los primeros dan lugar a los estudios burocráticos, y los segundos, a una multitud de relaciones que son de diversa naturaleza y alcance y que son estudiados por diversas disciplinas y enfoques. Lo transcendente de estos fenómenos es que es en la Administración donde se producen y que, habitualmente, se encuentran alejados físicamente y del conocimiento del centro decisional. De ahí, que no todos los fenómenos relacionales o participativos tengan transcendencia política en el centro decisional.

La Administración Pública tendría, claro es, un papel dependiente de la política, pero esto es cierto si nos referimos a la zona operacional de la Administración, porque su ápice superior también “es” político. Concuerda esta teoría con la apreciación de que los burócratas o altos funcionarios hacen política. La literatura científica también mantiene que el ámbito de interpretación discrecional de la decisión conforme bajamos los escalones administrativos es mayor. Este fenómeno se ve agravado con la existencia de diversas organizaciones administrativas territoriales encargadas de implementar o ejecutar las decisiones.

Los déficits de ejecución que suponen estos fenómenos lo son respecto de la decisión, pero no desde la óptica administrativa de cada organización territorial ni de los grupos que se relacionan en los niveles no decisionales con la Administración. Para éstos la pérdida paulatina de conexión entre la decisión y la ejecución es una clara ganancia al poder influir en ella o alterarla. En ocasiones este déficit es criticado desde una óptica excesivamente formalista, pero no hay que olvidar que también es una forma de adaptación de la decisión a la realidad social, que suele ser diversa, incluso dentro de un mismo Estado. En definitiva, el ajuste de la decisión a través de las ejecuciones concretas muestra la posibilidad de adaptación general del sistema, a la vez que puede corregir los problemas de vinculación de la ejecución al centro decisional.
La adaptación de la Administración Pública a su entorno, que variará dependiendo de las materias y de la cultura política y organizativa, ayuda al centro decisional a ajustarse a la realidad social. Sin embargo, es posible que se introduzcan intereses nuevos en la implementación y en la ejecución que sean distintos de los de la decisión. Algunos de ellos integran lo que la literatura científica asocia con las disfuncionalidades o el mal funcionamiento de la burocracia o de la Administración Pública.

Por último, resulta evidente que los actuales límites del Estado ya no son válidos para encontrar el origen de la decisión. No hay que olvidar que algunas posiciones del centro decisional en los países avanzados puede encontrarse fuera de las posiciones estatales, en organismos supranacionales o internacionales especializados. Es decir, quizá más que nunca se precisa la adaptación a la realidad concreta de cada territorio afectado y aquí cumple un papel fundamental la Administración Pública; de otra forma, es posible que lo que se resienta sea la legitimidad de las instituciones que han adoptado la decisión, al no lograr los objetivos planificados y decididos en ellas.

martes, 3 de agosto de 2010

TEORÍA, PRÁCTICA Y EXÁMENES

Leyendo Bomas y veras en la ciencia jurídica. Ridendo dicere verum, de Rudolf von Ihering, en la carta  tercera "El ingreso en la práctica forense. El examen" que se refiere básicamente a las relaciones entre teoría y práctica, sus comentarios incitan en mí múltiples nreflexiones. Reflejo algunas frases y párrafos:

La vida del jurista se divide como se sabe, en dos etapas: la Universidad o tiempo de siembra, y la de la vida páctica o tiempo de cosecha... y más adelante se refiere a los tiempos en que para la práctica forense, una vez graduados en la Universidad, no hacía falta exámenes. Ahora todo esto ha cambiado. Hasta quien ha nacido para ser ministro o presidente tiene que rendir un examen y a los abogados les ha sido acotada la dehesa, a la cual no pueden pasar la barrera del tribunal examinador.
Esta barrera que separa a la Universidad de la vida profesional o, dicho sucintamente, la teoría de la práctica, está confiada como todas las barreras fronterizas, a ciertos inspectores, vistas, revisores y controladores, que en el lenguaje común se conocen por el nombre de examinadores. En lo que respecta a la elección de estos respetables funcionarios, las opiniones divergen aún en Alemania acerca de cuál sea el sistema más adecuado. La diferencia de pareceres puede reducirse en principio a esta fórmula: ¿la revisión ha de tener lugar del lado del cual el graduado sale o del lado en que entra?

La cuestión es evidente. No es lo mismo; sobre todo en una concepción de la enseñanza de la teoría considerando la práctica como un momento separado, pues si el examen es sobre la teoría aprendida y realizado por los mismos profesores que imparten la enseñanza, el resultado es diferente de si te examina la empresa o despacho en el que quieres entrar. La teoría prima en el primer caso y la práctica en el segundo. Pero en dicho modelo un examen en la empresa o el despacho destinado a valorar la práctica produce el fracaso del aspirante. Imaginen que pasaría si en una oposición a funcionarios no hubiere un temario sino simplemente varios casos prácticos sobre el actuar administrativo correspondiente, el cual no es objeto de enseñanza alguna sino sólo fruto del a práctica y la experiencia.

Mucho hay que decir sobre teoría y práctica y pensando en mis especialidades otro día dedicaré más reflexiones al tema. Hoy me voy a limitar a este del examen por los mismos profesores que han  impartido la enseñanza, y a reflejar algunos comentarios de Ihering, el cual refiere el caso de un amigo, que  en sapiencia jurídica se llevaba la palma, y el suyo; aquél tuvo que examinarse ante una comisión de prácticos y apenas aprobó, mientras que él, ante los profesores de la Universidad, obtuvo la máxima nota y una mención honorífica.  Ihering escribe: Yo había asistido a las clases de todos los examinadores y, aprovechando  mi buena retentiva había memorizado casi textualmente los cuidadosos apuntes tomados en mis cuadernos. Así pude recitar todas las lecciones con los verbis ipsissimis, como un reloj de música. Aún recuerdo las sonrisas de satisfacción con las que mis examinadores me premiaron por repetirles sus lecciones como un eco.

Y es este punto el que me ha hecho recordar mis tiempos de enseñanza y exámenes.Yo opté por proporcionar, con el tiempo, a mis alumnos mi propio texto y recomendar los manuales al uso de Derecho administrativo, situación distinta de lo realizado en Ciencia de la Adminstración en la que se partía del libro de Mariano Baena. En el primer caso, cuando los alumnos me preguntaban sobre los exámenes y la forma de calificarlos, siempre les decía que aquellos que por tener buena memoria reflejaban mis palabras literalmente forzosamente eran bien calificados, pues la lectura del examen me resultaba fácil y grata, aun cuando me quedara la duda, al ser por escrito si realmente habían comprendido la materia o la repetían como loritos. Para aquellos que apoyados en mi texto pudieran haber asimilado las ideas fundamentales y haberlas hecho suyas, y las expresaban con sus propias palabras, les decía que cualquier inexactitud respecto a los conceptos o posturas por mí mantenidas produciría un efecto negativo y que si se apoyaban en opiniones diferentes a las por mí mantenidas debía existir una manifestación de las razones por las que se opinaba de modo diferente a lo expuesto por mí y mis razones. Advertía de que ser original podía llevar a la matrícula o al suspenso y  que para serlo había que estudiar mucho y dedicar mucho tiempo, más de lo que un sólo curso académico permite. No cabe duda de que seguramente yo debía formar parte del grupo de profesores satisfechos al oir o leer sus propias palbras, al menos la corrección del examen era más sencila y menos costosa. !No saben (o sí) lo penoso que resulta leer exámenes con pretensiones de originalidad y todavía más si la letra del alumno es ilegible!

Claro es que en el fondo soy de los que creo que son pocos los alumnos que estudian y comparto, por experiencia, lo que el mismo Ihering dice al referirse a la libertad de cátedra: Catedrático y alumno son conceptos correlativos; nadie puede enseñar si no hay quien aprenda.

sábado, 31 de julio de 2010

SOBRE LA REFORMA ADMINISTRATIVA EN MARCHA (V)

Se viene señalando que lo transcendente de la gestión administrativa pública es su “para qué” y que la respuesta que se dé a esta pregunta condiciona el “qué”, el “cómo” y el “por qué”, lo cual implica una relación entre las decisiones del centro decisional, las decisiones conformadoras de las políticas públicas y las funciones y factores administrativos. La relación es de subordinación, pero también lo es de dependencia de unos elementos respecto de los otros.
La Administración Pública actúa de manera habitual de forma rutinaria, lo que hace que en muchas ocasiones se haya olvidado la decisión que justifica una actuación. Esto en sí mismo no es negativo, ya que no sería posible analizar periódicamente cada actuación, ni siquiera las más importantes. Sin embargo, el olvido del para qué inicial puede cuestionar la función social presente de la actuación e incluso su legitimidad. Por tanto, en puridad, la Administración puede actuar en ausencia de decisiones políticas innovadoras, pero esto sólo puede mantenerse durante un tiempo determinado si no se quiere caer en el riesgo de perder legitimidad y la confianza.
La falta continuada de impulso político supondrá con toda probabilidad el desajuste entre la acción pública y la realidad social. Esto implicará en primer lugar la entrada en un umbral de riesgo sistémico, y posteriormente, caer en la quiebra sistémica, que se genera por que el ciudadano considera que algunos aspectos de la actuación administrativa son ya innecesarios desde la función social que debería cumplir la Administración Pública. Lo anterior es igualmente válido en el caso de que no se adopten las decisiones necesarias para vertebrar la sociedad y responder así a las necesidades reales sentidas por los ciudadanos.

La adecuada combinación de funciones y factores administrativos hace posible una transmisión con menos distorsiones de las decisiones políticas al nivel operativo de la Administración y, por tanto, permite una acción más efectiva. Se está afirmando que la pérdida de transmisión de información en el proceso descendente de la decisión es debida muchas veces a una inadecuada previsión de los medios y de la cultura de la organización administrativa de que se trate. La consideración de la Administración Pública en su faceta meramente instrumental impide entender la complejidad que supone la combinación entre las funciones y los factores administrativos, y señala como causa de los problemas derivados del cumplimiento de lo decidido a la misma decisión, al renunciar a entender el aparato administrativo como una institución compleja y en interacción con su entorno.

Si el riesgo de caer en una mala transmisión de las decisiones deriva de una determinada visión de la Administración, también supone un riesgo importante analizarla sólo desde lo que hace. Centrarse en una actuación concreta puede acarrear la pérdida de la visión de conjunto y la trivialización de la acción administrativa y su desconexión de la decisión política, aunque se logre la satisfacción declarada del ciudadano mediante, por ejemplo, la implantación de programas de calidad. De esta manera, no basta la legitimidad de resultados, porque suele haber una considerable distancia entre el valor declarado por el ciudadano y el valor operativo, que es el que tiene un referente de verificación, y porque solo es una condición necesaria para lograr la legitimidad institucional, el consentimiento de los ciudadanos y, consecuentemente, el fortalecimiento de la democracia.

Resulta difícil para el gestor político o administrativo vincular la acción concreta de su unidad con las decisiones conformadoras, ya que la cultura organizativa dominante se centra en el procedimiento, en la eficacia formal. No nos estamos refiriendo sólo a la eficacia jurídica, sino también a la que tiene en consideración otros aspectos como el económico o el tecnológico pero que se centran igualmente en el cumplimiento formal de un procedimiento. La inclusión de consideraciones sociales en la actuación concreta administrativa puede paliar en parte los problemas de conexión entre el centro decisional y la ejecución de una política pública, pero no garantiza que la satisfacción de unos determinados intereses sociales implique que se está cumpliendo el fin buscado por la decisión inicial ni la realización del bien común. Es más, la satisfacción de intereses sociales puede suponer en algunos casos una desviación de lo decidido.
Las reflexiones anteriores implican que no sólo hay que considerar la acción administrativa como un continuum entre decisión y ejecución, sino que es preciso que la acción administrativa no olvide su “para qué”. Lo normal es que recuerde su “por qué”, el objetivo genérico de una actuación, lo que permite que sea ampliamente interpretado conforme se desciende en la pirámide administrativa. El “para qué” implica una imbricación entre la acción y el fin concreto que el centro decisional busca satisfacer con una política. Supone tener conciencia de la transcendencia de la actuación administrativa, concebir la misión que se cumple con ella. La puesta a punto de los factores administrativos facilita dicha misión, pero es claramente insuficiente al precisar de una motivación consciente por parte de, al menos, los dirigentes políticos y administrativos afectados. Si esto no se tiene en cuenta, es probable que tengan razón los que consideran a la Administración Pública como un mero instrumento.

Una de las razones por las que se elude a la necesaria conexión entre lo decidido en el centro decisional y la acción administrativa reside en que los dirigentes políticos pueden considerar que no es conveniente informar en exceso al aparato administrativo. Pueden entender que existe el riesgo de levantar una oposición interna y fortalecer la externa a la política de que se trate. Sin embargo, la no transmisión correcta de la misión política y social que se pretende lograr con una política pública puede hacer que ésta devenga en ineficaz. En esta cuestión el modelo relacional dominante entre políticos y funcionarios determinará el flujo de la información entre el nivel político y administrativo. Esta cuestión remite a la configuración de la función de apoyo a la decisión política.

Si los altos funcionarios tienen un papel activo en esa función, que se corresponde con la fase de adopción de las decisiones en las políticas públicas, se facilita la transmisión de la información necesaria para que los integrantes de la organización, en especial los directivos, tomen conciencia de la misión política y social que se quiere alcanzar con una política pública determinada. Un segundo efecto de esta participación de los altos funcionarios en la adopción de las decisiones y en la transmisión es la incorporación, en el proceso de adopción de la decisión, de la previsión sobre los medios necesarios para llevarla a cabo. Se trata de la fase de implementación, en la que tiene lugar la reflexión sobre la adecuada combinación entre las funciones y factores administrativos. La siguiente fase, la propiamente de ejecución, hace especial referencia a los factores administrativos y al logro de su optimización, según sea el criterio utilizado (eficacia, eficiencia, productividad, coste-beneficio, etc.).

miércoles, 28 de julio de 2010

ELPERSONAL LABORAL Y LA FUNCIONARIZACIÓN

Una noticia en la prensa diaria valenciana, me ha remontado a los inicios de la marcha autonómica en La Comunidad Valenciana; momento en que existía un buen número de personal contratado laboral en puestos que había que considerar como funcionariales y que era problema común en todas las Comunidades autónomas. Eran momentos en los que se volvía de nuevo sobre el concepto de funcionario público y se acudía  incluso al  modelo alemán para tratar de configurar las distintas clases de peronal en las Administraciones públicas. Pero también eran momentos en que existía una fuerte tendencia en favor de la laboralización de los empleados públicos, al entender que era un modelo de mayor eficacia que el funcionarial y que acercaba la gestión a la de la empresa privada.

Pero las leyes de la función pública de desarrollo de la Ley 30/1984 tuvieron que decidir sobre la clasificación de los puestos de trabajo laborales y los funcionarios y lo hicieron remitiendo la cuestión a las relaciones de puestos de trabajo, de tal modo que hubo que dar una solución para los casos en que en puestos calificados como funcionariales estaban ocupados por personal laboral. Por ejemplo la Ley Valenciana 10/1985 decía que: Los contratados laborales fijos al servicio de la Generalidad Valenciana que desempeñen puestos calificados como de naturaleza administrativa, podrán optar por integrarse en el régimen administrativo funcionarial mediante la superación de pruebas específicas al efecto y cursos de adaptación, en su caso, con reconocimiento de su antigüedad, o permanecer en su situación de personal a extinguir en los puestos que desempeñen a la entrada en vigor de esta Ley.

Renuncio a exponer los avatares del problema, lo cierto es que con el tiempo se han producido procesos de funcionarización para todos los casos y quiero recordar que en los momentos de circulación del borrador del anteproyecto de la ley valenciana y participación sindical, existían laborales que se mostraban orgullosos de su condición "obrera", que renegaban de los funcionarios y que consideraban que su condición era más propia de los "hombres de izquierda" que eran y de su lucha contra el patrono, pero que, ante la seguridad que les ofrecía la condición de funcionario ante posibles cambios políticos, acabaron reclamando la funcionarización y acudiendo a la misma.

La noticia reseñada vuelve a poner de relieve que la huida de las pruebas y la fucnionarización son el deseo más evidente del personal laboral y de los sindicatos. Al efecto os remito al post del Blog de Derecho Público de Sevach sobre la integración del personal de las entidades instrumentales que se ajusta plenamente a lo que aquí se comenta.

También hay que tener en cuenta otro post de dicho Blog sobre la otra parte de la noticia en la que se pide un Observatorio para el empleo público. Los que me siguen saben que soy partidario de la existencia de una organización dedicada a analizar lo que pasa en el seno de cada Administración para una mejor gestión y una adecuada formulación de las políticas públicas y de su eficacia, pero confieso que pasada la primera fase de la utilización del término observatorio me parece una "modernidad" más de la que se empieza a abusar. Lo importante pues es que se realicen actividades para mejorar la gestión y la planificación y no la cuestión de los nombres y de su mayor o menor actualidad. Observar lo que se dice observar no se pararía, pero actuar lo que se dice actuar parece que no interesa mucho; una vez más importa más la apariencia que la realidad. De otro lado, la cuestión se muestra llena de contradicciones, pues en otras decisiones y proyectos se trata de remitir al personal de la Administración pública a procesos de privatización ya convertirlos en contratados y laborales de la empresas privadas que se hagan cargo del servicio o gestión correspondiente.

sábado, 24 de julio de 2010

SOBRE LA REFORMA ADMINISTRATIVA EN MARCHA (IV)

Si la decisión explica la relación necesaria entre el nivel ejecutivo y el centro decisional, sin embargo, no acaba de revelar cómo debe actuarse en la Administración para que se produzcan resultados y para que estos sean eficaces o eficientes. A esto puede contribuir la metodología que descompone qué hace la Administración Pública y cómo lo hace.

La reflexión sobre las funciones administrativas trata de simplificar la ingente actividad administrativa en cuatro tipos: el apoyo a la decisión política, la regulación y el control, la operativa y la de mantenimiento. La primera hace referencia a la necesidad de recabar “la opinión de los altos funcionarios sobre la viabilidad de la medida, a la vista de la información de que se dispone y de los medios con que cuenta la organización. Generalmente son los altos funcionarios los que disponen de esta información. Pero el contenido de esa función no acaba en la determinación de la viabilidad, pues debe considerarse parte del apoyo a la decisión la asignación de recursos a la organización que vaya a ejecutarla. La función de regulación y control y la función operativa se refieren a la ejecución de lo decidido. Ésta puede ser de naturaleza prescriptiva es decir, «si se trata de una norma de conducta a cumplir por los ciudadanos, es posible que su ejecución no se encargue o confíe a la Administración, sino a los tribunales de justicia, lo que sucede cuando se trata de una norma civil o penal. Pero en la mayor parte de los casos se tratará de una medida cuyo cumplimiento se encarga de vigilar la Administración. Estamos entonces ante la función de regulación y control, es decir, la función tradicional antes descrita consistente en preparar reglamentos y dictar actos administrativos», como señala Baena. Pero también podemos encontrarnos ante una iniciativa (no prescriptiva) «que vaya a repercutir en la vida de los ciudadanos y en las utilidades o prestaciones que estos reciben. Estamos entonces ante una función operativa, típica de nuestra época», para Baena. Por último, está la función de mantenimiento, «que consiste en obtener o arbitrar los medios personales, financieros y reales para el cumplimiento de las funciones anteriores», concluye el profesor Baena.

En cada una de estas funciones se produce una determinada combinación de medios que será distinta según sea la actividad que se aborde. El primer medio es el factor del diseño de la organización, que exigen pensar si la organización con la que se cuenta es la adecuada para cumplir los fines que se le encomiendan. El diseño será muy distinto si atendemos a una unidad dedicada a funciones de regulación y control o a una unidad operativa. Naturalmente, dentro de la función operativa se produce una enorme disparidad de diseños orgánicos.

Un segundo factor es el de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo una determinada actuación pública. Esto puede requerir su reorganización o la incorporación de nuevos medios humanos. De nuevo el perfil, la naturaleza y la formación de esos medios humanos deberán ser necesariamente diferentes según la función que se aborde o la actividad que se vaya a realizar. Sin embargo, la cultura político-administrativa puede aceptar un desajuste entre el perfil profesional requerido para desempeñar un puesto de trabajo y la forma de seleccionar a los recursos humanos, lo cual puede ser debido a que se prime el principio de la igualdad de acceso sobre consideraciones del tipo de especialización funcional.

El factor presupuestario contempla también los aspectos financieros de las organizaciones públicas. Este factor será decisivo en la función operativa y en la de mantenimiento, y menor en las otras dos. Es un factor que condiciona al resto, aunque lo mismo se podría decir de los otros. Sin embargo, su fácil cuantificación hace que su asignación pueda ser percibida como una medida de la distribución del poder real en la organización pública y como indicador efectivo de las prioridades políticas de un gobierno, más allá de las declaraciones políticas de cada momento. También muestra el grado de innovación o de continuismo en las políticas públicas de unos gobiernos a otros. No obstante, hay que recordar que la mayor parte del presupuesto público está condicionado por decisiones del pasado, no tomadas por el gobierno de turno.

El cuarto factor es el del procedimiento de gestión y se refiere, según D´Amico, «al camino burocrático que contiene todas las prácticas que se realizan en la Administración Pública». Normalmente el cumplimiento de una finalidad pública puede realizarse mediante diversos métodos: por la propia Administración; por una organización sin ánimo de lucro; por los propios particulares; por otras Administraciones Públicas; por empresas privadas vinculadas; mediante la creación por la Administración de organizaciones específicas para prestar o realizar un servicio o actividad. En este caso se puede optar por que se rija por las normas públicas o por normas del sector privado. Las soluciones procedimentales a una misma actividad, la promoción económica, por ejemplo, son muy variadas entre Administraciones, pero también en el seno de una misma Administración, tanto de forma sincrónica como diacrónica. Será en la función operativa o propiamente de ejecución donde más importancia cobre el factor de procedimiento de gestión, ya que pueden darse varias alternativas para atender una misma actividad.

La obtención y circulación de la información ha experimentado un crecimiento vertiginoso en su desarrollo tecnológico en poco más de una década. Si bien es cierto que al tratar este factor estamos hablando en puridad de la información necesaria para formular una política pública y para gestionarla una vez que ha sido adoptada la decisión correspondiente, lo cierto es que las consideraciones tecnológicas implicadas en la circulación y obtención de la información pueden llegar a determinar el contenido de la decisión o de la política. Nos estamos refiriendo al hecho de que es difícil obtener una información válida y suficiente si no se diseña el procedimiento técnico a través del cual se va a obtener y va a circular. A la vez es necesario realizar un análisis detallado del tipo de información necesaria para la adopción de decisiones o para la gestión.

La gestión informatizada de procedimientos a través de las herramientas hace que el contenido pueda estar subordinado al vehículo y que para un tipo de información se deba prever una herramienta determinada o alterar una existente. A esto hay que añadir que el avance experimentado por las tecnologías de comunicación hace posible la utilización de procedimientos de gestión remotos por el propio ciudadano. El efecto de todo ello en el resto de factores puede ser decisivo y se está en condiciones de afirmar que la utilización de los sistemas y tecnologías de información y comunicación (SI/TIC) en las Administraciones Públicas está muy por debajo de su actual potencial tecnológico. Una vez más la tecnología va por delante de la cultura administrativa. Sobre ésta apenas se incide, por lo que muchas de las implantaciones en SI/TIC en las Administraciones Públicas no son sino operaciones de mero marketing con poca voluntad real de alterar los procedimientos de gestión de la Administración Pública.

Pero los SI/TIC no sólo son esenciales para la función operativa, sino que deben tener un papel esencial en la función de apoyo a la decisión política. Hay que afirmar que la información para formular la decisión suele ser escasa y en muchos casos está ligada a la planificación o programación. Esto significa que la información se simplifica para servir de apoyo a la adopción de una política concreta; además, no es infrecuente que suceda que no se disponga de la información original al constatarse que muchos planes y programas se contratan externamente. Por otra parte, desligar la información para la adopción de decisiones de la necesaria para la gestión supone un grave riesgo y es una de las razones de que se produzca una desconexión entre planificación y ejecución.

Hay, por último, otro aspecto de la información que no suele advertirse y es el conocimiento del funcionamiento real de las unidades implicadas en una política pública. Ello exige un plan detallado de obtención de la información, la elaboración de una serie de indicadores de seguimiento o rendimiento de las actividades y la elaboración de un modelo teórico y tecnológico que permita al dirigente político obtener una información simple pero válida para contrastar el grado de relación entre la decisión y la ejecución. Se está hablando de la elaboración de cuadros de mando y de herramientas de similar naturaleza. No se oculta que todo ello es arduo y, en principio, poco vistoso desde el punto de vista político y que desde la perspectiva administrativa supone una revisión en profundidad de, al menos, los factores de gestión de los recursos humanos y del procedimiento de gestión. Todo ello puede implicar, como se puede fácilmente deducir, una alteración del statu quo logrado por la organización, lo que explica que en muchas ocasiones se renuncie a implantar ese tipo de instrumentos. Además, implica una política de transparencia que no todas las culturas organizativas y políticas admiten de buen grado.

La decisión política es cierto que informa la acción administrativa al entenderse como un continuum que va desde el nivel superior a la ejecución, pero también es cierto, como se ha intentado mostrar, que requiere de una adecuada combinación de los factores y funciones administrativas. No se trata, por tanto, de disociar la caja negra de los resultados y de la decisión, sino de situarla en uno de los centros explicativos del logro de la legitimidad y de la confianza. Se trata de considerar los medios y las funciones de la Administración como condición necesaria para lograr la legitimidad institucional de las organizaciones administrativas y políticas en un sistema político y en un Estado determinado. Todo ello remite de nuevo a la conexión con el centro decisional.

viernes, 23 de julio de 2010

MI HEMEROTECA: Responsabilidad

Hace ya bastantes años, creo que en 1993, pues no poseo ahora el dato concreto, escribía, quizá un poco enfadado, un articulo, publicado, como otros que ya he incorporado al blog, en el diario Las Provincias de Valencia, que reivindicaba la dignidad de los funcionarios y el papel de los funcionarios inspectores, en este caso médicos  o de la Seguridad social, en cuanto al denominado absentismo laboral.  Si bien ahora la cuestión está mucho más modernizada y los funcionarios fichan mediante huella digital, esto es lo escrito entonces:

Leo que la Conselleria de Hacienda ha contratado una empresa privada para que controle el estado de enfermedad de los trabajadores de la misma, facultándola para el reconocimiento de los que estén de baja. La verdad es que esto de la modernidad es un invento maravilloso para que otro haga nuestra labor. Ya hace tiempo que la responsabilidad de los jefes de sección, servicio, etcétera, ha quedado delegada en los relojes para fichar la entrada y salida del trabajo. Parece que sólo preocupa la asistencia al trabajo, aunque no se trabaje o, simplemente, aparentar que nos comportamos como las empresas privadas.

Lo cierto es que solamente copiamos lo malo. La falta de confianza en los funcionarios y trabajadores propios es el primer motivo de la desgana en el trabajo y no parecen las medidas adoptadas la mejor motivación para un servicio público, ni para fomentar la responsabilidad de los funcionarios.

De otro lado, la medida del control médico ignora el concepto de autoridad y potestad que tienen los funcionarios públicos, y que no tienen las empresas privadas, para obligar a nadie a recibir un médico en su domicilio o en la clínica u hospital, ni para recibir otro tratamiento distinto del que le ofrece el médico en que se confía.

Sugiero que como medida más efectiva, a los trabajadores o funcionarios enfermos, se les coloque un  vigilante colorado, disfrazado de pantera rosa o de señor con frac, que se sitúe a la puerta de nuestro domicilio o nos siga por la calle. A lo mejor nos da vergüenza y volvemos al trabajo.

Un artículo espontáneo, mejorable en contenido y redacción, pero en cierto modo actual ante el problema de los controladores aéreos.

domingo, 18 de julio de 2010

MUNICIPIOS COSTEROS, SERVICIOS Y PROGRESO

Estos días en la prensa diaria valenciana ha sido objeto de comentario, tras ahogarse una persona al intentar salvar a una niña, que los vigilantes de las playas y las postas sanitarias empezaban su actividad a las once de la mañana y que las primeras horas de playa y baño no contaban con el servicio. Este hecho siempre me ha llamado la atención y lo he considerado un importante fallo administrativo, pues personas mayores y familias de niños pequeños, escogen las primeras horas para su baño diario y, por tanto, no tienen información sobre peligros, bien sean corrientes o bien medusas o cualquier otro tipo de incidencias. Es decir a primeras horas de la mañana las medusas te pueden picar sin que tengas a mano la debida atención.

Pero el hecho me ha hecho pensar en los cambios habidos en los municipios y localidades a los que desde mi infancia he venido pasando mis veranos. Los cambios en Mallorca o en Denia de los años cuarenta del pasado siglo a la actualidad son muchísimos y, al mismo tiempo, que se ha ido creciendo han ido creciendo las necesidades y servicios impensables en otros tiempos constituyen hoy exigencias claras de los ciudadanos. Los tiempos de crecimiento urbanístico parecen haber pasado y se imponen las limitaciones en el crecimiento y también en los ingresos municipales, que tienen que buscar fuentes distintas que las de la construcción para financiar sus gastos y para prestar esos servicios, hoy corrientes y antes impensables.

La crisis económica está ahí, pero también la actividad política se hace más presente que en los años citados en los que la dictadura se justificaba simplemente con la paz y tranquilidad posterior a la guerra civil. Hoy el político se ha de justificar diariamente ante los ciudadanos para conseguir su voto y ante los constantes requerimientos de una oposición que destaca la carencia de servicios que en sus tiempos de gobierno no llegó a prestar nunca. La evidencia de las carencias y la muestra de los fallos son pues armas arrojadizas por la oposición municipal y los ciudadanos adquieren conciencia de las mismas y comparan los servicios con los incrementos en impuestos y tasas municipales.

Los pueblos que antes eran un oasis de paz y tranquilidad, sus playas solitarias, soy hoy zona de bulla y concurrencia permanente, apoyadas en los chiringuitos y demás construcciones en la zona marítimo terrestre o en sus aledaños. Las zonas de descanso de los años anteriores, son hoy zonas de ocio y diversión y el descanso no es el valor mayormente perseguido por una juventud alejada de la posguerra antes señalada.

De este modo, las zonas playeras se han visto invadidas de construcciones, casitas de verano, bares y restaurantes que han pasado de ser objeto de simple autorización de temporada a ser concesiones. Las playas antes vírgenes tiene ahora paseos marítimos y la gente se ha acostumbrado a acudir a estas zonas, en cualquier época del año y a disfrutar de un buen baño y una agradable comida o refresco. Lo que fue privilegio de unos pocos constituye hoy un servicio popular.

Pero este mismo progreso y actividad han llevado a unos abusos en contra de la legalidad, que primero ha hecho que muchas propiedades públicas de las zonas playeras y de marjales, hayan desaparecido adsorbidas por las propiedades privadas lindantes o por las urbanizaciones. Caminos “privados”, de acceso a las propiedades próximas a la playa, no han podido preservar su status, pues bien nunca debieron tener el carácter de privados o bien porque se convirtieron en zonas razonables de acceso a la playa. De otro lado, las diferencias políticas entre partidos, han hecho que la Administración del Estado haya intervenido en estas zonas playeras con más de sesenta años de retraso y de pronto advierte que estas construcciones están en zona marítimo terrestre y ha provocado deslindes, derribos, finalización y revisión de concesiones y una importante parte de la actividad económica de estos municipios se ha visto afectada y, además, ha visto que el trato no es igual en unas partes que otras del territorio nacional. Los organismos oficiales de la Administración del Estado que durante años o quizá un siglo casi no estaban presentes, de pronto aparecen en defensa de la legalidad allí donde hay un rédito político.

De otro lado, mientras unos servicios, estos que son rentables, proliferan, otros son incapaces de ser prestados con eficacia, las basuras, los residuos aumentan, las expropiaciones para permitir el acceso a las urbanizaciones permitidas se eternizan, los servicios policiales son insuficientes y los pueblos no son capaces de adsorber el tráfico rodado que los inunda. El automóvil lo ha cambiado todo. Hoy todos tienen derecho a estos “disfrutes”, pero la realidad es que la razón primaria que hizo de la mayor parte de estos municipios costeros un lugar de descanso y veraneo ha dejado de existir y lo que se disfruta hoy nada tiene que ver con lo que se disfrutaba en el pasado. Mientras, las administraciones municipales han crecido desorbitadamente y son fuente insaciable de gastos y necesidades para satisfacer al monstruo burocrático en que se han convertido, sobre todo al ser también fuente de colocación de amigos y partidarios políticos. Muchos extranjeros abandonan ya estas zonas de residencia y su calidad va descendiendo de modo evidente, pues se han convertido en refugio de gente poco recomendable.

¿En realidad se ha progresado?

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